Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6931-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS A FIN DE PUBLICAR DE FORMA PERIODICA INFORMACION COMPARABLE SOBRE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCION DE MULTIVIVIENDA OTORGADOS POR MUNICIPIO SEGUN LA CATEGORIA DE LA EDIFICACION.
Fecha: 03/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional,
para que a través de los organismos correspondientes, recabe y publique de forma
periódica información comparable sobre los permisos de construcción de
multivivienda otorgados por municipio según la categoría de la edificación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La vivienda es una necesidad humana
universalmente reconocida, que permite a hombres y mujeres acceder a la ciudad
y a todos los bienes y servicios que ésta provee. Constituye asimismo un derecho
humano fundamental, en tanto posibilita el disfrute de todos los derechos
económicos, sociales y culturales.
En Argentina el derecho a la vivienda
adecuada se encuentra reconocido por la Constitución Nacional en el Artículo 14
bis, y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención
sobre los Derechos del Niño, y en el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, incorporados con jerarquía constitucional a partir de la
reforma de 1994.
Como parte del Pacto Internacional
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado argentino tiene la
obligación de reconocer la vivienda adecuada como un derecho humano, y de
asegurar que no se adopten medidas de ninguna clase que puedan menoscabar su
condición jurídica. Los poderes del Estado deben adecuar sus normas inferiores -
leyes, decretos, resoluciones administrativas - de forma que garanticen el derecho
a una vivienda adecuada, so pena de ser consideradas inconstitucionales. Del
mismo modo, los gobiernos deben adoptar medidas concretas y efectivas, dirigidas
a cumplir con las obligaciones incorporadas en el texto constitucional. Tales
políticas no deben tener por objeto beneficiar a los grupos sociales que ya se
hallen en una situación más favorecida en desmedro de quienes viven en
condiciones menos favorables.
En Argentina, luego de la
devaluación, las características de la evolución económica dieron forma a un
mercado habitacional de rasgos particulares. Por un lado, diversos factores
macroeconómicos favorecieron la inversión en la construcción como mecanismo de
acumulación, y la reactivación del sector produjo un incremento de la demanda
derivada de suelo que elevó el valor del suelo en dólares. Por otra parte, la
devaluación implicó la pérdida del poder adquisitivo del salario de los trabajadores
en dólares.
Estos factores se articulan con la
ausencia de mecanismos de financiación a largo plazo. Un estudio del Centro de
Economía y Finanzas para el Desarrollo de la Argentina (CEFIDAR) del año 2007,
señala que más del 65% de la población está imposibilitada para comprar una
vivienda mediante un crédito hipotecario. A su vez, un informe de la Dirección
General de Estadística y Censos de la Ciudad de Buenos Aires del año 2010 (1) ,
señala que sólo un 3% de los hogares de la Capital Federal que requieren una
vivienda propia o el cambio de la suya por una más grande está en condiciones de
acceder a un crédito hipotecario. De esta forma, los altos valores inmobiliarios y la
falta de instrumentos de crédito restringen el acceso a la vivienda a amplios
sectores de la población.
La ausencia de una demanda solvente
de clase media y media baja, condujo a los promotores inmobiliarios a concentrar
las inversiones en el sector de mayor poder adquisitivo, que podía comprar la
vivienda sin necesidad de crédito.
Ese proceso favoreció la
concentración del mercado inmobiliario en un doble sentido, el territorial y el
asociado a la categoría de vivienda.
En la ciudad de Buenos Aires, sólo 5
barrios explican el 52% de los permisos de construcción. A su vez, el 42% de las
viviendas permisadas entre 2003 y 2012 correspondía a viviendas lujosas y
suntuosas, mientras que sólo un 34% correspondía a viviendas sencillas. Es
preciso tener en consideración que esa relación no siempre se articuló de esa
forma. De hecho la categoría de vivienda suntuosa explicó sólo el 20% de la
superficie autorizada entre 1991 y 2001.
A pesar de que existen indicios de
que en otras ciudades del país el desarrollo inmobiliario tuvo características
similares, no existen datos acerca de las características de los permisos de
construcción solicitados en otros distritos. La información publicada por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos no diferencia los permisos otorgados de acuerdo
a criterios que permitan distinguir las categorías de las edificaciones.
La disposición de información
fehaciente sobre el tipo de viviendas construidas es una herramienta central para
el desarrollo de políticas habitacionales efectivas, que contribuyan a regular el
mercado inmobiliario de forma de generar una oferta que contribuya a reducir el
déficit habitacional.
De acuerdo a la Ley N° 17.622, el
Instituto Nacional de Estadística y Censos, dependiente del Ministerio de Economía
y Finanzas Públicas de la Nación, es el responsable de planificar el programa anual
de estadísticas, establecer sus normas metodológicas y distribuir tareas entre los
organismos que componen el Sistema Estadístico Nacional. Este organismo, por lo
tanto, se encuentra facultado y capacitado para producir y publicar esta
información necesaria para la formulación de políticas públicas que aporten al
desarrollo de ciudades inclusivas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN | SALTA | FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES |
MOLINA, MANUEL ISAURO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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