Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3203-D-2015
Sumario: SISTEMA UNICO DE ASIGNACIONES FAMILIARES. INSTITUYESE.
Fecha: 04/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Artículo 1°. Se instituye con alcance
nacional, sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Sistema Único de Asignaciones
Familiares que contara con la adhesión de las provincias que la suscriban.
Artículo 2°. Serán incluidos en este
sistema los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en
el sector privado, público nacional, público provincial y municipal, beneficiarios de la ley
sobre riesgos de trabajo, beneficiarios del seguro de desempleo, trabajadores que se
encuentren adheridos al régimen simplificado para pequeños contribuyentes y trabajadores
autónomos, los beneficiarios del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, los
titulares de la pensión honorífica de veteranos de guerra del atlántico sur, y los
beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, al igual que los
beneficiarios de la asignación por embarazo para la protección social y la asignación
universal por hijo, destinado respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos
niños, niñas y adolescentes residentes en la Republica Argentina, que pertenezcan a grupos
familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Artículo 3°. Las asignaciones familiares
previstas en esta ley se financiarán de la siguiente manera:
1. Una contribución a cargo del empleador del
nueve por ciento (9 %) que se abonara sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley. De ese nueve por ciento
(9 %), siete y medio puntos porcentuales (7,5 %), se destinarán exclusivamente a
asignaciones familiares y el uno y medio (1,5 %) restante al Fondo Nacional del Empleo,
con la escala de reducciones prevista en el Decreto N° 2609/93, y sus modificatorios
Decretos N° 372/95, 292/95 y 492/95, los que mantienen su vigencia en los porcentajes y
alícuotas especificados para cada caso.
2. Una contribución de igual cuantía a la
establecida en el punto anterior, a cargo del responsable del pago de prestaciones dinerarias
derivadas de la Ley N° 24.557, sobre Riesgos de Trabajo.
3. Intereses, multas y recargos.
4. Rentas provenientes de inversiones.
5. Donaciones, legados y otro tipo de
contribuciones.
6. Una contribución del orden del 1% sobre el
monto máximo de facturación mensual admitido para las categorías b, c, d, e, f, g, h, i de
los monotributistas y/o trabajadores autónomos solteros enunciados en la ley 26.565.
7. Una contribución del orden del 2% sobre el
monto máximo de facturación mensual admitido para los contribuyentes monotributistas
y/o autónomos solteros con hijos y/o casados, inscriptos en la categoría b, c, d, e, f, g, h, i
conforme a la ley 26.565.
8. Una contribución del orden del 1% sobre el
monto máximo de facturación mensual admitido para los contribuyentes que no revistan la
calidad de personas físicas.
9. Con recursos del Estado Nacional.
Artículo 4. Se establecen las siguientes
asignaciones en la presente ley.
a) Asignación por hijo.
b) Asignación por hijo con
discapacidad.
c) Asignación prenatal.
d) Asignación ayuda escolar anual, nivel
inicial, general básica y polimodal.
e) Asignación por maternidad.
f) Asignación por nacimiento.
g) Asignación por Adopción.
h) Asignación por matrimonio.
i) Asignación Universal por Hijo.
j) Asignación por Embarazo para
Protección Social.
Artículo 5. La asignación por hijo consiste
en el pago de una suma mensual por cada hijo menor de 18 años que se abonará al
trabajador. Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar
hasta un máximo acumulable al importe equivalente a cinco menores.
Artículo 6. La asignación por hijo con
discapacidad, consiste en el pago de una suma mensual que se abonara al trabajador por
cada hijo que se encuentre a su cargo en esa condición, sin límite de edad, a partir del mes
en que se acredite tal condición ante el organismo de aplicación de la presente ley. Se
entiende por discapacidad la definida por la ley 22.341 artículo 2. La presente Asignación
es incompatible con los beneficios de pensión no contributiva nacional.
Artículo 7. La asignación prenatal
consistirá en el pago de una suma equivalente a la asignación por hijo, que se abonara
desde el momento de la concepción hasta el nacimiento del hijo. Este estado debe ser
acreditado ante la autoridad de aplicación entre el tercer y cuarto mes de embarazo.
Artículo 8. La asignación por ayuda
escolar anual consiste en el pago de una suma de dinero que se hará efectiva en el mes de
marzo de cada año. Esta asignación se abonara por cada hijo que concurra regularmente a
establecimiento de enseñanza básica y polimodal o bien cualquiera sea su edad si concurre
a establecimientos oficiales o privados donde se imparta educación diferencial, asistencia
que se verificará a través de una cédula escolar que ser reglamentará por una ley
específica.
Artículo 9. La asignación por maternidad
consistirá en el pago de una suma igual a la remuneración que la trabajadora hubiere debido
percibir en su empleo, que se abonara durante el periodo de licencia legal correspondiente.
Para el goce de esta asignación se requerirá una antigüedad en el empleo de cómo mínimo
tres meses.-
Artículo 10. La asignación por nacimiento
de hijo, consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará en el mes que se
acredite tal hecho ante el empleador, para el goce de esta asignación se requerirá una
antigüedad mínima y continuada de seis meses a la fecha del nacimiento.
Artículo 11. La asignación por adopción
consiste en el pago de una suma de dinero, que se abonara al trabajador en el mes que
acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonara a
ambos cónyuges.
Artículo 12. La asignación por
matrimonio consistirá en el pago de una suma de dinero, que se abonará en el mes que se
acredite dicho acto ante el empleador. Para el goce de este beneficio se requerirá una
antigüedad mínima y continuada en el empleo de seis meses. Esta asignación se abonara a
ambos cónyuges.
Artículo 13. Asignación Universal por
Hijo destinada a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la Republica Argentina,
que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal.
Los requisitos para percibir la asignación
universal por hijo serán los siguientes:
1.- Que el menor sea argentino, hijo de
argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no
inferior a tres años previos a la solicitud.
2.-Acreditar la identidad del titular del
beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
3.-Acreditar el vinculo entre la persona que
percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes
y en los casos de adopción, tutelas, curatelas, los testimonios judiciales pertinentes.
4.-Hasta los cuatro (4) años de edad -
inclusive -, deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y plan de
vacunación obligatorio. Desde los cinco (5) años de edad y hasta los dieciocho años (18)
deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a
establecimientos educativos públicos, control que se realizará mediante una cédula escolar
que se reglamentará a través de una ley específica.
Artículo 14. La Asignación por embarazo
para la protección Social, destinada a las mujeres embarazadas, que pertenezcan a grupos
familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Los requisitos para percibir la asignación por
embarazo para la protección social serán los siguientes:
1.-Que la embarazada sea Argentina nativa o
por opción, naturalizada o residente, con residencia legal en el País no inferior a cinco (5)
años previos a la solicitud de la asignación.
2.-Acreditar identidad mediante Documento
Nacional de Identidad.
3.-La acreditación del estado de embarazo
mediante inscripción en el plan Nacer, del Ministerio de Salud.
Artículo 15. No tendrán derecho a la
percepción de asignaciones o prestaciones - exceptuando la asignación por maternidad y
por hijo con discapacidad -, aquellos trabajadores bajo relación de dependencia e
independientes - sean estos monotributistas o autónomos -, jubilados o pensionados, cuyos
ingresos por grupo familiar, entendiéndose por grupo familiar a los cónyuges, superen el
equivalente a ocho salarios mínimos, vitales y móviles, sin tomar en cuenta las horas extras,
el sueldo anual complementario, y los suplementos por zona inhóspita o desfavorable.
Artículo 16. El Estado Nacional y las
provincias que adhieran a la presente ley convienen en establecer que todas las
asignaciones familiares serán a cargo exclusivo del Estado Nacional, independientemente
de que el beneficiario preste servicios en jurisdicciones provinciales y o municipales.
Artículo 17. Las provincias que adhieran a
la presente ley, deberán determinar el monto total de todas las asignaciones contributivas
que pagan en sus respectivas jurisdicciones, los importes que resulten serán deducidos de la
Coparticipación Federal, quedando dichos montos en poder del Estado Nacional, debiendo
éste asumir el pago de las asignaciones familiares en todas las provincias que adhieran a la
presente.
Artículo 18. El Estado Nacional unificará
el valor de las asignaciones, teniendo en cuanto los valores y regímenes diferenciales por
zonas desfavorables existentes, en el término de treinta días a partir de la promulgación de
la presente ley.
Artículo 19. Todos los importes de las
asignaciones serán reajustados en los términos del art. 32 de la ley 24.241 de movilidad
previsional.
Artículo 20. El importe que cada provincia
deberá deducir de la Coparticipación Federal, conforme lo dispuesto en el art. 15 de la
presente, será reajustado de conformidad con el índice previsto en el art.32 de la ley 24.241.
El importe que resulte será retenido por el Estado Nacional de acuerdo a lo que corresponda
a cada jurisdicción provincial en términos de Coparticipación Federal.
Artículo 21. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina el sistema de
asignaciones tiene una larga tradición, fue en el año 1930 que se implementó por vez
primera el subsidio a la maternidad, y durante la década del 40 comenzó a aplicarse el
subsidio por hijo en algunas ramas, como por ejemplo la de los empleados bancarios, la de
los ferroviarios, y también para los empleados estatales.
Luego en el año 1957 se creó el primer
sistema integral de asignaciones y subsidios familiares para los trabajadores de los sectores
de la industria y del comercio, que fue tomado como referencia e implementado luego por
otras ramas.
En los primeros años de la década del noventa
se introdujeron grandes modificaciones en este sistema, puntualmente en el marco de las
políticas de desregulación, privatización, y descentralización, el Estado Nacional tomó el
control de la recaudación de los recursos que financian las prestaciones de la seguridad
social, a través de la creación del Sistema Único de Seguridad Social (SUSS) en el año
1991, pasando a ocuparse de las funciones que hasta entonces tenían las distintas cajas que
fueron disueltas.
Cabe mencionar también que por esos años se
produjo la transferencia de las cajas de jubilaciones de once provincias a la nación.
Posteriormente en el año 1996 se crearon tres
escalas salariales, que permanecen aún vigentes y que fueron actualizadas por el Decreto
1482 en 2011, mediante las cuales se limitó el beneficio para quienes percibieran un salario
por debajo de un determinado monto.
Producto de lo mencionado anteriormente,
actualmente coexisten junto con el sistema contributivo nacional, un conjunto de sistemas
provinciales con similares características, que brindan cobertura a los empleados públicos
de las provincias y de los municipios.
Más recientemente el Gobierno Nacional
impulsó en el año 2009 la creación de la Asignación Universal por Hijo mediante el decreto
1602/09, y posteriormente la Asignación por Embarazo para la protección social, destinado
respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes
residentes en la Republica Argentina, que pertenezcan a grupos familiares que se
encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal.
Todo este conjunto de reformas ha llevado a
que exista una situación muy dispar en relación a los montos de las asignaciones que
perciben los trabajadores que se encuentran registrados, y los que no, en distintas zonas del
país, dado que el monto de las mismas difiere no solo de acuerdo a criterios geográficos,
sino también de acuerdo al nivel de ingresos y la actividad en la que se desempeñan.
Un punto aparte merecen los trabajadores que
se encuentran comprendidos dentro del Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes, Monotributo, dado que estos, si bien realizan aportes jubilatorios y pagan
su obra social, no se encuentran dentro del universo de los trabajadores que perciben las
asignaciones familiares.
Por lo tanto, consideramos que se debe incluir
a los trabajadores que se encuentran encuadrados en este régimen, al igual que creemos que
el Estado Nacional debe compensar las inequidades que plantea el sistema de asignaciones,
para lo cual resulta necesario aprobar un nuevo sistema que fije mecanismos institucionales
que permitan la compensación y actualización de los montos, como así también la inclusión
de asignaciones como la universal por hijo y por embarazo, que actualmente no están
garantizadas por ley.
Consideramos que esta sería una medida de
justicia social, que permitirá comenzar a revertir la desigualdad que plantea actualmente el
sistema, el que además vulnera no solo los derechos de los trabajadores, sino también los
derechos de los niños.
Por lo antedicho, y con el objetivo de lograr
una mayor equidad distributiva, solicito a mis pares que me acompañen en el presente
proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |