Diputados
Foto Diputado de la Nación Julio Cobos

Julio Cobos

Diputado de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 4176-D-2014

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA REGLAMENTACION DE LA LEY 25929 DE PROTECCION DEL EMBARAZO Y DEL RECIEN NACIDO.

Fecha: 30/05/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56

Proyecto
Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo disponga la reglamentación de la Ley 25929, de derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se origina en el expediente 1381-D-2012 de los Sres diputados y Sras diputadas: Storani, María Luisa; Garrido, Manuel; Rogel, Fabián; Alvarez, Elsa; Tunessi, Juan Pedro, Giubergia, Miguel, Bazze, Miguel y Maldonado, Victor.
El parto y el nacimiento humanizado se fundamentan en la valoración del mundo afectivo-emocional de las personas, la consideración de los deseos y necesidades de sus protagonistas: madre, padre, hija o hijo y la libertad de las mujeres o las parejas para tomar decisiones sobre dónde, cómo y con quién parir, respetando el derecho a ejercer la autonomía de la voluntad.
El parto y el nacimiento son el principio y punto de partida de la vida y son, por ello, procesos que afectan al resto de la existencia humana. De ahí la urgente y evidente necesidad de que se puedan ejercer en forma inmediata los derechos que se desprenden de la ley 25929. Por tanto, creemos firmemente que la aplicación de los citados derechos en los cuidados que se proveen al comienzo de la vida será determinante y definitiva para las sociedades futuras.
En abril de 1985 la oficina regional europea de la OMS, la Organización Panamericana de Salud y la oficina regional de la OMS para las Américas organizaron una conferencia sobre la tecnología apropiada para el parto. La conferencia tuvo lugar en Fortaleza, Brasil, con la asistencia de más de 50 participantes: comadronas, obstetras, pediatras, epidemiólogos, sociólogos, psicólogos, economistas, administradores sanitarios y madres. La cuidadosa revisión de los conocimientos sobre la tecnología para el parto llevó a la adopción unánime de una serie de recomendaciones. La OMS cree que estas recomendaciones son aplicables a los servicios perinatales en todo el mundo.
Toda mujer tiene derecho a una atención prenatal adecuada y un papel central en todos los aspectos de dicha atención, incluyendo participación en la planificación, ejecución y evaluación de la atención.
Los factores sociales, emocionales y psicológicos son fundamentales para comprender la manera de prestar una atención perinatal adecuada. El nacimiento es un proceso normal y natural, pero incluso los "embarazos de bajo riesgo" pueden sufrir complicaciones. A veces es necesaria una intervención médica para obtener el mejor resultado.
En Argentina el 25 de agosto de 2004 se sancionó la Ley Nacional 25.929, llamada de "Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento", la que legisla sobre los derechos de los padres e hijos durante el proceso del embarazo, el parto, y el post parto. Respecto de la mujer, garantizarle que en el momento de dar a luz, sean respetadas en sus creencias étnicas y culturales; a que se asegure el respeto a su intimidad, se garantice el acompañamiento del padre y/o persona de su confianza durante todo el proceso de pre-parto, parto y post-parto y al derecho al parto natural respetuoso de los tiempos biológicos y psicológicos, evitando prácticas invasivas y el suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer. Respecto del recién nacido, a ser tratado en forma respetuosa y digna, a su identificación y a no ser sometido a ningún examen o intervención que pueda resultar invasiva y que no se justifique por su estado de salud. En especial, que en el mismo momento de nacer sea entregado en forma inmediata a su madre dado que está comprobado científicamente que ese primer contacto tiene una influencia por demás significativa y decisiva sobre su posterior desarrollo y personalidad.
Esta Ley no hace más que reflejar el acatamiento a las Declaraciones, Convenciones, Pactos y Tratados internacionales que hacen a los Derechos Humanos y que fueran incorporados por la reforma del año 1994 del art. 75 a nuestra Carta Magna. Asimismo, esta ley está incorporada y citada en forma especial por el inciso e) de la ley 26485 sancionada el 11 de marzo de 2009 denominada "Ley de Protección Integral para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales", consignando: "... e) violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresadas en un trato deshumanizado, un abuso de medicación y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la ley 25929..."
Hoy esta normativa carece de su decreto reglamentario, por lo cual el Poder Ejecutivo Nacional está faltando a su deber y capacidad en desarrollar intervenciones que permitan a nuestros niños nacer con la mejor calidad de atención y la mayor calidez en su llegada al mundo, incumpliendo asimismo y como ya se manifestó en la primera parte, los Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución.
El texto de este proyecto tuvo Dictamen de la Comisión de Acción Social y Salud en agosto del 2010 y alcanzo el Orden del Día 929 de ese mismo año.
Por todas las razones expuestas es que solicitamos al Poder Ejecutivo la reglamentación de la Ley Nº 25929 y a mis pares, que me acompañen en el presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)