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Foto Diputado de la Nación Julio Cobos

Julio Cobos

Diputado de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5898-D-2014

Sumario: COMISION NACIONAL DE ETICA PUBLICA (CONAEP): CREACION EN EL AMBITO DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Fecha: 05/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95

Proyecto
Creación de la Comisión Nacional de Ética Pública
(CONAEP)
Artículo 1°.- Créase en el ámbito del Congreso de la Nación, la Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) que funcionará como órgano independiente, actuará con autonomía funcional, y tendrá por objeto investigar y esclarecer los hechos relacionados con actos de corrupción de funcionarios públicos, cualquiera sea la fecha de ocurrencia de los mismos, con el fin de coadyuvar a la determinación de la responsabilidad política de sus autores y su eventual condena.
Artículo 2°.- La Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) estará integrada por once (11) miembros, ciudadanos de reconocidos antecedentes y prestigio público y que durarán cuatro años en su función pudiendo ser reelegidos por un período.
Serán designados de la siguiente manera:
a) Uno por la Corte Suprema de Justicia de la Nación;
b) Uno por el Poder Ejecutivo de la Nación;
c) Uno por el Procurador General de la Nación;
d) Uno por el Defensor del Pueblo de la Nación;
e) Uno por la Auditoría General de la Nación;
f) Seis por el Congreso de la Nación, por resolución conjunta de ambas Cámaras adoptada por mayoría de sus miembros presentes.
Seis (6) legisladores. A tal efecto, los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres (3) legisladores por cada una de ellas, correspondiendo uno (1) al oficialismo y dos (2) a los partidos de la oposición con mayor representación parlamentaria en ambas cámaras legislativas.
Artículo 3°.- Serán funciones específicas y taxativas de la Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) las siguientes:
a) Recibir denuncias y pruebas sobre hechos de corrupción estatal y remitirlas inmediatamente a la justicia si ellas están relacionadas con la presunta comisión de delitos de corrupción. Las denuncias podrán ser acompañadas de la documentación y todo otro elemento probatorio que las fundamente. La Comisión remitirá los antecedentes al organismo competente según la naturaleza del caso, pudiendo recomendar, conforme su gravedad, la suspensión preventiva en la función o en el cargo, y su tratamiento en plazo perentorio, como así tambien, recomendar la iniciación de proceso de juicio político y/o remoción mediante jury de enjuiciamiento, según corresponda.
b) Estimar e investigar el monto y el destino de los dineros públicos involucrados en tales hechos, como así también toda otra circunstancia relacionada con su localización y recupero dentro del País y en el exterior;
c) Determinar la participación de personas, entidades comerciales y financieras y empresas que han intervenido en los hechos que se denuncian; así como las responsabilidades que le caben a funcionarios públicos, entidades y empresas públicas y privadas en relación con el Estado Nacional y/o funcionarios públicos estatales.
d) Denunciar ante la justicia cualquier intento de ocultamiento, sustracción o destrucción de elementos probatorios relacionados con los hechos que se pretende esclarecer;
e) Emitir un informe anual, de carácter público dando cuenta de su labor, con una explicación detallada de los hechos investigados, debiendo asegurar su amplia difusión;
f) Emitir opinión sobre hechos y circunstancias acaecidos, así como aquellos que deliberadamente se hayan cometido para presionar a la justicia sobre fallos o investigaciones precedentes. Asimismo podrá solicitar a la Justicia se reabran causas que estén sospechadas de peculado, prevaricato, concusión, cohecho y/o intimidación;
g) Requerir colaboración de las distintas dependencias del Estado Nacional, dentro de su ámbito de competencia, a fin de obtener los informes necesarios para el desempeño de sus funciones.
Artículo 4°.- La Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) podrá requerir a todos los funcionarios del Poder Ejecutivo nacional, poderes provinciales y municipales, del Poder Legislativo Nacional y del Poder Judicial (de sus organismos dependientes y de entidades autárquicas), que le brinden informes, datos y documentos; como asimismo que le permitan el acceso a los lugares que la Comisión disponga visitar a los fines de su cometido. Los funcionarios y organismos están obligados a proveer esos informes, datos y documentos y a facilitar el acceso pedido.
Artículo 5°.- Toda declaración requerida de los funcionarios públicos, incluidos denunciantes, imputados y testigos o, de cualquier forma, intervinientes primarios o secundarios de los hechos acaecidos deberán cumplimentarse por escrito. Los particulares no estarán obligados a prestar declaración.
Artículo 6°.- La Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) dictará su propio reglamento interno, designará un presidente que la representará y nombrará los secretarios que estime necesarios. Podrá también constituir los equipos técnicos que juzgue conveniente.
Artículo 7°.- La Comisión se denominará oficialmente "Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP)" y su sede será el Congreso de la Nación, en una dependencia habilitada a tal efecto.
Artículo 8°.- Practíquense los ajustes presupuestarios necesarios para el cumplimiento de la presente ley y la dotación de equipamiento y personal transitorio que requiera la Comisión.
Artículo 9°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A 15 años de la sanción de la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, en nuestro país, poco se ha avanzado en materia de hechos de corrupción. No sólo continúa sin cumplimentarse dicha ley, sino que además, desde el año 2013 el Poder Ejecutivo Nacional ha derogado el Capítulo VIII de la misma dejando sin efecto la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública.
Estamos convencidos que la corrupción es sin duda, el mayor obstáculo institucional para el desarrollo de la vida política y económica de nuestro país. La persistencia de una extendida corrupción es incompatible con la vigencia de un Estado de Derecho, en el que las leyes son implementadas de forma uniforme e imparcial por parte del Estado.
Corrupción es la acción y efecto de corromper, por lo tanto, puede tratarse de una depravación moral o simbólica. En otro sentido, la corrupción es la práctica que consiste en hacer abuso de poder, de funciones o de medios para sacar un provecho económico o de otra índole. A la corrupción se encadenan otros delitos, ya que el corrupto suele incurrir en la práctica para permitir o solicitar algo ilegal.
Se entenderá por "acto de corrupción" todo aquel definido en el artículo VI, numeral 1; artículo VIII; y artículo IX de la Convención Interamericana contra la Corrupción, siempre que constituya un hecho punible según el Derecho Penal vigente en la República Argentina.
En términos políticos, la permanencia de la corrupción generalizada degrada las instituciones democráticas y las deslegitima ante los ciudadanos que no sólo percibe como corrupta a la clase política (o gran parte de ella) sino que además les genera apatía y falta de participación.
En relación a los términos económicos, la percepción de corrupción atenta contra la imagen externa del país y la credibilidad de su economía, lo que trae aparejado, una menor Inversión Extranjera Directa (IED), una caída de la productividad y una severa distorsión de la capacidad del Estado para regular el mercado.
En tanto, la corrupción también afecta negativamente al Estado, disminuye la recaudación impositiva y los recursos disponibles para financiar políticas públicas, al tiempo que impide planificar e implementar políticas eficaces que aborden los principales problemas del país.
Es imposible en un ambiente de corrupción generalizada implementar políticas de largo plazo y controlar eficientemente la gestión pública.
En materia de justicia, la extraordinaria demora para investigar y penar los hechos de corrupción, es determinante a la hora proceder y aplicar las sanciones correspondientes.
De acuerdo al informe "Los procesos judiciales en materia de corrupción. Los tiempos del proceso. Estado de situación", publicado por OCDAP, ACIJ, CIPCE, "sobre el total de 21 causas relevadas, se desprende que el promedio de duración de los expedientes es de 137 meses, es decir, más de 11 años. Aunque un panorama así ya es alarmante, la situación todavía es más grave pues ese promedio está compuesto por 21 expedientes de los cuales sólo 15 llegaron a la etapa de juicio -que es aquella comprendida desde el momento de radicación de la causa en tribunal oral hasta su finalización por cualquier causa-, y de esos 15 la gran mayoría (9) no tuvieron ninguna resolución al momento de finalizar el relevamiento, 3 fueron declaradas prescriptas (1) por violación al plazo razonable, y en sólo 3 casos en los que se realizó juicio oral o abreviado (2) ".
Según el Informe 2013 de Transparencia Internacional, que mide la percepción de corrupción por parte de cada sociedad en una escala del país menos corrupto al más corrupto, nuestro país obtuvo 34 puntos en una escala de 0 a 100 y se ubicó en el puesto 106, de un total de 177 países auditados, marcando un retroceso respecto del año pasado, cuando había cosechado 35 puntos y había quedado en el lugar 102.
En declaraciones, Huguette Labelle presidenta de Transparency International, "el Índice de Percepción de la Corrupción demuestra que todos los países se enfrentan todavía a la amenaza de corrupción en todos los niveles de gobierno, desde el otorgamiento de permisos locales hasta la implementación de normas y reglamentaciones".
Tabla descriptiva
En tal sentido, este proyecto de ley busca avanzar sobre aquellas cuestiones que han impedido la aplicación de la ley 25.188 y puntualmente propone la creación de la Comisión Nacional de Ética Pública (CONAEP) con el objeto de esclarecer los hechos relacionados con la corrupción estatal ocurridos en nuestro país.
Como es evidente, no será posible combatir la corrupción sin poner en marcha las instituciones previstas para tal fin. La Argentina tiene un serio problema de implementación de reglamentación ya existente en materia anticorrupción. Sin instituciones autónomas y fuertes que puedan investigar lo actuado por los funcionarios públicos será imposible luchar de forma creíble contra la corrupción.
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito a mis colegas me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
RICCARDO, JOSE LUIS SAN LUIS UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA