Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6718-D-2016
Sumario: "SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EN RED DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL - AYUDAR -". CREACION.
Fecha: 28/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 137
SISTEMA NACIONAL DE PROMOCION EN RED DE LA SOLIDARIDAD SOCIAL- AYUDAR-
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO 1
DEL SISTEMA
ARTÍCULO 1°: CREASE el “Sistema Nacional de Promoción en Red de la Solidaridad Social” denominado “Ayudar”, conforme los principios, pautas operativas, criterios jurídicos y aspectos económicos que se establecen en la presente Ley.
ARTÍCULO 2°: RATIFICASE por la presente ley al principio de solidaridad como base de la convivencia social en el territorio de la República Argentina.
ARTÍCULO 3°: SON objetivos del Sistema Nacional de Promoción en Red de la Solidaridad Social los siguientes:
1) Promover la sensibilidad de las instituciones públicas y asociaciones privadas a fin de obtener aportes económicos tendientes a la consecución de acciones solidarias;
2) Propender a crear mecanismos tendientes a reducir los desequilibrios económicos y sociales para erradicar la pobreza, la marginalidad y la exclusión social;
3) Incentivar la responsabilidad social y la solidaridad de las personas humanas y jurídicas que cuenten con capacidades o recursos intelectuales o económicos, con el fin de efectuar aportes voluntarios a la sociedad en el marco de la presente.
4) Favorecer el acceso efectivo de todas las personas carenciadas y socialmente vulnerables, a los bienes y servicios suficientes para satisfacer las necesidades esenciales, en el marco de respeto a la dignidad humana.
5) Propiciar acciones coordinadas entre las organizaciones de la sociedad civil (ONGs, instituciones religiosas, asociaciones civiles, fundaciones, etc.), personas físicas y jurídicas con el sector público, a los fines articular acciones para lograr un desarrollo humano integral y sostenible en el tiempo a partir de sus capacidades y la identificación de necesidades sociales.
6) Identificar y atender las situaciones de vulnerabilidad y emergencia de diferentes sectores de la sociedad;
7) Crear una conciencia generalizada de colaboración y ayuda para con las personas con necesidades básicas insatisfechas;
8) Fomentar la solidaridad de todos los habitantes de la Nación para con sus semejantes;
9) Concretar mecanismos que hagan real y efectiva la solidaridad social;
10) Incentivar la participación ciudadana en las acciones solidarias;
11) Contribuir al fortalecimiento de la colaboración estratégica entre la sociedad civil y el Estado para satisfacer en forma sostenible y perdurable en el tiempo las necesidades de sectores vulnerables para propender a su inclusión social;
12) Elaborar proyectos para atender temáticas tales como: personas en situación de calle, prevención y lucha contra las adicciones, estimulación temprana, desnutrición infantil, apoyo escolar, violencia familiar, oficios y capacitación laboral, educación no formal, “hambre cero”, discapacidad, vivienda, apoyo a instituciones educativas urbano-marginales, ancianidad digna, situaciones de vulnerabilidad familiar, bancos de alimentos, roperos comunitarios, entre otras materias.
13) Promover el trabajo en red de las organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 4°: CONFORMAN el Sistema Nacional de Promoción en Red de la Solidaridad Social “Ayudar”, los siguientes actores:
1) GESTOR SOLIDARIO: considérense como tales a las organizaciones de la sociedad civil -con personería jurídica vigente- que se encuentren inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
2) COOPERADOR SOLIDARIO: considérense como tales a las personas físicas y jurídicas (empresas, asociaciones, fundaciones, etc.) que efectúen aportes en bienes, servicios o dinero para la ejecución de proyectos solidarios;
3) ORGANIZACIONES GUBERNAMENTALES: quedan comprendidos el Gobierno Nacional, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Provincias, los Municipios y Comunas que adhieran a la presente Ley;
4) BENEFICIARIO DEL SISTEMA: persona o grupos de personas que se encuentren en estado de vulnerabilidad o que sean discriminados por cualquier circunstancia o tengan necesidades básicas insatisfechas.
5) GESTOR SOLIADARIO CALIFICADO : considérense como tales a las organizaciones de la sociedad civil -con personería jurídica vigente- que se encuentren inscriptas en el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC), que cuenten con resolución expresa de la autoridad de aplicación por haber cumplimentado con los requisitos exigidos por la presente ley
CAPITULO 2
DE LA INSTRUMENTACION
ARTICULO 5°: CORRESPONDE al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, la instrumentación del sistema Ayudar, ejerciendo las siguientes funciones:
1) Aceptar o rechazar la incorporación al Sistema de las organizaciones de la sociedad civil que pretendan tener el carácter de gestor solidario, de acuerdo a criterios de compromiso social y trayectoria de los mismos;
2) Llevar el Registro de Organizaciones de la sociedad civil aptas para integrar el Sistema y calificar las mismas del modo previsto en el artículo 10 de la presente Ley.
3) Llevar el registro de cooperadores en el que voluntariamente podrán inscribirse las personas físicas o jurídicas que deseen adherirse al Sistema;
4) Analizar, evaluar y resolver sobre la aceptación o rechazo de los proyectos solidarios presentados por las organizaciones de la sociedad civil
5) Estudiar, evaluar y resolver sobre las solicitudes efectuadas por los gestores solidarios calificados para el financiamiento de sus actividades normales y habituales y el porcentaje de su presupuesto que puede ser financiado mediante el FONDO AYUDAR previsto en la presente ley.
6) Proponer anualmente a la autoridad de aplicación el monto que corresponde al FONDO AYUDAR
7) Realizar el seguimiento y control de la ejecución de los proyectos solidarios y/o actividades habituales promovidas por gestores solidarios calificados, como su evaluación a los fines de determinar el cumplimiento de las metas planificadas y sus objetivos.
8) Verificar el cumplimiento de los estándares de transparencia en la información, financiación y participación de los gestores solidarios.
9) Elaborar estadísticas referidas a indicadores sociales de pobreza, desnutrición, educación y vivienda.
ARTÍCULO 6º: DETERMINASE como autoridad de aplicación de la presente ley al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, con facultades para el dictado de las normas pertinentes a los fines de operativizar el Sistema Nacional de Promoción en Red de la Solidaridad Social “Ayudar”, y hacer efectivos los beneficios que le correspondan a los gestores solidarios y/o los cooperadores solidarios según cada proyecto. Las resoluciones se tomarán de acuerdo a lo aconsejado por el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
CAPITULO 3
DEL PROYECTO SOLIDARIO
ARTÍCULO 7°: LOS objetivos propuestos en la presente Ley podrán alcanzarse mediante el apoyo para la concreción de proyectos específicos o mediante el apoyo a actividades normales y habituales de los gestores solidarios según se prevé en la presente ley.
ARTÍCULO 8°: TODO proyecto específico debe contener un contrato de colaboración social entre el cooperador y el gestor solidario en donde se determinen entre otros aspectos los siguientes:
1) Forma y modo del aporte solidario;
2) Tiempo por el cual se compromete el aporte solidario;
3) Origen de los fondos del aporte propuesto;
4) Sector a beneficiar,
5) Consecuencias por el incumplimiento total o parcial del aporte.
La Autoridad de Aplicación puede establecer otros requisitos del proyecto y/o del contrato que se deban cumplimentar. Se podrá suscribir contratos de colaboración social entre varios gestores solidarios con uno o varios cooperadores solidarios.
ARTÍCULO 9°: EL proyecto específico y su contrato respectivo, deberá ser presentado por ante la autoridad de aplicación quien luego de su registro lo girará al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales a los fines de su análisis, evaluación y aprobación o rechazo. En caso de aprobación, el referido Consejo girará a la Autoridad de Aplicación el proyecto con la apreciación acerca del aporte del “Fondo Ayudar” que corresponda al gestor solidario, y de los beneficios que corresponda dictar a favor del cooperador solidario. La Autoridad de Aplicación resolverá sobre los beneficios a otorgar a los gestores y cooperadores solidarios, dictando la resolución que otorgue la calidad de beneficiarios provisorios a estos. Una vez concretado el proyecto y aprobado el la Autoridad de Aplicación, dictará la resolución de beneficiarios definitivos de los gestores y cooperadores solidarios.
ARTICULO 10°: LOS gestores solidarios podrán pedir su calificación al Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales. Se denomina calificación al proceso por medio del cual el gestor solidario acredita su trayectoria y las actividades por medio de las cuales se cumple los objetivos de la presente ley y según los mecanismos que fije la reglamentación. Una vez acreditada la trayectoria y actividades del gestor solidario y con la aprobación del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales, la Autoridad de Aplicación dicta la resolución que declara al gestor solidario como gestor solidario calificado.
ARTÍCULO 11°: EL gestor solidario calificado podrá presentar ante la Autoridad de Aplicación el presupuesto anual de alguna/s de sus actividades normales y habituales a los fines de su visado y aprobación del porcentaje del mismo que puede ser objeto de financiamiento por medio del “Fondo Ayudar”. La Autoridad de Aplicación dictará la resolución que apruebe el porcentaje del presupuesto anual apto para ser financiado mediante la utilización de los beneficios previstos en la presente y las condiciones que deberá cumplir el gestor solidario calificado para la rendición de cuentas del aporte que se efectué.
CAPITULO 4
DEL FONDO AYUDAR
ARTICULO 12°: CREASE el Fondo Ayudar, a los fines de promover los proyectos específicos y/o las tareas normales y habituales de los gestores sociales calificados, integrado por los aportes previstos en la presente ley. El importe total del fondo anualmente no podrá ser inferior al tres por ciento (3%) del presupuesto anual correspondiente al Ministerio de Desarrollo Social. El Fondo Ayudar será destinado, íntegramente, a financiar el porcentaje acordado a los proyectos específicos que hayan sido aprobados y/o al ´porcentaje del presupuesto aprobado por la autoridad de aplicación de las actividades normales y habituales de los gestores sociales calificados.
CAPITULO 5
DE LOS BENEFICIOS
ARTÍCULO 13°: ESTABLECESE que los cooperadores solidarios que hayan cumplido con todas las obligaciones asumidas en el contrato de colaboración solidaria, tienen derecho a acceder a los beneficios previstos en esta Ley de acuerdo a lo que determine la Autoridad de Aplicación en cada caso, consistentes en:
1) Prioridad en el acceso a los créditos o reducción de un cincuenta por ciento (50%) de las tasas de interés que cobra el Banco de la Nación Argentina para amortizar el crédito, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la entidad bancaria para acceder a los mismos y de acuerdo a los límites sobre el importe dinerario que efectivamente aporto al sistema creado por la presente ley. Todo de acuerdo a la modalidad que la Autoridad de Aplicación determine en coordinación con el Banco de la Nación Argentina.
2) Otorgamiento de certificación oficial del aporte solidario efectuado a los fines de su utilización por el cooperador solidario para ser utilizado para desgravar impositivamente del importe que corresponda tributar por el Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, y de acuerdo al importe dinerario aportado al sistema.
3) Otorgamiento de certificación oficial del aporte solidario efectuado de acuerdo a las prescripciones de la presenten ley, valido para acreditar el cumplimiento de las condiciones de Responsabilidad Social Empresaria que el Estado Nacional fije como antecedentes a merituar en cada caso, en todo proceso de contratación como proveedor del Estado y/o como proponente en las licitaciones públicas de la Nación, al que se le asignará un puntaje conforme los mecanismos de selección implementados para la contratación.
ARTÍCULO 14°: LA Autoridad de Aplicación publicara el listado de los cooperadores solidarios que hayan cumplido con sus obligaciones en el sistema “Ayudar” en el Boletín Oficial de la Nación.
TITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 15°: EL importe que demande la integración del Fondo Ayudar, serán soportados por las partidas presupuestarias que se determinen en la Ley General de Presupuesto.
ARTÍCULO 16°: INVITASE a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a las Provincias, los Municipios y Comunas a adherir en sus respectivas jurisdicciones a la presente Ley.
ARTICULO 17°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El eje central y causa necesaria de este proyecto de ley es fomentar la solidaridad social, como uno de los pilares de la convivencia humana, y base para el desarrollo de los derechos de los individuos.
Por ello, el objetivo del presente proyecto es impulsar el compromiso de la sociedad en la mejora de la calidad, la eficiencia y la transparencia en la cooperación, con el convencimiento de que una política solidaria es el instrumento más eficaz de paz y democratización, tanto en los sectores receptores de ayuda, como los que la brindan. Así, se toma conciencia del verdadero origen de los problemas y se profundiza en el análisis de los motivos que provocan desigualdades, generando y haciendo real, de esa manera la promoción de un sistema de valores que permitan construir una sociedad más justa, equilibrada y solidaria.
El Papa Juan Pablo II definió la solidaridad como "la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, para que todos seamos verdaderamente responsables de todos" (S.R.S. N° 38)". "Todos somos responsables de todos" sentenciaba el Santo Padre, aseveración a la que adhieren innumerables organizaciones avocadas a distintas actividades, pero todas ellas con la misma conciencia de la interdependencia existente entre ellos; interdependencia percibida como sistema determinante de relaciones en el mundo actual, en sus aspectos económico, cultural, político y religioso que los lleva a la acción por los más necesitados de nuestra sociedad.
En la misma línea con el proyecto propuesto, podemos mencionar el avance que a nivel nacional y mundial se ha logrado con el denominado Pacto Global, en lo que hace a la responsabilidad socio-empresarial; pacto que en el año 2000, lograra que 189 países (entre los que se encuentra la Argentina) aprobaran en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, la Declaración del Milenio, que traza una serie de objetivos relacionados con el desarrollo de los países para el futuro. Los Objetivos de Desarrollo del Milenio comprenden terminar con el hambre y la pobreza extrema; las enfermedades más graves para toda la humanidad; poner fin al analfabetismo; reducir drásticamente la mortalidad infantil; alcanzar la igualdad de género y proteger el medio ambiente entre otros objetivos.
El Sistema (Ayudar) que se propone, tiene sus primeros referentes en la participación ciudadana y en la acción de las organizaciones de la Sociedad Civil, que, desde muy pronto, comienzan su actividad en busca de una mayor equidad y justicia social, conscientes de la responsabilidad de todos ante situaciones de exclusión social, marginación, violencia, pobreza e injusticia.
En consecuencia, este proyecto, recoge esa trayectoria histórica y, basándose en la experiencia adquirida y en consonancia con el proyecto de ley que oportunamente presentara cuando ejercía el cargo de Legislador en la Provincia de Córdoba que concibió la ley 9991 sancionada en el año 2011, pretende lograr la articulación entre actores de la sociedad civil, del sector empresarial, todo bajo la coordinación del Estado, como gestor del bien social.
Por ello, entiendo la intervención pública en esta materia como un elemento fundamental, que debe promover y proteger las iniciativas sociales de los gestores de cooperación y, en especial, de las organizaciones de la Sociedad Civil, junto con las cuales, se construirá una política solidaria para el desarrollo adaptada a nuestra realidad. Todo lo cual, se transforma en una dinámica de colaboración, cooperación y concertación entre las iniciativas sociales y las de la Administración Pública. El resultado de esta tendencia es la cooperación al desarrollo conformada por la experiencia y la potencialidad de una pluralidad de actores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil.
Esta política es, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más justa, sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de los sectores más necesitados hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona.
Es, pues, necesario que todo texto legal que venga a regular la práctica de la acción solidaria para el desarrollo, tenga como referente de acción lineamientos estratégicos concretos y precisos, que actúen como motor del accionar de las políticas públicas de las administraciones en el ámbito tanto estatal como privado.
En consecuencia, con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperación, objeto básico de esta Ley.
Es dable señalar que a la fecha se vienen llevando a cabo acciones solidarias y proyectos de inclusión social, pero la característica principal es la falta de conexidad entre los distintos esfuerzos de solidaridad. En este sentido, el proyecto propuesto propende a la existencia de una tarea solidaria en red, promoviendo el encuentro y la concreción de proyectos o actividades conjuntas entre las organizaciones y las empresas o particulares en temáticas orientadas a la promoción de la dignidad de la persona, el combate en contra la indigencia y la pobreza, promoción de la educación, de la vivienda digna, protección de la niñez, de la ancianidad y de personas en situación de calle, etc.
Se intenta de este modo promover, el despertar de una conciencia social, de un trabajo mancomunado y en red para que la misión de AYUDAR sea real y efectiva. La presente iniciativa tiene como objetivos los siguientes: 1) Promover la sensibilización de las instituciones públicas y privadas a fin de lograr aportes económicos tendientes a la consecución de acciones solidarias. 2) Propender a crear mecanismos tendientes a reducir los desequilibrios económicos y sociales para erradicar la pobreza y la exclusión social. 3) Incentivar la responsabilidad social y la solidaridad de las personas físicas y jurídicas que cuenten con capacidades o recursos intelectuales o económicos, con el fin de efectuar aportes voluntarios a la sociedad, en el marco del presente programa. 4) Favorecer el acceso efectivo a todas las personas carenciadas a los bienes y servicios suficientes para satisfacer las necesidades humanas básicas insatisfechas. 5) Propiciar acciones coordinadas entre las distintas organizaciones de la Sociedad Civil (ONGs, instituciones religiosas, sociedades de beneficencia, etc.) personas jurídicas y físicas y el sector público provincial y municipal, a los fines de lograr un desarrollo humano integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, respetuoso del medio natural y movilizador de los recursos propios. 6) Identificar y atender las situaciones de vulnerabilidad y emergencia de diferentes sectores de la sociedad. 7) Crear una conciencia generalizada de colaboración y ayuda para con las personas con necesidades básicas insatisfechas. 8) Fomentar la solidaridad de todos los habitantes de la Nación para con sus semejantes. 9) Concretar mecanismos que haga real y efectiva la solidaridad social. 10) Incentivar la participación ciudadana en las acciones solidarias. 11) Contribuir al fortalecimiento de la asociación estratégica entre la sociedad civil y el Estado para satisfacer en forma sostenible las necesidades de sectores vulnerables para propender su inclusión social. 12) Crear proyectos para atender temáticas tales como: personas en situación de calle, prevención y lucha contra las adicciones, estimulación temprana, desnutrición infantil, apoyo escolar, violencia familiar, oficios y capacitación laboral, educación no formal, "hambre cero", discapacidad, vivienda, apoyo a instituciones educativas urbano-marginales, prevención y lucha contra las adicciones, personas privadas de su libertad, mujeres con arresto domiciliario, ancianidad digna, situaciones de vulnerabilidad familiar, bancos de alimentos, entre otras. 13) Promover el trabajo en red de las organizaciones no gubernamentales.
Por eso, tenemos la firme convicción de que la solidaridad no constituye una forma de expresarse sino que para aquellos que abrazamos la fe, significa un ferviente llamado a servir al otro, y verse en cierta medida, reflejado en el semejante.
El sistema propuesto tiende a completar el principio esencial de igualdad de oportunidades, principio este que hace sin dudas a la dignidad humana, y a un estado de derecho pleno, sabiendo que este sistema no reemplaza el rol que debe cumplir el mismo, sino que reencausa la participación del sector privado y la sociedad civil, en la concreción de acciones solidarias. De ahí, que como demócrata cristiano es intención hacer real el humanismo integral que permita dotar a los individuos de los valores y elementos esenciales para rescatar su humanidad y preservar su dignidad como eje de todas las acciones de los hombres, sean del Estado o de los sectores privados que conviven en sociedad.
Por todo ello pedimos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de ley con su aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS COOPERATIVOS, MUTUALES Y DE ORG.NO GUBERNAMENTALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |