Pablo Carro
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0491-D-2018
Sumario: "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS" - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 618/1997 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 4 BIS Y MODIFICACION DEL ARTICULO 5, SOBRE PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACION DEL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS E INCOMPATIBILIDADES, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 07/03/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 4
Artículo 1º: Incorpórase como artículo 4° bis del Decreto de Necesidad y Urgencia Número 618/1997, el siguiente:
“Artículo 4º bis: Establécese que, producida la vacante del cargo de Administrador Federal de Ingresos Públicos, se adoptará el siguiente procedimiento previamente a la designación por parte del Poder Ejecutivo Nacional:
1- El nombre y los antecedentes curriculares del candidato/a propuesto/a por el Ministerio de Hacienda al Poder Ejecutivo Nacional se publicará en un plazo máximo de treinta (30) días, en el Boletín Oficial y en por lo menos dos (2) diarios de circulación nacional, durante tres (3) días. En simultáneo con tal publicación se difundirá en la página oficial de la red informática del Ministerio de Hacienda.
2- La persona incluida en la publicación que establece el párrafo anterior deberá presentar una declaración jurada con la nómina de todos los bienes propios, los de su cónyuge y/o los del/a conviviente, los que integren el patrimonio de la sociedad conyugal, y los de sus hijos/as menores, en los términos y condiciones que establece el artículo 6° de la Ley de Ética de la Función Pública N° 25.188. La Oficina Anticorrupción deberá presentar su informe en el plazo de 48 horas ante el Poder Ejecutivo Nacional.
3- Deberá adjuntar otra declaración en la que incluirá la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integre o haya integrado en los últimos ocho (8) años, los estudios jurídicos o contables a los que perteneció o pertenece, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos ocho (8) años, y en general, cualquier tipo de cargo, función o compromiso que pueda afectar su fiel desempeño, por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses.
4- Los ciudadanos en general, las organizaciones no gubernamentales, los colegios y asociaciones profesionales y las entidades académicas, podrán en el plazo de quince (15) días a contar desde la última publicación en el Boletín Oficial, presentar al Ministerio de Hacienda, por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto del candidato propuesto.
5- La Administración Federal de Ingresos Públicos, preservando el secreto fiscal, remitirá un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones impositivas de la persona propuesta.
6- El Poder Ejecutivo Nacional convocará, en un plazo de 10 días de vencido el plazo para presentar las observaciones escritas, al/la candidato/a preseleccionado/a a una audiencia pública, en la que serán escuchados/as quienes hayan presentado observaciones, apoyos o impugnaciones y el/la candidato/a.
7- En un plazo que no deberá superar los quince (15) días a contar desde
la audiencia pública, haciendo mérito de las razones que abonaron la decisión tomada, el Poder Ejecutivo Nacional designará o rechazará al/la candidata/a propuesto/a.
El procedimiento establecido en el presente artículo tiene como finalidad conocer su trayectoria y su compromiso con los valores democráticos y el respeto a las instituciones, así como garantizar su idoneidad técnica.
Artículo 2º: Incorpórase como inciso f) del artículo 5º del Decreto de Necesidad y Urgencia Número 618/1997, el siguiente:
“f) Ser titular o administrador/a de depósitos en moneda o títulos valores en entidades bancarias o financieras, en sociedades, fideicomisos, o cualquier otro tipo de personas jurídicas constituidas en el extranjero en territorios considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.”
Artículo 3º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente:
El presente proyecto tiene por objeto modificar el procedimiento de selección de la máxima autoridad de la Administración Federal de Ingresos Públicos, estableciendo un ámbito de participación en el cual se pueda conocer al/a candidato/a propuesto/a, sus antecedentes, su compromiso con los valores democráticos y el respeto a las instituciones, así como garantizar su idoneidad técnica, la concurrencia de los requisitos establecidos en la Ley 25188, y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Siguiendo los lineamientos del Decreto 222/2003, en relación a promover instancias de participación pública previas respecto de las personas propuestas para ocupar determinados y relevantes cargos públicos, el presente proyecto busca incorporar un procedimiento para la difusión y opinión de la ciudadanía respecto de la persona propuesta como Administrador/a Federal así como de sus antecedentes curriculares, con antelación a su designación por parte del Poder Ejecutivo Nacional.
El texto que se proyecta, modifica el DNU 618/1997, que establece la organización y competencia, autoridades administrativas, requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones de las autoridades, entre otras cuestiones, referidas a la Administración Federal de Ingresos Públicos.
Además del procedimiento de selección para el Administrador/a Federal de Ingresos Públicos, el proyecto incorpora al DNU mencionado, dentro del título “Requisitos, Incompatibilidades, e Inhabilitaciones de las Autoridades”, un inciso que establece que no podrán desempeñar la función de Administrador/a Federal, de Directores/as Federales y de Subdirectores/as Generales, quienes sean titulares o administradores/as de depósitos en moneda o títulos valores en entidades bancarias o financieras, en sociedades, fideicomisos, o cualquier otro tipo de personas jurídicas constituidas en el extranjero en territorios considerados no cooperadores a los fines de la transparencia fiscal.
El DNU 618/1997 regula en su artículo 4° la designación del Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) por parte del Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Economía (hoy Hacienda), y establece en su artículo 5° una serie de requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones de sus autoridades.
El procedimiento establecido actualmente en el artículo 4° de dicho decreto atribuye al Poder Ejecutivo Nacional la designación del Administrador Federal sin instancias previas de difusión y participación públicas, en las cuales se pueda conocer y aportar respecto de los antecedentes, idoneidad y compromiso con el interés público del/la candidato/a, relevantes en virtud del cargo para el que es propuesto.
Asimismo, los requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de las autoridades de la AFIP -previstas en el artículo 5°-, en tanto funcionarios del ente de ejecución de la política tributaria y aduanera de la Nación, no dan cuenta ni contemplan situaciones de desapego a la ley o búsqueda de rehuir obligaciones fiscales que podríamos calificar, al menos, como de gravedad institucional, sin perjuicio de delitos que pudieran haberse o no cometido, vinculadas con la participación o actividades financieras en sociedades constituidas en el exterior.
En este sentido, diputados y diputadas de nuestro bloque han presentado el año pasado el proyecto de ley que corresponde el expediente 6199-D-2017, como iniciativa para la modificación de diversos artículos de la Ley de Ética en la Función Pública, Ley N° 25.188, con miras a “… que cualquier ciudadano que tenga la vocación de servir a su pueblo ya sea a través de un cargo electivo u ocupando un puesto como funcionario público no puede tener su dinero ni sus empresas en países catalogados como paraísos fiscales por la comunidad internacional, guaridas donde se evaden impuestos y en donde se esconden fondos de la trata de personas, del narcotráfico y del terrorismo.”.
Consideramos que quienes ejercen la función pública, deben demostrar su respeto por las instituciones y leyes de nuestro país, que son merecedores de ocupar tan importante cargo y, en este caso, ser un ejemplo para el resto de los argentinos en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
En virtud de lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RACH QUIROGA, ANALIA | CHACO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOÑATE, CLAUDIO MARTIN | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PEREYRA, JUAN MANUEL | CORDOBA | CONCERTACION FORJA |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MACHA, MONICA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALVAREZZA, ROBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) |