Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4609-D-2015
Sumario: TRANSITO - LEY 24449 -. INCORPORACION DEL INCISO Z) AL ARTICULO 48, SOBRE PROHIBICION DE CONDUCIR FUMANDO CIGARROS, CIGARRILLOS, PUROS, PIPAS Y OTROS. MODIFICACIONES A LA LEY 26687 DE TABACO.
Fecha: 26/08/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 108
Artículo 1.- Agréguese al artículo 48 de la
Ley de Tránsito N° 24.449 el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente manera:
z) Conducir cualquier tipo de vehículo
fumando cigarros, cigarrillos, puros, pipas, y otros productos similares.
Artículo 2°: Agréguese al artículo 77 de la
Ley de Tránsito N° 24.449 el inciso z), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
z) Fumar durante la conducción de
cualquier tipo de vehículos.
Artículo 3°: Agréguese al artículo 23 de la
Ley de Tabaco N° 26.687 el inciso k), el que quedará redactado de la siguiente
manera:
k) En el interior de vehículos particulares
(automóviles).
Artículo 4°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto plantea modificaciones a
la legislación vigente sobre la Ley de Tránsito N° 24.449 y la Ley de Tabaco N° 26.687,
conociendo los severos daños que el tabaco provoca y en línea con el Convenio Marco de la
OMS que nuestro país ratificó donde se deja de manifiesto que el tabaco enferma y mata.
La lucha contra el tabaquismo ha tenido
muchos cambios en los últimos años, avances y retrocesos, vienen marcando el camino en
las legislaciones de los diferentes países.
Por tal motivo es que a través de este proyecto
es que buscamos avanzar en la legislación sobre esta materia y creemos fundamental la
prohibición de fumar al conducir cualquier tipo de vehículo, no sólo por una cuestión de
salud sino además por seguridad en la vía pública.
El hecho de fumar mientras se conduce no
sólo genera distracción en el momento de encender o apagar el cigarrillo, sino también hay
que tener en cuenta la molestia visual que provoca el humo y que puede complicar la visión
normal, entre otros factores adversos que causa el fumar en las personas. Manejar un
vehículo fumando entra en la misma categoría de peligrosidad que hablar por teléfono o
escribir mensajes de texto mientras se conduce.
Según la "Asociación Civil Argentina
Luchemos por la Vida", el encender un cigarrillo demanda un mínimo de tres segundos y,
si se va a 100 kilómetros por hora, el conductor pierde la atención completa de su vehículo
en poco más de 80 metros.
Es por todo esto, que solicito a mis pares que
me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
TRANSPORTES (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |