Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2740-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 41 SEXIES, SOBRE RESGUARDO DE LA ACTIVIDAD DE LOS PERIODISTAS Y DE LOS EQUIPOS PERIODISTICOS.
Fecha: 26/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 41 sexies
AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 1°: INCORPÓRASE el Artículo 41º sexies al Código Penal de la Nación, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 41° sexies: Cuando la víctima de alguno de los delitos previstos en este Código tuviese la condición de periodista o integrante técnico o auxiliar de un equipo periodístico y el hecho ocurriera con motivo del ejercicio de sus funciones, la escala penal correspondiente aplicable se incrementará en un tercio del mínimo y máximo.”
ARTICULO 2º: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto resguardar la actividad de los periodistas y personal de los equipos periodísticos en el ejercicio de sus funciones, en razón del estado de vulnerabilidad que el ejercicio de su profesión y trabajo, los coloca en oportunidad de cubrir eventos, sucesos o efectuar investigaciones periodísticas. Para lo cual, proponemos un agravante en la escala penal que incrementa la misma en un tercio del mínimo y máximo de todos los delitos tipificados en el Código Penal de la Nación del que puedan ser víctimas los periodistas con motivo del ejercicio de sus funciones.
Al respecto, son frecuentes las noticias que producen los ataques sufridos por los periodistas en ejercicio de sus funciones. Uno de los casos más notorios de los últimos tiempos, es el caso del periodista de C5N, Nestor Dib, quien se encontraba realizando una crónica desde Plaza de Mayo con motivo de la marcha denominada 8N, y en dicho contexto, fue golpeado por un joven manifestante.
https://www.youtube.com/watch?v=EaT0-XAxk8E
Otro caso relevante, fue el de la periodista y locutora Sandra Borghi, a quien amenazaron con “prenderla fuego”, cuando se encontraba realizando la cobertura de una manifestación de la Confederación de Trabajadores de la Economía Popular en la calle Alem.
http://www.perfil.com/medios/nueva-agresion-contra-una-periodista-de-tn.phtml
En el mismo orden de ideas, el periodista Nicolás Wiñazki y un productor del medio de comunicación TN, fueron golpeados e insultados por una persona mientras se realizaba un informe en la Ciudad de La Plata Provincia de Buenos Aires. El agresor, también arremetió contra la cámara y equipos de trabajo.
http://www.infobae.com/sociedad/2016/11/11/agredieron-al-periodista-nicolas-winazki/
Son numerosos los casos de agresiones sufridas por los periodistas cuando realizar su labor, sin ir más lejos, en la marcha de mujeres que se realizó el 8 de marzo del año en curso, sucedió una ola de ataques. Una periodista del medio de comunicación TN fue agredida mientras transmitía en tiempo real, la cobertura de la marcha aludida. Simultáneamente, trabajadores de prensa de Telefe y Canal 26 fueron atacados.
http://tn.com.ar/sociedad/en-el-final-de-la-marcha-de-mujeres-agredieron-una-periodista-de-tn_778094.
Ante tan evidente situación de desprotección, se torna necesario modificar el Código Penal de la Nación a fin de brindar la tutela jurídica que los periodistas y equipos periodísticos de nuestro país ameritan frente a la situación de ser víctimas de delitos con motivo del ejercicio de sus funciones, en especial cuando el mismo ocurre en la vía publica, y que significa, en los hechos, una forma de censura a la libertad de prensa, y de la actividad de informar y comunicar a la opinión pública sobre los hechos de la realidad. Derecho este consagrado expresamente en pactos, declaraciones y convenciones internacionales, algunos de ellos incluidos en el artículo 75º inciso 22º de la Constitución Nacional, como lo son: La Declaración Universal de los Derechos de Derechos Humanos (arts.19 y 29); Pacto Internacional de Derechos civiles y políticos (art. 19); Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13); Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. IV).-
En los últimos tiempos somos testigo sobre el incremento de la violencia contra periodistas con motivo del ejercicio de su profesión, valga recordar los casos de México, Venezuela, y otros países que incluso le costó la vida a los comunicadores. Ello motivo a que la Organización de Naciones Unidas (ONU), creara un canal dedicado a la seguridad de los periodistas.
En igual sentido, la Relatoría Especial para La Libertad de Expresión dependiente de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, ha propuesto la adopción de la denominada “Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión”, considerado como un derecho fundamental, y que particularmente sobre el tema objeto de este proyecto, expresa en el punto 9 que: “ El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las victimas una reparación adecuada.”
Además, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que: “la renuncia de un Estado a la investigación efectiva y completa del asesinato de un periodista y la falta de sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Este tipo de crímenes no sólo tiene un efecto amedrentador sobre los periodistas, sino también sobre cualquier ciudadano, pues genera el miedo de denunciar los atropellos, abusos e ilícitos de todo tipo. El efecto solamente puede ser evitado mediante la acción decisiva de los Estados de castigar a todos los autores de estos asesinatos. Por esta vía los Estados pueden mandar un mensaje fuerte y directo a la sociedad, en el sentido de que no habrá tolerancia para quienes incurran en violaciones tan graves al derecho a la libertad de expresión.” (Informe No 50/90 caso No 11.739 (México) OAS/Ser/L/V/II. Doc. 57 13 de abril de 1999.)
Por ello, decidimos proponer la presente iniciativa legislativa que viene a propiciar una solución parcial a la problemática planteada, ya que debemos investigar los orígenes de la violencia que se ejerce contra los periodistas, e incorporar un supuesto de agravante en el Artículo 41 sexies del Código Penal de la Nación, para todos los delitos, en razón de los antecedentes mencionados, y para el caso en que la víctima sea un periodista en ejercicio de sus funciones.
Por todo ello, les solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0029-D-19 |