Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4119-D-2015
Sumario: PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES DE LAS ECONOMIAS REGIONALES DE LA REGION DEL NOROESTE ARGENTINO - NOA -. SE DECLARA LA EMERGENCIA ECONOMICA POR EL TERMINO DE CIENTO OCHENTA - 180 - DIAS PRORROGABLES POR OTRO PLAZO IGUAL; CREACION DEL FONDO AGRICOLA GANADERO DE EMERGENCIA - FONDAGRE -.
Fecha: 29/07/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 95
Artículo 1° - Declarase la Emergencia
Económica por el término de CIENTO OCHENTA (180) días prorrogable por otro plazo
igual por el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, para los pequeños y
medianos productores de las economías regionales de la región del Noroeste Argentino
(NOA).
Artículo 2° - Se establecen las siguientes
medidas extraordinarias de carácter impositivo y/o de la seguridad social, para aquellos
obligados que con motivo de la situación de emergencia económica vean comprometidas
sus fuentes de rentas, siempre que la explotación agropecuaria constituya su principal
actividad:
a) Prórroga del vencimiento del pago de los
impuestos existentes o a crearse, que graven el patrimonio, los capitales, o las ganancias de
las explotaciones afectadas, cuyos vencimientos se operen durante el período de vigencia
del estado de emergencia económica.
Las prórrogas para el pago de los impuestos
mencionados tendrán un plazo de vencimiento hasta el próximo ciclo productivo a aquel en
que finalice tal período. No estarán sujetas a actualización de los valores nominales de la
deuda;
b) Eximición total o parcial de los impuestos
sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos bienes
pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados
respectivamente.
c) Suspensión por parte de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, hasta el próximo ciclo productivo después de finalizado el
período de emergencia económica, de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el
cobro de los impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos en la presente
ley.
Los juicios que estuvieran en trámite para el
cobro de impuestos comprendidos se deben paralizar hasta el vencimiento del plazo fijado
en el párrafo anterior. Por el mismo período quedará suspendido el curso de los términos
procesales, de la prescripción y de la caducidad de instancia;
d) Eximición a los responsables de
explotaciones agropecuarias hasta el próximo ciclo productivo a aquél en que finalice el
período, del pago de las siguientes contribuciones a su cargo, como empleador, cuyos
vencimientos se operen durante el período de vigencia de la emergencia económica: (i) al
Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones de la Ley 24.241; (ii) al Instituto de
Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados de la Ley 19.032; (iii) al Régimen
Nacional de Obras Sociales de la Ley 23.660; (iv) al Régimen Nacional de Seguro de
Salud de la Ley 23.661; (v) al Fondo Nacional de Empleo de la Ley 24.013; y (vi) al
Régimen de Asignaciones Familiares de la Ley 24.714.
La Autoridad de Aplicación de esta Ley
dispondrá lo necesario para que las contribuciones a cargo del empleador responsable
sujetas a exención en los términos de éste artículo se integren en tiempo y forma con fondos
provenientes del Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres
Agropecuarios (FONEDA) del artículo 16 de la Ley 26.509, de Emergencia
Agropecuaria.
e) La Administración Federal de Ingresos
Públicos dictará las normas complementarias pertinentes para la aplicación y fiscalización
de los beneficios acordados por la presente ley.
Artículo 3° - Exímase del pago del Derechos
de Exportación por el plazo del artículo Primero, y sus eventuales prórrogas, a todos los
productos agrícolas y ganaderos que provengan de los fundos beneficiados, así como a sus
derivados.
Artículo 4° - La exención prevista en el
artículo 3° se aplicará a todas las ventas realizadas por productores durante los primeros
ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de esta Ley.
Artículo 5° - Los beneficios dispuestos en esta
Ley no serán incompatibles con otros beneficios contemplados en otras leyes, incluyendo
los previstos por la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria.
Artículo 6° - Créase el Fondo Agrícola
Ganadero de Emergencia (FONDAGRE) con un monto de Pesos quinientos millones ($
500.000.000) a ser empleado en la recuperación de la competitividad del sector.
Artículo 7° - Autorízase al jefe de Gabinete de
Ministros a modificar las partidas presupuestarias del corriente ejercicio, a fin de obtener
los recursos para atender el Fondo establecido en el artículo 6º.
Artículo 8° - El Fondo establecido en el
artículo 6° se debe distribuir entre los productores según la explotación y zona de
producción, y no puede ser menor al monto de pesos veinte mil ($ 20.000) por hectárea en
producción, cualquiera sea la extensión de la explotación, estableciéndose un tope de hasta
cincuenta (50) hectáreas de superficie, cualquiera sea la superficie total de la
explotación.
Artículo 9° - El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley en el término de siete (7) días desde su promulgación.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación de los productores de
la provincia de Salta y de todo el NOA es desesperante. Esto se replica en todas las zonas
agropecuarias del país. La política económica ha llevado a la reducción drástica de la
rentabilidad del sector agropecuario, lo que llevado al sector de los productores de
productos de economías regionales, implica trabajar a quebranto, la pérdida es total.
Es por esto, que presentamos este
proyecto para declarar la emergencia agropecuaria en la provincia, para que se considere la
situación de miles de productores que ya están regalando el producto de sus
establecimientos porque les resulta menos oneroso que venderlos: se ha llegado a límites
insostenibles.
En este sentido y como forma de
protesta, los productores de la provincia de Salta, han decidido distribuir maíz y poroto a
los vecinos en diversas concentraciones que se vienen desarrollando, para solicitar medidas
urgentes a los gobiernos nacional y provincial, pero por ahora no son siquiera
escuchados.
Este proyecto, tiene como
antecedente otros que se han presentado por diversos motivos en el Congreso, por ejemplo
el Dip. Assef respecto de la producción frutihortícola (0039-D-2015). Pero en este caso
necesitamos una ley de emergencia que abarque a todos los sectores de la producción
agropecuaria, de modo tal que se pueda paliar esta crisis que no la provocó ninguna
catástrofe climática ni geológica, es simplemente la desidia y el empecinamiento del
gobierno nacional en mantener políticas recesivas para el sector agropecuario, que afectan
especialmente a los pequeños productores de las economías regionales, en este caso del
NOA. Las consecuencias de estas políticas, son la combinación de una serie de
circunstancias como la inflación y el progresivo atraso cambiario interno con precios
internacionales en descenso (esto causa caídas de alrededor del 50% en indicadores de
rentabilidad, si se toma el año 2006 como referencia).
Señor Presidente, proponemos en
este caso diversas medidas para compensar estas graves consecuencias que afectan
especialmente a la producciones regionales, como la eliminación de los derechos de
exportación, es decir las retenciones. Resulta insostenible para la economía de nuestro país
continuar con este impuesto que solo genera estancamiento en el interior. No hace falta
considerar el gasto adicional por flete que muchos productores del interior tienen por su
lejanía con los puertos. Eliminar las retenciones aunque sea temporalmente, sería un alivio
para ellos, pero ni siquiera con eso tendríamos por solucionado el problema.
Es por esto que hemos incorporado
otras medidas urgentes, que se aplicarían durante el período de emergencia, tales como: 1)
Prórroga del vencimiento del pago de los impuestos existentes o a crearse, que graven el
patrimonio, los capitales, o las ganancias de las explotaciones afectadas; 2) Suspensión por
parte de la AFIP de la iniciación de los juicios de ejecución fiscal para el cobro de los
impuestos adeudados por los contribuyentes comprendidos; 3) Eximición total o parcial de
impuestos sobre los bienes personales y a la ganancia mínima presunta sobre aquellos
bienes pertenecientes a explotaciones agropecuarias e inmuebles rurales arrendados; 4)
Eximición de aportes a la seguridad social, al PAMI, asignaciones familiares, fondo
nacional de empleo y obras sociales; 5) y la creación de un Fondo Agrícola Ganadero de
Emergencia (FONDAGRE), que contará con 500 millones de pesos de fondeo y que será
distribuido según la situación que estén de emergencia que esté soportando cada productor
beneficiado, pero que no puede ser menor al monto de pesos veinte mil ($ 20.000) por
hectárea en producción, estableciéndose un tope de hasta 50 hectáreas de superficie,
cualquiera sea la superficie total de la explotación.
Señor Presidente, el campo es la
base de la economía de nuestro país y de lo que depende la vida de muchos productores y
sus familias. Hace décadas que no se veía en la actividad tal situación, por lo que podemos
afirmar que se está atravesando una de las peores crisis de su historia. Los grandes
productores, tal vez en algunos casos puedan ir paliando su situación, y aunque trabajando
con una baja rentabilidad, se generan igualmente interrupciones en la cadena de pago,
despidos y falta de contratación de actividades relacionadas. Pero para los pequeños y
medianos productores es el fin de su actividad, de hecho muchos ya la han dejado en la
provincia de Salta, porque trabajan a pérdida, resulta inviable y esta circunstancia
representa una situación dramática para muchas familias que hacen esta actividad desde
hace generaciones.
Es por los motivos expuestos que
solicitamos a nuestros pares el acompañamiento urgente en la aprobación de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS HERMAN (A SUS ANTECEDENTES) |