Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 4672-D-2019
Sumario: CREASE EL INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO, EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.
Fecha: 08/10/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
Artículo 1º- Créase el INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO, en jurisdicción del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.
Artículo 2º- Fijase como finalidad esencial del Instituto el estudio y la investigación de la vida y obra del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes, en un ámbito institucional de carácter académico, exaltando y difundiendo su figura de manera permanente a nivel nacional e internacional.
Artículo 3º- Fijase como objetivos del Instituto:
a) Promover la investigación histórica y los estudios historiográficos, militares, políticos, críticos, filosóficos, sociales, económicos y jurídicos referidos a la personalidad y acción del prócer y sus colaboradores.
b) Profundizar en el estudio y conocimiento de la Gesta Güemesiana, sus comandantes, capitanes y colaboradores desde el punto de vista de las disciplinas que estudian la guerra convencional, como también el diseño de las tácticas y estrategias empleadas durante la denominada Guerra Gaucha y su incidencia en la gesta independentista americana.
c) Indagar en la investigación sobre la participación del elemento popular, la incorporación de los gauchos y los apoyos de la población civil durante el proceso de la Guerra Gaucha.
d) Profundizar el estudio y comprensión del aporte realizado por las provincias del norte argentino y de su espacio regional durante el proceso de la Guerra Gaucha comandada por el Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes.
e) Difundir la vida y obra del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes y de la Gesta de la Guerra Gaucha en la sede del Instituto, en establecimientos educativos, instituciones históricas y culturales organizando y promoviendo cursos, conferencias, seminarios, jornadas, concursos, otorgando becas y distinciones y cualquier otra actividad que ayude al estudio, profundización y divulgación del aporte güemesiano en la lucha por la Libertad e Independencia.
f) Abordar, mediante la aplicación de disciplinas auxiliares, nuevos enfoques que enriquezcan los estudios históricos güemesianos desde las distintas perspectivas del mundo de la cultura como el arte, la literatura, la música, el cine, el folclore y todas aquellas manifestaciones culturales que han difundido la hazaña del prócer trascendiendo su dimensión político – militar para instalarse en el imaginario colectivo.
g) Actuar como centro de documentación del material histórico existente en el país y en el exterior vinculado con la vida, obra e ideario del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes y la Gesta de la Guerra Gaucha, funcionando como banco de datos, iconográfico, numismático, filatélico, de elementos con soporte digital, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca, y museo.
h) Solicitar a los organismos educativos oficiales nacionales, provinciales y municipales, la inclusión del estudio y conocimiento de la vida y obra del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes y de la Gesta de la Guerra Gaucha en los diseños curriculares de los distintos niveles de enseñanza según la jurisdicción.
i) Instar a los servicios educativos de las de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, inclusive a los de las entidades de gestión privada reconocidas oficialmente, a honrar con actividades y observancia reglamentaria el día 17 de Junio de cada año, en que se conmemora el fallecimiento del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes.
j) Editar y publicar libros, producir materiales audiovisuales, gestionar páginas web y toda otra herramienta que sirva para la difusión de la Gesta Güemesiana y la figura del Héroe Nacional.
k) Asesorar respecto a la fidelidad histórica de todo aquello referido o relacionado con la Gesta Güemesiana y su conductor.
l) Cooperar con toda otra institución pública o privada de finalidades similares, particularmente con los Institutos Nacionales Sanmartiniano y Belgraniano a fin de ahondar en el estudio conjunto de la Gesta de los tres próceres; con la Academia Nacional de la Historia y especialmente con el Instituto Güemesiano de Salta.
Artículo 4º- Cuando se lleven a cabo actos a cargo de particulares, instituciones privadas, autoridades, reparticiones públicas, provinciales o municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del ámbito oficial para su realización, será indispensable solicitar asesoramiento previo del Instituto Nacional Güemesiano, quien tendrá además intervención necesaria en eventos que organice el Estado Nacional o con participación del mismo.
Artículo 5º- El INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO se administrará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que se determinen en el Presupuesto Nacional.
b) Los provenientes de donaciones y legados.
c) Los intereses y rentas que devenguen las inversiones de los recursos obtenidos.
d) Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales públicas o privadas que celebre el Instituto.
Artículo 6º- Constitúyase el INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO, con un CUERPO ACADÉMICO integrado por VEINTICUATRO (24) MIEMBROS DE NÚMERO, uno en representación de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quienes deberán ser historiadores, investigadores y/o estudiosos de otras disciplinas formales o no formales que permitan su abordaje interdisciplinar y que se hayan especializado en la vida y obra del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes y de la Guerra Gaucha.
Artículo 7º- Para integrar el primer Cuerpo Académico, el Poder Ejecutivo Nacional, por única vez, designará a los integrantes del mismo a propuesta del Ministerio de Cultura de la Nación.
Artículo 8º- – Cuando se produzca una vacante en el Cuerpo Académico, el nuevo Miembro de Número será designado a propuesta de seis (6) miembros y aceptado por el voto de dos tercios (2/3) de los presentes en la asamblea convocada a tal fin.
Artículo 9º- El INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO será dirigido, administrado y representado por un CONSEJO DIRECTIVO al que se asigna la responsabilidad por la gestión y orientación general de sus actividades y el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.
Artículo 10º- El Consejo Directivo estará formado por un Presidente, que será designado por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Ministerio de Cultura de la Presidencia de la Nación. La propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de los Miembros de Número. Asimismo, el Consejo Directivo se integrará con un (1) Vicepresidente 1º, un (1) Vicepresidente 2º, un (1) Secretario General, un (1) Prosecretario General, un (1) Secretario de Actas, un (1) Prosecretario de Actas, un (1) Tesorero, un (1) Protesorero, cuatro (4) Vocales Titulares y cuatro (4) Vocales Suplentes, elegidos por asamblea de Miembros de Número por simple mayoría.
Artículo 11º- El mandato de los miembros del Consejo Directivo será de tres (3) años pudiendo ser reelectos.
Artículo 12º- El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del reglamento interno para su funcionamiento, que deberá ser aprobado por la asamblea de los Miembros de Número.
Artículo 13º- El Poder Ejecutivo Nacional deberá emitir un reglamento que fije el lugar del domicilio institucional, las funciones del Presidente del Instituto Nacional Güemesiano, designará a quienes resulten elegidos para secundarlo, definirá las metodologías de funcionamiento y el tratamiento de temas y competencias de las asambleas ordinarias del instituto, y todo lo relacionado a las asambleas extraordinarias (convocatoria, votaciones, competencias, etcétera), conformación del Órgano de Fiscalización (requisitos para sus componentes, elección de los componentes, sus atribuciones y deberes, metodología para adoptar resoluciones) y toda otra cuestión necesaria para el estricto cumplimiento de su finalidad, competencias y responsabilidades.
Artículo 14º- Se dispone que todos los cargos creados por esta Ley sean de carácter honorario.
Artículo 15º- Créase la distinción ESTRELLA DE GÜEMES, que será otorgada en reconocimiento a personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras de destacada actuación güemesiana en el quehacer cultural, social, profesional, académico, en la promoción y defensa de los derechos humanos, en la integración regional y latinoamericana, que se destaquen por su tarea emprendedora destinada a mejorar la calidad de vida de sus semejantes, de las instituciones y de sus comunidades.
Artículo 16º- Encomiéndese al INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO todo lo referido a la distinción ESTRELLA DE GÜEMES, en particular el dictado de la reglamentación para su otorgamiento y demás formalidades del caso. En cuanto al diseño de la misma deberá respetarse el de la condecoración original que en forma de medalla por la Tercera Defensa de Salta le fuera concedido al prócer y sus colaboradores por Decreto del Director Supremo de las Provincias Unidas de Sudamérica el 28 de noviembre de 1817.
Artículo 17º- El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Nación deberá realizar las gestiones necesarias con el objeto de dotar al Instituto, creado por la presente ley, de una sede adecuada a sus funciones.
Artículo 18º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objetivo crear, dentro de la jurisdicción del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación el INSTITUTO NACIONAL GÜEMESIANO.
No cabe duda que, transcurriendo doscientos años de la realización de una de las más originales y heroicas gestas por la libertad e Independencia de la Patria, muchos compatriotas valoran a lo largo del país la entrega, el valor, el patriotismo y el servicio de mujeres y hombres del actual norte argentino, que comandados por Martín Miguel de Güemes se constituyeron en la firme columna sobre la que se asentó el cimiento de lo que es la Nación Argentina.
En el entendimiento que la historia de los pueblos es una sucesión de hechos protagonizados y compartidos por hombres y mujeres en el devenir de un tiempo y focalizado en un espacio común, ella es portadora de vida y de cultura y nos enseña que los esfuerzos individuales por más ricos que sean, no son más que partes de un complejo estructural interactuando en el tiempo y en el espacio.
En ese marco, la historia de los argentinos es la de un pueblo que lucha por su destino, que lucha por vivir con dignidad.
Nuestros patriotas de hace doscientos años tuvieron la convicción de construir una nación independiente, libre y soberana. Esa fue su meta y su legado. En esa construcción común que es la Patria, las generaciones de argentinos marchamos como pueblo, es decir como un grupo heterogéneo, multifacético, multicultural, con matices, pero que tienen un mismo sentido de pertenencia.
Conocer nuestra historia, como una potencia integradora que enriquece nuestra memoria colectiva, nos ayuda a evitar el peligro de la pérdida o ausencia de los vínculos en el tiempo y el entretejido socio-político que constituye a un pueblo.
En ese sentido estamos convencidos que la vida del Héroe Nacional Gral. Martín Miguel de Güemes y la Gesta del pueblo salto-jujeño es la muestra más cabal de que cuando un hombre y un pueblo son movidos al unísono por altísimos ideales son capaces de las más heroicas hazañas.
Argentina tiene en Güemes, en sus abnegados gauchos y en los pueblos que hoy conforman el norte de nuestra Patria la vertiente en donde abrevar ejemplos tan necesarios para ser buenos hombres y mejores ciudadanos.
Por eso la necesidad de propender al exacto conocimiento de su verdadera figura como prócer, al estudio de su rica personalidad, a su accionar como militar de carrera siempre subordinado a los ideales sanmartinianos de unidad sudamericana, a su conducción como político comprometido con su pueblo, y a su ejemplar escala de valores.
Hoy la figura de Martín Miguel de Güemes va logrando, después de doscientos años de la Gesta de la Guerra Gaucha un reconocimiento no solo en las provincias argentinas sino también en países limítrofes, principalmente en aquellos cercanos a su querida tierra y que durante su accionar, entre 1814 a 1821, fueron testigos de sus tácticas guerreras y de sus prácticas políticas.
Güemes, consustanciado con el ideario de la Revolución de Mayo y la visión de unidad continental de José de San Martín y Manuel Belgrano muestra, desde los primeros momentos de su accionar, su indomable e inclaudicable voluntad de Patria.
Elegido Gobernador de la Provincia de Salta (que comprendía los Cabildos de Jujuy, Orán, Tarija, Tupiza y Santa María) en 1815, por elección y aclamación popular, es un ejemplo de incorruptibilidad en el ejercicio del poder político y de su jefatura militar, anteponiendo, de este modo los altos intereses de su pueblo a cualquier maniobra de soborno por parte del enemigo.
En su labor política se destaca su búsqueda permanente de lograr la Unión Nacional. Demostrada fundamentalmente, en el Pacto de los Cerrillos firmado el 24 de marzo de 1816 con el Gral. Rondeau. Este Pacto es un antecedente de los “Pactos Pre existentes” que enuncia el Preámbulo de la Constitución Nacional; También esta voluntad de unión entre las provincias y Buenos Aires se manifiesta en el cumplimiento del mandato emanado del Congreso de Tucumán, y manifestado por el Director Supremo de las Provincias Unidas de Suramérica Brigadier General Juan Martín de Pueyrredón, cuando le encomendó la protección de las provincias, y la seguridad nacional (Fuerte Cobos, 15 de Junio de 1816). Mandato que cumplió, ofrendando su vida.
Su faz humanitaria y solidaria, especialmente con los más pobres y los que quedaban afectados por la guerra sin cuartel a los realistas, le supieron granjear el amor incondicional de sus gauchos quienes le llamaban “el Padre de los Pobres”.
Cuando en los momentos más duras de la Guerra Gaucha algunos sectores afectados por las medidas de Güemes, que prohibió comerciar con el enemigo, conspiraron contra su persona y su gobierno, su humanismo cristiano nutrió su firme decisión de nunca fusilar a un adversario o a un enemigo.
Hijo de la Revolución de Mayo su pensamiento político, expresado en sus célebres cartas, mantenidas con los más importantes actores del proceso Revolucionario, transmite su acción integradora con mirada regional, nacional y sudamericana.
Con una coherencia indubitable entre sus palabras y los hechos, afirmó:
"Nunca he querido ser vano, sino bueno, un soldado de la Patria, y un ciudadano honrado (…) Al pueblo que quiere ser libre, no hay poder humano que lo sujete (…) He jurado defender la independencia de América, y sellarla con mi sangre (…) Morir por la Patria es Gloria"
En lo referido a la defensa de la Patria Grande Sudamericana, rechazó siete invasiones realistas (desde 1814, cuando en el Valle de Lerma inicia la “Guerra Guacha”, hasta su muerte en junio de 1821) en ciento setenta combates librados en Jujuy, Salta y Tarija. En 1817, hace exactamente doscientos años, comandó victoriosamente la Tercera Defensa de las Provincias Unidas en Salta, enfrentando al mayor ejército realista que haya pisado estas tierras con más de siete mil efectivos de todas las armas.
Este ejército, comandado por el Mariscal de La Serna, estaba compuesto por las tropas que habían vencido a Napoleón en España.
La victoria en la Batalla del Valle de Lerma, librada a fines de abril y principios de mayo de 1817, parte decisiva de la Tercera Defensa, hizo posible que el Gral. José de San Martín al frente del Ejército de los Andes realizara con éxito el Cruce de los Andes y obtuviera el triunfo de Chacabuco en Chile.
La táctica güemesiana, ejecutada al unísono con el estratégico Plan Sanmartiniano de Libertad Continental que duraría hasta 1821, permitió que el Padre de la Patria pudiera concretar la libertad para Chile y Perú.
Como militar de carrera, ingresó al Regimiento Fijo a los 13 años, participó en la Defensa y Reconquista de Buenos Aires, fue protagonista principal en Suipacha y Puesto Grande del Marqués, Tuscal de Velarde, y muchos más... y murió como General en Jefe del Ejército de Avanzada sobre el Alto Perú, por decisión de San Martín; es el único General de la Independencia que herido de muerte por bala enemiga, realista, falleció en medio del monte, rodeado por sus gauchos (17 de Junio de 1821).
El Lic. Armando Raúl Bazán, en su libro “Revisión de Mayo” (Universidad nacional de Cuyo, Facultad de Filosofía y Letras, Mendoza, 2009), en el capítulo X, titulado: “Güemes prócer de la Independencia Argentina”, expresa:
“Hay testimonios sobrados para concluir que en estos momentos de nuestra historia, cuando San Martín pisaba territorio peruano, Güemes fue el único dirigente de las Provincias Unidas que quiso privilegiar la guerra de la emancipación por sobre los problemas internos. Esa fue su gloria y pagó con la vida esa abnegada voluntad de cumplir la misión americana que San Martín le había asignado. En su muerte hubo un extraño juego de alianzas donde los odios locales abrieron la puerta al vasco Olañeta de ingénita tozudez. Cuando llega el momento de su valoración póstuma, a dos siglos del nacimiento de la Patria el 9 de julio de 1816, la misión del historiador de revelar la verdad sobre el pasado, específicamente sobre la dimensión de uno de los protagonistas de esa construcción política, nada mejor que recordar el testimonio de Manuel Belgrano, paradigma del patriotismo argentino. En oficio del 10 de mayo de 1817 dirigido al Gobierno Nacional, se expresó en los términos siguientes: “Los servicios distinguidos de Dn. Martín Güemes, su constancia, sus trabajos, sus disposiciones militares, para hostilizar al enemigo con el fruto que se ha conseguido, y cuanto ha ejecutado con los bravos de su mando para afianzar la independencia de la nación, lo hacen acreedor a que se lo premie con el grado de Coronel Mayor, y se le señale además una condecoración que perpetúe en su familia el relevante mérito que ha adquirido”. Esto cierra toda controversia originada en simpatías y odios de antaño y hogaño. (Obra citada. Págs. 144/145).
Para difundir y exaltar la personalidad de los protagonistas de la gesta de libertad e independencia de la Patria, fueron creados el Instituto Nacional Sanmartiniano (Decreto Ley 1.368/58) y el Instituto Nacional Belgraniano (Decreto Nº 1435/92) ambos organismos desconcentrados de la Secretaría de Cultura de la Nación.
Una deuda pendiente que queda todavía a los argentinos es la creación de un organismo de carácter nacional que se ocupe del protagonista de la Gesta Libertadora que falta, el Gral. Dn. Martín Miguel de Güemes.
Es necesario mencionar que el H. Congreso de la Nación se viene abocando a la tarea de reconocer la trayectoria del Prócer mediante numerosas propuestas legislativas y acciones concretas de difusión en el ámbito de su competencia, todos los cuales obran como destacados antecedentes, entre ellos la Ley 25.172 sancionada y promulgada en el año 1999, declarando “Día Nacional de la Libertad Latinoamericana” el día 17 de junio de cada año, en conmemoración del Paso a la Inmortalidad del Gral. Martín Miguel de Güemes, que tuvo su origen en varias iniciativas legislativas presentadas, especialmente la de legisladores salteños; La Resolución DR-598/05 del H. Senado de la Nación que dispuso la publicación de un fascículo para esclarecer la vida del Gral. Martín Miguel de Güemes y la trascendencia de su papel protagónico en la Guerra de la Independencia; la Ley 26.125, que declara al Gral. Martín Miguel de Güemes “Héroe Nacional”, sancionada y promulgada en el 2006; la nominación de “Gral. Güemes” a la Sala 1 de Comisiones ubicada en el segundo piso del Edificio Anexo “Juan Carlos Pugliese” de la Cámara de Diputados de la Nación; por último cabe destacar la Ley 27.258 de mi autoría por la que se incorporó al calendario de feriados nacional el día 17 de junio de cada año en conmemoración de la Muerte del Héroe Nacional.
Por ello, para poder continuar con la tarea de difusión de la Gesta Güemesiana y de la vida de su conductor el Gral. Martín Miguel de Güemes en todo el territorio nacional, el Instituto a crearse deberá contar con una sede adecuada para cumplir sus funciones y objetivos.
Así mismo, el Instituto estará compuesto de un Cuerpo Académico de 24 miembros, uno en representación de cada Provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y un Consejo Directivo que tendrá la responsabilidad de gestionar y orientar las actividades de difusión güemesiana en todo el país velando por el cumplimiento de los objetivos y fines de la Institución.
Por otra parte, en el marco de las competencias del Instituto se propone la creación de la Distinción “ESTRELLA DE GÜEMES con el objeto de distinguir la acción de personas físicas o jurídicas que se hayan destacado por su compromiso con la sociedad en distintas áreas.
La “ESTRELLA DE GÜEMES” se remonta a la condecoración que a propuesta del Gral. Manuel Belgrano, el entonces Director Supremo D. Juan Martín de Pueyrredón otorgara en nombre de las Provincias Unidas de Sudamérica al Gral. Martín Miguel de Güemes, capitanes, y tropas gauchas en el año 1817 cuando éste repeliera la Tercera Invasión Realista al mando del Gral. La Serna. Esta medalla nunca fue entregada a sus acreedores por el Gobierno Central debido a “la escasez de numerario”, por lo que es conveniente rescatar éste gesto simbólico, tanto por la talla nacional de quién lo propusiera, como por el merecimiento del destinatario.
Es necesario destacar, a modo de reconocimiento, el arduo y prolífico trabajo académica realizada por el INSTITUTO GÜEMESIANO DE SALTA, creado por Decreto Provincial Nº 5042/72, Institución pionera que nació en la provincia natal del prócer con el objeto de “estudiar y difundir la más original y menos conocida gesta emancipadora de América” y que lleva ya cuarenta y cinco años de incansable labor.
En este mismo sentido, el presente Proyecto ha sido enriquecido con las propuestas acercadas por las siguientes Instituciones, las que han sido consultada oportunamente para la elaboración del mismo: Comisión Provincial del Bicentenario del Gobierno de la Provincia de Salta, Regimiento de Caballería Ligero 5 “Gral. Güemes”, Agrupación Tradicionalista de Salta “Gauchos de Güemes”, Senda Gloriosa de la Patria, Guardia Bajo Las Estrellas, Instituto San Felipe y Santiago de Investigaciones Históricas, Museo Didáctico de la Gesta Güemesiana y Gaucha y Academia Güemesiana del Instituto Güemesiano de Salta
Por último, como antecedente del presente Proyecto de Ley cabe mencionar el que presentara el Dr. Marcelo López Arias (Senador Nacional Mandato Cumplido) por la provincia de Salta en el año 2007 en la Honorable Cámara de Senadores de la Nación.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, me acompañen con su voto en la sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
MOSQUEDA, JUAN | CHACO | JUSTICIALISTA |
ZILIOTTO, SERGIO RAUL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
RAUSCHENBERGER, ARIEL | LA PAMPA | JUSTICIALISTA |
BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | CONSENSO FEDERAL |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
ZOTTOS, ANDRES | SALTA | JUSTICIALISTA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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