Diputados
Foto Diputado de la Nación Pablo Carro

Pablo Carro

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4435-D-2018

Sumario: OFICINA ANTICORRUPCION. CREACION EN EL AMBITO DE LA DEFENSORIA DEL PUEBLO DE LA NACION.

Fecha: 23/07/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 89

Proyecto
DE LA CREACIÓN, OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- Creación. Créase la Oficina Anticorrupción en el ámbito de la Defensoría del Pueblo de la Nación, organismo independiente, con personería jurídica propia y legitimación procesal, que gozará de autonomía funcional y autarquía financiera y ejercerá sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. La Oficina Anticorrupción tiene por objeto prevenir e investigar aquellas conductas que puedan estar comprendidas en la Convención Interamericana contra la Corrupción Ley 24.759, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción Ley 26.097.
Asimismo aplica, controla y fiscaliza el cumplimiento de la ley 25.188, reglamentación y leyes complementarias o las que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3°.- Ámbito de Aplicación. La Oficina Anticorrupción ejerce sus competencias respecto de los sujetos indicados en el art. 1° de la ley 25.188 especialmente, administración pública nacional centralizada, desconcentrada, descentralizada, autónoma, autárquica empresas sociedades y todo ente público o privado con participación del Estado o a la cual se le hayan otorgado fondos públicos, en lo relativo al uso y rendición de los mismos.
CAPITULO II
DE LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ARTÍCULO 4°.- Competencias. La Oficina anticorrupción tiene competencia para:
a) Recibir denuncias que hicieran particulares o agentes públicos que se relacionen con su objeto;
b) Investigar preliminarmente y con carácter reservado a los agentes a los que se atribuya la comisión de alguno de los hechos contemplados en la normativa mencionada en el artículo 2° de la presente. En todos los supuestos, las investigaciones se realizarán por el solo impulso de la Oficina Anticorrupción y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga;
c) Investigar preliminarmente y con carácter reservado a toda Institución o Asociación enmarcadas en lo dispuesto por el artículo 3° de la presente, en caso de sospecha razonable sobre irregularidades en la administración de los mencionados recursos;
e) Constituirse en parte querellante en los procesos en que se encuentre afectado el patrimonio del Estado, dentro del ámbito de su competencia;
f) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos;
g) Evaluar y controlar el contenido de las declaraciones juradas de los agentes públicos y las situaciones que pudieran constituir enriquecimiento ilícito o incompatibilidad en el ejercicio de la función;
h) Elaborar programas de prevención de la corrupción y de promoción de la transparencia en la gestión pública;
i) Asesorar a los organismos del Estado para implementar políticas o programas preventivos de hechos de corrupción.
j) Requerir informes a los organismos nacionales, provinciales, comunales; a los organismos privados y a los particulares cuando corresponda, así como recabar la colaboración de las autoridades policiales para realizar diligencias y citar personas a sus despachos, al solo efecto de prestar declaración testimonial. Los organismos policiales y de seguridad deberán prestar la colaboración que les sea requerida;
k) Requerir dictámenes periciales y la colaboración de expertos para el mejor resultado de la investigación, a cuyo fin podrán solicitar a las reparticiones o funcionarios públicos la colaboración necesaria, que estos estarán obligados a prestar;
ARTÍCULO 5°.- La Oficina Anticorrupción ejercerá las atribuciones establecidas en los incisos a), b), c), d) y e) del artículo anterior, de oficio o por denuncia recibida, en aquellos casos de significación institucional, económica o social. En caso contrario, el titular de la Oficina Anticorrupción podrá, mediante resolución fundada disponer el archivo de la denuncia. Las investigaciones preliminares que se realicen tendrán carácter reservado.
ARTÍCULO 6°.- el Jefe de la Oficina Anticorrupción, en caso de corresponder, deberá informar al titular del organismo pertinente que la permanencia de un agente público en el cargo puede obstaculizar gravemente una investigación.
CAPITULO III
DEL TITULAR DE LA OFICINA ANTICORRUPCIÓN
ARTÍCULO 7°.- Titular de la Oficina Anticorrupción. La Oficina Anticorrupción estará a cargo de un Jefe nombrado por el Honorable Congreso de la Nación a propuesta de los diferentes bloques políticos, con rango y jerarquía de Defensor adjunto.
ARTÍCULO 8°.- Requisitos. Para ser Jefe de la Oficina Anticorrupción se requiere:
a) Ser ciudadano argentino;
b) Tener no menos de treinta (30) años de edad;
c) Tener título universitario afín a las funciones propias del cargo;
d) Tener trayectoria y compromiso con los valores democráticos y respeto a las instituciones.
ARTÍCULO 9°.- Funciones del Jefe de la Oficina Anticorrupción. El Jefe de la Oficina Anticorrupción ejercerá las siguientes funciones:
a) Presidir y representar a la OFICINA ANTICORRUPCION;
b) Hacer cumplir la misión y los objetivos de la Oficina;
c) Proponer la designación de los integrantes de la Oficina al Defensor del Pueblo;
d) Aprobar el Plan de Acción;
e) Resolver el inicio y clausura de las actuaciones de la Oficina;
f) Suscribir y elevar los informes correspondientes;
g) Coordinar la actuación de la Oficina con los otros órganos de control estatal;
h) Llevar el registro de las declaraciones juradas de los agentes públicos y dictaminar acerca de su contenido, debiendo informar en esa ocasión si tiene algún vínculo personal, profesional, económico y/o de cualquier otra índole con el agente en cuestión; y
i) Elaborar el reglamento interno de la Oficina.
ARTÍCULO 10°.- Designación. El Jefe de la oficina Anticorrupción será designado conforme el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo creada por la ley 24.284 elaborará una terna de candidatos que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ley, y notificara fehacientemente a los mismos;
b) Los candidatos podrán aceptar o rechazar integrar la terna en el plazo de cinco (5) días hábiles desde la notificación. En caso de no expresar la aceptación se considerará rechazada la postulación;
c) Si alguno/s de los candidatos rechazare integrar la terna en la oportunidad mencionada en el inciso precedente, deberá ser reemplazado por otro/s candidato/s;
d) Los candidatos que acepten la postulación deberán, en el plazo de quince (15) días, presentar a la Comisión una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del/a conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos/as menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188. Asimismo, deberán adjuntar otra declaración en la que incluirán la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios jurídicos o contables a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, y en general, cualquier tipo de cargo, función o compromiso que pueda afectar su fiel desempeño, por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
e) El incumplimiento en la presentación de lo requerido en el inciso anterior, implica el desistimiento de la postulación.
f) La Oficina Anticorrupción, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la presentación de las declaraciones solicitadas, deberá presentar un informe ante la Comisión dictaminando acerca de la existencia de incompatibilidades o conflictos de interés;
g) La Administración Federal de Ingresos Públicos, en el plazo de diez (10) días hábiles desde la presentación de las declaraciones solicitadas, y preservando el secreto fiscal, remitirá a la Comisión un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de las personas propuestas.
h) Vencido el plazo del inciso d), la Comisión Bicameral convocará a una audiencia pública a realizarse en un plazo de quince (15) días hábiles, a fin de que las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales, las entidades académicas, y los ciudadanos en general presenten sus observaciones y/o apoyo fundado a los candidatos;
i) La convocatoria a la audiencia se publicara por dos (2) días en el Boletín Oficial, y por igual plazo en dos (2) diarios de circulación nacional. Asimismo, se publicará en la página web de la Oficina Anticorrupción hasta la realización de la misma, en un lugar visible.
j) En un plazo que no deberá superar los quince (15) días corridos a contar desde la audiencia pública, en virtud de lo expresado allí y por los informes mencionados en los incisos f) y g), la Comisión Bicameral designará mediante resolución fundada que será suscripta por los presidentes de ambas cámaras al Jefe de la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 11°.- Del Mandato.- El Jefe de la Oficina Anticorrupción durará en su cargo por el plazo de cinco (5) años, pudiendo ser reelecto por un periodo mas siguiendo el proceso descripto en la presente.
ARTÍCULO 12°. - Cese. Causales. El Jefe de la Oficina Anticorrupción cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
a) Por renuncia;
b) Por vencimiento del plazo de su mandato;
c) Por incapacidad sobreviniente;
d) Por haber sido condenado mediante sentencia firme por delito doloso;
e) Por notoria negligencia en el cumplimiento de los deberes del cargo.
ARTICULO 13°. - Cese y formas. En los supuestos previstos por los incisos a), c) y d) del artículo 12°, el cese será dispuesto por el presidente de la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo. En el caso del inciso c) la incapacidad sobreviniente deberá acreditarse de modo fehaciente.
En los supuestos previstos por el inciso e) del mismo artículo, el cese se decidirá por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de ambas cámaras, previo debate y audiencia del interesado.
ARTÍCULO 14º.- Incompatibilidades. El cargo de Jefe de la Oficina Anticorrupción es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Son de aplicación al Defensor del Pueblo, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
CAPITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
ARTÍCULO 15º.- De la Estructura. La OFICINA ANTICORRUPCION estará compuesta por la Dirección de Investigaciones, cuya función principal será fiscalizar el cumplimiento de los deberes de los agentes y el debido uso de los recursos estatales; y la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia responsable de la elaboración de políticas estatales contra la corrupción en el sector público nacional.
ARTÍCULO 16º.- Las Direcciones de Investigaciones y de Planificación de Políticas de Transparencia estarán a cargo de funcionarios que tendrán rango y jerarquía de Director, y serán propuestos por el Jefe de la Oficina Anticorrupción al Defensor del Pueblo de la Nación. El rechazo de la propuesta deberá ser por resolución fundada. Los Directores podrán ser removidos por el Defensor del Pueblo.
ARTÍCULO 17º.- De la Dirección de Investigaciones. La Dirección de Investigaciones tendrá las siguientes funciones:
a) Recibir denuncias de particulares o agentes públicos, sobre hechos presuntamente ilícitos y analizar si, de conformidad con los indicadores que prevé el plan de acción, configuran hechos de significación institucional, social o económica;
b) Investigar, con carácter preliminar, los casos que configuren conductas previstas en el artículo 2º del presente;
c) Instar la promoción de sumarios administrativos o acciones judiciales civiles o penales, o cualquier otra medida que se considere adecuada para el caso y realizar su seguimiento;
d) Evaluar la información que difundan los medios de comunicación social, relacionada con la existencia de hechos irregulares en el ámbito de sus funciones y en su caso, iniciar las actuaciones correspondientes;
e) Analizar la información vinculada con el ejercicio de sus competencias producida por la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION;
f) Elaborar los informes relativos a su área.
ARTÍCULO 18º.-De la Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia. La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia tendrá las siguientes funciones:
a) Elaborar y proponer al Jefe de la Oficina Anticorrupción un plan de acción y los criterios para determinar los casos de significación institucional, social o económica;
b) Realizar estudios respecto de los hechos de corrupción administrativa y sobre sus causas, planificando las políticas y programas de prevención y represión correspondiente;
c) Recomendar y asesorar a los organismos del Estado la implementación de políticas o programas preventivos;
ARTÍCULO 19º.- Del Plan de Acción. El Plan de Acción contendrá las áreas críticas, por materias u organismos, y los criterios de significación institucional impacto sobre la credibilidad de las instituciones-, social -bienes sociales y población afectada- y económico -monto del presunto perjuicio-. El Plan de Acción deberá publicarse en el Boletín Oficial y difundirse por Internet;
ARTÍCULO 20º.- La Dirección de Planificación de Políticas de Transparencia, en ejercicio de sus funciones, podrá realizar encuestas y entrevistas, requerir a los agentes públicos documentación e informes, relevar las denuncias formuladas ante los organismos de control estatal, el PODER JUDICIAL o el MINISTERIO PUBLICO y solicitar a centros de estudios, universidades, o cualquier otra organización con fines académicos, toda información que fuese de su interés.
CAPITULO V
DE LOS INFORMES
ARTÍCULO 21º.- La OFICINA ANTICORRUPCION deberá elevar al Defensor del Pueblo y a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo un informe final de cada investigación que realice.
ARTÍCULO 22º.- La OFICINA ANTICORRUPCION también deberá elevar al Defensor del Pueblo y a la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo un informe semestral y una memoria anual sobre su gestión que contenga especialmente las recomendaciones sobre reformas administrativas o de gestión que eviten que se reiteren ilícitos o irregularidades administrativas.
ARTÍCULO 23º.- Los informes previstos en el artículo anterior serán públicos y podrán ser consultados personalmente o por Internet. El Defensor del Pueblo dispondrá, además, su publicidad por los medios de comunicación social que considere necesarios.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 24º.- Dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ley, el Congreso de la Nación deberá comenzar el proceso de designación del Jefe de la Oficina Anticorrupción.
ARTÍCULO 25º.- Transfiéranse a la Oficina Anticorrupción que se crea por esta ley el personal, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales, incluyendo la documentación y archivos pertinentes de la Oficina Anticorrupción que actualmente funciona en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 26º.- Se garantiza el empleo de todo el personal que presta servicios en la Oficina Anticorrupción que actualmente funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con reconocimiento de la antigüedad y la remuneración percibida al momento de la sanción de la presente. Quedan exceptuados de lo dispuesto en este artículo aquellos funcionarios, para cuyo cargo se prevea un mecanismo específico de designación.
ARTÍCULO 27º.- Los expedientes, causas administrativas y/o judiciales, investigaciones en trámite, pendientes de resolución o promovidas por la Oficina Anticorrupción que actualmente funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación serán resueltas o continuadas, según corresponda, por la Oficina Anticorrupción creada por la presente ley.
ARTÍCULO 28º.- La Oficina Anticorrupción que actualmente funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos mantendrá las responsabilidades, competencias, funciones, dotación de personal y presupuesto asignado por el marco legal vigente, hasta la efectiva transferencia al organismo que se crea por el Artículo 1º de la presente ley, conforme lo determine el Poder Ejecutivo nacional en la reglamentación.
ARTÍCULO 29º.- Para la primera designación del Jefe de la Oficina Anticorrupción, el informe al que se refiere el art. 10° inc. f) será realizado por la Oficina Anticorrupción que funciona en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
ARTÍCULO 30°.- Facúltase a la Oficina Anticorrupción creada por el art. 1º para que dicte las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 31°.- Los gastos que demande el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley serán atendidos con los recursos que destine a tal efecto la ley de presupuesto general de la administración pública nacional.
ARTÍCULO 32º.- Autorizase al Poder Ejecutivo nacional a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente ley.
ARTÍCULO 33º.- Establécese que las menciones efectuadas en el Decreto N° 102 del 23 de diciembre de 1999 al Fiscal de Control Administrativo, y toda otra normativa que aluda al mismo, se entenderán referidas al Jefe de la Oficina Anticorrupción, en tanto no contradiga lo dispuesto por la presente ley.
CAPITULO VII
DEROGACIONES
ARTÍCULO 34º.- Deróganse el artículo 13 de la ley 25.233, el decreto 102/1999, el decreto 625/2000 y la Resolución 17/2000 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
ARTÍCULO 35º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto fortalecer la autonomía, imparcialidad y legitimidad de la Oficina Anticorrupción.
Este organismo tiene la importante función de trabajar por la prevención e investigación de conductas que puedan implicar corrupción en el ámbito de la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada, empresas, sociedades y todo otro ente público o privado con participación del Estado o que tenga como principal fuente de recursos el aporte estatal.
En cuanto a la investigación, las leyes y decretos que regulan su funcionamiento, la han dotado de amplias facultades. Actualmente tiene la posibilidad de recibir denuncias de particulares o de agentes públicos, o bien iniciar investigaciones de oficio. Asimismo, dichas investigaciones pueden ser denunciadas ante la justicia, y puede constituirse como querellante a fin de defender el patrimonio estatal. Por otro lado, recibe y evalúa las declaraciones juradas de los agentes públicos.
Por el lado de la prevención de la corrupción, la Oficina asesora a los distintos organismos estatales, y elabora programas de prevención de la corrupción y promoción de la transparencia.
En consecuencia, no quedan dudas sobre la importancia que se le ha dado a este organismo desde su creación, ya que cumple tareas específicas y complementarias de las que realizan los organismos de auditoria interna y externa, en el control de la transparencia en la gestión.
Sin embargo, la enorme responsabilidad asignada se ve obstaculizada en la actualidad. En primer lugar, por la sencilla razón de que el titular del organismo, el Secretario de Ética Pública, Transparencia y Lucha contra la Corrupción, puede ser nombrado y removido por el Poder Ejecutivo Nacional (conf. decreto 102/99 art. 6). Es decir, el titular de dicho organismo debe controlar y denunciar a un poder del cual depende, y el cual puede removerlo sin más trámite.
A diferencia del control interno que realiza la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), cuyo objetivo es formular recomendaciones a los titulares de las áreas a fin de mejorar la transparencia en la gestión, la Oficina Anticorrupción tiene como fin la investigación y denuncia de las irregularidades, como fuera dicho previamente.
Por lo tanto, para aquella persona a cargo de la Oficina, resulta dificultoso el control a los jefes de quien depende su permanencia en el cargo.
Este análisis teórico sobre la organización y funcionamiento del organismo, se condice con lo que ha venido sucediendo en la práctica. Desde la asunción del gobierno del presidente Mauricio Macri, la Oficina Anticorrupción ha sido noticia. En un primer momento, y a través del decreto 226/2015 publicado el día 23 de diciembre de ese año, se quitó la exigencia de tener el título de abogado para poder ejercer la titularidad del cargo.
Dicha modificación es discutible en cuanto a su oportunidad, toda vez que se trata de un decreto hecho a medida para que asuma la actual titular. Sin embargo, consideramos que la reforma no es negativa en sí. Por ello, se mantiene en el texto del presente proyecto la admisión de otros profesionales para el cargo.
El desempeño de la actual gestión del organismo, se convierte en la comprobación empírica de los problemas que tiene el diseño institucional del mismo.
Actualmente nos encontramos con un organismo de control comandado por una confesa militante del partido gobernante, que ha dado sobradas muestras de afecto personal por el presidente a quien debe controlar. Esa parcialidad se ve reflejada en el funcionamiento de la Oficina. A tal punto que se ha convertido principalmente en un órgano destinado a la persecución de funcionarios de la gestión anterior.
Ello no solo es una observación de parte de la oposición política o de la opinión pública, los cuestionamientos también se han reflejado en causas judiciales. En febrero de este año, el juez federal Dr. Martínez de Giorgi, ha solicitado a la Oficina Anticorrupción información acerca del mecanismo de elección de las causas que lleva adelante, advirtiendo la disparidad de actividad que presenta respecto de denuncias contra funcionarios del gobierno anterior y el actual.
Mientras solicita ser querellante en cuanto expediente judicial se abra contra funcionarios de los gobiernos de Cristina Fernández y Néstor Kirchner, ha demostrado benevolencia a la hora de analizar denuncias de funcionarios actuales. Tal es el caso del dictamen efectuado a raíz del escándalo que envolvió al Ministro de Trabajo Jorge Triaca y su empleada.
Según los propios dichos de la titular del organismo, en la TV Publica en junio del 2016, la Oficina Anticorrupción le recomienda a los funcionarios con posibles conflictos de interés que deleguen su firma “hacia arriba o que la deleguen hacia el costado”. Es decir, que en lugar de buscar evitar los conflictos, solo se limita a aconsejar formas de eludir mediante tecnicismos las consecuencias jurídicas de los mismos.
Lo narrado hasta aquí, no apunta a criticar la negligente gestión de la actual titular, sino que sirve como ejemplo de las consecuencias nefastas que tiene el diseño institucional del organismo que lo hace posible.
Por lo expuesto es que el presente proyecto busca dotar de mayor autonomía a la Oficina.
La reforma constitucional de 1994 introdujo fuertes novedades en materia de control público, ya sea consagrando nuevas figuras, otorgando jerarquía institucional a organismos preexistentes, o remozando y perfeccionando instituciones. Se refuerza la presencia de organismos con funciones de control, con caracteres propios y competencias distintas, pero animados por un fin similar: hacer la gestión de los funcionarios del Estado más eficaz, más eficiente y más transparente.
Se destaca la figura del Defensor del Pueblo, inserta en la órbita del Congreso Nacional, que constituye un medio de control de la administración pública por actos u omisiones de ésta que puedan afectar derechos e intereses del ciudadano y de la comunidad.
Por ello, se propone colocar a la Oficina Anticorrupción bajo la dependencia de la Defensoría del Pueblo, entendiendo que sus misiones y funciones son coincidentes.
Asimismo, y a fin de evitar una nueva dependencia que pueda generar condicionamientos, se dispone expresamente que la Oficina Anticorrupción debe ser un organismo independiente, que gozará de autonomía funcional y autarquía financiera y ejercerá sus funciones sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
La otra gran modificación que se propone al régimen actual es la forma de designación del titular. A fin de otorgarle legitimidad, se propone un mecanismo que permita la participación de todos los sectores políticos y de la ciudadanía en general. Asimismo, se contempló que el mismo no se vuelva burocrático e impracticable, contribuyendo a paralizar el organismo.
En cuanto a la estabilidad en su cargo, se propone que tenga un mandato de 5 años. Ello tiene varias consecuencias. La primera y más evidente, es que busca evitar especulaciones del partido gobernante, toda vez que su mandato excede al del presidente, y en consecuencia todos los sectores políticos se ven interesados en buscar una persona idónea para el cargo. La segunda, que define las causales para la remoción, enumerándolas taxativamente.
En cuanto al traspaso, se busca continuar con las mismas funciones, organización interna y la estabilidad del personal dependiente de la misma, a fin de no afectar la fuente laboral de ningún trabajador.
Por todo lo dicho, y aprovechando la oportunidad para concentrar toda normativa que regule la actividad de este importante organismo en cuanto a la mejora de la transparencia en la administración pública, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CABANDIE, JUAN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRO, PABLO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
YASKY, HUGO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/05/2019 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/06/2019 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES)