Diputados
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Julio Cobos

Diputado de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 2236-D-2015

Sumario: CODIGO PENAL, LEY 11179: MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN CASO DE MUERTE POR CAUSADA POR CONDUCCION DE UN VEHICULO AUTOMOTOR CONDUCIDO CON CULPA TEMERARIA, EN ESTADO DE INTOXICACION ALCOHOLICA O BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES.

Fecha: 28/04/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 38

Proyecto
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 84 de la Ley 11.179, CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena se elevará cuatro años y el máximum se elevará a diez años si se causare a otro la muerte conduciendo un vehículo automotor con culpa temeraria, en estado de intoxicación alcohólica o bajo los efectos de estupefacientes.
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto da una respuesta razonable y equitativa desde la ley penal, a un flagelo que como sociedad padecemos día a día, debido a la cantidad de muertes por siniestros viales con conductores que se encuentran alcoholizados o bajo los efectos de estupefacientes que ocasionan la muerte de terceras personas.
Se considera indispensable endurecer las penas cuando el hecho es producido por una persona que conduce de manera temeraria, se encuentra bajo los efectos del alcohol o de sustancias prohibidas por la ley y produzca como resultado final la muerte de una persona.
Por consiguiente, pretendemos la modificación del Artículo 84 de nuestro Código Penal, agravando la pena en su mínimo y máximo si se causare la muerte a otro, conduciendo un vehículo automotor en tres supuestos claramente definidos: con culpa temeraria, bajo los efectos del alcohol o de estupefacientes.
La embriaguez es un estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales causadas por una intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo, entre ellas, la conducción.
Contrario a lo que pudiera pensarse, no son los conductores los que más sufren en este tipo de accidentes; son los peatones, seguido por los pasajeros o acompañantes los que se ven más afectados cuando se presenta un accidente de tránsito y hay presencia de alcohol o drogas.
Las personas deben saber que desde la primera ingesta o desde el consumo de algún tipo de estupefaciente, se presentan efectos en el organismo que son incompatibles con la conducción de un vehículo, lo que podemos calificar como una actividad peligrosa.
La principal causa de muerte de jóvenes de entre 15 y 19 años no es el SIDA, ni el cáncer, ni cualquier otra enfermedad, sino los siniestros de tránsito, así lo sostiene la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que desde hace muchos años trabaja seriamente en el tema promoviendo programas de prevención en todo el mundo. Este dato elocuente no parece tan lejano ya que se relaciona con la realidad de nuestro país, pues según las estadísticas de CESVI Argentina (enero 2006 - abril 2012), el grupo etario de entre 19 y 30 años, participa en el 38,9 % de las lesiones graves, siendo el de mayor protagonismo en los choques.
Cuando el CESVI, analiza este problema a través de las investigaciones de los diversos siniestros, revela que existen elementos básicos propios por falta de experiencia, pero también aspectos comunes a conductores experimentados. Tal son los casos de asumir conductas de riesgo innecesarias o de irrespeto a las normas, exceso de confianza o la necesidad de experimentar límites o aspectos vinculados al comportamiento social. Ejemplo de esto es el consumo de alcohol o drogas, que si bien son altamente peligrosas para todas las personas, en un conductor novel juegan un protagonismo especial y suelen ser la raíz de muchos siniestros.
Según las cifras que provee la ONG Luchemos por la vida, en la Argentina, podemos decir que a Enero de 2014, las muertes aproximadas del 2013 ascendieron a 7.896, con respecto al año 2012, que fueron 7.485, la suba fue de un 6%, con esto decimos que el promedio mensual de muertes es 658 y el promedio diario de 22 personas fallecidas en el hecho o como consecuencia de él, cifras que son escalofriantes y nos colocan entre los países de mayor número de víctimas fatales en todo el mundo por accidentes de tránsito.
Agravar la pena es asegurar que quienes terminen con la vida de inocentes puedan cumplir con dicha sanción de manera equitativa al daño provocado y quienes al momento de conducir hayan consumido alcohol o algún tipo de estupefacientes tengan prevención ante su accionar y no actúen de manera imprudente.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/05/2015 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
28/05/2015
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2012/2015 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 CON MODIFICACIONES; CON 2 DISIDENCIAS PARCIALES 28/05/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO COBOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015 y 2615-D-2015
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Senado CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 MEDIA SANCION
Diputados VUELVE A DIPUTADOS - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016
Diputados CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DE LA H CAMARA DE DIPUTADOS EN SU SANCION) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016 SANCIONADO
Diputados INSERCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0075-D-2014, 0020-CD-2015, 0398-D-2014, 0534-D-2014, 0885-D-2014, 0607-D-2015, 0606-D-2015, 1238-D-2015, 1555-D-2015, 2006-D-2015, 2124-D-2015, 2195-D-2015, 2236-D-2015, 2393-D-2015, 2604-D-2015, 2615-D-2015, 4090-S-2015, 0508-S-2016, 3163-S-2016, 4001-S-2016, 4102-S-2016 y 4274-S-2016