Diputados
Foto Diputado de la Nación Julio Cobos

Julio Cobos

Diputado de la Nación

UCR - UNIÓN CÍVICA RADICAL

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0316-D-2014

Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL (LEY 19945): MODIFICACION DEL ARTICULO 126 SOBRE PAGO DE MULTA.

Fecha: 07/03/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 3

Proyecto
Artículo 1°: Se modifica el artículo 126 de la ley N°19.945 -Código Electoral Nacional- que quedará redactado de la siguiente forma:
"Pago de la multa. ARTICULO 126.- El pago de la multa se acreditará mediante una constancia expedida por el juez electoral, el secretario o el juez de paz".
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto se origina en el expediente 7837-D- 2012, TP Nº 158, proyecto de ley del Sr. Diputado de la Nación (M. C.) Jorge Luis Albarracín y de otros Sres. Diputados y Diputadas. Considerando la importancia de lo propuesto en ese momento es que presento nuevamente esta iniciativa que ha perdido estado parlamentario
La ley 26744, sancionada en junio de 2012, modificó el Código Electoral Nacional en varios artículos, entre ellos realizó una actualización del monto de las sanciones ante el incumplimiento del deber de votar.
El proyecto que ponemos en consideración de esta H. Cámara busca la modificación del artículo 126 derogando su segundo párrafo, en el cual se impone al votante una multa, que en caso de no abonarla, tiene una sanción accesoria, consistente en impedir al elector la realización de trámites o gestiones administrativas, por el plazo de un año. Entendemos que se trata de una sanción desproporcionada en relación a la falta de pago de una multa, de allí la propuesta de modificar este artículo.
La obligación de emitir el sufragio surge del artículo 37 de la Constitución Nacional que dispone: "El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio". Esta manda constitucional tiene su correlato legal en el artículo 12 del Código Electoral Nacional que dispone: "Todo elector tiene el deber de votar en la elección nacional que se realice en su distrito".
El Código Electoral Nacional es explícito en cuanto a las sanciones que se deben aplicar ante el incumplimiento de la obligación de emitir el voto. Prevé un amplio régimen con diversas sanciones como las planteadas en el artículo 125: "Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección"; luego en el tercer párrafo del mismo artículo: "El infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección" y en el artículo 127, en su segundo párrafo: "Todos los empleados de la administración pública nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal presentarán a sus superiores inmediatos la constancia de emisión del voto, el día siguiente a la elección, para permitir la fiscalización del cumplimiento de su deber de votar. Si no lo hicieren serán sancionados con suspensión de hasta seis (6) meses y en caso de reincidencia, podrán llegar a la cesantía".
También en el artículo 145, que prevé la "sanción accesoria y destino de las multas. Se impondrá como sanción accesoria, a quienes cometen alguno de los hechos penados en esta ley, la privación de los derechos políticos por el término de uno (1) a diez (10) años. Los importes de todas las multas aplicadas en virtud de esta ley integrarán el Fondo Partidario Permanente".
El artículo 126, que solicitamos modificar establece una sanción al infractor que no pagare la multa establecida en el artículo 125, "el infractor que no la oblare no podrá realizar gestiones o trámites durante un (1) año ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de sesenta (60) días establecido en el primer párrafo del artículo 125".
Consideramos que este párrafo de la norma se transforma, en la práctica, en una sanción arbitraria y desproporcionada pues, en caso de ser aplicada, significará prácticamente la incapacidad absoluta de una persona para realizar cualquier acto, de cualquier naturaleza, por el plazo de ese año, ante los organismos estatales nacionales, provinciales y municipales, menoscabándose de ese modo derechos humanos de distinto tipo.
Compartimos el sentido de la obligatoriedad del voto, de acuerdo al texto constitucional en su artículo 37, y a nuestra tradición electoral; la obligatoriedad es para asegurar la participación de todos los ciudadanos en la toma de decisiones y de esta forma la decisión adoptada tiene mayor grado de certeza.
La Cámara Nacional Electoral lo expresó así en el fallo "Vázquez, Juan Antonio s/formula peticiones" (Expte. N° 4634/2009 CNE) que, se ha fundado la obligatoriedad del voto, precisamente en la necesidad de asegurar que, en el proceso democrático, se tomen en cuenta la totalidad de los intereses comprometidos, como presupuesto para maximizar el valor democrático de la decisión adoptada."
También, lo ha expresado la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el año 1933, cuando dijo que "el medio esencial de poner en ejercicio la soberanía es el voto de los ciudadanos a efecto de constituir, directa o indirectamente, las autoridades de la Nación, razón por la cual esta prerrogativa preciosa del ciudadano es irrenunciable, por cuanto constituye el fundamento del gobierno, sin el cual no es posible la existencia del Estado". Añadió, además, que "la facultad de compeler a los ciudadanos al ejercicio del voto, sea éste, derecho, deber o función política, es inherente a [...] la vida misma de la República" (Fallos cit. en Expte. N° 4634/2009 CNE).
Sin embargo, la sanción por la falta de pago de la multa por la no concurrencia a la votación no puede ocasionar una restricción a sus otros derechos y debe guardar una proporcionalidad con la obligatoriedad del voto. En este caso, consideramos que la sanción que establece el segundo párrafo del
artículo 126 del Código Electoral Nacional, de inhabilitar por un año al ciudadano que no pagó la multa, no guarda ninguna proporción con la infracción que consistente en no pagar una multa que va entre $50 a $500.
En la reciente reforma a la ley electoral (ley 26.744), se modificó la constancia de pago de la multa, que ahora será expedida por el juez electoral, secretario o juez de paz. Sin embargo, en dicha modificación, el legislador dejó intacta la segunda parte del artículo 126, en donde se establece la sanción de inhabilitación para realizar trámites en caso de falta de pago de la multa. Esto implica, que al mantenerse la vigencia este artículo, existe la voluntad de hacer efectiva esta pena.
A su vez, la misma reforma, en el artículo 18°, crea el Registro Nacional de Infractores. Por lo cual, a partir de las elecciones del 2013, la individualización del elector que incumpla con la obligación de votar va a ser concreta y con ello, la posibilidad de aplicarle todo el régimen sancionatorio que establece la ley.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto, puesto que la inhabilitación para realizar trámites ante los organismos nacionales, provinciales y municipales no guarda ninguna proporción con el no pago de una multa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
COBOS, JULIO MENDOZA UCR
PETRI, LUIS ALFONSO MENDOZA UCR
PASTORI, LUIS MARIO MISIONES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
D'AGOSTINO, JORGE MARCELO ENTRE RIOS UCR
BARLETTA, MARIO DOMINGO SANTA FE UCR
TOLEDO, SUSANA MARIA SANTA CRUZ UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA