Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 2284-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA FALTA TOTAL O PARCIAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES.
Fecha: 29/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 39
Solicitar al Poder Ejecutivo informe
sobre las siguientes cuestiones vinculadas a la adopción de medidas tendientes a
evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de comunicaciones conforme
lo estipulado por la Resolución 1/2013 de la Secretaría de Comunicaciones:
Qué se considera por "personal
competente" de acuerdo a lo que indica el inciso b) del artículo 2º.
Cuáles son las implicancias específicas
de la obligación por dicha norma impuesta a todos los prestadores de
comunicaciones móviles de "garantizar el acceso a su personal competente a las
instalaciones las VEINTICUATRO (24) horas, durante el transcurso de la
emergencia o catástrofe".
Indique los prestadores de
comunicaciones móviles, de acuerdo al artículo 3°, que presentaron el plan de
contingencia de alcance nacional; fecha de presentación y copia de los
mismos.
Indique aquellos prestadores de
comunicaciones móviles que han incumplido con las obligaciones previstas en la
Resolución 1/2013. Especifique los motivos y las sanciones les han correspondido
en cada uno de los casos.
Conforme lo establece el artículo 6º,
indique las medidas necesarias que ha tomado hasta el día de hoy la Comisión
Nacional de Comunicaciones para el cumplimiento de la normativa.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El 5 de abril de 2013, la Secretaría de
Comunicaciones sancionó la Resolución 1/2013 (B.O. 8/4/2013), en la que se
establecen los requerimientos que los prestadores de comunicaciones móviles
deben cumplir en situaciones de emergencia o catástrofe, con el fin de minimizar,
entre otras cuestiones, pérdidas económicas y de vidas humanas y daños en
infraestructuras, en tanto se considera que "las comunicaciones móviles son el
medio más efectivo y expandido en el mundo para dichas situaciones
críticas".
Motivaron la aprobación de la misma
las sucesivas inundaciones acaecidas tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires como en la Ciudad de La Plata y sus zonas aledañas entre los días 2 y 3 de
abril de 2013, que dejaron un saldo de 89 muertos, más de 2000 evacuados, miles
de afectados y daños evaluados en más de $3 millones. Conforme lo indica la
propia Resolución, "las consecuencias en los sistemas de comunicación verificados
por la autoridad de aplicación" indican la necesidad de "adoptar medidas
tendientes a evitar situaciones de falta total o parcial de servicios de
comunicaciones, máxime teniendo en cuenta la importancia que las mismas
adquieren en este tipo de situaciones para la asistencia de personas".
En este sentido, la normativa se
funda en lo dispuesto por el artículo 5º, apartado 11 del Pliego de Bases y
Condiciones para el Concurso Público Internacional para la Prestación de Servicios
de Telefonía Móvil, aprobado por Decreto 1461/93 (B.O. 19/7/1993); así como en
el artículo 7º, apartado 1, del Reglamento General de Comunicaciones Personales
(PCP) aprobado como Anexo al artículo 1º del Decreto 266/98, el cual indica que
"a los efectos de dar cumplimiento a las normas y recomendaciones inherentes a
la prestación de los servicios, su calidad y la utilización de las reglas del buen arte,
los licenciatarios deberán satisfacer lo indicado en este artículo, como así también
las disposiciones nacionales y los tratados, acuerdos y convenios internacionales
en los cuales la República Argentina sea parte".
Ahora bien, la Resolución 1/2013
entiende que, en pos de dar cumplimento a la obligación de los prestadores de
comunicaciones móviles de "asegurar el funcionamiento del servicio, incluso en
situaciones de emergencia o catástrofe, admitiéndose en este último
supuesto, una discontinuidad máxima
de UNA (1) hora para restituir la normalidad del servicio..." -impuesta por el
artículo 1º de dicha Resolución-, éstos deberán "garantizar el acceso a su personal
competente a las instalaciones las VEINTICUATRO (24) horas, durante el
transcurso de la emergencia o catástrofe" (artículo 2º, inciso b). Empero, la
mentada norma no establece qué se considera por "personal competente" así
como tampoco las implicancias específicas de la obligación impuesta a los
prestadores de comunicaciones móviles.
Por otra parte, dicha norma considera
en su artículo 3º que los prestadores constan con un plazo de 45 días para
entregar a la Comisión Nacional de Comunicaciones un plan de contingencia de
alcance nacional que incluya los requisitos dispuestos en el artículo 2º y el
protocolo de contingencia. Ahora bien, al día de hoy se desconoce si los
prestadores de comunicaciones móviles han presentado dichos planes de
contingencia, cuándo lo han hecho y si los mismos cumplen con las disposiciones
establecidas por este organismo de control.
Asimismo, se desconoce
completamente si los prestadores de comunicaciones móviles han cumplido o no
con las restantes obligaciones previstas en la Resolución 1/2013, en cuyo caso se
ignoran, también, los motivos de los incumplimientos y las sanciones les han
correspondido a los prestadores en cada uno de los casos.
En tanto la página web del organismo
actuante en calidad de aplicación no brinda detalle alguno respecto de las
cuestiones ut supra mencionadas es que cabe indagar acerca del nivel de
cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolución 1/2013 desde el
momento de su sanción hasta la actualidad.
Ahora bien, en pos de corroborar la
observancia de los objetivos que la mentada Resolución declama, es necesario
contar con información en la materia, la cual, hasta el momento, no es de acceso
público a pesar de que debería serlo teniendo en cuenta la importancia de la
misma y el hecho de que su publicidad no pone en riesgo ningún secreto comercial
o estratégico de los prestadores involucrados.
En este sentido, debe considerarse lo
expresado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Opinión
Consultiva N° 5/1985: "La libertad de expresión es una piedra angular en la
existencia misma de una sociedad democrática. Es indispensable para la formación
de la opinión pública (...) Es, en fin, condición para que la comunidad, a la
hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada. Por ende, es posible afirmar que una sociedad que no
está bien informada no es plenamente libre".
.La información no constituye,
únicamente, un factor de autorrealización personal, sino que se erige, a su vez,
como mecanismo o andamiaje de control institucional, tanto frente a las
autoridades públicas así como a aquellos particulares cuya situación de poder de
injerencia o inducción permite la determinación de conductas de otros particulares
o su misma subordinación. En otras palabras, el acceso a la información pública es
un derecho
humano fundamental que constituye
un mecanismo esencial para el ejercicio de una ciudadanía plena en el contexto de
una sociedad democrática, es decir, de una ciudadanía activa y participativa
pensada en términos de construcción social.
En tanto la información es un
elemento esencial para la toma de decisiones y una herramienta de participación
necesaria para una ciudadanía plena en toda sociedad democrática, que encuentra
su base en la publicidad de los actos de gobierno y en la transparencia de todos
los poderes del Estado, es que el derecho de acceso a la misma permite, en última
instancia, la creación de una sociedad plenamente transparente en todos los
aspectos.
Por los motivos expuestos, que
reflejan nuestra preocupación por la retrasada implementación de un sistema que
propende al cuidado de la población ante situaciones de emergencia o catástrofe y
por la falta de información sobre la ejecución de las medidas sancionadas por la
Secretaría de Comunicaciones al respecto, es que solicito a mis pares acompañen
este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
MARTINEZ, JULIO CESAR | LA RIOJA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |