Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1266-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL - INCORPORACION DEL ARTICULO 153 TER. SOBRE SANCION A FUNCIONARIO PUBLICO QUE OBTUVIERE ILEGITIMAMENTE INFORMACION SOBRE UNA O MAS PERSONAS.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Art. 1: Incorpórase al Código Penal de
la Nación como art. 153 ter el siguiente texto :
Art. 153 ter :
"Será
reprimido con pena de prisión de seis meses a cuatro años e inhabilitación por el
doble tiempo de la condena el funcionario público que obtuviere ilegítimamente
información sobre una o más personas, la recopilare, almacenare, analizare o la
distribuyere por razones fundadas en la raza, género u orientación sexual, religión,
política, ideología, nacionalidad, adhesión o pertenencia a organizaciones
partidarias, de derechos humanos, sociales, sindicales, comunitarias,
cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, o por el desarrollo de cualquier
otra actividad lícita".
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El siguiente proyecto de ley posee
como antecedente las diversas causas iniciadas por actividades ilegitimas de
inteligencia y que fueron subsumidas en la figura de incumplimiento de los
deberes de funcionarios públicos ante la falta de una figura expresa. Estas
actividades, se realizaron sobre personalidades y organizaciones sociales y
políticas, y fueron llevadas a cabo por funcionario públicos. Estimamos necesario
incorporar un tipo penal específico de espionaje ilegal, dentro del Título V, referido
a los delitos contra la libertad, en el Capítulo III "Violación de secretos y de la
privacidad".
De esta manera, se propone
complementar la normativa vigente incluyendo conductas específicas, toda vez
que los artículos del actual Código Penal no abarquen totalmente la realización de
tareas de espionaje ilegal y las causas que se han iniciado por la comisión de
estos hechos se han encuadrado en la figura del delito de incumplimiento de los
deberes de funcionario público.
Coincidimos con las
consideraciones que formula el CELS denunciando que "durante los últimos años
se han conocido varios hechos de espionaje ilegal que sin embargo no han podido
tener un correlato en una figura penal que recepte estas maniobras y fije con
mayor especificidad su contenido disvalioso. Se utiliza la figura de violación de
deberes de funcionario público como figura residual, cuando en rigor una conducta
de estas características debería ser castigada con mayor severidad, tomando
como base la gravedad del hecho y el daño social que provocan."
En la reseña que este organismo
realiza figura como antecedente el caso de espionaje ilegal en la provincia de
Córdoba. Este hecho salió a la luz, a raíz de las denuncias de testigos e
integrantes de organismos de derechos humanos que señalaban que durante los
años 1999 y 2001, personal militar realizó tareas de espionaje para la Central de
Reunión de Información (CRI) del Ejército, que funcionaba en el Destacamento
141 de Córdoba. En este caso se constató la existencia de una aceitada red de
inteligencia que operaba infiltrándose en los despachos de los jueces que
tramitaban esas causas y que los imputados realizaban seguimiento a políticos
cordobeses, varios gremialistas, comunicadores y académicos de la Universidad
Nacional de Córdoba.
Otro caso mencionado es el de
espionaje ilegal "Base Almirante Zar" de Trelew, Prov. de Chubut, donde se
denunció que se realizaban actividades de inteligencia estrictamente prohibidas
por la Ley de Defensa Nacional, por la Ley de Seguridad Interior y por la Ley de
Inteligencia Nacional.
La sentencia que confirmó la existencia
de prácticas sistemáticas de espionaje en clara violación a las leyes citadas
encuadró el delito en la figura de violación de deberes de funcionario público con
una pena de prisión de un mes a dos años, lo que resulta sumamente leve para
sancionar las graves conductas involucradas.
Por lo expuesto proponemos incorporar
una figura penal específica para abarcar las conductas de espionaje ilegal de
enorme trascendencia en la afectación de los derechos individuales protegidos por
el art. 19 de la Constitución Nacional y los intereses de toda la sociedad.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
RASINO, ELIDA ELENA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
ZABALZA, JUAN CARLOS | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
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Comisión |
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