Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1617-D-2015
Sumario: REGISTRO NACIONAL DE DELINCUENTES SEXUALES - RENADESE -. CREACION EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DE LA NACION.
Fecha: 09/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
CREACION DEL REGISTRO
NACIONAL DE DELINCUENTES SEXUALES (RENADESE)
TITULO I - CREACIÓN DEL
REGISTRO
ARTÍCULO 1: Créase el Registro
Nacional de Delincuentes Sexuales (RENADESE), que funcionará en el ámbito
del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 2: El RENADESE tendrá
por fin brindar a la ciudadanía, acceso a la información sobre delincuentes que
hayan sido condenados por delitos contra la integridad sexual previstos en el
Libro Segundo, Título III, Capítulo II del Código Penal, con el objeto de crear un
sistema de alerta a la sociedad que permita prevenir la perpetración de símiles
ilícitos .
ARTÍCULO 3: El RENADESE
contendrá, de manera adicional, la información de todos los delincuentes
sexuales que hayan obtenido la libertad, hasta 20 años después de su
liberación.
ARTÍCULO 4: El RENADESE
almacenará y sistematizará la siguiente información sobre el delincuente:
A) Nombre y apellido
B) Fotografía actualizada
C) Nacionalidad
D) Lugar de residencia
E) Día de encarcelamiento
F) Carátula del delito
TITULO II - ORGANO JUDICIAL
COMPETENTE - PROCEDIMIENTO - ACTUALIZACIÓN DE
INFORMACIÓN
ARTÍCULO 5: El Juez de ejecución
o juez competente dentro de los 30 días del ingreso del condenado a la unidad
penitenciaria correspondiente que se encontrare encuadrado en el Art. 2 de la
presente Ley, deberá comunicar al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
de la Nación los datos del mismo según Art. 4 de la norma de referencia.
Asimismo tendrá la obligación de informar cualquier modificación en los datos
citados, velando por la actualización permanente de aquellos.-
ARTÍCULO 6: El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación completará el RENADESE en el
plazo de 30 días de recibida la información procederá: A) a cargar en su sitio
web el RENADESE, para brindar la información en formato digital y ponerla al
alcance de toda la ciudadanía.; B) lo pondrá a disposición de todos los
Ministerios de Justicia y Seguridad de las Provincias que integran el territorio
Nacional, y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 7: Los Ministerios de
Justicia y Seguridad de las Provincias que integran el territorio Nacional, y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante las seccionales o
destacamentos policiales pondrán el RENADESE a disposición de cualquier
ciudadano que así lo solicite, debiendo informar al peticionante, si en esa
seccional o jurisdicción domiciliaria, tienen residencia condenados descriptos
en la presente norma.-
ARTÍCULO 8: El Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos de la Nación dispondrá de un plazo de 60 días, a
partir de la promulgación de la presente ley, para realizar todas las
adecuaciones técnicas, materiales, presupuestarias y de recursos humanos
correspondientes a los fines de asegurar la operatividad de la presente ley.
ARTÍCULO 9: Esta Ley es
complementaria al Código Penal
ARTÍCULO 10: Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Registro Nacional de
Delincuentes Sexuales (RENADESE) pretende dotar a la sociedad de
información relacionada con los autores de delitos contra la integridad sexual.
El objetivo final es prevenir los delitos señalados teniendo en cuenta la
naturaleza psicológica de los delincuentes sexuales y la altísima tasa de
reincidencia en dichos crímenes.
La realidad nos demuestra que el
instituto de "Patronato de Liberados" en nuestro País existe solo teóricamente,
y que el condenado que por cumplimiento total o parcial es liberado por el Juez
de Ejecución conforme los mecanismos establecidos en la Ley 24.660 queda
sujeto a dar cumplimiento de los parámetros de conducta establecidos en la
resolución que lo autoriza según su propia voluntad y casi sin control efectivo
del Estado. Esto lo transforma en juez y parte ante la posibilidad de cometer un
nuevo ilícito, lo que en la práctica se traduce sin miedo a equivocarme en un
sujeto reincidente. Lo que varía es el elemento temporal, ahora, mañana o en
un mes, pero con seguridad que esa falta de acompañamiento estatal llevará al
delincuente a volver a prisión.-
Claramente el delincuente es
también víctima de un sistema perverso que no le permite reinsertarse
correctamente en la sociedad y lo lleva una y otra vez a caer en el penoso
círculo vicioso de vivir para delinquir y viceversa.-
Pero en el caso de los sujetos que
denominamos "Delincuentes Sexuales" existe un elemento más que a los fines
del espíritu de la presente Ley no podemos dejar de mencionar, toda vez que
los diferencia del resto de los condenados por el Sistema Penitenciario
Nacional. Esto es su naturaleza Psicológica.-
Existen vastos estudios
criminalísticos mundiales que nos indican que el tratamiento de los
delincuentes sexuales no ofrece resultados espectaculares, y sin duda son
junto a la población de delincuentes adictos a las drogas, los sujetos que
menos índice de éxito alcanzan en la literatura especializada. Así por ejemplo,
en aras de lograr cierta síntesis de la doctrina señalada, el Departamento de
Personalidad, Evaluación y Tratamientos Psicológicos de la Facultad de
Psicología, de la Universidad de Murcia concluyó que en la actualidad tenemos
datos para mantener buenas esperanzas en el caso de delincuentes sexuales
pedófilos y exhibicionistas, pero con los violadores apenas sí sabemos mejorar
los porcentajes de éxito esperados por el mero transcurso del tiempo. Tal vez
la pregunta relevante ahora no sea la de si los delincuentes sexuales pueden
ser tratados con éxito, sino esta otra: ¿podemos extraer algunos resultados
alentadores de las experiencias que tenemos hasta la fecha? Las tasas de
reincidencia se tornan descorazonadoras cuando señalan que la tendencia a
incrementar se prolonga muchos años después de haber finalizado el
tratamiento (Marshall et al., 1991), por lo que se recomienda que el período de
seguimiento se extienda al menos cuatro o cinco años, junto a un mayor rigor
en la evaluación de los programas de intervención, considerados en la
actualidad bastante escasos en su diseño de investigación (Borzecki y
Wormith, 1987) por lo que respecta a las conclusiones que pueden extraerse.-
En otras Palabras, si bien los
estudios psicológicos, investigaciones criminalísticas y ensayos sobre la
materia no hacen futurología en cuanto a una predicción del comportamiento
de todos los sujetos que presentan esa condición, podemos afirmar que no
existe tratamiento efectivo del delincuente sexual en la actualidad y que resulta
muy alto el nivel de reincidencia una vez que el mismo se encuentran en
libertad nuevamente.
Por ello es que esta labor legislativa
pretende continuar con el espíritu seguido por la Ley 26.879 (Registro Nacional
de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual) y constituir
una herramienta para la otra parte de la sociedad, la que debe convivir con
ellos, dotándola de un sistema de prevención que cada ciudadano llevará
adelante basado simplemente en la información que desde el estado le
brindará a pedido de cualquiera de ellos.-
El registro de delincuentes sexuales
existe en casi todos los países angloparlantes. En todos ellos, se observan
resultados positivos.
Desde 2004, en Canadá existe el
Registro Nacional de Delincuentes Sexuales (National Sex Offender Registry
en inglés), enmarcado en la Ley de Registro de Información de Delincuentes
Sexuales (Sex Offender Information Registration Act, en inglés). A diferencia
del RENADESE, en Canadá la información no es de difusión pública.
Diferente es el caso de EEUU.
Desde 1996, existe en Nueva Jersey, la llamada "Ley Megan" (Megan's Law),
mediante la cual, el gobierno federal obligaba a los estados a que produjesen
legislaciones tendientes a aprobar la difusión de la información personal de los
delincuentes sexuales en forma pública. Más tarde entró "Ley Adam Walsh de
Protección a la Infancia y Seguridad" (Adam Walsh Child Protection and Safety
Act), que establece la implementación de un registro estándar de delincuentes
sexuales de cumplimiento obligatorio por parte de los estados.
En el Reino Unido existe el Registro
de Delincuentes Violentos y Sexuales (Violent and Sex Offender Register) o
ViSOR. En esta base de datos se encuentran todos aquellos delincuentes
obligados a ser registrados en la policía mediante la Ley de Delitos Sexuales
(Sexual Offences Act 2003).
Por lo expuesto, y la importancia de
la materia tratada en la seguridad de la población, solicito a mis pares la
aprobación de la presente Ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MESTRE, DIEGO MATIAS | CORDOBA | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0689-D-17 |