Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3809-D-2017

Sumario: REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS - LEY 25746 -.

Fecha: 12/07/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 88

Proyecto
MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 25.746
ARTÍCULO 1°: SUSTITÚYASE el Artículo 7° de la Ley N° 25.746, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación requerirá al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) u otro organismo competente, la difusión obligatoria a través de los diferentes medios de comunicación masivos y de radiodifusión, por día del perfil actualizado de dos (2) personas menores de edad extraviadas, con la descripción establecida en el Art. 3°; debiendo dedicar a cada perfil UN (1) minuto y TREINTA (30) segundos por cada hora de transmisión, durante el horario central entre las VEINTE (20) y VEINTICUATRO (24) horas, con los alcances previstos en el Artículo 72 inciso f) de la Ley N° 22.285.”
ARTICULO 2º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto sustituir el Art. 7° de la Ley N° 25.746, a fin de establecer la obligatoriedad de la difusión de los perfiles actualizados de menores de edad extraviados, en el horario central, establecido entre las 20 y las 24 h., en los medios de comunicación masiva, en razón del alto interés que existe en la sociedad de poder dar con el paradero de los menores que por diferentes circunstancias han desaparecido de sus lugares habituales y del seno de su familia y parientes, y que la difusión de su perfil en forma más detalladas y repetitiva, permite activar la solidaridad social y de esa forma poder acercar datos sobre su posible paradero.
Al respecto, la Ley N° 25.746 crea el Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas en el ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
El registro aludido tiene como objeto centralizar, organizar y entrecruzar la información de todo el País en una base de datos sobre personas menores de edad de quienes se desconozca el paradero.
Asimismo, la desaparición, extravío o fuga de un niño, niña o adolescente de su hogar es una situación que puede, en numerosos casos, ser el origen de conductas delictivas. A saber, tráfico de menores, explotación sexual, pornografía, explotación laboral, procesos de adopción fraudulentos, tráfico de órganos, entre otros.
En ese orden de ideas, es necesario destacar que la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, Ley N° 26.061, establece las políticas públicas de la niñez y adolescencia y fija la preferente atención sobre las mismas.
Consideramos, que en el presente proyecto de ley aspira a promover la difusión de los perfiles de las niñas, niños y adolescentes, así como también, brindar una adecuada descripción de ellos y de las circunstancias previas a que se produzca el extravío, la fuga o desaparición.
Al mismo tiempo, resulta evidente que la sociedad no cuenta con la información detalladas y actualizada de los menores de edad extraviados. Es nuestra tarea, brindar al Poder Ejecutivo las herramientas eficaces y expeditas a fin de cumplir los objetivos establecidos en la Ley N° 25.746.
De modo idéntico, la expansión y penetración en la comunicación que poseen los medios de radiodifusión, es el medio más idóneo para lograr un efectivo nexo entre la Autoridad de Aplicación y los habitantes de nuestro país, logrando un mayor alcance en la difusión de los perfiles de niñas, niños y adolescentes extraviados.
Con relación a la Ley N° 22.285 y el Decreto N° 1005/99, a las que se hace referencia en la última parte del Art. 7° del presente proyecto de ley, hay que señalar que estas normas establecen supuestos en donde la transmisión a través de medios de radiodifusión sea sin cargo. A saber, mensajes de interés nacional, regional o local cuya emisión disponga el Comité Federal de Radiodifusión. En la actualidad, las funciones y competencias de ese comité federal se encuentran en cabeza del ENACOM.
Ahora bien, entendemos que el Estado Nacional comparte los mismos objetivos que el presente proyecto de ley. En octubre del año 2016, se creó el SISTEMA FEDERAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y EXTRAVIADAS, por Decreto N° 1093/2016. En los considerandos se manifiesta que desde el año 2012 hasta enero de 2016 se registraron 6.196 denuncias de menores de edad extraviados.
Además, en el decreto aludido en el párrafo anterior, se informa que es menester para el Estado Nacional contar con todos los recursos tecnológicos disponibles a fin de dar cumplimiento a su tarea de afianzar la seguridad nacional.
Por todas las razones expuestas, consideramos que el medio más idóneo a fin de poder difundir la información recabada sobre las niñas, niños y adolescentes desaparecidos o extraviados de nuestro País es la utilización de los medios de comunicación masiva y de radiodifusión, permitiendo de esa forma activar la colaboración de todos los argentinos en un aspecto que es tan sensible a la vigencia de los derechos humanos, como lo es la desaparición de una niña, niño o adolecentes, en ello estamos todos comprometidos y obligados a colaborar por estar en juego la dignidad humana, que es el pilar esencial de nuestra sociedad.
Por todo ello, les solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA