Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4274-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744): INCORPORACION DEL ARTICULO 179 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL.
Fecha: 04/06/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 59
Artículo 1°. Se incorpora como Artículo
179 bis del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por ley 20.744 y sus
modificatorias, el siguiente:
"Artículo 179 bis:
Centros de desarrollo infantil. En los establecimientos donde cumplan tareas
trabajadores, el empleador deberá habilitar un Centro de Desarrollo infantil para
ser utilizado por los hijos e hijas menores de cinco (5) años de edad del personal
empleado.
Los centros de desarrollo infantil
deberán cumplir con las exigencias de la ley 26233 y no tendrán costo alguno para
los trabajadores y las trabajadoras.
El Centro de Desarrollo Infantil deberá
permanecer abierto y en servicio mientras al menos un 30% del personal se
encuentre en horario de trabajo.
Deberá funcionar en las instalaciones
del establecimiento laboral o a una distancia no mayor de un (1) kilómetro de
aquel, y podrá ser instalado en forma asociada por más de un empleador.
El empleador podrá sustituir la
obligación establecida en los párrafos precedentes por el pago mensual de una
prestación en dinero de carácter no remunerativo, por cada hija/o menor de hasta
cinco (5) años, cuyo monto será no inferior al equivalente a tres (3) asignaciones
por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social.
Las edades límites para los pagos
estarán determinadas por el cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la ley
de Educación Nacional N°26.206.
Para aquellas micro, pequeñas y
medianas empresas que tengan hasta cincuenta (50) empleados y que ingresen
en la clasificación de la SEPyMEyDR, dependiente del Ministerio de Industria, se
aplicará una reducción del impuesto a las ganancias equivalente al 100% de los
pagos realizados para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil o para el
pago de la prestación en dinero correspondiente. En ambos casos, el impuesto a
las ganancias se reducirá, como máximo, hasta el equivalente a tres (3)
asignaciones por escolaridad que otorga el sistema de seguridad social, por cada
niño o niña comprendido en esta ley.
Se conformará un registro en el
sistema de seguridad social donde constarán los datos de todos los niños y las
niñas que integran centros de desarrollo infantil o que sus padres o madres
reciben prestaciones en dinero".
Artículo 2°. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto propone
establecer centros de desarrollo infantil en los establecimientos laborales donde
cumplan tareas trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas menores de cinco
años; para las pymes que tengan hasta 50 trabajadores se aplicará una reducción
del impuesto a las ganancias del 100% de lo pagado para la instalación y
funcionamiento del centro o de la prestación en dinero correspondiente, hasta un
máximo de tres asignaciones por escolaridad por hijo o hija de cada trabajador.
Siguiendo lo planteado en la orden del
día 2742 de 2013, en donde las comisiones de Legislación del Trabajo y Familia,
Mujer, Adolescencia y Niñez proponen una modificación a la ley de contrato de
trabajo, Nº 20744 y sus modificatorias, presentamos este proyecto de ley que
incorpora el artículo 179 bis, con el objetivo de contribuir a garantizar los derechos
de todos los trabajadores y trabajadoras de cuidado de sus hijas e hijos que no se
encuentran dentro de la educación formal por ser menores de cinco años.
Por ello, reproducimos de manera
textual los primeros cuatro párrafos del texto del artículo 10° de la orden del día
2742, aunque modificamos la edad tope para la percepción de este beneficio en
tanto la ley de Educación Nacional, Nº 26206, plantea en su artículo 18 la
obligatoriedad de la educación inicial para niños y niñas a partir de los cinco años
de edad.
Incorporamos el párrafo sexto, como
cláusula transitoria, hasta que todas las provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires hayan cumplido los requerimientos del artículo 19 de la ley N°26206.
De este modo, una vez universalizada la educación inicial para niños y niñas de
cuatro años, la empresa no tendrá la obligación de garantizar los cupos en el
centro de desarrollo infantil para estos niños y niñas, ni de otorgar una
compensación dineraria; del mismo modo que no verá reducido su pago del
impuesto a las ganancias por este concepto.
Resulta imperativo dar cobertura a los
trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas de entre cuatro y cinco años, puesto
que como plantea el "Plan Nacional de Educación Obligatoria y Formación
Docente"-resolución 188 de 2012 del Consejo Federal de Educación- la
universalización de la oferta educativa para niños y niñas de 4 años se
completaría en 2016.
En tanto entendemos que el cuidado
de los niños y las niñas menores de cinco años, coadyuva a garantizar el derecho
al trabajo a los varones pero sobre todo a las mujeres madres trabajadoras, es
que proponemos que los centros de desarrollo infantil, o la prestación en dinero,
sean universales. De este modo: en todas las empresas, independientemente de
la cantidad de trabajadores y trabajadoras o del volumen de facturación, se debe
contar con esta prestación.
Siguiendo los números disponibles en
la página web del Ministerio de Industria, encontramos que el 99% de las
empresas en Argentina son PyME (http://www.industria.gob.ar/pymes/).
Complementariamente, la resolución 50/2013 de la SEPyMEyDR estipula los
requisitos para que las empresas sean consideradas micro, pequeñas o medianas.
La principal característica para serlo, es que las ventas totales anuales,
expresadas en pesos, no superen los siguientes montos:
En paralelo, y según los datos del
Censo Nacional Económico de 2003, el 87% de total de las empresas tienen entre
0 a 5 empleados, el 6% emplea entre 6 a 10 personas; el 5% entre 11 y 50 y sólo
el 2% cuenta con más de 51 personas trabajando. Es decir que el 98% de las
empresas cuentan con hasta 50 trabajadores y trabajadoras.
Necesitamos garantizar el derecho en
este universo de empresas, que es donde mayor cantidad de personas se
encuentran trabajando. Por ello, en el párrafo séptimo se propone reducir el 100%
del impuesto a las ganancias, hasta un máximo de tres asignaciones por
escolaridad por cada hijo o hija de cada trabajador o trabajadora, en concepto de
lo pagado por la empresa para la instalación y funcionamiento del centro de
desarrollo infantil o por la prestación en dinero. La reducción del impuesto se
computará para aquellas empresas que sean consideradas PyMEs por la
SEPyMEyDR y que tengan hasta 50 trabajadores y trabajadoras.
Las Pymes necesitan ser
promocionadas para poder seguir creciendo, mejorar la competitividad y la
productividad, en tanto son motores esenciales para la industrialización del país.
Si bien el Ministerio de Industria cuenta con distintos programas de promoción,
hoy estas empresas siguen teniendo poco acceso al crédito en el sistema
bancario. También sabemos que existe la necesidad de que las pymes se
formalicen, que registren a sus trabajadores, por ello el gobierno está impulsando
acciones en este sentido.
En este contexto, es preciso que el
Estado contribuya, por medio de reducciones impositivas, a que las pymes puedan
garantizar el derecho que prevé esta ley.
De esta manera, el acceso a las
políticas de cuidado será equitativa para todos los trabajadores y trabajadoras,
independientemente de si trabajan en una micro, pequeña, mediana o gran
empresa.
Teniendo en cuenta la importancia que
tiene establecer centros de desarrollo infantil en los establecimientos laborales
donde cumplan tareas trabajadores y trabajadoras con hijos e hijas menores de
cinco años, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del
presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
BURYAILE, RICARDO | FORMOSA | UCR |
BURGOS, MARIA GABRIELA | JUJUY | UCR |
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO STURZENEGGER FEDERICO (A SUS ANTECEDENTES) |