Julio Cobos
Diputado de la Nación
UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0316-D-2014
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 126 SOBRE PAGO DE MULTA.
Fecha: 07/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3
Artículo 1°: Se modifica el artículo
126 de la ley N°19.945 -Código Electoral Nacional- que quedará redactado de la
siguiente forma:
"Pago de la multa.
ARTICULO 126.- El pago de la multa se acreditará mediante una constancia
expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto se origina en
el expediente 7837-D- 2012, TP Nº 158, proyecto de ley del Sr. Diputado de la
Nación (M. C.) Jorge Luis Albarracín y de otros Sres. Diputados y Diputadas.
Considerando la importancia de lo propuesto en ese momento es que presento
nuevamente esta iniciativa que ha perdido estado parlamentario
La ley 26744, sancionada en junio
de 2012, modificó el Código Electoral Nacional en varios artículos, entre ellos
realizó una actualización del monto de las sanciones ante el incumplimiento del
deber de votar.
El proyecto que ponemos en
consideración de esta H. Cámara busca la modificación del artículo 126
derogando su segundo párrafo, en el cual se impone al votante una multa, que en
caso de no abonarla, tiene una sanción accesoria, consistente en impedir al
elector la realización de trámites o gestiones administrativas, por el plazo de un
año. Entendemos que se trata de una sanción desproporcionada en relación a la
falta de pago de una multa, de allí la propuesta de modificar este artículo.
La obligación de emitir el sufragio
surge del artículo 37 de la Constitución Nacional que dispone: "El sufragio es
universal, igual, secreto y obligatorio". Esta manda constitucional tiene su
correlato legal en el artículo 12 del Código Electoral Nacional que dispone:
"Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su
distrito".
El Código Electoral Nacional es
explícito en cuanto a las sanciones que se deben aplicar ante el incumplimiento
de la obligación de emitir el voto. Prevé un amplio régimen con diversas
sanciones como las planteadas en el artículo 125: "Se impondrá multa de pesos
cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector que dejare de emitir su voto
y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60)
días de la respectiva elección"; luego en el tercer párrafo del mismo artículo: "El
infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos
durante tres (3) años a partir de la elección" y en el artículo 127, en su segundo
párrafo: "Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus
superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la
elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si
no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso
de reincidencia, podrán llegar a la cesantía".
También en el artículo 145, que
prevé la "sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción
accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la
privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años.
Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el
Fondo Partidario Permanente".
El artículo 126, que solicitamos
modificar establece una sanción al infractor que no pagare la multa establecida en
el artículo 125, "el infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o
trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales,
provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo
comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el
primer párrafo del artículo 125".
Consideramos que este párrafo de la
norma se transforma, en la práctica, en una sanción arbitraria y desproporcionada
pues, en caso de ser aplicada, significará prácticamente la incapacidad absoluta
de una persona para realizar cualquier acto, de cualquier naturaleza, por el plazo
de ese año, ante los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales,
menoscabándose de ese modo derechos humanos de distinto tipo.
Compartimos el sentido de la
obligatoriedad del voto, de acuerdo al texto constitucional en su artículo 37, y a
nuestra tradición electoral; la obligatoriedad es para asegurar la participación de
todos los ciudadanos en la toma de decisiones y de esta forma la decisión
adoptada tiene mayor grado de certeza.
La Cámara Nacional Electoral lo
expresó así en el fallo "Vázquez, Juan Antonio s/formula peticiones" (Expte. N°
4634/2009 CNE) que, se ha fundado la obligatoriedad del voto, precisamente en
la necesidad de asegurar que, en el proceso democrático, se tomen en cuenta la
totalidad de los intereses comprometidos, como presupuesto para maximizar el
valor democrático de la decisión adoptada."
También, lo ha expresado la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, en el año 1933, cuando dijo que "el medio
esencial de poner en ejercicio la soberanía es el voto de los ciudadanos a efecto
de constituir, directa o indirectamente, las autoridades de la Nación, razón por la
cual esta prerrogativa preciosa del ciudadano es irrenunciable, por cuanto
constituye el fundamento del gobierno, sin el cual no es posible la existencia del
Estado". Añadió, además, que "la facultad de compeler a los ciudadanos al
ejercicio del voto, sea éste, derecho, deber o función política, es inherente a [...]
la vida misma de la República" (Fallos cit. en Expte. N° 4634/2009 CNE).
Sin embargo, la sanción por la falta
de pago de la multa por la no concurrencia a la votación no puede ocasionar una
restricción a sus otros derechos y debe guardar una proporcionalidad con la
obligatoriedad del voto. En este caso, consideramos que la sanción que establece
el segundo párrafo del
artículo 126 del Código Electoral
Nacional, de inhabilitar por un año al ciudadano que no pagó la multa, no guarda
ninguna proporción con la infracción que consistente en no pagar una multa que
va entre $50 a $500.
En la reciente reforma a la ley
electoral (ley 26.744), se modificó la constancia de pago de la multa, que ahora
será expedida por el juez electoral, secretario o juez de paz. Sin embargo, en
dicha modificación, el legislador dejó intacta la segunda parte del artículo 126, en
donde se establece la sanción de inhabilitación para realizar trámites en caso de
falta de pago de la multa. Esto implica, que al mantenerse la vigencia este
artículo, existe la voluntad de hacer efectiva esta pena.
A su vez, la misma reforma, en el
artículo 18°, crea el Registro Nacional de Infractores. Por lo cual, a partir de las
elecciones del 2013, la individualización del elector que incumpla con la
obligación de votar va a ser concreta y con ello, la posibilidad de aplicarle todo el
régimen sancionatorio que establece la ley.
Es por todo lo expuesto que solicito
a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto, puesto que la
inhabilitación para realizar trámites ante los organismos nacionales, provinciales
y municipales no guarda ninguna proporción con el no pago de una multa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
COBOS, JULIO | MENDOZA | UCR |
PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
PASTORI, LUIS MARIO | MISIONES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO | ENTRE RIOS | UCR |
BARLETTA, MARIO DOMINGO | SANTA FE | UCR |
TOLEDO, SUSANA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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