Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1218-D-2015
Sumario: EXCEPCION DEL PAGO DEL PEAJE A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN TODA RUTA O AUTOPISTA DE JURISDICCION NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 26/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Artículo 1º.- Exceptúase del cobro del
peaje en toda la Red de Concesiones Viales Nacionales a toda persona con discapacidad
que conduzca o sea conducida en un vehículo de carácter particular, con la sola exhibición
de la credencial de "Pase Libre" emitida por el Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI).
Artículo 2º.- Exceptúase del cobro del
peaje en toda la Red de Concesiones Viales Nacionales a entes de bien público que
transporten personas con discapacidad, siempre que esté identificado con el Símbolo para
Vehículo Institucional.
Artículo 3º.- Aquellos que incumplan con
la obligación de eximir del cobro de peaje conforme los términos previstos en la presente
ley, serán sancionados con multas de pesos mil ($ 1.000) a pesos un millón ($ 1.000.000).
Esta suma será actualizada por el Poder Ejecutivo en forma anual, conforme el índice de
precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La aplicación de la multa será regulada
teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los
antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 4º.- El producido de las multas
será destinado para financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión
Nacional Asesora para la Integración de Personas con Discapacidad (Conadis).
Artículo 5º.- Será Autoridad de aplicación
de la presente ley la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT).
Artículo 6º.- El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días a partir de su promulgación.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley responde a la
necesidad de establecer una herramienta más a favor de personas con discapacidad que les
facilite, conforme a nuestros principios constitucionales, un desarrollo integral de vida
permitiendo una integración plena de su vida en sociedad.
Recientemente, mediante la Resolución A.G.
2041/14 de la DNV -reglamentada por la Resolución N°5/2015del OCCOVI- se establece
la exención del pago al vehículo que traslade o sea trasladada toda persona con
discapacidad.
Dicha exención, se hace efectiva a través del
"Pase Libre", credencial intransferible emitida para cada beneficiario por el Órgano de
Control de Concesiones Viales (OCCOVI).
Con el presente proyecto de ley, queremos
hacer extensivo dicho beneficio a nivel Nacional para todos aquellos vehículos que circulen
con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y hayan tramitado la credencial de "Pase
Libre".
La gratuidad del peaje para las personas con
discapacidad, encuentra su fundamento en el inc. e) del artículo 22 del Decreto Nº 914/97,
estableciendo el libre tránsito y estacionamiento para su vehículo personal con la sola
acreditación del distintivo de identificación a que se refiere la Ley Nº 19.279, en su artículo
12.
Conforme lo establece la Ley Nacional Nº
22.431 (Sistema de Protección Integral para Personas con Discapacidad), a los individuos
portadores de una dificultad no debería impedírseles desenvolverse en la vida diaria,
correspondiendo al Estado garantizar la integración y equiparación de oportunidades para
estas personas.
El Pacto de San José de Costa Rica, refiere a
que el principio de igualdad entre los hombres no como nivelación absoluta, sino como
igualdad relativa, propiciada por una legislación tendiente a compensar las desigualdades
naturales.
En el mismo sentido, nuestra Carta Magna
expresamente propicia la igualdad real de oportunidades y de trato, el pleno goce y
ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados
Internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular, respecto de los niños, las
mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
El Estado Nacional, tiene la obligación
ineludible de brindar protección integral a las personas discapacitadas, y promover acciones
positivas que tiendan a neutralizar las desventajas que la discapacidad provoca en aquellas,
de modo tal que puedan desempeñar un rol equivalente al que ejercen las personas que no
sufren discapacidad alguna.
Es por todo lo expuesto, que solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PETRI LUIS (A SUS ANTECEDENTES) |