Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5898-D-2014
Sumario: COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA (CONAEP): CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 05/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Creación de la Comisión Nacional de Ética
Pública
(CONAEP)
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del
Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) que funcionará
como órgano independiente, actuará con autonomía funcional, y tendrá por objeto
investigar y esclarecer los hechos relacionados con actos de corrupción de funcionarios
públicos, cualquiera sea la fecha de ocurrencia de los mismos, con el fin de coadyuvar a la
determinación de la responsabilidad política de sus autores y su eventual condena.
Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Ética
Pública (CONAEP) estará integrada por once (11) miembros, ciudadanos de reconocidos
antecedentes y prestigio público y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser
reelegidos por un período.
Serán designados de la siguiente manera:
a) Uno por la Corte Suprema de Justicia de la
Nación;
b) Uno por el Poder Ejecutivo de la
Nación;
c) Uno por el Procurador General de la
Nación;
d) Uno por el Defensor del Pueblo de la
Nación;
e) Uno por la Auditoría General de la
Nación;
f) Seis por el Congreso de la Nación, por
resolución conjunta de ambas Cámaras adoptada por mayoría de sus miembros
presentes.
Seis (6) legisladores. A tal efecto, los
presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los
bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada
una de ellas, correspondiendo uno (1) al oficialismo y dos (2) a los partidos de la oposición
con mayor representación parlamentaria en ambas cámaras legislativas.
Artículo 3°.- Serán funciones específicas y
taxativas de la Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) las siguientes:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre hechos
de corrupción estatal y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas
con la presunta comisión de delitos de corrupción. Las denuncias podrán ser acompañadas
de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión
remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo
recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y
su tratamiento en plazo perentorio, como así tambien, recomendar la iniciación de proceso
de juicio político y/o remoción mediante jury de enjuiciamiento, según corresponda.
b) Estimar e investigar el monto y el destino
de los dineros públicos involucrados en tales hechos, como así también toda otra
circunstancia relacionada con su localización y recupero dentro del País y en el
exterior;
c) Determinar la participación de personas,
entidades comerciales y financieras y empresas que han intervenido en los hechos que se
denuncian; así como las responsabilidades que le caben a funcionarios públicos, entidades
y empresas públicas y privadas en relación con el Estado Nacional y/o funcionarios
públicos estatales.
d) Denunciar ante la justicia cualquier intento
de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los
hechos que se pretende esclarecer;
e) Emitir un informe anual, de carácter
público dando cuenta de su labor, con una explicación detallada de los hechos investigados,
debiendo asegurar su amplia difusión;
f) Emitir opinión sobre hechos y
circunstancias acaecidos, así como aquellos que deliberadamente se hayan cometido para
presionar a la justicia sobre fallos o investigaciones precedentes. Asimismo podrá solicitar
a la Justicia se reabran causas que estén sospechadas de peculado, prevaricato, concusión,
cohecho y/o intimidación;
g) Requerir colaboración de las distintas
dependencias del Estado Nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener
los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Ética
Pública (CONAEP) podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional,
poderes provinciales y municipales, del Poder Legislativo Nacional y del Poder Judicial (de
sus organismos dependientes y de entidades autárquicas), que le brinden informes, datos y
documentos; como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión
disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados
a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.
Artículo 5°.- Toda declaración requerida de
los funcionarios públicos, incluidos denunciantes, imputados y testigos o, de cualquier
forma, intervinientes primarios o secundarios de los hechos acaecidos deberán
cumplimentarse por escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar
declaración.
Artículo 6°.- La Comisión Nacional de Ética
Pública (CONAEP) dictará su propio reglamento interno, designará un presidente que la
representará y nombrará los secretarios que estime necesarios. Podrá también constituir
los equipos técnicos que juzgue conveniente.
Artículo 7°.- La Comisión se denominará
oficialmente "Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP)" y su sede será el Congreso
de la Nación, en una dependencia habilitada a tal efecto.
Artículo 8°.- Practíquense los ajustes
presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley y la dotación de
equipamiento y personal transitorio que requiera la Comisión.
Artículo 9°.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A 15 años de la sanción de la Ley 25.188 de
Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en nuestro país, poco se ha avanzado en materia
de hechos de corrupción. No sólo continúa sin cumplimentarse dicha ley, sino que además,
desde el año 2013 el Poder Ejecutivo Nacional ha derogado el Capítulo VIII de la misma
dejando sin efecto la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública.
Estamos convencidos que la corrupción es sin
duda, el mayor obstáculo institucional para el desarrollo de la vida política y económica de
nuestro país. La persistencia de una extendida corrupción es incompatible con la vigencia
de un Estado de Derecho, en el que las leyes son implementadas de forma uniforme e
imparcial por parte del Estado.
Corrupción es la acción y efecto de
corromper, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. En otro
sentido, la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de
medios para sacar un provecho económico o de otra índole. A la corrupción se encadenan
otros delitos, ya que el corrupto suele incurrir en la práctica para permitir o solicitar algo
ilegal.
Se entenderá por "acto de corrupción" todo
aquel definido en el artículo VI, numeral 1; artículo VIII; y artículo IX de la Convención
Interamericana contra la Corrupción, siempre que constituya un hecho punible según el
Derecho Penal vigente en la República Argentina.
En términos políticos, la permanencia de la
corrupción generalizada degrada las instituciones democráticas y las deslegitima ante los
ciudadanos que no sólo percibe como corrupta a la clase política (o gran parte de ella) sino
que además les genera apatía y falta de participación.
En relación a los términos económicos, la
percepción de corrupción atenta contra la imagen externa del país y la credibilidad de su
economía, lo que trae aparejado, una menor Inversión Extranjera Directa (IED), una caída
de la productividad y una severa distorsión de la capacidad del Estado para regular el
mercado.
En tanto, la corrupción también afecta
negativamente al Estado, disminuye la recaudación impositiva y los recursos disponibles
para financiar políticas públicas, al tiempo que impide planificar e implementar políticas
eficaces que aborden los principales problemas del país.
Es imposible en un ambiente de corrupción
generalizada implementar políticas de largo plazo y controlar eficientemente la gestión
pública.
En materia de justicia, la extraordinaria
demora para investigar y penar los hechos de corrupción, es determinante a la hora
proceder y aplicar las sanciones correspondientes.
De acuerdo al informe "Los
procesos judiciales en materia de corrupción. Los tiempos del proceso. Estado de
situación", publicado por OCDAP, ACIJ, CIPCE, "sobre el total de 21 causas relevadas, se
desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más
de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave
pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la
etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa
en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría
(9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron
declaradas prescriptas (1) por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se
realizó juicio oral o abreviado (2) ".
Según el Informe 2013 de Transparencia
Internacional, que mide la percepción de corrupción por parte de cada sociedad en una
escala del país menos corrupto al más corrupto, nuestro país obtuvo 34 puntos en una
escala de 0 a 100 y se ubicó en el puesto 106, de un total de 177 países auditados, marcando
un retroceso respecto del año pasado, cuando había cosechado 35 puntos y había quedado
en el lugar 102.
En declaraciones, Huguette Labelle presidenta
de Transparency International, "el Índice de Percepción de la Corrupción demuestra que
todos los países se enfrentan todavía a la amenaza de corrupción en todos los niveles de
gobierno, desde el otorgamiento de permisos locales hasta la implementación de normas y
reglamentaciones".
En tal sentido, este proyecto de ley busca
avanzar sobre aquellas cuestiones que han impedido la aplicación de la ley 25.188 y
puntualmente propone la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP)
con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la corrupción estatal ocurridos en
nuestro país.
Como es evidente, no será posible combatir la
corrupción sin poner en marcha las instituciones previstas para tal fin. La Argentina tiene
un serio problema de implementación de reglamentación ya existente en materia
anticorrupción. Sin instituciones autónomas y fuertes que puedan investigar lo actuado por
los funcionarios públicos será imposible luchar de forma creíble contra la corrupción.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a
mis colegas me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |