Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0381-D-2014
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA DE CEDULA ESCOLAR NACIONAL (CEN), CON EL OBJETO DE ESTABLECER PRINCIPIOS, REGLAS Y PROCEDIMIENTOS TECNOLOGICOS, A FIN DE FACILITAR LA INCLUSION SOCIAL Y FISCALIZACION GUBERNAMENTAL EN EL CICLO ESCOLAR OBLIGATORIO, PARA LOS NIVELES INICIAL, PRIMARIO, MEDIO, POLIMODAL O SECUNDARIO SEGUN CORRESPONDA.
Fecha: 10/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Cédula Escolar
Nacional
(CEN)
Artículo 1: Créase el
Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN) con el objeto de establecer
principios, reglas generales y procedimientos tecnológicos, a fin de facilitar la
individualización, la inclusión social y la fiscalización gubernamental de aquellos
sujetos que deban cumplir con la escolaridad obligatoria.
Artículo 2°: El Programa de
"Cédula Escolar Nacional" será de aplicación a todos los estudiantes que concurran
a establecimientos educativos en los niveles, inicial, primario, medio, polimodal o
secundario según correspondiese.
Artículo 3°: El presente
Programa consistirá en la implementación de un registro digitalizado de
identificación, único, individual e intransferible, de los sujetos indicados en el
artículo 2° de la presente ley.
El software de Cédula Escolar
Nacional a instalar en los establecimientos educativos, deberá ser compatible con
el adoptado por todas las jurisdicciones que adhieran a la presente.
Artículo 4°: La Cédula
Escolar Nacional deberá recopilar los siguientes datos: 1) Nombre completo del
estudiante; 2) Documento Nacional de Identidad; 3) Fecha de nacimiento; 4)
Lugar de nacimiento; 5) Domicilio actualizado 6) Ausentismo mensual y sus
causas; 7) Establecimiento escolar al que asiste; 8) Pases a otros establecimientos
y sus causas; 9) Repitencia; 10) Régimen de vacunación; 11) Datos personales de
los padres, tutores o responsables; 12) Becas, programas o planes sociales
recibidos por el estudiante o por sus padres, tutores o responsables y 13) todo
otro dato que por vía de reglamentación se requiriese.
Artículo 5°: El presente
Programa será financiado con un subsidio del Estado nacional, destinado a la
construcción e implementación del software que resultare adecuado, según las
condiciones que se establezcan para su funcionamiento.
Artículo 6°: El Consejo
Federal de Educación deberá conformar una Comisión Permanente, integrada por
representantes del Ministerio de Educación de la Nación y de los correspondientes
Ministerios, Secretarias u organismos de educación y/o cultura de las jurisdicciones
pertinentes, a fin de planificar y supervisar el desarrollo del presente Programa.
Artículo 7°: Los responsables
del Programa "Cédula Escolar Nacional" garantizarán la veracidad y actualidad de
los datos allí reunidos conforme lo dispuesto en los artículos 3° y 4° de la
presente, debiendo asimismo arbitrar los mecanismos y recaudos pertinentes a fin
de resguardar y preservar el derecho a la autodeterminación informativa, la
confidencialidad de la información registrada, y el uso de ésta sólo para fines
sociales y/o educativos.
Artículo 8°: Los responsables
del Programa de "Cédula Escolar Nacional", articularán los vínculos informáticos
adecuados dentro de cada una de sus jurisdicciones, a fin de individualizar a
aquellos estudiantes que no ingresaren o no permanecieren en el establecimiento
educativo correspondiente, debiendo asimismo informar de ello a los Órganos
Administrativos de Control, a la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSeS) y a los Tribunales competentes de cada una de las jurisdicciones que
adhieran a este Programa.
Artículo 9°: El Poder
Ejecutivo nacional, a través del Ministerio del Interior, del Registro Nacional de las
Personas (RENAPER), y de los organismos que estime corresponder, deberá crear
dentro de los sesenta (60) días de promulgada la presente ley, un régimen gratuito
de inscripción y documentación, debiendo además proceder a la digitalización de
los datos de identidad correspondientes a la población menor de dieciocho (18)
años.
El Poder Ejecutivo nacional deberá
reglamentar este régimen debiendo establecer los medios objetivos que considere
pertinentes, a fin de articular un sistema de trabajo en coordinación y conjunto
entre el Consejo Federal de Educación y los organismos intervinientes.
Artículo 10°: El Ministerio de
Educación de la Nación deberá presentar, a cada una de las Cámaras del Congreso
de la Nación, el Libro Blanco del Programa de "Cédula Escolar Nacional" (CEN), el
cual deberá contener datos estadísticos de la aplicación, desarrollo y resultados del
mismo.
Artículo 11°: Establézcase
como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Educación de la
Nación.
Artículo 12°: Invítase a las
distintas jurisdicciones, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a los Municipios a
adherir, en lo aplicable, a la presente ley; los que deberán adecuar sus alcances de
acuerdo a sus particularidades, en el ámbito de sus respectivas competencias,
coordinando con la Nación los aspectos que estime corresponder.
Artículo 13°: Comuníquese al
Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En diversas oportunidades hemos
hecho referencia a la educación como medio fundamental de inclusión social y
como el mejor antídoto contra la pobreza y la marginalidad. Por tal motivo
consideramos fundamental la reproducción del proyecto presentado por la
senadora nacional Laura Montero, bajo el número de expediente 1960-S-2010,
mediante el cual se promueve la creación del Programa de "Cédula Escolar
Nacional" (CEN), instrumento positivo para la escolarización de niños y niñas de
nuestro país.
Algunos estudios privados
fundamentan esta relación: para el que no completó la primaria, la probabilidad de
ser pobre es del 65 por ciento. Con secundaria completa, la probabilidad es del 17
por ciento.
Ahora bien, si nos preguntamos ¿qué
estrategias podemos aplicar para la escolarización efectiva de gran cantidad de
niños que aún se mantienen fuera del sistema?, no tenemos registro ni noción de
la cantidad ni de la ubicación de esos niños. Por eso, cuando nos referimos a la
asignación universal por hijo, destacamos su aplicación y el impacto que tiene en
la escolarización de niños y adolescentes, pero señalamos que para que sea
universal debe ser complementada con estrategias que alcancen a todos. Este es
el espíritu de la Cédula Escolar Federal.
Para cumplir efectivamente con la
obligatoriedad escolar (artículo 16, ley 26.206), primero debemos resolver la
carencia de datos de quienes nunca ingresaron en el sistema educativo. No
debemos abordar la problemática desde los estudiantes, sino desde los niños por
escolarizar. Si bien existen datos sobre escolarización que permiten hacer
estimaciones acerca de la cobertura, deserción, repitencia y promoción, ellos no
permiten individualizar al niño que no ingresó o no permanece en el sistema.
La Cédula Escolar consiste en llevar
un registro con el nombre del niño, su documento y su trayectoria escolar. Permite
saber quién abandona la escuela o cambia de escuela o de jurisdicción, y
monitorear la trayectoria escolar. Para esto, es necesario que todas las
jurisdicciones del país cuenten con un soporte informático unificado, que nos
indique la trayectoria escolar de niños y adolescentes en todo el país.
El Consejo Federal de Educación es el
organismo ideal para poner en funcionamiento el programa, articulándose con
otras reparticiones, como el Registro Civil, el Ministerio de Salud, Anses, los
juzgados de familia y las dependencias nacionales, provinciales y municipales
correspondientes. El Registro Civil permite cruzar datos para identificar con certeza
a los niños en edad escolar que están fuera del sistema, e iniciar acciones con el
juzgado de familia para reinsertarlos, aunque debido a la gran cantidad de temas
que éstos atienden sería conveniente la creación de tribunales escolares que
abordaran la problemática específica. Los responsables de este programa deberán
arbitrar los medios para garantizar el hábeas data, y los datos sólo podrán ser
utilizados por funcionarios especialmente designados y sólo con fines sociales o
educativos.
Cuando vemos niños pidiendo en la
calle, debemos formularnos dos preguntas fundamentales: por qué no están
estudiando y qué podemos hacer para cambiar esa realidad.
Conocerla, cuantificarla y actuar para
modificarla es la respuesta. La Cédula Escolar ayudará a conocer esa situación y a
actuar sobre las causas y no sobre las consecuencias, cuando ya puede ser
demasiado tarde.
Existen varias jurisdicciones en el país
que cuentan con legajo o registro digitalizado de alumnos, denominados en
algunos casos Cédula Escolar. En la misma se registra el número de documento, el
nombre del alumno y su trayectoria escolar, permitiendo visualizar quien abandona
o cambia de escuela dentro de la jurisdicción, pero sin relacionarse con otras
jurisdicciones, esto lleva a que se pierdan datos de los alumnos por la movilidad de
las familias a otras provincias. Por lo tanto es necesario que todas las
jurisdicciones del país implementen la Cédula Escolar en un mismo soporte
informático. Tener un único soporte a nivel nacional, posibilita observar la
trayectoria escolar de niños y adolescentes en todo el país.
El Estado debe salir a cada rincón de
la Argentina en búsqueda de aquellos chicos que, por distintas circunstancias,
abandonan la escuela o no pueden concurrir a ella, porque así estaremos no sólo
cumpliendo con la ley, sino también combatiendo la pobreza y la marginalidad para
dar a nuestros hijos un futuro mejor.
Es por todo esto, que solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE | SALTA | UDESO SALTA |
GUTIERREZ, HECTOR MARIA | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
SACCA, LUIS FERNANDO | TUCUMAN | UCR |
RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
EDUCACION (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PATRICIA GIMENEZ (A SUS ANTECEDENTES) |