Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2965-D-2018
Sumario: ORGANICA DE LOS PARTIDOS POLITICOS- LEY 23298 - MODIFICACIONES SOBRE CREACION DEL CONSEJO DE PARTIDOS POLITICOS.
Fecha: 16/05/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
INCORPORACION a la ley 23.298, el TITULO IX CONSEJO DE PARTIDOS POLITICOS
ARTICULO 1º SUSTITUYASE el Titulo IX de la ley 23298 y sus modificatorias cuya denominación y articulado es el siguiente:
“TITULO IX
DEL CONSEJO DE PARTIDOS POLITICOS
CAPITULO I
Creación del Consejo de Partidos Políticos
Artículo 77°: Créase el Consejo de Partidos Políticos a Nivel Nacional, como órgano independiente de consulta, no vinculante, y un ámbito de diálogo permanente y orgánico de las agrupaciones políticas con los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional para contribuir al mejoramiento, desarrollo, y afianzamiento de las instituciones de la democracia.
Artículo 78°: El Consejo es un ente de derecho público, con autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 79°: El Consejo de Partidos Políticos estará integrado por las agrupaciones políticas que, contando con personería jurídica a nivel nacional, manifiesten expresamente su voluntad de formar parte del mismo a partir de la promulgación de la presente ley.
CAPITULO II
De la integración y Representación
Artículo 80°: Para la representación de cada partido, sus autoridades designarán dos delegados ante el Consejo de Partidos Políticos, quienes, dentro de la estructura partidaria no podrán tener un rango inferior a Secretario. Los miembros del Consejo se desempeñarán en sus funciones ad-honorem y podrán actuar conjunta o alternativamente, formando y emitiendo opinión de manera unificada. Dicha representación será ejercida mientras no sea comunicada una nueva designación efectuada por el partido político.
CAPITULO III
De las Funciones
Artículo 81°: El Consejo de Partidos Políticos tendrá las siguientes funciones:
1) Asesorar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional acerca de los proyectos de ley referidos a la reforma política, régimen electoral y de partidos políticos, y financiamiento de campañas electorales, en forma previa a su tratamiento por parte del Congreso;
2) Asesorar a los Poderes Legislativo y Ejecutivo Nacional sobre temas específicos de la realidad nacional que sean sometidos a su consideración por dichos Poderes o por los partidos políticos que participan del Consejo. En este último caso, para habilitar el tratamiento de la cuestión deberá contar con la aprobación de las dos terceras partes de sus miembros;
3) Contribuir a la formación de opinión pública y a la formulación de coincidencias entre las distintas corrientes políticas sobre temas de relevancia para la sociedad;
4) Fomentar la formación y capacitación de los cuadros dirigentes de los partidos políticos;
5) Fomentar la intervención de los partidos políticos en los asuntos de interés general; y la fluida comunicación ínter partidaria, sobre las bases de la Constitución Nacional, de la solidaridad, el respeto mutuo y la aplicación de los principios democráticos;
6) Receptar las iniciativas sociales que promuevan una mayor participación y fomenten los vínculos entre los partidos políticos y la sociedad civil y sus organizaciones.
CAPITULO IV
De las atribuciones
Artículo 82°: Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo de Partidos Políticos podrá:
1) Solicitar a la Justicia Electoral, el Poder Ejecutivo y sus organismos, la Auditoría General de la Nación, y al Congreso Nacional, y a Organizaciones No Gubernamentales la información necesaria sobre cuestiones sometidas a su análisis;
2) Solicitar a los funcionarios y Ministros del Poder Ejecutivo y Legislativo que expongan, por sí o por quienes ellos designen, sobre temas específicos sometidos a su análisis;
3) Analizar, en reuniones plenarias o a través de la labor de subcomisiones creadas a tal fin, temas vinculados a sus funciones, elaborando propuestas que serán remitidas al Poder que corresponda, para su análisis y consideración;
4) Promover, organizar y realizar las actividades, reuniones, estudios o publicaciones que estime conveniente para el logro de su objeto;
5) Dictar su reglamento interno.
Artículo 83°: El Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda o quien en el futuro lo reemplace es el vínculo permanente entre el Gobierno Nacional y el Consejo de Partidos Políticos. Con el Congreso de la Nación, el nexo lo es la autoridad de cada Cámara.
Artículo 84°: El Consejo de Partidos Políticos sesionará con la coordinación del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, actuando por sí mismo o designando un funcionario que lo represente que tendrá un rango no inferior a Secretario de Estado.
Artículo 85º: El Consejo de Partidos Políticos, designará, por consenso entre los delegados de las agrupaciones que lo componen un Representante , el cual ejercerá la función de secretario general y trabajará conjuntamente con el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para contribuir al correcto funcionamiento del Consejo y en las actividades que determine la reglamentación. El Secretario será rotativo y durará en el cargo durante seis meses. En ausencia del Ministro o su representante ejercerá la titularidad de la coordinación.
CAPITULO V
Convocatoria y Dictámenes del Consejo de Partidos Políticos
Artículo 86º: El Consejo de Partidos Políticos se convocará una vez al mes en reuniones plenarias, siendo indispensable la presencia de delegados de más de la mitad de los partidos integrantes, en el primer llamado, y de un tercio, en el segundo llamado. Podrá convocar a reuniones de comisiones y subcomisiones las veces que considere necesarias.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior podrá ser convocado a reuniones especiales por la Cámara de Diputados de la Nación o el Senado Nacional o el Presidente de la Nación, o a solicitud de un tercio de sus miembros.
Artículo 87º: Para emitir opiniones a los Poderes Legislativo o Ejecutivo Nacional o tomar decisiones se buscará el consenso de los partidos que lo componen. En caso de no ser alcanzado dicho consenso, habrá diversidad de dictámenes, como opiniones se emitan. Del mismo modo se tomarán las decisiones sobre los temas que hacen a un mejor funcionamiento del Consejo.
CAPITULO VI
Administración y sede
Artículo 88º.- El Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda, proveerá al Consejo de Partidos Políticos espacio físico para desarrollar sus deliberaciones, apoyo administrativo y difusión de sus actividades, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”
ARTICULO 2°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por finalidad introducir a nivel nacional una institución que tienda a contemplar y dar participación a sectores de la política nacional agrupados en los Partidos Políticos con Personería Jurídica Nacional, a fin de crear un ámbito de debate amplio sobre los temas que hacen al quehacer político, social, económico y de progreso de los argentinos, con independencia de su representación o no en el Congreso de la Nación.-
Creemos que en el actual contexto que vivimos en la República Argentina, donde nuestra Democracia se ha ido consolidando día a día es necesario contar con instituciones y ámbitos de debate, dispuestos a ratificar la fe en las instituciones democráticas y republicanas que integran los poderes del Gobierno Nacional.-
Estamos convencidos Sr. Presidente, que es tiempo de dialogar, de mejorar las instituciones y su credibilidad, ya que es la sociedad que nos está exigiendo una reforma política madura y concreta, por una lado, y de definiciones de las temas centrales que hacen a la actual realidad de los argentinos, adoptando una actitud de fraternidad, de diálogo y de discrepancias, de pluralismo y de consensos. Con el fin de lograr lo que tanto anhelamos y perseguimos que es la consecución del BIEN COMUN, tarea que nos atañe a todos como sociedad, pero más aún a los partidos políticos y cada uno de sus integrantes, conforme el mandato constitucional previsto en el artículo 38 de la Carta Magna Nacional.
Es por ello, que la creación de un espacio de dialogo y de encuentro, para hacer real el ideario de la denominada amistad cívica de Jacques Maritain, fuera de los ámbitos tradicionales de poder, para los partidos políticos en una atmósfera de reflexión y mesura, en pos del consenso y disenso, sobre los temas en tratamiento, con el objetivo primario de la búsqueda de soluciones para superar cada problemática que en una sociedad moderna y compleja nos impone cada día.
El proyecto de ley de creación del Consejo de Partidos Políticos, tiene como antecedente la ley que se implementó en la Provincia de Córdoba en el año 1988 y que funciona como un organismo consultivo de los poderes públicos, y se estimó como necesario para la consolidación democrática crear organismos de participación y consulta, otorgándosele rango constitucional en el año 1987 Art. 33 Constitución de la Provincia de Córdoba y en el año 1988 se aprobó la ley 7.659 que reguló su funcionamiento.
Los consejos consultivos, en su formato contemporáneo, encuentran su origen en Europa después de la Segunda Guerra, en donde la reconstrucción económica exigía acordar conjuntamente políticas, dando lugar a la creación de los Consejos Económicos y Sociales, existentes hasta la actualidad y con profunda inserción en el esquema gubernamental de la mayor parte de los países europeos.
El Consejo de Partidos Políticos es una institución novedosa y sin antecedentes en su composición que no registra antecedentes conocidos en el mundo, pero que si se vio reflejado en la práctica cuando por ejemplo España necesito un pacto de convivencia política, denominado de La Moncloa, por el cual, los representantes de los principales partidos políticos, sindicatos y otros actores sociales se comprometieron, en octubre del año 1977, a seguir un programa político y económico con medidas tendientes a estabilizar la administración de un país acechado por la pobreza y el fantasma latente del regreso de la dictadura militar.
El Consejo Partidos Políticos posibilita que todos los partidos políticos que cuenten con personería jurídica Nacional, se reúnan en un mismo espacio, de dialogo, amistad cívica, honestidad, transparencia para debatir con espíritu solidario de construir, en busca de consensos sobre temas de interés nacional y emitir opinión sobre proyectos de políticas públicas. A su vez este consejo representa una clara posibilidad de participación institucional para aquellos partidos minoritarios que no cuenta con representación parlamentaria, en igualdad de condiciones respecto a los partidos mayoritarios.
En Argentina se tiene que recuperar el protagonismo de los partidos políticos, y olvidarse de los personalismos, los partidos políticos deben dejar de ser una cosa circunstancial.
Conforme lo previsto en el artículo 38 de la Constitución Nacional que reza en su primer párrafo “Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático”, la implementación de este Consejo realza esta función, ya que crea un ámbito de dialogo permanente y orgánico de todos los partidos políticos, sin distinción, brindándoles a cada uno, la efectiva posibilidad de debatir la problemática social de nuestro país.
Debemos señalar como antecedentes del proyecto similar al presentado, la iniciativa presentada en el año 2002, en plena crisis institucional, por el entonces Senador Nacional Juan Carlos Maqueda (expediente S-1645/02).
La creación del Consejo de Partidos Políticos, como órgano independiente de consulta no vinculante estará integrado únicamente por los partidos políticos con personería jurídica Nacional, que expresamente manifiesten su voluntad de formar parte del mismo a partir de la promulgación de la presente ley. Su integración estará conformada por dos representantes por cada uno de ellos. Tales representantes deberán revestir en sus respectivos partidos, un rango no inferior al de secretario del organismo ejecutivo nacional, ésta exigencia responde a la necesidad de otorgar a los acuerdos a los que se arriben en el marco del Consejo el suficiente respaldo político partidario.
Entre las funciones de este organismo, el proyecto contempla el asesoramiento a los Poderes Ejecutivo y Legislativo en cuestiones relativas a la reforma política, tema que hoy requiere un inmediato tratamiento y el consenso de todos los partidos políticos. A su vez el tratamiento del régimen electoral y de partidos políticos, y el financiamiento de las campañas electorales tan requerido por la ciudadanía como por Organismos no gubernamentales nacionales como internacionales. Sumando a ese asesoramiento todo otro tema específico de la realidad nacional que sea sometido a su consulta.
En este sentido, reconoce la posibilidad de que el propio Consejo, por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, se aboque al tratamiento de algún tema que considere vital para el acontecer nacional. Se destaca también su facultad de contribuir a la formulación de acuerdos entre las diversas corrientes políticas, fomentando la participación de los partidos en los asuntos de interés general.
El Consejo de Partidos Políticos será un órgano de consulta obligatorio, no vinculante, acerca de los proyectos de leyes sobre partidos políticos, el financiamiento de los mismos y leyes electorales.
En la iniciativa contempla que, a los fines del cumplimiento de sus funciones, este organismo podrá solicitar información a los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a la Auditoria General de la Nación y a la Justicia Electoral, así como también la asistencia de funcionarios o legisladores. Podrá igualmente analizar temas vinculados con sus funciones, realizar actividades o reuniones y dictar su reglamento interno.
El Consejo de Partidos Políticos se vinculará con el Poder Ejecutivo a través del Ministro del Interior Obras Públicas y Vivienda y con la Cámara de Diputados y el Senado del Congreso de la Nación, por intermedio de sus autoridades constituidas. Asimismo, corresponderá al citado Ministro la coordinación de este cuerpo – ya sea actuando por sí o designando a un funcionario de alta jerarquía que lo represente.
El Consejo emitirá sus dictámenes y tomará las decisiones por consenso, en cuya ausencia se producirán los dictámenes que reflejen la diversidad ideológica y política de sus miembros.
Señores Diputados, estoy convencido firmemente en la necesidad de una verdadera reforma política, con ayuda de cada uno de los actores de la realidad social de nuestro país, y más aun de los partidos políticos que son las instituciones fundamentales del sistema democrático, los que garantizan su organización y funcionamiento de la república.
Siendo necesaria la construcción, la amistad cívica, el diálogo y la conciliación teniendo como eje los principios que manda nuestra Constitución Nacional en su preámbulo, constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posteridad, para evitar que nuestras futuras generaciones de argentinos, nunca más deba vivir un sistema que no sea el democrático y republicano .
Por todo ello, solicito a los colegas diputados el acompañamiento del presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
JUSTICIA |