Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 3272-D-2016
Sumario: COMUNIDADES INDIGENAS: LEY 25517. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1°, 2° Y 3°, SOBRE LOS RESTOS MORTALES DE LOS ABORIGENES, SU DESTINO, PROHIBICION DE SU EXHIBICION Y EMPRENDIMIENTOS CIENTIFICOS RESPECTO A LOS MISMOS.
Fecha: 02/06/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
ARTICULO 1° — Sustitúyase el artículo 1º de la ley 25.517 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 1º — Los restos mortales de aborígenes y su ajuar funerario, cualquiera fuera su característica étnica, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas, deberán ser puestos a disposición de las comunidades de pertenencia en caso de existir o en su defecto de los pueblos indígenas que los reclamen.
Todo resto mortal de aborígenes y su ajuar funerario que se encuentre a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, deberá ser puesto a disposición de las comunidades de pertenencia en caso de existir o en su defecto de los pueblos indígenas del mismo territorio que lo reclame. En caso de no ser reclamados deberán ser puestos a disposición del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).
ARTICULO 2° — Sustitúyase el artículo 2º de la ley 25.517 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 2º — Queda expresamente prohibida la exhibición de los restos y su ajuar funerario mencionados en el artículo anterior en todos los museos y/o colecciones públicas o privadas. La violación de esta prohibición podrá ser sancionada con una multa equivalente de una a cinco veces el importe el salario mínimo, vital y móvil y decomiso de los restos óseos exhibidos.
ARTICULO 3° — Sustitúyase el artículo 3º de la ley 25.517 que quedará redactado de la siguiente forma:
ARTICULO 3º — Para realizarse todo emprendimiento científico que tenga por objeto a las comunidades aborígenes, incluyendo su patrimonio histórico y cultural, deberá contar con el expreso consentimiento de las comunidades de pertenencia en caso de existir o en su defecto de los pueblos indígenas y, subsidiariamente, del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI).
Los resultados parciales obtenidos por estos emprendimientos científicos deberán ser informados a los autorizantes semestralmente. Una vez concluido el emprendimiento, el informe final deberá ser comunicado a los autorizantes en un plazo de treinta (30) días.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Constitución Nacional en su artículo 75, inciso 17, reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos y le otorga una amplia protección de sus derechos.
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por Ley N° 24.071, garantiza la amplia participación de las comunidades indígenas en todos los asuntos de su interés.
En el año 2001 se sancionó la Ley N° 25.517, que establece que deberán ser puestos a disposición de los pueblos indígenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen los restos mortales de aborígenes, que formen parte de museos y/o colecciones públicas o privadas. A su vez esta norma sujeta al expreso consentimiento de las comunidades interesadas la realización de todo emprendimiento científico que las tenga por objeto.
En el año 2010 se dictó el Decreto 701 que determina que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) será el encargado de coordinar, articular y asistir en el seguimiento y estudio del cumplimiento de las directivas y acciones dispuestas por la Ley N° 25.517.
Reconociendo el valor de estas normas y el gran avance que implican en la protección del patrimonio de nuestros pueblos originarios proponemos avanzar a una mayor protección de sus derechos mediante la modificación del articulado de la Ley N° 25.517.
En primer lugar agregamos a la puesta a disposición de los restos mortales la del ajuar funerario, para que realmente las comunidades, conforme a sus tradiciones y cosmovisión, puedan darle descanso definitivo a esos restos de acuerdo a los ritos de sus pueblos. Asimismo planteamos que todo resto mortal y su ajuar funerario que se encuentre a futuro también sea puesto a disposición de las comunidades de pertenencia en caso de existir o en su defecto a los pueblos indígenas y en su defecto al INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS (INAI) ya que en caso de no ser reclamado por una comunidad nos interesa que se mantenga la protección sobre este descubrimiento. Es importante destacar que se propone dar prelación a las Comunidades de Pertenencia como grupos más pequeños conformadas por familias sobre los Pueblos Indígenas, que son aquellos que están formados por las Comunidades.
En segundo lugar establecemos la prohibición de exhibición de restos y su ajuar funerario previendo una sanción económica y el decomiso de los mismos ante el incumplimiento de la norma, de esta manera reforzamos la protección y buscamos que los restos estén con sus verdaderos dueños, los pueblos originarios.
Por último se busca aumentar la protección del artículo 3° donde SIEMPRE se deberá contar con autorización para un emprendimiento científico sobre restos mortales, ya que en caso de no existir una comunidad o en su defecto un pueblo interesado, el permiso lo deberá otorgar el INAI. Los resultados parciales y finales obtenidos por estas investigaciones deberán ser comunicados a los autorizantes.
Los Municipios y Provincias, por razones de proximidad y particularidades de cada territorio de la amplia geografía de nuestra Argentina, han ido desarrollando una relación más próxima con las Comunidades y Pueblos Indígenas de sus jurisdicciones. En muchos distritos se ha sancionado normativa específica y se han creado Consejos y Foros de Participación Indígena.
En este orden de ideas es importante agregar que en el año 2015, la Legislatura de la Provincia de Córdoba, en el marco del Plan de Desarrollo Noroeste, luego de realizar un pormenorizado estudio de la Ley 25.517 y un amplio trabajo en conjunto con las Comunidades y Pueblos Indígenas de Córdoba, sancionó la Ley Provincial 10.317 adhiriendo a la Ley 25.517, pero ampliando su protección en un tenor similar a las modificaciones que en este proyecto se proponen.
Por las razones expuestas solicitamos el acompañamiento a los Señores Diputados para la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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POBLACION Y DESARROLLO HUMANO (Primera Competencia) |
CULTURA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad con modificaciones con tres disidencias |