Pablo Carro
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 1946-D-2018
Sumario: DEFENSORIA DE LAS AUDIENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Y DE LOS USUARIOS DE LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES "- TIC -". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION. DEROGACION DE LOS ARTICULOS 19 Y 20 DE LA LEY 26522.
Fecha: 12/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Defensoría de las Audiencias
de Servicios de Comunicación Audiovisual
y de los usuarios TIC
ARTICULO 1°. DEFINICIONES.
Servicios de comunicación audiovisual: A los efectos de la presente ley se entiende por comunicación audiovisual a la actividad cultural cuya responsabilidad editorial corresponde a un prestador de un servicio de comunicación audiovisual, o productor de señales o contenidos cuya finalidad es proporcionar programas o contenidos, con el objeto de informar, entretener o educar al público en general a través de redes de comunicación electrónicas. Comprende la radiodifusión televisiva, hacia receptores fijos, hacia receptores móviles así como también servicios de radiodifusión sonora, independientemente del soporte utilizado, o por servicio satelital; con o sin suscripción en cualquiera de los casos. Incluye la distribución de contenidos audiovisuales por plataformas digitales que comercialicen servicios en la República Argentina, o tengan abonados que disponen de domicilio fiscal en el país.
Tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC): es el conjunto de recursos, herramientas, equipos, programas informáticos, aplicaciones, redes y medios que permitan la compilación, procesamiento, almacenamiento y transmisión de información, como por ejemplo voz, datos, texto, video e imágenes, entre otros.
Telecomunicación: es toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes, sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas electromagnéticos.
Audiencias de servicios de comunicación audiovisual: Se consideran audiencias a quienes acceden, a título gratuito u oneroso, a los servicios de comunicación audiovisual, tal como se los define en esta ley.
Usuarios y consumidores de TIC: Se consideran consumidores o usuarios de Tecnologías de Información y Comunicación, a las personas físicas o jurídicas que utilizan para su consumo final o beneficio propio o de su grupo familiar o social, servicios minoristas contemplados en la Ley 27.078.
ARTICULO 2°. ORGANISMO. Se crea en el ámbito del Poder Legislativo de la Nación, la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la cual ejerce las funciones que establece la presente ley. Es un órgano unipersonal e independiente con autonomía personal y autarquía financiera. Su ámbito de actuación y dependencia orgánica será la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de la Telecomunicaciones y la Digitalización.
ARTICULO 3°. MISIONES Y FUNCIONES. La Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, tendrá las siguientes misiones y funciones:
a) Promover el derecho a la comunicación y su relación con el ejercicio de otros derechos humanos;
b) Recibir, tramitar y canalizar las consultas y denuncias de las audiencias de la comunicación audiovisual y los usuarios de TIC;
c) Realizar un seguimiento de los reclamos y denuncias presentados e informar a las autoridades competentes, a los interesados, a la prensa y al público en general sobre sus resultados;
d) Llevar un registro de las consultas y denuncias recibidas a través de los medios habilitados a tal efecto;
e) Formular recomendaciones públicas a las autoridades con competencia en materia de comunicación audiovisual y TIC las cuales serán de tratamiento y respuesta obligatoria;
f) Realizar recomendaciones públicas a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual y TIC, que serán comunicadas al público en la página web y a través de un espacio en los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. A esos efectos, Radio y Televisión Argentina S. E. deberá contemplar espacios específicos en la grilla de programación de los servicios de alcance nacional;
g) Representar, asesorar, defender o conciliar los intereses de las audiencias de la comunicación audiovisual y de los usuarios de TICS, en forma individual o colectiva, en sede administrativa o judicial, como asimismo frente a los licenciatarios y autorizados a brindar los servicios antes mencionados;
h) Proponer modificaciones de normas reglamentarias en las áreas vinculadas con su competencia o cuestionar judicialmente la legalidad o razonabilidad de las existentes o que se dicten en el futuro;
i) Convocar a las organizaciones intermedias públicas o privadas, centros de estudios e investigación u otras entidades de bien público en general, para crear un ámbito participativo de debate permanente sobre el desarrollo, funcionamiento y planificación en materia audiovisual y de TIC;
j) Convocar a audiencias públicas en diferentes regiones del país a efecto de evaluar el adecuado funcionamiento de los servicios de comunicación audiovisual y las TIC y participar en aquellas previstas por la normativa vigente o convocadas por las autoridades en la materia;
k) Presentar ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de la Telecomunicaciones y la Digitalización un informe anual de sus actuaciones;
l) Promover e intervenir en la realización de un plan nacional de alfabetización mediática dirigido a las audiencias audiovisuales y usuarios TIC;
m) Realizar investigaciones, monitoreos y análisis multidisciplinarios sobre las materias de su competencia, A tal fin los licenciatarios y autorizados a brindar servicios audiovisuales y TICS deberán facilitar el material audiovisual que les requiera la Defensoría;
n) Asesorar, capacitar jurídica y comunicacionalmente a medios audiovisuales comunitarios, de pueblos originarios y campesinos, universitarios públicos, emisoras de radio y televisión de baja potencia y prestadores sin fines de lucro de TIC;
o) Desarrollar acciones de fomento y promoción del conocimiento especializado en materia de derechos y comunicación.
ARTICULO 4°. ACTUACIÓN DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE. En el cumplimiento de sus misiones y funciones, la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá actuar de oficio o a petición de las personas interesadas.
ARTICULO 5°. LEGITIMACIÓN. La Defensoría contará con legitimación para actuar por sí y/o en representación de terceros, por representación individual o colectiva ante toda clase de autoridad administrativa o judicial.
ARTICULO 6°. RECOMENDACIONES. El/la titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se expresará a través de recomendaciones públicas a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual o de TIC y a las autoridades con competencia en dichas materias.
En todos los casos, los prestadores y autoridades antes mencionados estarán obligados a responder por escrito en el término máximo de treinta (30) días.
Las recomendaciones desoídas deberán ser incluidas en el informe anual o especial del Defensor o la Defensora ante la Comisión Bicameral, con mención de los nombres de las autoridades, funcionarios/as y prestadores de servicios de comunicación audiovisual y TIC que hayan adoptado tal actitud.
ARTICULO 7°. COMUNICACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN. El/la titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe comunicar al interesado/a el resultado de sus investigaciones y gestiones así como la respuesta que hubiese dado el prestador de servicios de comunicación audiovisual o TIC, el organismo o el/la funcionario/a implicado/a, salvo en el caso que ésta por su naturaleza sea considerada como de carácter reservado.
Asimismo, debe poner en conocimiento de la Auditoría General de la Nación, en los casos que corresponda, los resultados de sus investigaciones en los organismos sometidos a su control.
ARTÍCULO 8°. PROCEDIMIENTO. En su actuación, la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones aplicará el procedimiento que se dicte a estos efectos.
ARTÍCULO 9°. PRESUPUESTO. El presupuesto del organismo se conformará con:
a) el cinco por ciento (5%) de los fondos recaudados en virtud de los gravámenes dispuestos en la Ley 26.522 art. 97 inc. e), y de las tasas, derechos y aranceles dispuestos en la Ley 27.078 arts. 49 y 50;
b) Asignaciones presupuestarias atribuidas con destino específico en la Ley de Presupuesto Nacional;
c) Legados, donaciones, fondos de cooperación internacional destinados a proyectos específicos, y cualquier otra fuente de financiamiento que resulte de actos celebrados conforme los objetivos de la Defensoría y su capacidad jurídica.
ARTÍCULO 10. INFORMES. El/la titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dará cuenta anualmente a la Comisión Bicameral de la labor realizada en un informe que presentará antes del 31 de mayo de cada año. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial.
Los informes anuales y, en su caso, los especiales, serán publicados en la página web del organismo y en los Diarios de Sesiones de ambas cámaras y la copia de los informes mencionados será enviada para su conocimiento a la Autoridad de Aplicación en la materia.
ARTÍCULO 11. CONTENIDO DEL INFORME ANUAL. El/la titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en su informe anual dará cuenta del número y tipo de consultas y denuncias recibidas; de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.
En el informe no deben constar datos personales que permitan la pública identificación de las audiencias y los/as usuarios/as.
El informe deberá contener también el detalle de las investigaciones iniciadas y sus resultados, y de las acciones de promoción y formación desarrolladas en cumplimiento de sus funciones.
El informe debe contener un anexo, de rendición de cuentas del presupuesto de la institución en el período que corresponda.
En el informe anual, el Defensor o la Defensora puede proponer al Congreso de la Nación las modificaciones a la presente ley que resulten de su aplicación para el mejor cumplimiento de sus funciones.
ARTÍCULO 12. DELEGACIONES. La Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los usuarios de las TIC tendrá alcance federal, y a tal efecto contará con delegaciones en las provincias y/o dispositivos de gestión que permitan efectivizar dicho alcance.
Las delegaciones de la autoridad de aplicación deberán recibir presentaciones dirigidas a la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los usuarios de las TIC, remitiéndolas a la Defensoría en forma inmediata.
ARTÍCULO 13. TITULAR DE LA DEFENSORÍA DE LAS AUDIENCIAS DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y DE LOS USUARIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN. La Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de la Telecomunicaciones y la Digitalización realizará propuestas de candidatas o candidatos a titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. La Comisión Bicameral elegirá por mayoría simple de sus miembros a una de las personas postuladas.
El nombre y los antecedentes curriculares de la persona propuesta serán publicados en el Boletín Oficial y en por lo menos dos diarios de circulación nacional, debiéndose garantizar los mecanismos suficientes para que la ciudadanía en general, las organizaciones de la sociedad civil, los colegios y las asociaciones profesionales y las entidades académicas y de derechos humanos puedan presentar las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de la o el candidato.
Cumplido el paso anterior, se realizará una audiencia en los servicios de comunicación audiovisual de carácter público donde la persona postulada dará a conocer sus proyectos para el desarrollo de sus funciones frente a la Defensoría.
El Defensor o Defensora será designado/a por resolución conjunta de los titulares de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Su mandato será de cuatro (4) años, pudiendo ser renovado por única vez.
ARTÍCULO 14. TITULAR DE LA DEFENSORÍA. REQUISITOS. Las y los candidatos deberán ser personas de alta calificación profesional en materia de comunicación social o defensa del derecho a la comunicación y poseer una reconocida trayectoria democrática, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
La actuación del Defensor o Defensora de las audiencias se ajustará a los criterios de imparcialidad e independencia, cuya prioridad será la de hacer valer los derechos de las audiencias y los usuarios.
El Defensor o la Defensora de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones no podrá tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188.
ARTÍCULO 15. TITULAR DE LA DEFENSORÍA. INCOMPATIBILIDADES. El cargo de titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública, comercial o profesional, a excepción de la docencia, estándole vedada asimismo la actividad política partidaria.
Son de aplicación al titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en lo pertinente, las normas en materia de recusación y excusación previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
ARTÍCULO 16. INCOMPATIBILIDADES. CESE. Dentro de los diez (10) días siguientes a su nombramiento y antes de tomar posesión del cargo, el/la titular de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe cesar en toda situación de incompatibilidad que pudiere afectarle presumiéndose, en caso contrario, que no acepta el nombramiento.
ARTÍCULO 17. TITULAR DE LA DEFENSORÍA. REMUNERACIÓN. El Defensor o la Defensora de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones percibe la misma remuneración que se establezca para el Defensor o Defensora del Pueblo de la Nación.
ARTÍCULO 18 TITULAR DE LA DEFENSORÍA. CAUSALES DE CESE.
El/la titular de la Defensor de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual, y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones cesa en sus funciones por alguna de las siguientes causas:
1. Cumplimiento de mandato
2. Fallecimiento
3. Renuncia
4. Remoción
ARTÍCULO 19. CAUSALES DE REMOCIÓN. PROCEDIMIENTO Podrá ser removido por incumplimiento o mal desempeño de su cargo por el Congreso de la Nación, previo dictamen de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de la Telecomunicaciones y la Digitalización, en un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopte estar debidamente fundada.
ARTÍCULO 20. CESE. DESIGNACIÓN DE REEMPLAZANTE Producido el cese en el ejercicio del cargo, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de la Telecomunicaciones y la Digitalización designará a un/a nuevo/a titular de la Defensoría en un plazo de 30 días.
Hasta tanto asuma el/la nuevo/a titular de la Defensoría, lo reemplazará en su cargo el/la adjunto/a que la Comisión Bicameral hubiera dispuesto a tal efecto al momento de su designación.
ARTÍCULO 21. REELECCIÓN Se aplicará el mismo procedimiento que al momento de la elección.
ARTÍCULO 22. ADJUNTAS O ADJUNTOS. A propuesta de la Defensora o Defensor de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y las TICS la Comisión Bicameral debe designar dos adjuntas o adjuntos que auxiliarán a la Defensora o Defensor en su tarea, pudiendo reemplazarlo/a provisoriamente en los supuestos de cese, muerte, suspensión o imposibilidad temporal, en el orden que la Comisión determine al designarlos/as.
Una de las adjuntías tendrá a su cargo específicamente la defensa de los derechos de las audiencias de la comunicación audiovisual y la otra tendrá a su cargo la defensa de los derechos de los usuarios de las tecnologías de la información y las comunicaciones .
Para ser designado/a adjunto/a se deberán cumplir los mismos requisitos que para ser titular de la Defensoría y, además:
a) para la adjuntía en materia audiovisual se deberá acreditar una experiencia mínima de cinco años de ejercicio profesional en los medios audiovisuales y/o experiencia en investigación, capacitación o tratamiento de problemáticas sobre medios audiovisuales y/o, o en organismos reguladores de la materia.
b) para la adjuntía en TICS se deberá acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en asociaciones u organismos de atención de usuarios y consumidores, o en organismos reguladores de telecomunicaciones o en organismos de defensa de derechos ciudadanos.
A las/os adjuntas/os les es de aplicación el régimen de incompatibilidades y la ley de Ética Pública.
ARTÍCULO 23. ADJUNTOS/AS. REMUNERACIÓN. Perciben la remuneración de los adjuntos o adjuntas de la Defensoría del Pueblo de la Nación.
DISPOSICIONES FINALES Y CLAUSULAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 24. Deróganse los artículos 19 y 20 de la Ley 26.522.
ARTÍCULO 25. El/la titular de la Defensoría del Público en funciones al momento de sancionarse la presente ley dispondrá dentro de los 120 días posteriores, la reglamentación que permita incorporar las competencias asignadas por la presente y la adecuación del organigrama. Además, solicitará al Poder Ejecutivo la reasignación correspondiente de presupuesto en función de lo dispuesto en la presente e informará a la Comisión Bicameral en sesión plenaria convocada a tal fin.
ARTÍCULO 26. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley resulta concurrente con la vocación de actualización normativa e institucional a nuevas situaciones con las que conviven los argentinos, en el marco de la digitalización de la distribución de contenidos audiovisuales y la convergencia de las plataformas de la información y el entretenimiento.
La creación de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual por medio de la Ley 26.522 representó hace más de siete años un cambio trascendente en la consideración de las audiencias audiovisuales. A través de su labor, una vez constituida de acuerdo a los mecanismos previstos por Ley, la Defensoría, en sintonía con organismos similares de Argentina y el mundo, se consolidó como una sólida herramienta institucional para resguardar y hacer efectivos, en el ámbito audiovisual, los derechos que distintas normas consagran. En torno a su concepción, como mecanismo de protección de derechos confluyeron la consideración de la ciudadanía actual como una ciudadanía eminentemente comunicacional y el cumplimiento de los estándares internacionales sobre libertad de expresión y protección de la diversidad de las expresiones culturales. Estos estándares estaban alineados a los instrumentos internacionales de derechos humanos, centralmente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de la Convención sobre la Preservación y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales de la UNESCO, y las directivas que dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos se han establecido para la plena vigencia del derecho a la comunicación.
En el marco de los debates actuales sobre la regulación de los cambios culturales y tecnológicos que supone la convergencia, y teniendo en cuenta el principio de progresividad en materia de derechos humanos, resulta trascendente el mantenimiento de estos estándares, y la ampliación de las incumbencias, atento a la complejización del uso de plataformas y servicios por ciudadanos y usuarios TIC. Por ello, sostenemos la necesidad de re-crear una Defensoría que proteja a los ciudadanos tanto en su calidad de audiencias como de usuarios de las tecnologías de la información y la comunicación.
Este proyecto de ley sostiene la creación de la Defensoría de las Audiencias de Servicios de Comunicación Audiovisual y de los Usuarios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, como un organismo estatal autónomo, de alcance nacional, con dependencia orgánica de la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de la Telecomunicaciones y la Digitalización. Ello en la consideración de que se trata del diseño institucional más virtuoso para la representación y defensa de los derechos de la ciudadanía, en concordancia con lo señalado por la Coalición por una Comunicación Democrática, que en los “Nuevos 21 Puntos para el Derecho a la Comunicación” aprobados en marzo de 2016, recuerda que “La comunicación es un derecho humano que incluye todos los soportes y plataformas” (punto 1), con un “Rol activo y presente del estado” como su garante (punto 3)
La Defensoría se crea considerando el doble vínculo de las personas con los servicios de comunicación audiovisual y las TICs, es decir, tanto como audiencias como en su calidad de usuarios, considerando el acceso a estos servicios y tecnologías como condición para el ejercicio de derechos fundamentales a la expresión, la comunicación y la información, del cual depende a su vez el ejercicio de otros derechos. El acceso y la promoción de la participación y la circulación de contenidos diversos por estos medios son, en la sociedad mediática actual, condición de ciudadanía.
Desde una mirada de tutela de los derechos humanos rescatamos una virtuosa tradición que se gesta con la sanción de la Ley 26522 y la consagración de un sistema de valores y organismos como la Defensoría del Público que ayuda a garantizar la presencia, voz y visibilidad de los grupos y personas en situación de vulnerabilidad que suelen ver seriamente comprometidos sus derechos, también en las plataformas digitales.
En materia de promoción de derechos, entendemos que deben reforzarse roles de mediación y mesas de diálogo amplias en instancias que alcanzan o no procesos judiciales para mejorar los estándares de democratización de las comunicaciones en todos los soportes.
A través de los distintos aspectos que hacen a los alcances y funcionamiento de este organismo, a través de articulado del proyecto se recogen las precisiones y experiencias de los años recientes, ya sea del desempeño de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, como de las estructuras y operatividad de la Defensoría del Pueblo de la Nación, y definiciones actualizadas del campo específico de las áreas de su competencia.
Asimismo, entendemos que resulta el camino correcto fortalecer Defensorías accesibles, que actúen con celeridad, con procedimientos normados, independencia y participación social, de acuerdo a lo que se plantea actualmente en otros países como Reino Unido, Francia y Australia.
Resulta responsabilidad de este Parlamento, a través de iniciativas legislativas como la presente, actualizar, ampliar y profundizar las políticas públicas dirigidas a la protección y promoción de derechos en estos servicios y tecnologías.
Por estas razones, solicitamos el acompañamiento de las señores y señores diputados en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SANTILLAN, WALTER MARCELO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTRO, SANDRA DANIELA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |