Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7135-D-2014
Sumario: ADMINISTRACION FINANCIERA Y SISTEMAS DE CONTROL (LEY 24156): MODIFICACIONES, SOBRE ACCIONES JUDICIALES.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Artículo 1°: Agréguese a la
Ley 24.156 "Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Estado",
como inciso L) del Artículo 118, el siguiente texto:
l) Promover acciones
judiciales, si de las funciones de auditoría, fiscalización y control conferidas por el
presente artículo, surgiere la participación de funcionarios públicos en conductas
tipificadas en el Título XI, Delitos contra la Administración Pública establecidas en
el Código Penal, efectuando la correspondiente denuncia penal y constituyéndose
en querellante particular en los mencionados procesos, conforme lo previsto por el
Código Procesal Penal de la Nación.
Artículo 2°: Modifíquese el
Artículo 121 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 121.- La
Auditoría General de la Nación, es un órgano unipersonal y estará a cargo del
Auditor General, el que deberá ser de nacionalidad argentina, con título
universitario en el área de Ciencias Económicas o Derecho, con probada
especialización en administración financiera y control.
El Auditor General será designado
a propuesta del partido político de oposición con mayor número de legisladores en
el Congreso de la Nación y aprobado por resolución de ambas Cámaras.
Durará ocho (8) años en su
función y podrá ser reelegido.
Artículo 3°: Modifíquese el
Artículo 122 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 122.- El
Auditor General de la Nación será asistido técnicamente por tres (3) Auditores
Adjuntos, elegidos por concurso de oposición y antecedentes. Para ser auditor
adjunto rigen los mismos requisitos que para el Auditor General de la Nación.
Los auditores adjuntos serán
designados por un lapso de 8 años, pudiendo presentarse a la finalización de sus
mandatos a un nuevo concurso de oposición y antecedentes convocado a tal
efecto para cubrir la vacante.
Es deber y responsabilidad de los
auditores adjuntos colaborar con el Auditor General de la Nación en el desempeño
de las tareas de este, asumiendo directamente aquellas que le sean expresamente
delegadas.
Artículo 4°: Deróguese el
Artículo 123 de la Ley 24.156
Artículo 5°: Modifíquese el
Artículo 124 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 124.- El
Auditor General de la Nación podrá ser removido, en casos de inconducta grave o
manifiesto incumplimiento de sus deberes, por el procedimiento establecido para
su designación.
En el caso de los auditores
adjuntos serán removidos, en los supuestos de inconducta grave o manifiesto
incumplimiento de sus deberes, previo sumario administrativo mediante el
procedimiento previsto por ley 25.164.
Artículo 6°: Modifíquese el
Artículo 125 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 125.- Son
atribuciones y deberes del Auditor General de la Nación:
a) Proponer el programa de acción
anual y el proyecto de presupuesto de la entidad;
b) Proponer modificaciones a la
estructura orgánica a las normas básicas internas, a la distribución de funciones y
a las reglas básicas de funcionamiento con arreglo al artículo 116 y, además, dictar
las restantes normas básicas, dictar normas internas, atribuir facultades y
responsabilidades, así como la delegación de autoridad;
c) Licitar, adjudicar, adquirir
suministros, contratar servicios profesionales, vender, permutar, transferir locar y
disponer respecto de los bienes muebles e inmuebles necesarios para el
funcionamiento de la entidad, pudiendo aceptar donaciones con o sin cargo;
d) Designar el personal y atender
las cuestiones referentes a éste, con arreglo a las normas internas en la materia,
en especial cuidando de que exista una equilibrada composición interdisciplinaria
que permita la realización de auditorías y evaluaciones integradas de la gestión
pública;
e) Designar representantes y jefes
de auditorías especiales;
f) En general, resolver todo asunto
concerniente al régimen administrativo de la entidad;
Artículo 7°: Modifíquese el
Artículo 126 de la Ley 24.156 el cual quedará redactado de la siguiente
manera:
ARTÍCULO 126.- No
podrá ser designado Auditor General de la Nación personas que se encuentren
inhibidas, en estado de quiebra o concursados civilmente, con procesos judiciales
pendientes o que hayan sido condenados en sede penal.
Artículo 8°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La reforma de la Constitución
Nacional de 1994 le otorgó a la Auditoría General de la Nación (AGN) mayores
atribuciones y facultades, garantizándole la autonomía funcional, financiera y
administrativa. Sin embargo, los años han demostrado que la independencia de la
Auditoría ha quedado seriamente comprometida.
En tal sentido este proyecto viene a
dar cumplimiento del Artículo 85 de la Constitución Nacional (CN) promoviendo el
fortalecimiento del marco normativo, dotando a la AGN de legitimación procesal
activa, pero por sobre todas las cosas garantizando su independencia, la cual debe
expresarse real y efectivamente a través del proceso de toma de decisiones como
órgano.
El contar con una legitimación activa
por parte de la AGN, le permitiría efectuar la correspondiente denuncia penal y
constituirse como querellante particular en los procesos surgidos de las
irregularidades observadas por la Auditoria ante Delitos contra la Administración
Pública, debido a que en la actualidad solo puede impulsar denuncias que luego se
lo aparta y no puede impulsar el proceso.
Necesitamos que el órgano de control
externo sea efectivo, reconociéndole una organización dinámica, la que hoy carece
ya que el mismo posee una estructura colegiada de 7 miembros, tomando
decisiones por mayoría, que en el caso de la AGN es de sesgo oficialista.
Se produce así una fuerte
contradicción, entre la manda constitucional que dispone que el organismo sea
puesto en manos del principal partido de la oposición, para posibilitar un
exhaustivo control externo del sector público y la ley que operativizó y reglamentó
dicha norma, que estableció una organización colegiada que termina licuando y
bloqueando toda posibilidad de control efectivo.
Una Auditoría con una cabeza
opositora pero con todo un cuerpo oficialista que terminan comandando y
diseñando la forma de control y fiscalización a medida de las necesidades del
ejecutivo de turno.
Esta propuesta prevé que el Auditor
General de la Nación, sea asistido por tres auditores técnicos adjuntos, siendo
nombrados por concurso de oposición y antecedentes que garanticen la idoneidad
y suficiencia en el cargo.
A 20 años de la reforma de nuestra
CN, es importante que los gobiernos entiendan que el control está pensado y
establecido para mejorar el funcionamiento del Estado. No hay economía sana ni
gestión eficaz, si no se instrumentan las medidas de control interno y
externo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
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