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Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 3033-D-2017

Sumario: PROGRAMA DE EDUCACION SOBRE EL USO RESPONSABLE DE LAS REDES SOCIALES. CREACION. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 27 Y 30 DE LA LEY 26026, DE EDUCACION NACIONAL.

Fecha: 07/06/2017

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64

Proyecto
PROGRAMA DE EDUCACIÓN SOBRE EL USO RESPONSABLE DE LAS REDES SOCIALES.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1°: Del Programa.
CRÉASE el “Programa Nacional de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales”, para conformar un sistema de concientización y difusión del buen y racional uso de las Redes Sociales Digitales para niños, niñas y adolescentes, con el alcance y la finalidad fijada en la presente Ley.
Artículo 2°: Orden Público.
ESTABLÉCESE que, las disposiciones de la presente ley son de orden público.
Artículo 3°: Autoridad de Aplicación.
DETERMÍNESE que, la Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación y Deportes, siendo de aplicación en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 4°: Objetivos.
SON objetivos del Programa Nacional de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales para niños, niñas y adolescentes, como parte de las acciones de prevención, concientización y difusión del buen uso de las Redes Sociales Digitales, los siguientes:
1) Promover el uso responsable de las redes sociales digitales;
2) Brindar a los niños, niñas y adolescentes las adecuadas herramientas para prevenir los riesgos y peligros en el uso de las redes sociales y poder identificar los sitios o páginas que puedan afectar su integridad psicofísica.
3) Planificar campañas de concientización y difusión sobre el uso responsable de las redes sociales en los establecimientos educativos de toda la República, como a través de los medios de comunicación y difusión masiva.
4) Establecer y/o aconsejar a las autoridades competentes, la adopción de las políticas necesarias a fin de proteger a los niños y adolescentes de los peligros que trae aparejado el uso de redes sociales;
5) Consensuar acciones con organizaciones no gubernamentales, a los fines de potenciar las campañas de concientización y difusión contenidas en la presente ley.
6) Propender a la protección de los niños y adolescentes contra cualquier acción que importe una amenaza e intimidación a través de las redes sociales.
Artículo 5°: Terminología.
A los efectos de esta ley y su reglamentación, se establecen las siguientes definiciones:
1) Ciberacoso: Son aquellas conductas agresivas o maltratos de forma continua hacia una persona a través de las redes sociales digitales;
2) Cibergrooming: Son aquellas conductas y acciones realizadas por un adulto, con la finalidad de establecer una relación o amistad con un menor de edad utilizando las redes sociales;
3) Sexting: Es la acción de tomar fotografías con carácter erótico a fin de compartirlas por las redes sociales;
4) Robo de identidad: Es la apropiación de la identidad de una persona humana, con la finalidad de suplantarla en las redes sociales;
5) Malware: Es un virus informático que tiene como objeto infiltrarse a una computadora sin el consentimiento del propietario, y
6) Ingeniería social: Es aquella tecnología utilizada para obtener información confidencial mediante el engaño o manipulación de una persona humana.
7) Privacidad: Se refiere a la formación a fin de conocer y configurar de manera apropiada las opciones de privacidad en las redes sociales digitales.
8) Ciberadicción: Es aquella patología que implica un uso excesivo de redes sociales digitales e Internet a través de computadoras, teléfonos celulares, tabletas, etc.
TÍTULO II
DE LA CAMPAÑA DE CONCIENTIZACIÓN Y DIFUSIÓN DEL PROGRAMA.
CAPÍTULO ÚNICO
De la Campaña.
Artículo 6°: Destinatarios.
EL Programa Nacional de Educación creado por la presente destinado a niños, niñas y adolescentes, se aplica y ejecuta a través de los establecimientos educativos públicos y privados de la República Argentina.
Artículo 7°: De la concientización.
ESTABLÉCESE que, la Autoridad de Aplicación deberá elaborar y ejecutar, dentro de los lineamientos de los objetivos del presente programa, campañas de concientización sobre los peligros y riesgos del uso de las redes sociales digitales adaptadas a la comprensión de niños, niñas y adolescentes, sobre los siguientes temas:
1) Ciberacoso;
2) Cibergrooming;
3) Sexting;
4) Robo de identidad;
5) Malware;
6) Ingeniería social;
7) Privacidad, y
8) Ciberadicción.
La presente enumeración no es taxativa y podrá ser ampliada por la Autoridad de Aplicación cuando los avances tecnológicos así lo requieran.
Artículo 8°: De la difusión.
DETERMÍNESE que, la Autoridad de Aplicación difundirá y promoverá el Programa Nacional de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales para Niños, Niñas y Adolescentes.
Artículo 9°: Del personal capacitado.
