Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 5674-D-2016
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA REALIZAR LAS GESTIONES NECESARIAS PARA LOGRAR EN LAS PROVINCIAS Y EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LA SANCION DE NORMAS TENDIENTES A LA EQUIPARACION IGUALITARIA ENTRE VARONES Y MUJERES PARA EL ACCESO A LOS CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS.
Fecha: 30/08/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 116
DIRIGIRSE a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de expresarle que, esta Cámara vería con agrado se propicie la sanción de normas, en sus respectivas jurisdicciones, tendientes a lograr la real y efectiva equiparación igualitaria entre varones y mujeres para el acceso a los cargos públicos electivos.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución, tiene por finalidad invitar a las Legislaturas Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se sumen al proceso de transformación y reforma política que se pretende llevar adelante desde la Nación, en lo atinente a la igualdad entre varones y mujeres para el acceso equitativo a los cargos de elección popular, todo ello, para el caso de que ya no lo hayan efectivizado.
Esta iniciativa intenta acelerar la transformación de las pautas culturales que provocan la discriminación obligando a la sociedad mediante métodos de integración que las adopta como propias.
En otras palabras para producir un cambio que beneficie a las mujeres no basta que tengan presencia. Para producir un cambio deben tener real y verdadero acceso al poder, al centro dónde se toman las decisiones.
La Convención sobre la Eliminación de todas formas de discriminación contra la mujer, de jerarquía constitucional en la República Argentina a tenor de lo dispuesto en el artículo 75° inciso 22 de la Constitución Nacional, que en el artículo 3 Los Estados Partes tomarán en todas las esferas, y en particular en las esferas política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre.
Entendemos que las mujeres deben ocupar el mismo espacio en el desarrollo integral de nuestros municipios, provincias y en la nación. En consecuencia la que el desafío del milenio que la situación de la mujer no atañe exclusivamente a las mujeres, sino a la sociedad en su conjunto, fundamentado en la complementariedad de las cualidades esenciales tales como intuición, sensibilidad, gastadoras de vida y valores, promotoras de la esperanza y la superación, realizadoras de encuentros, capacidad de atención a múltiples actividades simultáneamente.
En ese sentido, la Provincia de Córdoba, ha sido pionera al sancionar: primero la ley 8901 denominada de “Participación Equivalente de Genero” en diciembre del año 2000, en donde se establece expresamente que “a los fines de garantizar a los candidatos de ambos géneros una equitativa posibilidad de resultar electos, la participación equivalente establecida en el artículo primero deber respetar imperativamente el siguiente orden de inclusión, a saber:_ a) Cuando se convoquen números pares, las listas de candidatos titulares y suplentes deberán efectuar la postulación en forma alternada, es decir intercalando uno de cada género por cada tramo de dos candidatos….” (art.5).
Y luego en el año 2001 al reformarse la Constitución de la Provincia de Córdoba, y establecer la referida regla en forma expresa en el texto de la Carta Magna Provincial, (art.80) al determinarse que las vacantes que se produzcan en el caso de los legisladores por distrito único deben ser cubiertas por el titular no saliente o suplente del mismo género del que deja el cargo.
Este aspecto viene a coronarse un proceso de inclusión de la mujer en la vida política argentina, que comenzó con la sanción de la ley sobre el voto femenino en el año 1947
Con la equiparación de géneros entre varones y mujeres en el acceso a los cargos electivos, vemos resurgir otros valores en el desarrollo personal cómo social, que refieren a lo femenino, la receptividad, la creación de nidos o núcleos de relaciones, pasividad, creatividad, el amor que nace desde el amor a sus hijos. No sólo son las emociones con las que solemos identificar a la mujer, sino su audacia, su sentido común, la percepción, que viene a contribuir a la hora de la toma de decisiones que hacen a la cosa pública.
La nueva política, impone nuevos desafíos que deben afrontar en conjunto hombres y mujeres, en igualdad de condiciones para decidir, pero no en forma aislada, sino en conjunto para lograr la consecución del bien común, a fin de transmitir y dar esperanza y ejemplo de colaboración en pos de ideales nobles, a todas las generaciones futuras.
Como demócrata cristiano, y defensor de la vida y de la dignidad humana, entiendo que medidas como las propiciadas vienen a dar un salto cualitativo a la calidad de vida y de relación entre los argentinos, logrando una complementación e integración entre varones y mujeres en la vida política del país.
Por todo ello, solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto de resolución con su debida aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA EHCOSOR (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2096-D-18 |