Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 3761-D-2017
Sumario: DECLARAR EN ESTADO DE DESAFUERO, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 69 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, A LA TOTALIDAD DE LAS SEÑORAS Y SEÑORES DIPUTADOS DE LA NACION CON MANDATO EN EJERCICIO HASTA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2019.
Fecha: 10/07/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 86
1º: DECLARAR en estado de desafuero, a los efectos previstos en el artículo 69º de la Constitución Nacional, a la totalidad de las señoras y señores diputados de la nación con mandato en ejercicio hasta el 09 de diciembre de 2019, quedando facultados los jueces de la nación, federales y provinciales para proceder a su detención o arresto en procesos judiciales en que estén involucrados, con comunicación a esta cámara. Quedan exceptuados los supuestos previstos en el artículo 68º de la Constitución Nacional.
2º: CERTIFICAR que la presente resolución ha sido aprobada con la mayoría calificada requerida, en el artículo 70º de la Constitución Nacional.
3º: LA presente resolución entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de resolución tiene por finalidad principal establecer parámetros normativas que permitan a esta Cámara adoptar una medida reclamada por la Sociedad en general en lo que respecta a la prerrogativa o inmunidad de arresto prevista en el artículo 69º de la Constitución Nacional para con los señores diputados y senadores de la Nación.
Que obviamente el presente proyecto está dirigido a ejercer las facultades propias que le competen a la Cámara de Diputados de la Nación, en lo que respecta a la titularidad de las prerrogativas tanto colectivas como individuales, reconocidas en la Constitución Nacional en los artículos 64º, 66º,68º,69º y 70º, para poder establecer, con la mayoría calificada respectiva el alcance y extensión de las referidas prerrogativas parlamentarias.
En ese sentido, se sanciono la ley 25.320, que vino a flexibilizar los fueros, prerrogativas e inmunidades previstas en el artículo 70º de la Constitución Nacional, y así poder los jueces avanzar en los procesos de juzgamiento penal contra un diputado o senador de la Nación, sin necesidad de desafuero.
Sobre este particular, debemos recalcar que las inmunidades que tienen los diputados y senadores de la Nación no son dos sino tres: la inmunidad de opinión, prescripta en el artículo 68; la de arresto, contemplada en el artículo 69, y aquella que la doctrina conoce como inmunidad de proceso, a la que se refiere el artículo 70, todos de la Constitución Nacional.
Justamente, este último artículo de la Carta Magna Nacional es el que se tomó como referencia en el año 2000 cuando se procedió a investigar penalmente la existencia en el Senado de la Nación de hechos de corrupción. Concretamente, había que buscar una forma de dar transparencia a la acción de esa Cámara y la posibilidad de que los senadores pudieran participar en los procesos penales sin que mediara un desafuero, como establece el artículo 70, ya que el código procesal penal de la nación impedía que pudiera proseguir un proceso penal contra un legislador nacional sin mediar previo desafuero.
Así se produce la sanción de la ley 25.320, que muchos entienden es una suerte de reglamentación del artículo 70 y no un avance sobre las otras dos inmunidades que mencioné anteriormente. Quizás aquí surge la confusión que tienen quienes afirman que solo hay dos inmunidades, porque el proceso en sede penal contra un diputado o un senador de la Nación presenta características particulares basadas en las consecuencias del proceso propiamente dicho.
Cuando nos referimos a las “consecuencias del proceso propiamente dicho”, nos enfocamos en el hecho de que el artículo 1° de la ley 25.320 establece un procedimiento, dado cuando el Poder Judicial debe decidir en una causa donde está siendo juzgado un diputado, un senador o cualquier otro funcionario que goce de fueros, debe mediar –en caso de que se disponga una restricción a la libertad de la persona, se impida su salida del país, se dicte una prisión preventiva o haya sentencia condenatoria debe mediar el pedido de desafuero expreso del juez a la Cámara respectiva. Tenemos casos de senadores nacionales condenados que no han sido desaforados para poder cumplir con la sentencia correspondiente; o sea que no hubo problemas en avanzar en los procesos penales, hasta la fecha.
Ahora bien, cuando entramos a analizar lo ocurrido en los últimos tiempos en donde la clase política se encuentra cuestionada por la Sociedad y que debemos dar señales de transparencia para jerarquizar la función legislativa y dotarla de mayor republicanismo, corresponde adentrarnos en la opción de hacer cesar la prerrogativa de arresto prevista en el artículo 69 de la Constitución Nacional, que tuvo su razón de ser en los orígenes del parlamentarismo, cuando por cuestiones políticas el gobierno de turno procedía a arrestar, usando la fuerza pública, a los parlamentarios que integraban la oposición o aquellos propios que no respondían a las órdenes impartidas al momento de votar en las asambleas legislativas.
La posibilidad de efectuar un desafuero en términos generales para a todo tipo de causa penal que se encuentre en curso o que se inicie sobre los diputados en ejercicio a la fecha, encuentra su correlato en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en caso Balbín, Ricardo, (fallos 217:122), en donde se determinó que el desafuero resuelto por la Cámara alcanza a todas las causas penales en que se encuentre implicado el Diputado y no solo para la que se solicitó el desafuero.
En este aspecto, la Constitución Nacional le reconoce a esta Cámara la potestad para dictar los reglamentos para poner en ejercicio todos los poderes reconocidos expresamente, de conformidad a lo establecido en el artículo 75º inciso 32. Por lo que, la determinación de declarar en estado de desafuero de todos los diputados de la nación que se encuentran en ejercicio configura el ejercicio de una potestad reconocida en el artículo 70 a cada cámara, y por ende puede ser materia de regulación para ser puesto en ejercicio, máxime, cuando existen declaraciones públicas de diputadas y diputados en requerir a la Cámara en forma expresa que se proceda a retirar los privilegios e inmunidades de arresto.
Ello encuentra su correlato con la aplicación del principio de igualdad base principal de nuestro sistema constitucional y previsto en el artículo 16º de la Carta Magna que equipara a todos los argentinos en forma igual frente a la ley, por lo que mantener la inmunidad de arresto a favor de los diputados de la nación en los actuales tiempos no tiene su correlato con las reales necesidades de integración que el Estado de Derecho impone a todos los argentinos.
Por lo que, hoy social e institucionalmente justificable, tiene su razón de ser, mantener la inmunidad de opinión prevista en el artículo 68º de la Constitución Nacional, en razón de los altos intereses que le corresponde defender a los diputados nacionales en el ejercicio de un mandato popular, que impide que puedan ser molestados o perseguidos por los dichos, opiniones y discursos que emitan en su desempeño como tales, con los alcances desarrollados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en diferentes precedentes.
El derecho público provincial nos tiene ejemplos de esta doctrina, al mantenerse vigente solo la inmunidad o prerrogativa de opinión a favor de los diputados. Es el caso de la Provincia de Córdoba que en la reforma Constitucional Provincial llevada a cabo de su Carta Magna en el año 2001, elimino la inmunidad de proceso y de arresto despareciendo del texto constitucional el instituto del desafuero, quedando solo la inmunidad de opinión (art.89 Constitución de la Provincia de Córdoba)
Como democratacristiano entiendo que se de defender la dignidad de la persona en todas sus expresiones eliminando todo privilegio que no encuentre un justificativo legal de inclusión o integración, por lo que, la persistencia de la inmunidad de arresto a favor de senadores y diputados de la nación genera a las claras una violación al principio de igualdad en forma negativa que impone su inmediata recomposición al generación indignación social. Por ello, hasta tanto se proceda a reforma la Constitución Nacional en este punto, corresponde avanzar en el dictado del reglamento que se propone, para hacer real y efectiva la manda constitucional de que todos somos iguales ante la ley.
Por todo ello solicito a los señores diputados acompañen el presente proyecto de resolución con su debida aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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19/07/2017 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
25/07/2017 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
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Diputados | Orden del Dia 1465/2017 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA APROBACION DE UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO; TRES DICTAMENES DE MINORIA: DOS ACONSEJAN EL RECHAZO DEL PROYECTO, OTRO ACONSEJA APROBAR UN PROYECTO DE RESOLUCION EXCLUYENDO AL DIPUTADO Y AUTORIZANDO A LA RENUNCIA DE FUEROS PARLAMENTARIOS DE LOS DIPUTADOS QUE LO HUBIESEN SOLICITADO | 25/07/2017 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MANIFESTACIONES EN MINORIA | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 | ||
Diputados | CONSIDERACION Y RECHAZO (VOTACION NOMINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 | RECHAZADO | |
Diputados | INSERCIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 3831-D-2016, 0829-D-2017, 0888-D-2017, 3745-D-2017, 3744-D-2017, 3743-D-2017, 3753-D-2017, 3760-D-2017, 3761-D-2017, 3764-D-2017, 3846-D-2017, 3933-D-2017 y 3934-D-2017 |