DISPÓNGASE que, el personal docente de los establecimientos educativos públicos y privados, deberán ser capacitados a fin de brindar la adecuada enseñanza sobre el uso responsable de las redes sociales digitales en el marco del Programa Nacional establecido en la presente ley.
TÍTULO III
DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
FACULTADES.
Artículo 10°: Autoridades Provinciales.
ESTABLÉCESE que, la Autoridad de Aplicación debe suscribir convenios de cooperación con organismos provinciales a fin de cumplir con los objetivos descriptos en el Art. 4 de la presente ley.
Artículo 11°: Coordinación con otros entes.
FACÚLTESE a la Autoridad de Aplicación a suscribir convenios con organismos no gubernamentales y otros entes, con el objeto de potenciar las campañas de concientización y difusión del “Programa de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales”.
Artículo 12°: Campañas de información.
DISPÓNGASE que, la Autoridad de Aplicación debe realizar campañas de información en medios masivos de comunicación nacional para la difusión y el conocimiento del público en general del Programa Nacional de Educación creado por esta ley.
Artículo 13°: Interés superior de las niñas y niños.
DETERMÍNESE que, la ejecución de la presente ley salvaguarda la satisfacción del interés superior de las niñas y niños en el pleno goce de sus derechos y garantías previstos en la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 14°: De la Comisión Técnica Multidisciplinaria.
ESTABLÉCESE que, la Autoridad de Aplicación debe constituir una Comisión Técnica Multidisciplinaria, conformada por profesionales de diferentes disciplinas que tengan conocimientos y experiencia sobre las redes sociales digitales y los riesgos que su uso conlleva para los niños, niñas y adolescentes.
Artículo 15°: Funciones de la Comisión Técnica Multidisciplinaria.
SON funciones de la Comisión Técnica Multidisciplinarias las siguientes, a saber:
1) Efectuar las capacitaciones al personal docente de los establecimientos educativos públicos y privados sobre el uso responsable de las redes sociales;
2) De conformidad con los avances tecnológicos, esta comisión se encargará de llevar a cabo las actualizaciones sobre las capacitaciones establecidas en el punto anterior;
3) Desarrollar una investigación sobre el uso responsable de las redes sociales y la temática expuesta, y
4) Efectuar encuestas, monitorear y evaluar los progresos realizados desde la implementación del “Programa de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales”.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y TRANSITORIAS.
Artículo 16°: Operatividad.
FACULTASE a la Autoridad de Aplicación a adoptar las resoluciones para conferir operatividad al Programa Nacional creado por la presente ley.
Artículo 17°: Educación Primaria
INCORPÓRESE, el inciso m) al Artículo 27 de la Ley N° 26.206, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 27°: La Educación Primaria tiene por finalidad proporcionar una formación integral, básica y común y sus objetivos son:…
m) Brindar las herramientas necesarias de conocimientos para el uso responsable y racional de redes sociales digitales e Internet, a fin de prevenir los riesgos y peligros a la integridad psicofísica de los niños y niñas.-“
Artículo 18°: Educación Secundaria
INCORPÓRESE, el inciso k) al Artículo 30 de la Ley N° 26.206, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 30°: La Educación Secundaria en todas sus modalidades y orientaciones tiene la finalidad de habilitar a los/las adolescentes y jóvenes para el ejercicio pleno de la ciudadanía, para el trabajo y para la continuación de estudios. Son sus objetivos:
k) Promover el uso responsable y racional de las redes sociales digitales e Internet”.
Artículo 19°: Reglamentación.
EL Poder Ejecutivo, deberá reglamentar la presente ley en un plazo de noventa (90) días, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 20°: Vigencia.
LA presente ley entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 21°: De Forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la creación del “Programa de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales”, para conformar un sistema de concientización y difusión del buen uso de las Redes Sociales para niños y adolescentes ante los riesgos y peligros a la integridad psicofísica de los mismos.
Es importante destacar que, según una investigación efectuada por UNICEF, correspondiente al proyecto de investigación internacional Global Kids OnLine (GKO), la edad promedio del primer acceso a Internet es de 10,8 años. Más de la mitad (el 53%) de los entrevistados de entre 13 a 15 años accedió por primera vez entre los 7 y los 10 años; en cambio el 70% de los adolescentes de entre 16 y 18 años lo hizo a partir de los 11 años. En el grupo de edad de 13 a 15 años la edad del primer acceso a Internet se adelanta respecto del grupo de 16 a 18 y, en este sentido, se podría inferir que los adolescentes más jóvenes estarían comenzando a navegar a edades cada vez más tempranas. https://www.unicef.org/argentina/spanish/COM_kidsonline2016.pdf
Por ese motivo, se establecieron objetivos claros y precisos en el presente proyecto, con la finalidad de brindar la protección, educación y concientización que se merecen todos los niños, niñas y adolescentes que acceden por primera vez a las redes sociales e internet, siendo sus objetivos principales los siguientes:
1) Promover el uso responsable de las redes sociales digitales;
2) Brindar a los niños, niñas y adolescentes las adecuadas herramientas ante los riesgos y peligros de las redes sociales;
3) Elaborar campañas de concientización y difusión sobre el uso responsable de las redes sociales;
4) Establecer y/o aconsejar las políticas necesarias a fin de proteger a los niños y adolescentes de los peligros que trae aparejado el uso de redes sociales;
5) Consensuar acciones con organizaciones no gubernamentales, a los fines de potenciar las campañas de concientización y difusión contenidas en la presente ley, y
6) Propender a la protección de los niños y adolescentes contra cualquier acción que importe una amenaza e intimidación a través de las redes sociales.
El “Programa de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales”, se encuentra destinado a todos los niños, niñas y adolescentes, que se enfrentan todos los días a comportamientos nocivos para su integridad psicofísica y virales que pueden suceder a través de las redes sociales, con diferentes modalidades tales como:
1) Ciberacoso;
2) Cibergrooming;
3) Sexting;
4) Robo de identidad;
5) Malware;
6) Ingeniería social;
7) Privacidad, y
8) Ciberadicción.
Verificándose en los últimos años numerosos casos de grooming o acoso sexual virtual. En el año 2013, se sancionó la Ley N° 26.904, a partir de numerosos casos de enorme relevancia social. Se estableció que el grooming es un delito que tiene como principal víctima a adolescentes y niños, y consiste en perseguir y extorsionar a las víctimas para que compartan información, fotos y videos de ellos por distintas redes sociales en situaciones de intimidad. http://groomingargentina.org/
En el mismo orden de ideas, se puede citar la investigación realizada por el medio periodístico Todo Noticias de Argentina, (TN), por el cual se informa que “…Seis de cada diez chicos chatean habitualmente con personas que no conocen, el 50% comparte fotos íntimas a través de las aplicaciones y 5 de cada 10 divulga datos personales. De conformidad con un estudio publicado por el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Gobierno de la Ciudad de la Buenos Aires (CDNNYA) y la red social Taringa, que se implementó con la consultora Oh! Panel…” http://tn.com.ar/policiales/los-riesgos-detras-de-las-pantallas-seis-de-cada-diez-chicos-chatean-con-desconocidos_577082
Al respecto, es necesario tomar intervención en esta problemática, por ello, a través de las campañas de concientización y difusión se pretende informar a los destinatarios del presente proyecto sobre los riesgos y peligros que traen aparejadas implícitamente las redes sociales digitales y los mecanismos para neutralizar tales efectos.
Se torna necesario capacitar al personal docente de los establecimientos educativos, dado que, son los docentes quienes pueden enfrentar esta ardua tarea en pos del bienestar de los niños y adolescentes. Los docentes deben contar con los conocimientos relacionados a esta temática para poder comunicar a los niños y adolescentes sobre los potenciales riesgos del uso irresponsable de las redes sociales digitales.
La Autoridad de Aplicación, que mejor se adecúa a este proyecto de ley es el Ministerio de Educación y Deporte, atento la temática abordada con la creación del Programa Nacional, ya que, en cabeza de éste organismo, se encontrarán diversas tareas, a saber:
1) Suscripción de convenios de cooperación con organismos provinciales;
2) Coordinación con organismos no gubernamentales y otros entes, a fin de potenciar las campañas de concientización y difusión del “Programa de Educación sobre el Uso Responsable de las Redes Sociales”;
3) Realización de campañas de información a través de medios masivos de comunicación para obtener el mayor alcance posible del programa de educación, y
4) Creación de la Comisión Técnica Multidisciplinaria.
En esa línea, se propone la incorporación de nuevos objetivos en la Ley de Educación Nacional n°26.206. Uno de ellos, tendientes a lograr la incorporación en la curricula educativa, tanto del ciclo primario como secundario, el dictado de asignaturas específicas para dotar de conocimientos y el herramientas útiles sobre el uso responsable de redes sociales digitales e Internet, a los niños, niñas y adolescentes en todo el país.
Ello, ante la situación de peligrosidad y riesgos que implican las redes sociales digitales e Internet, cotidianamente, para los niños, niñas y adolescentes, como lo hemos referenciado anteriormente. Creemos que la educación, información y guía en el acceso a las redes sociales e internet que se le pueda impartir a los niños, niñas y adolescentes va a permitir evitar o mitigar los graves riesgos y peligros a los cuales se pueden enfrentar y pone en cabeza del Estado la obligación de dotar de las herramientas de conocimientos necesarias para tal fin, todo ello en cumplimiento de la manda constitucional que obliga a cumplir la Convención Sobre los Derechos del Niño que posee rango constitucional (art. 75 inciso 22° CN)
Por todo ello, les solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2017 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado sin modificaciones con disidencias