Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7768-D-2016

Sumario: LACTARIOS. CREACION DENTRO DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS O PRIVADAS.

Fecha: 02/11/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161

Proyecto
Artículo 1° - CONCEPTO: Los Lactarios son aquellos espacios físicos dentro de una Institución pública o privada, acondicionados para aquellas madres que se encuentren en el período de lactancia, directa o indirecta, que facilite la extracción de leche durante la jornada laboral y aseguren su adecuada conservación durante la misma.
Artículo 2° - CREACIÓN: Las reparticiones del sector público nacional, sus organismos centralizados, descentralizados y privados, en los cuales trabajen mujeres en edad fértil, deberán contar con un ambiente especialmente acondicionado y digno, para que las mujeres en período de lactancia puedan extraer su leche materna, y se asegure su adecuada conservación durante el horario de trabajo.
Artículo 3° - OBJETIVO: Apoyar a las madres que se encuentren amamantando, con la privacidad e higiene necesaria, generando beneficios extraordinarios en la salud, nutrición y crecimiento del niño.
Artículo 4° - PERMISO: Será considerado por el empleador, como el tiempo que la trabajadora necesita para realizar la extracción de la leche materna. Sin afectar los derechos salariales y laborales de la trabajadora.
Artículo 5° - CONDICIONES DE LOS LACTARIOS:
a) Accesibilidad
b) Lugar con privacidad, comodidad e higiene
c) Equipamiento adecuado.
Artículo 6° - ORGANISMO DE APLICACIÓN: El Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, será el organismo de aplicación de la presente ley.
Artículo 7° - PLAZO DE IMPLEMENTACIÓN: Las Instituciones públicas y privadas, y los empleadores del sector privado, deberán implementar los lactarios en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 8° - ORDEN PÚBLICO. PROMOCION. Las disposiciones de la presente ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la República. Se invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley a los fines de concientizar y apoyar su instrumentación en el ámbito laboral público y privado
Artículo 9° - La presente ley será Reglamentada dentro de los 60 días posteriores a su promulgación.
Artículo 10° - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La leche materna es el mejor alimento para el bebé y aporta en forma exclusiva todo lo que necesita para crecer de manera sana y fuerte durante los primeros seis meses y continúa siendo un alimento muy beneficioso luego de ese período que debe complementarse con alimentación adecuada. La leche humana tiene más de 370 componentes específicos capaces de proteger al bebé de enfermedades inmediatas y alejadas, incluso hasta la adultez. Reduce el riesgo de enfermedades como la diarrea e infecciones respiratorias, previniendo la desnutrición, y disminuyendo la mortalidad infantil. También trae beneficios para la madre reduciendo el riesgo de anemia en el post-parto, de cáncer de mama y de osteoporosis después de la menopausia. Lo único que necesita un bebé es la leche materna, sin el agregado de ningún otro líquido. Toda leche materna es buena para alimentar al bebé. En la Argentina aun cuando el 95% de los recién nacidos reciben leche materna,
Es prioridad desde el estado comenzar a Concientizar sobre lactancia materna informando a toda mujer embarazada del manejo y de los beneficios de la lactancia. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora después del parto enseñándoles cómo amamantar y cómo mantener la lactancia aún si se tienen que separar de sus hijos.
Los estudios han demostrado que el contacto en una etapa temprana de la piel de la madre con la piel del bebé; la lactancia materna con frecuencia y sin restricciones para asegurar la producción continua de leche y la ayuda para posicionar y colocar el bebé, aumentan las posibilidades de que la lactancia materna tenga éxito.
Generando en los lugares de trabajo los lactarios damos continuidad al amamantamiento del bebé y facilitando a la madre los medios de extracción con bienestar e higiene, se contribuye a la salud de la madre. A corto plazo, la lactancia materna retrasa el retorno a la fertilidad y a largo plazo reduce la diabetes tipo 2 y el cáncer de mama, de útero y de ovario.
Los estudios también han descubierto vínculos entre el cese temprano de la lactancia materna y la depresión posparto en las madres. La lactancia materna tiene una extraordinaria gama de beneficios. Tiene consecuencias profundas sobre la supervivencia, la salud, la nutrición y el desarrollo infantil.
La leche materna proporciona todos los nutrientes, vitaminas y minerales que un bebé necesita para el crecimiento durante los primeros seis meses de vida; el bebé no necesita ingerir ningún otro líquido o alimento. Además, la leche materna lleva los anticuerpos de la madre, que ayudan a combatir las enfermedades.
El acto de la lactancia materna en sí estimula el crecimiento adecuado de la boca y la mandíbula, y la secreción de hormonas para la digestión y para que el bebé se sacie, crea un vínculo especial entre la madre y el bebé y la interacción entre la madre y el niño durante la misma, tiene repercusiones positivas para la vida en lo que se refiere a la estimulación, la conducta, el habla, la sensación de bienestar y la seguridad, y la forma en que el niño se relaciona con otras personas.
La lactancia materna también reduce el riesgo de padecer enfermedades crónicas más adelante en la vida, tales como la obesidad, el colesterol alto, la presión arterial alta, la diabetes, el asma infantil y las leucemias infantiles. Los estudios han demostrado que los bebés alimentados con leche materna obtienen mejores resultados en las pruebas de inteligencia y comportamiento en la edad adulta que los bebés alimentados con fórmula.
A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos nutricionales en evolución, los lactantes deberían recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de vista nutricional, sin abandonar la lactancia natural hasta los dos años de edad, o más tarde.
La lactancia natural exclusiva puede practicarse desde el nacimiento, salvo el caso de algunas afecciones médicas, y si se practica sin limitaciones, propicia una abundante producción de leche.
La Organización Mundial de la Salud promueve la lactancia natural como una forma sin parangón de proporcionar un alimento ideal para el crecimiento y el desarrollo sanos de los lactantes; también es parte integrante del proceso reproductivo, con repercusiones importantes en la salud de las madres.
Como recomendación de salud pública mundial, durante los seis primeros meses de vida los lactantes deberían ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr un crecimiento, un desarrollo y una salud óptimos.
Señor Presidente, por todo lo expuesto solicito a mis pares, me acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
GRANDINETTI, ALEJANDRO ARIEL SANTA FE FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA