Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4374-D-2014
Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. MODIFICACIONES SOBRE DENOMINACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD DE LA EDUCACION.
Fecha: 05/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
CONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD Y
EVALUACIÓN EDUCATIVA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el
ARTÍCULO 98 de la Ley Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"ARTÍCULO 98°.- Créase el Consejo
Nacional de la Calidad y Evaluación Educativa en el ámbito del Consejo Federal de
Educación, como órgano de asesoramiento especializado y autoridad central
administrativa del estado responsable de la Evaluación General del Sistema Educativo
Nacional y del Sistema integrado de Información Educativa.
Tendrá por Funciones:
Establecer criterios, modalidades y
estrategias de seguimiento en los procesos evaluativos del Sistema Educativo
Nacional. Las evaluaciones serán sistemáticas, integrales, obligatorias y periódicas. Se
propondrán herramientas de autoevaluación para los establecimientos
educativos.
Relevar, sistematizar, analizar y difundir
información que sirva de base para la evaluación del Sistema Educativo Nacional
Solicitar a las autoridades educativas
nacionales y provinciales la información que se requiera para dar cumplimiento al
objeto y finalidad del Consejo Nacional de la Calidad y Equidad Educativa.
Participar en proyectos internacionales
de evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Colaborar en la formulación de políticas
socioeducativas mediante la elaboración de diagnósticos y recomendaciones, a partir
de la información y evaluación del Sistema Educativo Nacional.
Coordinar el Sistema Federal de
Información Educativa y coordinar las tareas asociadas con los sistemas de
información de los distintos programas que operan en el ámbito del Ministerio de
Educación.
ARTÍCULO 2°.- Para dar cumplimiento
con las funcione establecidas en el artículo 98 dependerán del Consejo Nacional de
Calidad y Evaluación Educativa: la Secretaría de Equidad y Calidad y la Dirección
Nacional de Información y Evaluación de la Calidad Educativa (DiNIECE)"
ARTÍCULO 3°.- Se re direccionarán los
créditos presupuestarios, como así también sus bienes patrimoniales y unidades
organizativas dependientes, para dar cumplimiento con el Artículo 2°.
ARTÍCULO 4°- Agréguese al Artículo
119 de la Ley Educación Nacional 26.206, el inciso D, que quedará redactado de la
siguiente manera:
"d) Consejo Nacional de Calidad y
Evaluación Educativa estará integrado por el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de
Educación, un representante de cada organización gremial docente con personería
jurídica nacional, dos miembros de la comunidad académica y científica de reconocida
trayectoria en la materia y ambos presidentes de las comisiones de Educación de
HCDN y HSN.
ARTÍCULO 5°- Modifíquese el Artículo 94
de la Ley de Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 94. - El Consejo Federal
Educación tendrá la responsabilidad principal en el desarrollo e implementación de
una política de información y evaluación continua y periódica del sistema educativo
para la toma de decisiones tendiente al mejoramiento de la calidad de la educación,
la justicia social en la asignación de recursos, la transparencia y la participación
social."
ARTÍCULO 6°- Modifíquese el ARTÍCULO
95 de la Ley de Educación Nacional 26.206, que quedará redactado de la siguiente
manera:
"ARTÍCULO 95.- Son objeto de
información y evaluación las principales variables de funcionamiento del sistema,
tales como cobertura, repetición, deserción, egreso, promoción, sobreedad, origen
socioeconómico, inversiones y costos, los procesos y logros de aprendizaje, los
proyectos y programas educativos, la formación y las prácticas de docentes,
directivos y supervisores, las unidades escolares, los contextos socioculturales del
aprendizaje y los propios métodos de evaluación.
Para ello:
1. Se debe cumplir, como mínimo,
con los indicadores definidos en el documento metodológico Sistema de Indicadores
educativos: contexto, recursos, procesos, resultados e impacto (Red Federal de
Información Educativa, DINIECE, Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la
Nación, 2003.) distinguiendo
identidades de género, personas con
discapacidad, grupos étnicos y cualquier otro parámetro que garantice la no
discriminación.
2. Se diseñarán e implementarán
el censo docente, y el censo infraestructura edilicia educativa con una periodicidad no
mayor a diez años; encuestas docentes y de infraestructura edilicia educativa con
periodicidad bianual y evaluaciones diagnósticas de los contenidos curriculares con
periodicidad anual. Se podrán incluir otros métodos de relevamiento según las
variables sobre las que se busque profundizar.
3. El Consejo Nacional de Calidad y
Evaluación Educativa realizará al finalizar cada año lectivo un informe sobre el estado
de la educación y el sistema educativo nacional y lo presentará ante la Asamblea del
Consejo Federal de Educación. Dicho informe será refrendado por el Consejo Federal
de Educación. Y dará cumplimiento a lo solicitado en el Artículo 99 de de la Ley de
Educación Nacional 26.206
4. Se creará un sitio web de información
estadística que permita acceder a la información, pudiendo desagregar datos hasta
los niveles que permite la ley estadística e incluyendo series históricas.
ARTÍCULO 7.- El Consejo Federal de
Educación adecuará su reglamento interno de acuerdo a los parámetros establecidos
en la presente.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley Nacional de Educación nº 26206,
en su Título VI "sobre la Calidad de la Educación" plantea el Consejo de la Calidad de
la Educación como actor principal de la información y la evaluación del sistema. Sin
embargo, este no se visualiza en la estructura del Consejo Federal de Educación y
parte de sus funciones están diseminadas en otras dependencias del Ministerio sin la
debida dependencia jerárquica.
La reforma propuesta por esta ley, es la
modificación de los arts.95 y 98 de la ley 26206 y el agregado del inciso d) en el
artículo 119.
Sobre la base de lo dispuesto por los art.
4 y 11 inc. a): "Asegurar una educación de calidad con igualdad de oportunidades y
posibilidades, sin desequilibrios regionales ni inequidades sociales"; de la ley de
educación nº 26206 corresponde al Ministerio de Educación de la Nación y a las
distintas jurisdicciones de todo el país:
proporcionar los modelos y apoyos
pertinentes a fin de que todos los establecimientos educativos puedan realizar de
modo adecuado las evaluaciones que permita coordinar el Sistema Integrado de
Información Educativa;
establecer el conjunto de indicadores de
estructura, desempeño y evolución educativa de la República Argentina para poder
diseñar,
instrumentar y coordinar la aplicación de
los instrumentos de captación, procesamiento
difundir la información del Sistema
Educativo Nacional, facilitando y promoviendo el acceso a la información a todos los
organismos a dicho Sistema.
Esto porque si bien la calidad está
prevista en el espíritu y texto de la ley, que en su art. 4º establece:" El Estado
nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la
responsabilidad principal e indelegable de proveer una educación integral,
permanente y de calidad para todos/as los/as habitantes de la Nación, garantizando
la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio de este derecho, con la participación
de las organizaciones sociales y las familias".., no se ha podido, hasta ahora, dar la
organización e importancia que el tema requiere.
Importantes organismos internacionales
consideran que la calidad en la educación y su valoración, son componentes
esenciales de un sistema educativo, junto con los contenidos, el entorno y los
aspectos sociales, lo que trae consigo cada sujeto del sistema.
La educación de calidad es clave para la
igualdad de géneros, la seguridad humana, el desarrollo de comunidades y el
progreso de las naciones. Es un reto enorme, pero también una oportunidad
(UNICEF).
"Calidad" es un concepto complejo que
incluye la dimensión material (inversión e infraestructura); contenidos (los
aprendizajes de los estudiantes) y criterios de evaluación del sistema educativo
(Nancy Montes, FLACSO).
¿Qué evaluar? y ¿Cómo evaluar? Tiene
un alto grado complejidad.
Los casi diez años de vigencia de la ley
26.206 muestran que aún quedan puntos para ajustar, con este proyecto se
pretende dar más institucionalidad, más jerarquía, más transparencia y participación
federal en mirada de la calidad educativa del sistema.
Es por todo lo expuesto, que solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |