Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3515-D-2016
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945; MODIFICACION DEL TITULO VIII CREANDO EL "TRIBUNAL ELECTORAL NACIONAL" E INCORPORACION DEL TITULO X "SUFRAGIO Y ESCRUTINIO ELECTRONICO".
Fecha: 09/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 70
ARTICULO 1º: SUSTITUYASE el contenido del Título VIII de la ley 19.945 y sus modificatorias por el siguiente texto y articulado:
“Título VIII
Del Tribunal Electoral Nacional
Artículo 164º: Crease el Tribunal Electoral Nacional como máximo órgano administrativo y juridiccional con competencia electoral para organizar, dirigir y juzgar los procesos electorales convocados para la elección de Presidente, Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores Nacionales, Parlamentarios del Mercosur, Convencionales Constituyentes y todo proceso de consulta popular de acuerdo a lo previsto en el artículo 40º de la Constitución Nacional.
Artículo 165º: El Tribunal Electoral Nacional se integra con cinco (5) miembros, a saber:
a) Los tres (3) Jueces de la Cámara Electoral Nacional.-
b) Dos (2) Jueces de Cámara Federal de cualquier fuero, designados por el Consejo de la Magistratura, los que ejercen la función sólo para la elección convocada. Los magistrados designados para integrar el Tribunal Electoral Nacional quedan desafectados de entender en las causas y la administración de sus cámaras de origen, aplicándose, al efecto, las reglas de las subrogancias que correspondan por ley mientras dure su actuación en el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 166º: El Tribunal Electoral Nacional se constituye:
a) En la segunda quincena del mes de enero del año en que se desarrollen las elecciones nacionales para designar Presidente y Vicepresidente de la Nación, Diputados y Senadores Nacionales, y Parlamentarios del Mercosur, sean que corresponda la elección a todas las categorías de cargos o en los supuestos de renovación parcial de las cámaras del Congreso de la Nación. Concluye sus funciones el día 31 de diciembre del mismo año referido en el presente artículo, salvo que existan impedimentos para la proclamación de los electos, en su caso, se prorroga sus funciones hasta que se produzca ese acto.
b) Dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la convocatoria, en el caso de Consulta Popular, y concluye, sus funciones, con la publicación del resultado electoral de la misma.
Artículo 167º: Le corresponde al Tribunal Electoral Nacional la competencia exclusiva en los siguientes asuntos:
a) Organizar, dirigir, fiscalizar y juzgar los comicios convocados para la renovación de autoridades nacionales y elección de convencionales constituyentes, ejerciendo -para ese solo fin- las atribuciones y competencias de la presente ley, con las excepciones previstas en el presente titulo, sin perjuicio de las potestades reconocidas por esta ley, a las Juntas Electorales Nacionales.
b) Elevar el presupuesto de gastos para la organización del proceso electoral a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los fines de su remisión al Poder Ejecutivo.
c) Coordinar con las Juntas Electorales Nacionales la realización de los Comicios en todo el territorio de la Republica.
d) Dictar Resoluciones sobre la competencia atribuida en el presente titulo.
e) Emitir instrucciones generales sobre la organización y fiscalización del Comicio a las Junta Electorales Nacionales.
f) Resolver sobre la aplicación de tecnologías en los procesos de votación a nivel nacional.
g) Seleccionar y determinar la modalidad del sistema electrónico a utilizar para la emisión y escrutinio de sufragios, las características técnicas y dispositivos de equipamiento necesarios según sea el sistema que se adopte, y el mecanismo de respaldos en papel de la registración de datos y toda otra cuestión que se vincule con el tipo y tecnología del mecanismo o sistema electrónico a utilizar.
h) Designar el personal administrativo y técnico requerido para el cometido sus funciones.
i) Ejercer las competencias y facultades reconocidas a la Cámara Nacional Electoral en los Capítulos II, III y IV del Título I, y Capitulo I del Título II, de la presente ley.
j) Determinar y aprobar los limites de los circuitos electorales de cada sección, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 40 de la presente ley.
k) Entender y resolver de los recursos de apelación, en su caso del recurso directo, que se interpongan contra las resoluciones dictadas por las Juntas Electorales Nacionales.-
l) Adoptar las providencias que fueran necesarias para remitir con la debida antelación a las Juntas Electorales las urnas, formularios, sobres, papeles especiales y sellos que éstas deban hacer llegar a los presidentes de comicio.
m) Requerir del Poder Ejecutivo Nacional que convoque a los electores respectivos a elecciones complementarias en los supuestos contemplados en el artículo 116º de esta ley.
n) En el caso de la elección del Presidente y Vicepresidente de la Nación y dentro del plazo indicado en el primer párrafo del artículo 112º de esta ley, comunicará los resultados del escrutinio al presidente del Senado de la Nación.
o) Realizar la distribución de los cargos conforme los procedimientos previstos por este Código en el caso de Parlamentarios al Mercosur y comunicar la lista de los electos a la Asamblea Legislativa para su proclamación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 120 bis de esta ley.
p) Recibir de las dos fórmulas más votadas, su ratificación de presentarse a la segunda vuelta en los términos del artículo 152 de esta ley y en su caso sino se presenta una de ellas proclamar electa la otra.
q) Ejercer la competencia y las atribuciones que correspondan a la Justicia Electoral previstas en el Titulo III de la ley 26.215 y sus modificatorias.
r) Adoptar todas las medidas administrativas y económicas tendiente a garantizar la realización de los comicios.-
Artículo 168º: La Cámara Nacional Electoral conserva su competencia y jurisdicción mientras esté en funciones el Tribunal Electoral Nacional, en todas las materias y cuestiones no enumeradas expresamente en el artículo anterior y la competencia atribuida por la ley 26.215 y sus modificatorias con las excepciones que se establecen en el presente titulo.
Artículo 169º: Los Jueces Electorales conservan su competencia en todas las materias y asuntos previstos en el Capítulo II del Título II, Capitulo I del Título VI de esta ley, y la competencia atribuida por la ley 26.215 y sus modificatorias, mientras se encuentre en funciones el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 170º: Las Juntas Electorales Nacionales, conservan la competencia reconocida en el Capítulo III Titulo II con las excepciones que se establecen en el presente titulo, mientras este en funciones el Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 171º: La Corte Suprema de Justicia dotará de las secretarías, personal administrativo y recursos necesarios para el funcionamiento del Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 172º: Los integrantes del Tribunal Electoral Nacional deben inhibirse y podrán ser recusados en los casos y por las causales previstas en la presente ley. La recusación es resuelta por la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 173º: Los protocolos de resoluciones que dictaren el Tribunal Electoral Nacional y demás documentación y registros, una vez disuelto éste, quedarán en custodia en la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral.”
ARTICULO 2º: INCORPORASE el Titulo IX a la ley 19.945 y sus modificatorias , con el siguiente texto y articulado:
Titulo IX
“SUFRAGIO Y ESCRUTINIO ELECTRÓNICO”
Artículo 174°: El Tribunal Electoral Nacional deberá desarrollar y ejecutar , en forma progresiva y sistemática, las acciones necesarias tendientes a implementar en todo el ámbito de la Republica Argentina, un mecanismo electrónico de emisión y escrutinio de sufragios para las elecciones generales de autoridades nacionales. Debiendo estar concluido, el proceso de implementación en su totalidad en todo el territorio de la Republica, en el plazo de cuatro (4) años desde la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 175°: El sistema electrónico de emisión y escrutinio de sufragios deberá garantizar:
a) La seguridad, inviolabilidad, individualidad, universalidad y secreto del sufragio;
b) El control suficiente por parte de los partidos políticos, confederaciones, alianzas, y de la sociedad civil, de todas las etapas del proceso informático, tanto con en el desarrollo del software electoral, como en la emisión del voto y del escrutinio propiamente dicho;
c) La posibilidad de poder optar por voto en blanco;
d) Simplicidad en todo el conjunto de operaciones que deba realizar el elector destinadas a emitir el sufragio;
e) Claridad necesaria que posibilite y permita la indubitable identificación del partido, alianza o confederación, tanto por su nombre, número de registración ante la autoridad electoral, símbolos, emblemas o imagen de candidatos;
f) Que los partidos, alianzas, confederaciones en forma previa y posterior a cada acto electoral, puedan conocer y auditar por sí o a través de empresas contratadas a tales fines –a su cargo y debidamente autorizadas por la autoridad electoral- aspectos tales como el proceso de carga de información al sistema, los dispositivos tecnológicos internos de la maquinaria a utilizar y que los mismos se adecuen a los principios establecidos por la presente y a la normativa que se dicte, las características técnicas del programa, las funciones, componentes y los gerenciadores de dispositivos utilizados, los códigos fuentes, que los programas fuentes y los medios magnéticos –según se trate– se encuentren debidamente lacrados, encriptados o certificados;
g) Adecuados soportes magnéticos de seguridad.
h) Que la emisión del sufragio permita contar con un soporte papel de registración de datos en donde quede expresada la voluntad del elector, para ser depositada en forma simultánea e inmediata en urna de respaldo del escrutinio electrónico.
i) La validez del resultado del conteo manual de los registros de datos impresos en papel, por sobre el electrónico en caso de discrepancias en los resultados en la mesa respectiva.
j) La transmisión segura de datos del resultado del escrutinio de mesa a la sede del Tribunal Electoral Nacional.
Artículo 176°: CREASE la Comisión Asesora para la implementación del sistema de sufragio y escrutinio electrónico, integrada por representantes de los Partidos Políticos con Personería Jurídico Política Nacional , la que es presidida por un integrante del Tribunal Electoral Nacional y cuyo cometido es la elaboración de recomendaciones y propuestas sobre la implementación del sistema de votación y escrutinio electrónico. Podrá contar con el apoyo de técnicos especializados.
La Comisión Asesora, una vez convocada y conformada dictará un reglamento de funcionamiento, al que deberán someterse sus integrantes una vez aprobado por mayoría simple de sus miembros. Sus integrantes ejercen sus funciones con carácter ad honorem.
Artículo 177°: El Tribunal Electoral Nacional evalúa y determina la modalidad del sistema electrónico a utilizar para la emisión y escrutinio de sufragios, las características técnicas y dispositivos de equipamiento necesarios según sea el sistema que se adopte, y el mecanismo de respaldos en papel de la registración de datos y toda otra cuestión que se vincule con el tipo y tecnología del mecanismo o sistema electrónico a utilizar. La selección del sistema deberá realizarla el Tribunal Electoral Nacional previo convocatoria a licitación pública nacional en base a los pliegos generales que al efecto confeccione que asegure la transparencia del proceso y la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes posibles.
Artículo 178°: El Tribunal Electoral Nacional, una vez seleccionada la modalidad del sistema electrónico a instrumentar, deberá aprobar la regulación del procedimiento de emisión y escrutinio electrónico de sufragios, respetando los principios establecidos en esta ley. La reglamentación entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
Artículo 179°: El Tribunal Electoral Nacional deberá instrumentar los mecanismos que permita a los Fiscales Informáticos de cada uno de los Partidos, Alianzas o Confederaciones Políticas efectuar todas las verificaciones técnicas sobre el correcto, seguro y transparente funcionamiento del sistema electrónico a implementarse en especial el acceso al código fuente del mismo.
Artículo 180°: El Tribunal Electoral Nacional implementara en la Capital de cada una de las Provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aries para el día de la elección, un sistema de verificación y comprobación del correcto y adecuado funcionamiento del sistema de votación electrónica, con la participación de las Universidades Públicas y Privadas de asiento o actuación en las respectivas ciudades capitales de provincias y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las siguientes reglas:
a) El día anterior a la elección se procederá a sortear en audiencia pública 10 urnas electrónicas ya destinadas para los diferentes centros de votación en cada Provincia, a fin de que sean precintadas con sistemas de seguridad y detraídas de los lugares de votación destinadas, y se proceda a su traslado y deposito con estrictas medidas de seguridad en la sede de la Junta Electoral Nacional respectiva.
b) Se destina un lugar específico perfectamente individualizado y con medidas de seguridad adecuadas en la sede de la Junta Electoral Nacional, a fin de que sean depositadas allí las urnas electrónicas sorteadas y se implemente el sistema de votación paralelo de comprobación y verificación del correcto y adecuado funcionamiento del sistema de votación electrónico.
c) La conformación del padrón electoral ad-hoc en cada sede para llevar adelante la votación de comprobación y verificación, lo es con alumnos de las diferentes Facultades de las Universidades Públicas o Privadas con asiento o actuación en la Ciudad respectiva, que deseen participar en la votación.
d) La votación de comprobación y verificación paralela a la llevada a cabo en los centros y lugares de votación no tiene carácter de oficial, y por lo tanto, su resultado no será comunicado ni computado en los guarismos del escrutinio general, por lo que, los participes no se liberan de su obligación de emitir el sufragio en las mesas receptoras de votos que le correspondan.
e) Podrán participar en la votación paralela de comprobación y verificación del sistema como fiscales y veedores los partidos políticos con personería jurídica nacional y de distrito en la Provincia respectiva, y las organizaciones no gubernamentales cuyo objeto estatutario sea la defensa de los derechos de los ciudadanos en el ejercicio del sufragio.
f) La votación de comprobación y verificación se llevara a cabo, durante el horario de votación general, siendo aplicables todas las disposiciones del presente Código Electoral para el ejercicio del sufragio y actuaciones de las autoridades de mesa.
g) Los especialistas de las respectivas Universidades que tengan a su cargo la verificación y comprobación del correcto y adecuado funcionamiento de sistema de votación, deberán elaborar un informe que será presentado a la Junta Nacional Electoral respectiva en el plazo máximo de tres horas de finalizado el comicio, para que, luego, sea elevado, en el plazo de las dos horas subsiguientes al Tribunal Electoral Nacional.
El Tribunal Electoral Nacional determinara el valor jurídico, al momento de realizar el escrutinio definitivo, que tendrán las observaciones y anomalías detectadas en la votación paralela de comprobación y verificación del correcto y adecuado funcionamiento del sistema de votación electrónica.
Artículo 181°: El Tribunal Electoral Nacional, previo a instrumentar el sistema electrónico de emisión y escrutinio de sufragio, deberá disponer de acciones amplias necesarias para capacitar a la ciudadanía en la utilización del mismo, de tal manera que aspectos instrumentales, culturales o intelectuales no se constituyan en obstáculos al pleno ejercicio de los derechos electorales. Podrá, para lograr este fin, disponer de todos los medios de difusión que se crean convenientes.
Artículo 182º: El Poder Ejecutivo Nacional, por solicitud expresa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, deberá garantizar la asignación de las partidas presupuestarias necesarias para la implementación, puesta en funcionamiento y aplicación del sistema de sufragio y escrutinio electrónicos.”
ARTICULO 3º: INCORPORASE a la ley 19.945 y sus modificatorias el Titulo X cuyo contenido y articulado es el siguiente:
“Titulo X
Disposiciones Complementarias y Transitorias
Artículo 183°: La Corte Suprema de Justicia deberá suscribir convenios de colaboración con las Universidades Públicas para llevar adelante el desarrollo del Harware y del Software respectivos, para la implementación de un sistema nacional de votación electrónica, que será de propiedad del Estado Nacional, para ser aplicado en las elecciones generales nacionales del año 2019.
Artículo 184°: En Caso de simultaneidad de elecciones Nacionales y Provinciales, el Tribunal Electoral Nacional coordina con las autoridades electorales provinciales y municipales respectivas, la utilización del sistema de sufragio y escrutinio electrónico implementado para los cargos a elegirse en el ámbito Provincial y Municipal.
Artículo 185°: La Libreta de Enrolamiento (Ley 11.386), la Libreta Cívica (Ley 13.010) y el Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), en cualquiera de sus formatos (Ley 17.671) son documentos habilitantes a los fines de esta ley.
Artículo 186°: Los envíos y comunicaciones que deban cursarse en base a las disposiciones del presente Código, por intermedio de servicios oficiales, serán considerados como piezas oficiales libres de porte o sin cargo. Las franquicias postales, telegráficas, de transporte o de cualquier otra naturaleza que se concedan a los funcionarios, empleados y demás autoridades, se determinarán por el Ministerio del Interior.
Artículo 187°; Deróganse: la Ley N. 16.582 y sus decretos reglamentarios; los Decretos-Leyes Nros. 4.034/57, 5.054/57, 15 099/57, 335/58, 7.164/62, 3.284/63 y toda otra disposición complementaria de los mismos que se oponga a la presente.”
ARTÍCULO 4º. INCORPORASE el inciso “j” al artículo 139 de la Ley 19.954 y sus modificatorias cuya redacción es la siguiente:
“Articulo 139º: …..
“j) El que instalare equipamiento para obtener o intentar obtener acceso al sistema de tratamiento electrónico de los datos electorales con el propósito de alterar el escrutinio o el recuento de votos u obtener información. El que viole el sistema informático de procesamiento de votos introduciendo un programa capaz de destruir, apagar, eliminar, alterar, grabar o transmitir datos, o provocar cualquier otro resultado diferente del previsto conforme el procedimiento regular en el sistema establecido por la presente ley o aprobado por la autoridad electoral, siempre que las acciones descriptas no configuren otro delito tipificado, y por lo tanto susceptible de la sanción penal que la normativa específica imponga..”
ARTICULO 5º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley pretende introducir modificaciones al Código Electoral Nacional, a los fines de implementar mecanismos modernos de votación, por un lado, y por el otro, introducir reformas en lo que respecta a la autoridad encargada de llevar adelante el proceso electoral y velar por el cumplimiento de las normas en materia electoral que se realice a nivel nacional, dotándolo al mismo de imparcialidad política, claridad, sencillez, seguridad, comprensión por la ciudadanía y celeridad.
Sobre el sistema de votación debemos señalar que los sistemas actuales y tradicionales de votación manual en papel, han traído y traen aparejados un sin número de inconvenientes, sirve a modo de ejemplo mencionar el problema del robo de la boletas de sufragio de los cuartos oscuros, el clientelismo político el día de la votación con la provisión en mano del voto, la manipulación de las boletas de sufragio en el momento del escrutinio en la mesa de votación como en el escrutinio final, la falta de adecuada fiscalización electoral de las fuerzas políticas minoritarias el día del acto comicial, etc. Ni hablar del lamentable espectáculo de los cuartos oscuros plagados de boletas de sufragios, que en lugares donde se aplicaba la llamada ley de Lemas se verificaba una multiplicidad de boletas que, en algunos casos como fue la última vez que se utilizo este sistema en la Provincia de Tucumán, en el cuarto oscuro se verifico la existencia de 800 sub-lemas. O el caso de los nuevos sistemas de votación como la Boleta Única de Sufragio, en sus dos versiones, uno utilizado en la Provincia de Santa Fe con boleta única pero por categoría de cargo, y el otro, implementado en la Provincia de Córdoba, con el uso de una sola boleta de sufragio para todas las categorías de candidaturas. Que, si bien significaron un avance comparado con el sistema de boleta de por partido históricamente empleado, provoco una serie de problemas y de incertidumbres, que en el caso de la Provincia de Córdoba se verificaron situaciones de confusión del electorado a la hora de votar y de marcar las opciones electorales, en especial en el tramo de Voto por Lista Completa y del Tramo Gobernador, que provoco la existencia de 250.000 votos en blanco en los tramos legislador por Departamento, Legislador Distrito Único y Tribunal de Cuentas Provincial, con incidencia, en alguno casos, por el efecto negativo de arrastre sobre los tramos Intendente Concejales en algunos Municipios, situación que se produjo en las dos elecciones generales en que se aplico ( año 2011 y año 2015, en este ultimo la cifra de votos en blanco por el mismo error fue de 229.000 tramo Legislador); como así también, la excesiva demora en el conteo de los votos en el escrutinio de mesa, hecho verificado, tanto, en la Provincia de Córdoba como en la de Santa Fe. De ahí, que la búsqueda de nuevos sistemas de votación que tiendan a superar los defectos de los otros sistemas anteriores, se convierte en un desafío del Derecho Constitucional y la Ciencia Política contemporánea. El sistema de votación por medios electrónico, es un mecanismo que desde hace ya varias décadas se viene utilizando progresivamente en diferentes países, tales como Bélgica (2000), Estados Unidos de Norteamérica, (la primera máquina de votar fue en el año 1892 en Nueva York), Filipina (1998 lectura óptica), India (1998 tableros electrónicos), Bosnia, España (pruebas pilotos en Cataluña), Francia (prueba en elecciones europeas), Holanda (pruebas con paneles electrónicos), Reino Unido (en este país hoy se estudia la implementación del denominado Voto Piyama, que permitiría al elector votar por internet), Canadá (pruebas pilotos desde 1999) , Japón (desde 1999 en elecciones municipales) entre otros, como una forma eficiente, rápida y transparente de expresar la voluntad de la población en elecciones generales. En Latinoamérica, vemos que el proceso gradual de incorporación del sistema de votación electrónica, se verifica en Brasil y Venezuela, en igual sentido podemos mencionar a Paraguay que por ley 3017 del año 2006 ya preveía la utilización de urnas electrónicas para las elecciones de autoridades nacionales, departamentales y municipales.
Introduciéndonos en lo que se denomina al e-Democracia podemos mencionar solo a modo de ejemplo, sin agotar el tema, que en la práctica podemos señalar que se verifican en lo que hace a la votación presencial los siguientes aspectos: a) la existencia de maquinas electrónicas o manuales, que permiten al elector expresar su voluntad de una serie de opciones que la propia maquina le brinda b) dejar registrado su voluntad en una memoria del equipo, y c) la posibilidad de imprimir una constancia de la votación en papel que d) puede ser luego introducido en una urna de cartón, o que la propia maquina unida a una urna de cartón o de otro material, por una manga acrílica transparente introduzca su voto, previa verificación del elector de la opción efectuada. Así, la votación presencial domina hoy la mayoría de las experiencias y, en el caso de la aplicación del e-voto, es posible identificar dos grandes grupos de sistemas electrónicos de votación presencial: 1) La Registración Electrónica Directa (RED) (o DRE por sus siglas en inglés). 2) La Lectura Óptica del Voto (LOV). Estos dos sistemas se distinguen por la forma en que se emite el sufragio, ya sea de forma electrónica (sistemas RED y sus variantes) o manual (LOV). Y también por la forma en que se almacena el voto (directamente en una memoria o por escaneo óptico). Pero ambos comparten una característica común: automatizan el conteo de los votos y permiten obtener resultados electorales preliminares de manera casi inmediata. Además, en algunos casos, cuentan con mecanismos de transmisión de los datos así obtenidos hasta un centro de cómputos que se ocupa de la consolidación. A modo de ejemplo, las elecciones presidenciales de Brasil, Paraguay y Venezuela se utilizaron máquinas tipo RED.
La implementación en el orden nacional del sistema de votación electrónica trae aparejado las siguientes ventajas:
a) El ahorro de papel, piénsese elecciones como en la India o Brasil, el costo en papel solo con relación a las boletas de sufragios utilizadas, y la consecuente protección del medio ambiente al reducirse la tala de bosques en tal sentido.
b) La eliminación del viejo y arcaico sistema de urnas descartables de cartón.
c) La confiabilidad en el sistema de votación electrónico al existir dobles controles electrónicos y manuales.
d) La rapidez y sencillez en la emisión del sufragio, por no tener que buscar y a veces no encontrar la boleta de sufragio de la preferencia del elector. Asegurando la existencia de la opción electoral que se pretende elegir.
e) La obtención de los resultados electorales en forma rápida y certera una vez finalizado el escrutinio de la mesa.
Entendemos que, hoy, están dadas las condiciones, por el avance de las tecnológicas y las aplicaciones vía web y sus múltiples usos de parte de la gran mayoría de los argentinos en diferentes ámbitos del quehacer cotidiano, para dar un salto institucional al voto electrónico, y no solo a la boleta única electrónica. Ello, en razón que si política e institucionalmente se tiene la decisión de abandonar el sistema de votación arcaico y anacrónico y pasar a un sistema de votación con la utilización de sistemas electrónicos, lo mejor, conveniente y económicamente viable es pasar directamente a un sistema de votación electrónica completa. Ello, porque el coste de mutar del sistema arcaico a uno de tipo electrónico sea boleta única electrónica o voto electrónico es prácticamente el mismo, dado que ambos comparten el uso de equipos electrónicos, variando el hardware y el software. Pero existiendo comparativamente una mayor celeridad y velocidad en el momento de emitir el voto y para llevar adelante el escrutinio de la mesa. Cabe señalar, que la experiencia de Brasil en el uso de este sistema ha permitido que más de 110.000.000 (ciento diez millones) de electores puedan emitir su voto en elecciones presidenciales y de parlamentarios nacionales en un solo día; y con diferentes usos horarios saberse el resultado de la elección, escrutándose el total de las mesas de votación antes de la media noche del día de la elección, con un importante ahorro de papel y el cuidado, por ende, de la ecología. Como, así también, consideramos que las Universidades Públicas, a través de sus diferentes departamentos e institutos de investigaciones, se encuentran en condiciones técnicas y cuentas con destacados docentes e investigadores para llevar adelante el desarrollo del Harware y el Software necesarios para la implementación del voto electrónico, con la consiguiente ventaja comparativa que ese desarrollo tecnológico pasara a ser propiedad del Estado Nacional, lo que permitirá la disminución de costos en la contratación de empresas privadas, que hoy conlleva la implementación tanto del voto electrónico, como de la boleta única electrónica.
Otro aspecto, no menos importante, al anterior, lo constituye la necesidad de rodear de imparcialidad todo el proceso electoral nacional, despojándolo de toda duda de posible manejo político por parte del Gobierno Nacional de turno, para ello, consideramos estratégico y prudente que toda la temática electoral y el proceso electoral nacional este a cargo del Poder Judicial de la Nación. Ello conlleva indudablemente la posibilidad de lograr una mayor transparencia, seriedad, certeza y seguridad jurídica y racional manejo y disposición de los recursos en los procesos electorales. A tal fin, y tomando experiencias del Derecho Publico Provincial y de un trabajo doctrinario que como docente universitario, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Córdoba, realice junto a otros docentes en oportunidad de reformarse la Constitución de la Provincia de Córdoba en el año 1987, y que tuvo su concreción normativa varias años después con la sanción de la ley 9840, de creación del Fuero Electoral Provincial de plena vigencia en la actualidad.
Por ello, consideramos adecuado crear el Tribunal Electoral Nacional ad- hoc. Las ventajas comparativas con la creación del Tribunal mencionado, en relación a otras propuestas de organismos híbridos desde el punto de vista institucional o administrativos, surgen claras a saber: 1) En primer lugar el costo, ya que, dicho Tribunal funcionara con la estructura actual de la Cámara Electoral Nacional, que solo se le deben anexar los recursos con que hoy cuenta el Ministerio de Justicia provenientes de la Dirección Nacional Electoral. 2) La experiencia y especialidad en la aplicación del Derecho Electoral de parte de la integración del Tribunal Electoral Nacional ad-hoc que se propone. 3) La descentralización operativa con toda la red de Juzgados Federales en todo el territorio nacional que le va a permitir al Tribunal Electoral Nacional contar con una apoyatura de una estructura ya instalada y que cuenta con los mecanismos de seguridad y confiabilidad de comunicación propios del Poder Judicial de la Nación. Todo ello, unido a las ventajas de imparcialidad, seriedad, seguridad jurídica y confianza que el Poder Judicial de la Nación trasmite a la población en general, en un aspecto tan sensible como es elegir a los representantes del pueblo. La integración del Tribunal Electoral Nacional ad-hoc, lo es con la ampliación de los actuales miembros de la Cámara Electoral Nacional de tres a cinco miembros en el año en donde se lleva a cabo la elección respectiva, incorporando así, dos integrantes mas, que serán magistrados en ejercicio de la Justicia Federal designados por el Consejo de la Magistratura de la Nación, que retendrán sus cargos en sus jurisdicciones de origen mientras dure la comisión en la integración en el Tribunal Electoral Nacional, pero sin obligación de prestar el servicio de justicia en sus juzgados de orígenes. Con esta integración, el Tribunal Electoral Nacional podrá llevar adelante, no solo las funciones jurisdiccionales respectivas en el proceso electoral, sino todos aquellos actos, procedimientos y hechos administrativos y económicos tendientes a la materialización de las elecciones generales nacionales.
Por todo ello, es que solicito respetuosamente a los Señores Diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley con su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
04/08/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
09/08/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
29/09/2016 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0691/2016 | ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 691/16 | 30/09/2016 |