Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 8649-D-2016
Sumario: "PROGRAMA DE FOMENTO Y PROMOCION DE MERCADOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA". CREACION.
Fecha: 07/12/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
PROGRAMA DE FOMENTO Y PROMOCION DE MERCADOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA
TITULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO UNICO
OBJETO. ALCANCE. PRINCIPIOS
Artículo 1º. Objeto
CREASE por la presente ley el PROGRAMA DE FOMENTO Y PROMOCION DE MERCADOS REGIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA con la misión de establecer mecanismos idóneos para el fomento y el desarrollo del sistema de comercialización y abastecimiento en la República Argentina a través de Mercados Regionales, procurando garantizar:
1) La soberanía alimentaria,
2) El abastecimiento de alimentos sanos, nutritivos, suficientes y de óptima calidad, y
3) La provisión de productos de carácter alimentario y no alimentario, que satisfagan las necesidades del mercado local y puedan competir en condiciones favorables en los mercados internacionales, apoyando el desarrollo de la economía nacional.
4) El establecimiento de mecanismos de acceso a mejores precios para los productos al micro, pequeño y mediano productor, y mejores en los precios para el consumidor.
Artículo 2º: Alcance:
DETERMINASE, que a los fines de la aplicación de la presente ley se entiende comercialización al proceso que incluye toda la cadena de producción desde el origen hasta la venta al consumidor.
Artículo 3°: Beneficiarios:
SON beneficiarios de esta ley, las personas humanas y jurídicas que participen en forma activa en el ámbito de las cadenas de comercialización de productos, especialmente: los actores que integran entidades solidarias; los micro, pequeños y medianos productores y pymes.
Artículo 4º: Principios de la Gestión:
LA comercialización de productos a través de los Mercados Regionales debe desarrollarse respetando los principios de productividad, calidad, diversificación, equidad, inclusión, acceso a los medios de producción, sostenibilidad, inocuidad, respeto a los derechos de usuarios y el medio ambiente.
TÍTULO II.
DEL ENTE NACIONAL DE FOMENTO DE MERCADOS REGIONALES (ENFOMER)
Artículo 5º: Del Ente Nacional de Fomento de Mercados Regionales:
CREASE en el ámbito del Ministerio de Producción el Ente Nacional de Fomento de Mercados Regionales (ENFOMER), integrado por un representante de cada Provincia y uno por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires designado por cada una de esas jurisdicciones.
Artículo 6º. Funciones:
EL Ente Nacional de Fomento de Mercados Regionales ENFOMER tendrá las siguientes funciones:
1) Creación y fomento a través de la suscripción de convenios de cooperación de Mercados Regionales en todo el territorio de la República Argentina que cumplan con los requisitos de la presente ley
2) Propiciar en condiciones igualitaria y equitativa la comercialización mayorista de productos a los Mercados Regionales.
3) Fomentar la generación de Centros de Acopio entre las asociaciones y organizaciones de micro, pequeños y medianos productores y pymes.
4) Estimular la comercialización de la producción local y regional.
5) Puesta en valor de la cadena de comercialización de los productos regionales.
6) Elaborar el diagnóstico para determinar los sistemas de comercialización para la radicación del Mercado Regional.
7) Aplicar el sistema de estímulos, exenciones impositivas, créditos y demás beneficios para los Mercados Regionales que se establezcan reglamentariamente
Artículo 7º: Determinación de sistemas:
EL Ente Nacional de Fomento de Mercados Regionales (ENFOMER), efectúa los estudios técnicos para la determinación de los diversos sistemas y canales de comercialización de cada producto en origen, para la conformación de un Mercado Regional, en coordinación con las Provincias y los Municipios comprendidos en el área geográfica identificada.
TÍTULO III.
DEL MERCADO REGIONAL
Artículo 8°: Concepto:
ENTIÉNDASE por Mercado Regional la persona jurídica de derecho público no estatal o Sociedad de Economía Mixta con existencia y actuación en un espacio físico determinado, donde confluyen personas humanas y jurídicas que participan de alguna de las modalidades comerciales en la oferta y la demanda de productos, en el proceso de intercambio de bienes, servicios o mercancías correspondientes a una región especifica.
Artículo 9°: Finalidad:
EL Mercado Regional tiene por finalidad la concentración de frutos y productos alimenticios o no, provenientes del país y del extranjero y la conservación, empaque, almacenamiento y tipificación de los mismos para su comercialización y distribución al consumo interno, como para su exportación.
Artículo 10º: Gestión del Mercado:
EL Mercado Regional será dirigido por una Administradora constituida bajo la figura de una Sociedad de Economía Mixta en los términos de la ley 19.550, el paquete accionario estará conformado por aportes estatales y de capital privado de acuerdo a lo que reglamentariamente se establezca.
Artículo 11º: Del fondo estímulo:
CREASE el Fondo de estímulo para la conformación de Mercados Regionales, destinado a la constitución del capital accionario para la formación de la Sociedad prevista en el artículo 10 de la presente, el que se integra con los aportes que se prevea anualmente en la Ley General de Presupuesto.
Artículo 12º. De los productos regionales
CONSIDERASE producto de origen regional a todo tipo de mercadería, frutos y productos hechos, recolectados o manufacturados en el territorio de la República Argentina, reconocidos como una especialidad en una Región determinada por la autoridad Municipal o Provincial respectiva.
Artículo 13º: Atribuciones de la administradora del Mercado Regional:
LA Administradora tendrá las siguientes atribuciones destinadas al cumplimiento de su objeto y fines:
1) Adquirir bienes muebles o inmuebles y darlos o tomarlos en arrendamientos.
2) Transferir bienes muebles a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales.
3) Determinar y certificar el origen regional de un producto o mercadería a los fines de su comercialización en el Mercado Regional, con participación de la autoridad municipal o provincial respectiva.
4) Transferir bienes inmuebles a título oneroso y constituir sobre ellos derechos reales, previa autorización del Gobierno nacional, Provincia y Municipalidad si correspondiere.
5) Celebrar convenios con organismos nacionales, internacionales o extranjeros, públicos o privados y acceder a asistencia crediticia de Bancos u otras instituciones públicas nacionales o extranjeras, o de organismos internacionales, previa autorización del Gobierno nacional, Provincial o Municipal conforma corresponda.
6) Aceptar donaciones o legados con o sin cargos.
7) Realizar las obras de infraestructura y conexiones de servicios básicos necesarios para su normal funcionamiento a los comerciantes y productores que intervienen en el Mercado Regional con local adjudicado.
8) Acordar con los Municipios de la Región abarcada el procedimiento para la certificación en origen los productos y mercaderías locales.
9) Alquilar a los comerciantes y productores los locales o lotes para la construcción de edificios destinados a las distintas actividades. No podrá cederse el uso de la totalidad del área a un solo comerciante o productor, ni tampoco constituir monopolio de hecho, independientemente del número de usuarios.
10) Celebrar toda clase de contratos relacionados con sus actividades.
11) Proyectar y construir edificios para las distintas actividades propias del Mercado Regional.
12) Dictar y modificar su propio reglamento interno ajustado a la legislación y reglamentaciones vigentes, respetando la normativa provincial y municipal aplicable sobre la materia.
13) Asegurar la prestación de servicios de agua, luz, gas, telecomunicaciones, fuerza motriz, calor, refrigeración o cualquier otra clase de servicios necesarios para las operaciones del Mercado.
14) Promover y facilitar el desarrollo de las operaciones, negociaciones y actividades entre los partícipes y usuarios del Mercado Regional.
15) Fijar y percibir el canon por el uso y alquiler de las instalaciones del Mercado Regional y de todo tipo de servicios que preste.
16) Facilitar el ingreso y venta en el Mercado Regional de toda clase de mercaderías y servicios, creadas o a crearse, con la sola excepción de armas, municiones y otras especies que atenten contra la moral, la salud, la sanidad vegetal y animal la seguridad y la preservación del medio ambiente o que su comercialización este prohibida por las leyes.
17) Ejercer las demás que le atribuciones que hagan a la operatividad de su funcionamiento conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Artículo 14º: Control.
LA administradora ejercerá todas las funciones inherentes al cumplimiento de sus fines, incluso las que competen al control del abastecimiento sanitario y bromatológico de acuerdo con la legislación vigente en el interior del edificio en donde funciona el Mercado Regional y de acuerdo a las normativas Municipales y Provinciales aplicables.
Artículo 15º. De los recursos.
LA Administradora tendrá los siguientes recursos:
1) El producto de los derechos, tasas, tarifas, arrendamientos, cánones, derechos de concesión y toda retribución o contribución que se determinen reglamentariamente.
2) las donaciones y legados que acepte
3) Los intereses devengados por las operaciones que realice.
4) Los fondos por crédito obtenido en el país, en el extranjero o de organismos internacionales.
5) El producto de las multas que aplique
TITULO IV
DEL REGIMEN DE ESTIMULO DE MERCADOS REGIONALES
Artículo 16º. Aplicabilidad.
CON las excepciones que se establece en esta ley será aplicable a los Mercados Regionales la totalidad de las disposiciones de carácter impositivo y aduanero vigentes.-
Artículo 17º. Exención de tributos de importación.
LAS mercaderías y productos que ingresen al Mercado Regional estarán exentas de los tributos que gravaren su importación para consumo, vigentes o a crearse, salvo las tasas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
Artículo 18º. Exención de tributos de exportación.
LAS mercaderías y productos de origen regional que tengan por destino comercializarse en el extranjero y la misma se realice en el ámbito del Mercado Regional hacia terceros países, estarán exentas del pago de los tributos que gravaren su exportación para consumo, vigentes o a crearse.
Artículo 19º. Exenciones impositivas laborales.
ESTABLECESE una reducción del treinta por ciento (30%) en los aportes patronales obligatorios de los que empleen de uno (1) a diez (10) empleados en un puesto, local o stand en el Mercado Regional. Los que empleen más de esa cantidad, tendrán una reducción por los excedentes del cincuenta por ciento (50%).
Artículo 20º. Reducción del Impuesto al Valor Agregado.
ESTABLECESE una reducción de la alícuota del IVA en un cincuenta por ciento (50%) para las operaciones que se realicen en los Mercados Regionales, con productos y mercaderías de la Región.
Artículo 21º. Tarifa diferencia para el transporte
DISPONGASE una reducción de un veinte por ciento (20%) del costo del precio del gas natural comprimido y del gasoil, para los titulares de los vehículos de transporte de mercaderías y productos que tengan su origen en los Mercados Regionales con destino a los centros de consumo. Vía reglamentaria se determinara la modalidad y los topes para acceder a la reducción del precio por los combustibles referidos en este artículo.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Artículo 22 °: Invitación.
INVITASE a las Provincias y Municipalidades a dictar normas de exención de tributos o tasas en sus respectivas jurisdicciones para las actividades, productos y mercaderías que se comercialicen en el Mercado Regional.
Artículo 23º: Reglamentación.
FACULTASE al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente ley en el término de noventa (90) días.-
Artículo 24°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objeto del presente proyecto de ley es fomentar el desarrollo de las Economías Regionales de nuestro país, las cuales han sufrido una serie de postergaciones y falta de genuinas inversiones en los últimos años, unido a la falta de infraestructura adecuada para colocar las mercaderías y productos regionales en condiciones competitivas de mercado en los centros de consumo del país, como así también, acceder a la posibilidad de los mercados extranjeros, siendo factor hoy negativo el costo del flete y la falta de valor agregado a los productos en origen.
Con este proyecto de ley se intenta estimular la formación en todo el territorio de la República Argentina, de una red de Mercados Regionales en los que se comercialicen productos alimentarios o de otro carácter de sus respectivas zonas de influencias.
Creemos que el establecimiento de los mercados regionales, logrará un objetivo primordial en nuestros días, que no es otro que bajar los precios de los productos, acercando los productores a los consumidores, y garantizando la soberanía alimentaria, otro de los nortes tenidos en cuenta en este proyecto de ley.
Indudable la sociedad nos reclama a todos no ya como legisladores o funcionarios, sino como ciudadanos, no dar vuelta la cara frente a los números que las estadísticas arrojan respecto de la pobreza en nuestro país.
De allí que, con la formación de los mercados regionales, cuyo estímulo es el objeto de esta ley, se logrará la descentralización de la comercialización de productos, federalizando la misma, lo que sin dudas traerá aparejada la creación de puestos de trabajo, donde los mismos se establezcan, lo cual sin dudas conlleva al crecimiento de nuestro país
En la actualidad uno de los más importantes mercados, que es tomado como antecedente de esta ley es el Mercado Central de Buenos Aires. El mismo es el centro comercializador de frutas y hortalizas que abastece al Gran Buenos Aires donde como sabemos viven 12,8 millones de personas. Su inauguración fue realizada por la Subsecretaría de Comercio Interior del gobierno de Raúl Alfonsín, ejercida en ese momento por Marta Más. Con la sanción de la ley 10202 de la provincia de Buenos Aires se prohibió las compras mayoristas en los partidos del conurbano y establece que deben hacerse en el Mercado Central de Buenos Aires (con la excepción de los partidos de: Berazategui, Cañuelas, Florencio Varela, Quilmes y San Vicente; que pueden elegir la compra mayorista en el Mercado Regional de La Plata o en el Mercado Central de Buenos Aires)
Claro es que el Mercado de Buenos Aires, ha centralizado todo el comercio en la Provincia de Buenos Aires, con algunas excepciones, centralismo que no se condice con el espíritu federal que sostiene nuestra Constitución Nacional
Otro de los elementos que no debemos pasar por alto es el fletamento. En nuestra VB economía hay varios tipos de tráficos de mercaderías: el tráfico de larga distancia punto a punto; el tráfico de larga distancia de carga parcial (los servicios “expresos”), el flete corto de distribución urbana o suburbana, el flete de los servicios de mudanza y el flete corto agrario (del establecimiento de producción al centro de acopio, por ejemplo). Un caso especial más reciente son los denominados servicios de operación logística.
Como sabemos, un servicio de distribución de mercaderías impone una velocidad comercial muy inferior a un servicio de larga distancia y una más personal por vehículo. De la misma forma, en los fletes cortos agrarios, los tiempos totales del viaje completo resultan muy superiores, por unidad de tráfico, que en los servicios de larga distancia, con el agravante de que la vuelta es casi siempre sin mercaderías.
Por ello, este tipo de operatoria se comporta de una manera especial y diferente a las demás, con fletes también particulares.
Por lo tanto el costo del flete hace a la naturaleza del bien transportado determinando tanto el tipo de equipo a utilizar como su operatoria. La carga refrigerada impone equipos y costos operativos superiores hecho que se refleja en los precios del transporte. De la misma forma, un producto que asegura el regreso sin mercaderías y que enfrenta similares costos por kilómetro del recorrido completo que el transporte de un producto que permite el regreso con carga, debe reflejar en sus fletes esta imposibilidad.
Dada la distribución espacial de las producciones y el consumo, son los niveles de éstas los que determinan la cuantía final de la demanda de transporte. En ese sentido, un año de marcada actividad económica de las economías regionales, por ejemplo, genera una mayor demanda de transporte de doble circulación: para trasladar las producciones locales a los centros de consumo, de transformación y de exportación, por un lado, y por el otro para transportar productos elaborados desde los centros de transformación o de importación a esas regiones, para su consumo.
Podemos asegurar que el flete y el valor del producto tienen estrecha relación. Cuando la rentabilidad de un sector productor de bienes se ha incrementado por variación en los precios finales del producto se verifica la suba de los fletes relacionados; en el caso contrario, los fletes se deprimen.
Por otro lado vemos que conforme información obtenida del Mercado de Buenos Aires, existen en la actualidad los siguientes mercados mayoristas en el país: el Mercado Regional de La Plata; central y hortícola de Bahía Blanca; en La Provincia de Córdoba: Capital, Villa María, Villa La Perla, Río Cuarto; Mercado de Procosud en Mar del Plata junto con el central de la misma ciudad; en Misiones el central; Mercofrut de Tucumán; en Ciudad de Neuquén; en Rosario Santa Fe y de productores en Rosario; Teniente Loza (Provincia de Santa Fe); San Ramos de Nueva Oran y en Salta capital (Salta) ; Paraná (Entre Ríos) ; Corrientes ciudad ; Resistencia (Chaco); Santiago del Estero ciudad ; Rawson y ciudad de San Juan (Provincia de San Juan); San Rafael, Gral. Alvear, Guaymallén y Godoy Cruz todos de la Provincia de Mendoza; Catamarca y en San Salvador de Jujuy.
Como queda claro, la necesidad de llegar a cada rincón de nuestra Argentina, hace que sea notable la centralización de los mercados allí donde más importante son los centros urbanos en detrimento de vastas regiones de nuestro país.. Claro es que la densidad demográfica hace que esta situación deba contemplarse lo que no significa, de ninguna forma, dejar de lado las necesidades de los conciudadanos que se encuentran más alejadas de las mismas.
Es por ello dablr pensar que los municipios sean los que deban receptar estas necesidades e incluso, establecer conexiones regionales con otros municipios, aún de otras Provincias a fin de lograr abastecer a todos sus habitantes de la forma más satisfactoria y con precios acordes a las economías regionales y necesidades poblacionales. De esta forma se evita el absurdo que ocurre en nuestros tiempos que existan productos que pudiendo ser directamente comercializados en la zona donde son producidos, tengan que “viajar” kilómetros para su comercialización por la falta de infraestructura necesaria para su almacenamiento, control y distribución en origen.
Respecto de este tema, también creemos fundamental que se comience a estimular la certificación de productos “en origen” hecho este que deberían llevar adelante los Municipios, lo que conculcaría indudablemente en el fortalecimiento de los controles, la persecución de la superación permanente en calidad con su efectiva superación, para luego conseguirse productos deseables no solo por los consumidores, sino eventualmente por posibles compradores extranjeros, todo lo cual conlleva a un círculo virtuoso que generará un crecimiento en las economías regionales.
Por último, no podemos dejar de mencionar que el establecimiento de Mercados regionales, conlleva a una gran cantidad de beneficios para las economías como ser: Mejora la accesibilidad a los mercados urbanos de los productos regionales, mayor ocupación de la mano de obra actualmente desocupada o sub ocupada, efecto multiplicador de pymes locales por la puesta en valor de la cadena de producción y comercialización local. Por lo general, estas acciones se ven acompañadas de empresas que realizan capacitación, asistencia técnica y crediticia, mejoramiento de los sistemas de comercialización en la zona del Mercado a fin de dar aprovechamiento a los recursos humanos necesarios para el desarrollo del comercio, entre otras importantes razones, todas las cuales, finalmente confluyen en una única idea: buscar soluciones definitivas a la pobreza de nuestro pueblo y no simples paliativos.
Por todo lo expuesto solicito a los señores diputados acompañen con la debida sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL (Primera Competencia) |
COMERCIO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2105-D-18 |