Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 8057-D-2016

Sumario: DECLARASE CIUDAD CAPITAL FEDERAL ALTERNA DE LA REPUBLICA ARGENTINA A LA CIUDAD DE CORDOBA.

Fecha: 15/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 169

Proyecto
ARTIÍCULO 1°.- Declárese como Ciudad Capital Federal Alterna de la República Argentina a la Ciudad de Córdoba con los alcances establecidos en la presente ley.-
ARTÍCULO 2°.- Establécese que tanto la autonomía como jurisdicción municipal de la ciudad de Córdoba no se verán afectadas en el ejercicio de la función nacional como Capital Federal Alterna, la cual regirá en ocasión en que el Poder Ejecutivo Nacional y sus ministros se constituyan en la ciudad de Córdoba.-
ARTÍCULO 3°.- La Autoridad de Aplicación queda facultada a realizar las acciones necesarias para establecer la Sede Administrativa Federal en inmuebles de propiedad del estado nacional de la Ciudad de Córdoba y en otros lugares del interior donde estime conveniente, para lo cual deberá respetar los principios de: austeridad, racionalización de los recursos públicos, la federalización de los servicios desconcentrando y/o descentralizando las funciones estaduales, facilitación del acceso a la administración, mejora en la gestión y celeridad en la atención al ciudadano.
ARTÍCULO 4°.- La Autoridad de Aplicación establecerá por vía reglamentaria que organismos federales ameriten contar con sede permanente y que dependencias dispondrán de otras modalidades más convenientes de atención al ciudadano cuya incumbencia en razón de la materia así lo aconseje.
ARTICULO 5°.- El Ministerio de Interior, Obras Públicas y Viviendas será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.-
ARTICULO 6°.- La presente ley entrará en vigencia a los treinta (30) días de publicada la presente.-
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente tiene por finalidad aprobar el establecimiento de una Capital Alterna de la Nación en la Ciudad de Córdoba, con el objetivo de mejorar la inmediatez y fortalecimiento de la relación del gobierno federal con los gobiernos locales del interior de la Nación. El proyecto es una nueva herramienta orientada a perseguir y hacer efectiva la desconcentración del poder administrador central y la vida del federalismo con mayor dinamismo. Con la presente medida y la creación de una Sede del gobierno federal se propende fundamentalmente a la descentralización administrativa del Estado.
Córdoba ha sido pionera en el establecimiento de ciudades capitales alternas a la capital provincial, instituyendo primero a la Ciudad de Río Cuarto y luego a la ciudad de San Francisco a través de lo dispuesto por la Ley Provincial N° 10.169, habilitando sendas Sedes Administrativas en las ciudades respectivas que con el reconocimiento de los administrados se erigieron como exitosas decisiones gubernamentales del gobierno de Unión por Córdoba.
Este importante antecedente provincial de exitosa política pública instrumentada, anima y funda la presente iniciativa que espera obtener los mismos o mejores resultados en el acercamiento de la administración y la celeridad en la gestión de los trámites que vinculan al gobierno con el ciudadano.
El artículo 3º de la Constitución Nacional establece que “Las autoridades que ejercen el Gobierno federal, residen en la ciudad que se declare Capital de la República por una ley especial del Congreso, …”
Sin embargo, lo anterior no impide a las autoridades federales también ejercer sus funciones en otra ciudad capital alterna a la ya existente de la República Argentina.
La ciudad de Córdoba tiene distintos atributos que en forma razonable justifica su declaración de Ciudad Capital Alterna. Su ubicación geográfica en el centro de la República Argentina, la constituye en paso obligado de una gran cantidad de nacionales que deben realizar gestiones ante al poder administrador nacional y la ubica como mediterránea que es, en un nivel intermedio de relación entre poder administrador y administrados que acerca la relación federal entre estado nacional, estados provinciales y estados municipales; cuenta con infraestructura desarrollada que facilita su accesibilidad aérea, -constityéndose en un importante hub de transporte aéreo-, vial, ferroviaria y con servicios de tecnologías de información y comunicaciones de calidad.
Es una ciudad moderna y sede de múltiples organismos regionales del Estado Nacional. En la Ciudad de Córdoba funcionan actualmente delegaciones de PAMI, ANSES, Migraciones, Desarrollo Social, del Ministerio de Trabajo, Parque Nacionales, SEGEMAR –Minería-, RENAR, Agricultura, SENASA, Ministerio de Justicia, AFIP, consulados, entre otros.
Con, la presente medida se promueve el regionalismo para el desarrollo económico y social, procurando el crecimiento armónico de la Nación en todo su territorio como asimismo promueve el desarrollo armónico de provincias con el gobierno federal. Se avanza sin lugar a dudas en el proceso de descentralización y desconcentración administrativa del Estado Nacional.
Se busca brindar respuestas más inmediatas a las distintas problemáticas existentes, sobre todo en ámbitos del interior que requieren del contacto directo del funcionario con las dependencias nacionales para procurar su solución más rápida y adecuada a las legítimas demandas de la sociedad, y con ello una mejor eficiencia en la gestión de bienes y servicios públicos, una mayor eficacia en la producción de bienes y servicios, y un menor costo en el acceso a la administración central sin la necesidad de trasladarse a Buenos Aires.
La Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE) tiene entre sus misiones y funciones la administración eficiente de los inmuebles del Estado Nacional para lograr su máximo aprovechamiento en beneficio de todos los argentinos, lo que debe hacer en forma austera, racional y con el mayor beneficio para la administración del estado. Condiciones y criterios éstos que deberá aplicar en la participación que le competa en la instrumentación de la presente ley.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares el acompañamiento de la presente.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRETTO, PEDRO JAVIER CORDOBA UNION PRO
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
MESTRE, DIEGO MATIAS CORDOBA UCR
MASSOT, NICOLAS MARIA CORDOBA UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MASSOT (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0033-D-18