Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1631-D-2015
Sumario: SISTEMA FEDERAL DE LA VIVIENDA - LEY 24464 -. MODIFICACION DEL INCISO E) DEL ARTICULO 12, SOBRE AUMENTO DEL CUPO EN LOS PLANES QUE SE EJECUTEN CON LOS FONDOS DEL FONAVI, DESTINADOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
ARTÍCULO 1º - Modificase el inciso e)
del artículo 12 de la Ley Nº 24.464, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 12: ...
e). Definir criterios indicativos de
selección de adjudicatarios de viviendas construidas o créditos otorgados con fondos del
Fondo Nacional de la Vivienda (FO.NA.VI).
El Consejo Nacional de la Vivienda
establecerá un cupo preferente del 12% en cada uno de los planes de adjudicación o
mejoramiento de viviendas que se ejecuten con el fondo del FONAVI, destinado a personas
con discapacidad o familias en las que al menos uno de los integrantes sea una persona con
discapacidad.
Para acceder a los beneficios establecidos
en el cupo se deberá cumplir con los siguientes requisitos:
I. Acreditación de la discapacidad
permanente del solicitante o del miembro del grupo familiar, de acuerdo con el artículo 3º
de la Ley Nº 22.431.
II. En el caso de que el solicitante no fuere
una persona con discapacidad, acreditación del vínculo de parentesco, sólo podrá acceder al
beneficio aquél que sea ascendiente, descendiente o pariente por afinidad hasta el segundo
grado respecto de la persona con discapacidad y que conviva con ésta.
III. En caso de solicitarse la adjudicación
de una vivienda, los parientes definidos en el punto anterior, que convivan con la persona
con discapacidad, deberán acreditar que no poseen ningún otro inmueble.
El inmueble a adjudicar, en su caso, deberá
ser habilitado efectivamente por la persona con discapacidad, siendo de aplicación al
respecto lo establecido por el artículo 14 de la Ley Nº 21.581. La escritura traslativa de
dominio de la vivienda adjudicada por este cupo deberá consignar la constitución de un
usufructo vitalicio a favor de la persona con discapacidad, bajo pena de nulidad.
Los entes jurisdiccionales dictarán las
normas que sean necesarias a los efectos de adaptar las viviendas a adjudicar o mejorar, a
los criterios establecidos en los artículos 21 y 28 de la Ley Nº 22.431.
El cupo del 12% podrá ser incrementado
por el respectivo ente jurisdiccional, pero no podrá ser disminuido respecto de un plan en
particular, si existieren solicitantes que cumplieren los requisitos.
Anualmente, antes del 1 de marzo, el
Consejo Nacional de la Vivienda , remitirá un informe al Congreso respecto del
cumplimiento de lo preceptuado en la presente ley.
ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor Presidente:
Por el presente proyecto se impulsa la
determinación y cuantificación por ley de un porcentaje del total de las viviendas que
construye el FO.NA.VI en beneficio de las personas con discapacidad. Al momento de la
determinación del mismo hemos tomado en cuenta los últimos datos arrojados respecto de
la cantidad de personas con discapacidad en la Argentina y el mundo.
Este Congreso sancionó la ley 24.464 que
estableció un cupo preferente del 4% destinado a personas con discapacidad o familias en
las que al menos uno de los integrantes sea una persona con discapacidad.
A todas luces el mencionado porcentaje ha
quedado desactualizado en relación a la cantidad de personas que actualmente poseen una
discapacidad en la República Argentina conforme al censo 2010 que determinó que en el
país existen 5.114.190 de personas con alguna discapacidad, el 12,9 % de la población, y
razones de estricta justicia imponen su reajuste a fin de posibilitar la efectiva integración de
las mismas.
El "Sistema Federal de la Vivienda" fue
creado para para posibilitar a la población de recursos insuficientes el acceso a la vivienda
digna. Este Sistema está integrado por el FO.NA.VI. (Fondo Nacional de la Vivienda), las
Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Consejo Nacional de la
Vivienda.
Dicho Programa tiene como finalidad atender
la demanda habitacional destinada a familias de recursos insuficientes, mejorando la
calidad de vida de los adjudicatarios, facilitando el acceso a una vivienda a través de obras
de urbanización, de infraestructura básica y de equipamientos comunitarios.
Las personas con discapacidad tienen peores
resultados sanitarios, peores resultados académicos, una menor participación económica y
unas tasas de pobreza más altas que las personas sin discapacidad. En parte, ello es
consecuencia de los obstáculos que entorpecen el acceso de las personas con discapacidad a
servicios que muchos de nosotros consideramos obvios, en particular la salud, la educación,
el empleo, el transporte, o la información. Esas dificultades se exacerban en las
comunidades menos favorecidas conforme lo sostiene el Informe mundial sobre la
discapacidad elaborado por la Organización Mundial de la Salud y el Grupo del Banco
Mundial sostiene que en todo el mundoEs una prioridad para el desarrollo integral para las
personas con discapacidad, promover e impulsar el respeto a la dignidad, la igualdad de
oportunidades y la integración social de las personas con discapacidad. Para ello, se deben
satisfacer necesidades para el disfrute de una vida plena y autónoma en todos los ámbitos y
entre ellos, el de la vivienda (OMS).
Es en este marco que creemos indispensable
el incremento del cupo de preferencia, ya que estamos hablando de planes de vivienda
destinados a una población con recursos insuficientes que a su vez tienen una discapacidad
y por consiguiente reclaman de políticas activas por parte del estado para posibilitar su
efectiva integración social y el pleno goce de sus derechos.
Naciones Unidas afirma que la discapacidad
es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con
deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena
y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás..."
Según la Organización Mundial de la Salud
más de mil millones de personas viven en todo el mundo con alguna forma de
discapacidad; de ellas, casi 200 millones experimentan dificultades considerables en su
funcionamiento.
En los años futuros, la discapacidad será un
motivo de preocupación aún mayor, pues su prevalencia está aumentando. Ello se debe a
que la población está envejeciendo y el riesgo de discapacidad es superior entre los adultos
mayores, y también al aumento mundial de enfermedades crónicas tales como la diabetes,
las enfermedades cardiovasculares, el cáncer y los trastornos de la salud mental.
Entre las cuestiones más salientes que afectan
a las personas con discapacidad y conforme lo explicita la O.M.S., podemos mencionar las
siguientes:
1. Más de 1.000 millones de personas
viven con algún tipo de discapacidad. Esta cifra representa alrededor del 15% de la
población mundial. Entre 110 y 190 millones de personas tienen grandes dificultades para
vivir normalmente. La proporción de personas con discapacidad está aumentando, lo que se
atribuye al envejecimiento de la población y al aumento de las enfermedades crónicas a
escala mundial.
2. La discapacidad afecta de manera
desproporcionada a las poblaciones vulnerables. Los países de ingresos bajos tienen una
mayor prevalencia de discapacidades que los países de ingresos altos. La discapacidad es
más común entre las mujeres, las personas mayores y los niños y adultos que son
pobres.
3. Las personas con discapacidades
tienen más probabilidades de estar desempleadas que las personas no discapacitadas. Los
datos mundiales indican que las tasas de empleo son más bajas para los hombres con
discapacidad (53%) y las mujeres con discapacidad (20%) que para los hombres sin
discapacidad (65%) y las mujeres sin discapacidad (30%). En los países de la OCDE, la
tasa de empleo para las personas con discapacidad (44%) ascendió a poco más de la mitad
de la correspondiente a las personas sin discapacidad (75%).
4. Las personas con discapacidades son
vulnerables a la pobreza. Las personas con discapacidades viven en condiciones peores -
por ejemplo, alimentación insuficiente, vivienda precaria, falta de acceso al agua potable y
el saneamiento - que las personas sin discapacidad. Debido a los costos suplementarios que
generan, entre otras cosas, la atención médica, los dispositivos de ayuda o la asistencia
personal, las personas con discapacidades suelen ser más pobres que las no discapacitadas
con ingresos similares.
Por su parte, la Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, establece en su Artículo 28 que los Estados
Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a un nivel de vida adecuado
para ellas y sus familias, lo cual incluye alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a la
mejora continua de sus condiciones de vida, y adoptarán las medidas pertinentes para
salvaguardar y promover el ejercicio de este derecho sin discriminación por motivos de
discapacidad.
Además dispone que los Estados Partes
reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la protección social y a gozar de
ese derecho sin discriminación por motivos de discapacidad, y adoptarán las medidas
pertinentes para proteger y promover el ejercicio de ese derecho, entre ellas menciona en su
inc. d) la de asegurar el acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda
pública.
En la República Argentina de los datos
extraídos por el anuario estadístico 2011, elaborado por el Servicio Nacional de
Rehabilitación, se observa que el 96,8% de las personas con discapacidad reside en hogares
particulares, de las cuales 88.724 personas conviven con uno o más miembros en el hogar.
El 3,2%, en tanto, se encuentra institucionalizado, es decir 3.166 personas.
El 86,9% de la población reside en hogares
multipersonales conyugales; de los cuales, un 29,5% convive con su madre y su padre, un
11,7% vive con su cónyuge, un 17,1% convive con su cónyuge y sus hijos, y el 28,7%
reside en hogares monoparentales. Estos últimos incluyen a aquellas personas con
discapacidad que viven con su madre (15,7%), con su padre (1,8%) o con sus hijos pero sin
su cónyuge (11,1%).
En hogares multipersonales no conyugales se
concentró el 6% de la población. Entre estos pudo observarse que el 5,2% convive con
familiares (abuelo/s y /o hermano/s y/u otro/s familiar/s), mientras que sólo el 0,8% vive en
un hogar no familiar. Los hogares unipersonales, en tanto, representan del 7,1%.
El tipo de hogar en donde residen las personas
con discapacidad varía de acuerdo a la edad de la persona. Los niños y niñas de hasta 14
años conviven principalmente con su madre y su padre (70,1%) o sólo con su madre
(24,8%). Los jóvenes y adultos de 15 a 64 años residen con cónyuge e hijo/s (24,2%),
mientras que los adultos mayores de 65 años y más viven mayoritariamente con su cónyuge
(34,8%), destacándose en este tramo de edad el porcentaje de personas que viven solas
(18,1%).
La autonomía y la autodeterminación de las
personas con discapacidad es una preocupación fundamental. Las Naciones Unidas
señalaron que "... las instituciones residenciales son responsables de la falta de autonomía
y la segregación de las personas con discapacidad con respecto a la comunidad en general
(...). La mayor parte del apoyo procede de familiares o redes sociales." (Informe Mundial
sobre la Discapacidad, OMS-BM, 2011)
Entre las personas con CUD en hogares
particulares, el 87,7%, es decir 83.567 personas, declararon poseer una vivienda con
infraestructura básica, mientras que el 13,3%, declaró no poseer infraestructura básica en su
vivienda, cifra que afecta a 11.696 personas. El indicador identifica a las viviendas según
su acceso a servicio de electricidad, gas de red e inodoro con descarga de agua. Los valores
registrados no varían con respecto a los del Anuario 2010.
En el interior del país, existen provincias que
evidenciaron una mayor concentración de población que no goza de infraestructura básica
de la vivienda:
Acceso a servicios básicos la vivienda
Por los motivos expuestos y los que
oportunamente se darán, es que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
VIVIENDA Y ORDENAMIENTO URBANO (Primera Competencia) |
DISCAPACIDAD |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |