Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE DECLARACION

Expediente: 5940-D-2017

Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR EL ALLANAMIENTO ANTIDEMOCRATICO A LA INMUNIDAD PARLAMENTARIA DEL DIPUTADO FREDDY GUEVARA, DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, OCURRIDO EL 6 DE NOVIEMBRE DE 2017.

Fecha: 10/11/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 164

Proyecto
En forma enérgica se expresa el REPUDIO Y RECHAZO al allanamiento antidemocrático de la inmunidad parlamentaria del Diputado Freddy Guevara, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente Venezolana, el día 6 de noviembre de 2017.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Declaración tiene por finalidad expresar el REPUDIO Y RECHAZO por el allanamiento antidemocrático de la inmunidad parlamentaria del Diputado Freddy Guevara, aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente Venezolana, el día 6 de noviembre de 2017. Se le endilga al Diputado Guevara, que injustamente le imputan la comisión de varios delitos en flagrancia transcurridos.-
En primer lugar, es necesario destacar que no fue posible encontrar el fallo del Tribunal Superior de Justicia que establece el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del Diputado Freddy Guevara, en virtud que la URL web vía Internet de ese tribunal no se encuentra en funcionamiento.
La información que se pudo recolectar, con relación a este allanamiento arbitrario e ilegal que recae sobre el Diputado Guevara, surge de páginas web periodísticas, que mencionan de forma categórica la persecución política que sufren continuamente aquellos que conforman la Asamblea Nacional Venezolana como fuerza opositora de ese país. En el fondo lo que provocó la medida contra el Diputado Guevara es la postura de no participar en las elecciones municipales por falta de garantías.
En reiteradas ocasiones el Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, acusó al mencionado diputado de haber estado involucrado en incidentes violentos que fueron registrados entre abril y julio del año en curso. En esas protestas contra el Gobierno se registraron 126 muertos y miles de heridos. Además, el Presidente Maduro acusó al Diputado Guevara de promover un cerco financiero internacional contra Venezuela y de orquestar una campaña contra el Consejo Nacional Electoral, junto con el presidente del Parlamento, Julio Borges, por lo que ha pedido públicamente a la justicia que ambos seas condenados por “traición a la patria”.
No son hechos aislados, las declaraciones del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y como consecuencia de las mismas, que el día 3 de noviembre el Tribunal Superior de Justicia declaró que el ciudadano Freddy Guevara presuntamente incurrió de manera permanente en los delitos de asociación, instigación pública continuada y uso de adolescente para delinquir. Los referidos delitos están tipificados, respectivamente, en los Artículos 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; Artículo 285 del Código Penal Venezolano vigente en relación con el Artículo 99 eiusdem, y el Artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La Organización Demócrata Cristiana de América, a través de un comunicado, condena de la forma más enérgica el allanamiento de la inmunidad parlamentaria del diputado Freddy Guevara, 1er vicepresidente de la Asamblea Nacional y la imputación de delitos sin el correspondiente antejuicio de mérito establecido en el artículo 200 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Denunciamos ante el mundo que estamos en presencia de un paso acelerado en el proceso de liquidación del Poder Legislativo venezolano que debe ser repudiado con todo vigor por todos los países democráticos del mundo. La operación represiva contra el 1er vicepresidente de la Asamblea Nacional Freddy Guevara marca un precedente inaudito e inaceptable en cuanto a la vulneración de la inmunidad parlamentaria y lo que debería ser un delito en flagrancia. Resulta más que evidente que al estar refugiado en la Embajada de Chile no existe la comisión del delito en flagrancia. La interpretación antojadiza y abusiva de la ley ha convertido a Venezuela en un Estado de terror y amedrentamiento a todo aquel que difiere del Gobierno. Agradecemos al Gobierno de Chile haberle dado protección en la residencia del embajador en Caracas al diputado Freddy Guevara, 1er vicepresidente de la Asamblea Nacional. Así como reiteramos nuestra gratitud por la protección dada al Presidente de Copei y vicepresidente de nuestra institución ODCA Roberto Enríquez. Exhortamos a la comunidad internacional a movilizarse con mayor intensidad para lograr el rescate democrático en Venezuela y el pleno respeto a los derechos humanos en el hermano país. No podemos aceptar que una concepción arcaica de la soberanía facilite la entronización de regímenes autoritarios violatorios.
En conclusión, se torna imprescindible expresar que una sentencia no puede establecer como estado probatorio la flagrancia cuando han transcurrido meses desde el hecho que daría origen a la sanción. Es decir, inescindiblemente, debe existir una conexión temporal e. Las garantías constitucionales del debido proceso que forma parte intrínseca de cualquier proceso penal, se encuentran anuladas en el caso del Diputado Freddy Guevara.
Asimismo, el atropello de la Asamblea Nacional Constituyente, no tiene en cuenta la cantidad de votantes que han depositado en el Diputado Guevara., siendo que el único órgano con capacidad para allanar la inmunidad parlamentaria del Diputado Freddy Guevara es la Asamblea Nacional, órgano legislativo. Es decir, la Asamblea Nacional Constituyente no posee facultad alguna para disponer el allanamiento parlamentario de un diputado, ello es desconocer la soberanía del pueblo venezolano y atacar a sus representantes legítimamente elegidos.
Para concluir, el Art. 201 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dice: “Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
Por ello, solicito a los Señores Diputados acompañen el presente Proyecto de Declaración con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
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Comisión
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