Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

HACEMOS COALICIÓN FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 4624-D-2017

Sumario: EDUCACION NACIONAL - LEY 26206 -. INCORPORACION DEL ARTICULO 75 BIS, SOBRE IMPLEMENTACION DE LA MODALIDAD CLASE PRACTICA DE DANZAS.

Fecha: 31/08/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 115

Proyecto
INCORPORACIÓN A LA LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL
- artículo 75 bis-
ARTÍCULO 1°: INCORPÓRESE el Artículo 75 bis a la Ley N° 26.206, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 75° bis: ESTABLÉCESE que todo bailarín y bailarina egresados de Institutos, Establecimientos e Instituciones Públicas de excelencia, cuyos programas de estudios tengan una duración de cinco (5) años, como mínimo, se encuentran habilitados para el ejercicio de la docencia en los ciclos primarios y secundarios, en la modalidad de clases prácticas.”
ARTÍCULO 2°: LA presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto, efectuar un merecido reconocimiento de todos aquellos que se forman en el estudio de las danzas, en Institutos, establecimientos e instituciones públicas de excelencia en todo el país, para que, con la actual titulación puedan ejercer la docencia en la faz practica en los ciclos primarios y secundarios de todos los establecimientos educativos de la Republica.
Con el mismo, podrán ejercer la docencia en la modalidad de clases prácticas de danza, ello, basado en el esfuerzo y estudio de la danza durante años para lograr ser bailarines excelsos.
Asimismo, es necesario hacer mención sobre los esfuerzos y sacrificios que realizan aquellos alumnos que desean seguir su vocación al iniciar sus estudios en danza. Estos estudios exigen un alto rendimiento a los bailarines, equiparándose a los esfuerzos que implican practicar un deporte de alto rendimiento. Esta disciplina implica que desde la temprana edad los bailarines requieren una alimentación especial y saludable, hábitos específicos con relación a las horas de descanso, cumplir con tareas y horarios escolares, entre otros. Una vez que culminan con su formación los bailarines integran compañías o elencos estables, obteniendo el título de bailarín profesional de danza clásica, entre otros. Pero resulta ser que, tal grado de profesionalismo logrado con su titulación, no los habilita a poder impartir docencia en ninguno de los ciclos de educación, quedando así privadas generaciones de niños, niñas y jóvenes de poder acceder a la práctica y a los conocimiento adquiridos por las bailarinas y bailarines de excelencia, que no solo, pueden difundir su arte, sino, también, motivar con su ejemplo a que otros puedan seguir sus pasos.
El criterio y sentido jurídico dado al presente proyecto, tiene su antecedente en un proyecto de ley de mi autoría, cuando ejercía el mandato de Legislador de la Provincia de Córdoba (Proyecto de Ley de la Legislatura de la Provincia de Córdoba N° 4608-L-10), en el cual se reconoce al Seminario de Danza Clásica Nora Irinova la facultad de otorgar títulos oficiales de “Técnico en danza clásica y bailarín ejecutante en danza clásica”.
En el caso del Seminario de Danza Clásica Nora Irinova, de la Provincia de Córdoba,- Teatro del Libertador General San Martin- forma bailarines con excelencia técnica y artística. La carrera tiene una duración de ocho años. Los aspirantes deben aprobar un examen de ingreso, y tener entre nueve y once años de edad. La preparación gira alrededor de la técnica clásica del ballet. El programa incluye materias como Audioperceptiva, Historia de la Danza, Repertorio, Preparación Física, Partenaire y Contemporáneo.
Por su parte, el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se dicta la carrera de Danza, con el objeto de proveer al primer coliseo los artistas necesarios para actuar en sus producciones de ballet. Paralelamente al ciclo académico, los alumnos participan en funciones (en el Teatro Colón –sala principal- y diversas salas de la ciudad e interior del país), clases magistrales, asistencia a ensayos, y otras actividades extracurriculares. Además, son habitualmente convocados para actuar como refuerzo del Ballet Estable del Teatro Colón en las producciones de la temporada. La carrera se dicta en ocho años y uno de perfeccionamiento.
Son numerosos los bailares y bailarinas que han recorrido el mundo y se han formado en los Institutos nombrados, como tantos otros Institutos y Establecimientos dedicados a la danza en nuestro País.
Por consiguiente, estimamos necesario que luego de tantos años de dedicación y esfuerzo al emprender el camino hacia su vocación, puedan obtener la habilitación para ejercer la docencia práctica en clases de danza, en los diferentes ciclos de la educación en la Republica.
Simultáneamente, se reconoce el esfuerzo realizado por cada bailarín que ha concluido sus estudios de danza y al mismo tiempo, se eleva la calidad de la formación en danza como carrera profesional, impulsando la importancia social de la danza en la comunidad y cultura.
Es indiscutible, que la danza como profesión requiere de habilidades físicas, emocionales e intelectuales; por ello, quienes se forman como bailarines no solo aprueban cursos de ingreso en los Institutos y establecimiento de excelencia, sino que también deben aprobar la exigente currícula que es de público conocimiento.
Por ello, existe la necesidad que estos egresados cuenten con una acreditación de su formación, con la validez necesaria, que los habilite para el desarrollo de la actividad en el mundo moderno. Si se compara con la oferta educacional existente, no para competir, ya que son muy distintos los objetivos, sino para evaluar la pertinencia del presente proyecto, se puede concluir que los bailarines que egresan de estos Institutos y Establecimientos de excelencia se encuentran capacitados para ejercer la docencia en danza.
En virtud de no contar con título habilitante, los bailarines solo tienen la posibilidad de inaugurar sus propias Academias de Danza, quedando excluidos de establecimientos públicos que podrían contar con la enseñanza de figuras nacionales e internacionales del mundo de la danza.
Actualmente el 70% de los bailarines del Ballet Oficial de la Provincia de Córdoba provienen del El Seminario de Danza “Nora Irinova”. Además, muchos de los egresados han integrado o integran actualmente compañías de jerarquía como:
Ballet Estable del Teatro Colón
Ballet del Teatro Argentino de La Plata
Ballet Argentino de Julio Bocca
Ballet Concierto de Iñaqui Urlezaga
Ballet del Mercosur de Maximiliano Guerra
Ballet Clásico de Salta
En este punto, es importante destacar que la bailarina Ludmila Pagliero, es la mejor bailarina de danza clásica del mundo, en virtud que fue galardonada con un Benois de la Danse como mejor bailarina este año, y es la Estrella de la Ópera de París. Tuvo sus inicios en el Instituto Superior de Arte del Teatro Colón, a donde adiciono e ingresó a la temprana edad de 10 años.
Son numerosos los grandes bailarines de la danza de nuestro País que a través del esfuerzo y la dedicación han sido reconocidos en el mundo, a modo de ejemplo y sin la intención de excluir a nadie, se pueden mencionar a Jorge Donn, Julio Boca, Maximiliano Guerra, Eleonora Cassano, Paloma Herrera, Olga Ferri, y otros.-
Por ello, compartimos el mismo deseo de reconocer su esmero en su carrera de danza y es una deuda pendiente el reconocimiento legal a fin de que se encuentren habilitados para ejercer la docencia en clases prácticas de danza en cualquier Instituto o Establecimiento Público de nuestro País.
Por todo ello, les solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2018 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría