Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2537-D-2017
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 83, SOBRE INSTIGACION AL SUICIDIO E INCORPORACION DEL ARTICULO 94 TER, SOBRE INSTIGACION A LA AUTOLESION.
Fecha: 16/05/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 83 e INCORPORACION DEL ARTICULO 94 ter
DEL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN
Artículo 1°: MODIFICASE, el texto del Artículo 83 del Código Penal de la Nación, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 83°: Será reprimido con prisión de dos a cinco años, el que instigare a otro al suicidio o le ayudare a cometerlo, si el suicidio se hubiese tentado o consumado.
La escala se incrementará en el triple del mínimo y el máximo en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima fuera un menor de dieciocho (18) años de edad.
2) Cuando el medio utilizado fuere las redes sociales digitales, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, telefonía móvil o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, en forma directa o encubiertas en mensajes, aplicaciones, juegos, video juegos u otro tipo de herramienta y dato, u ocultando la identidad del autor.
3) Cuando sea a persona indeterminada.
4) Cuando el resultado involucre a más de una persona. “
Artículo 2°: INCORPORASE el artículo 94° ter al Código Penal de la Nación cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 94° ter: Será reprimido con prisión de un mes a un año, el que instigare o indujere a la autolesión, de cualquier tipo, de otra persona, o le ayudare a cometerla.
La escala se incrementará en el triple del mínimo y el máximo en los siguientes casos:
1) Cuando la víctima fuera un menor de dieciocho (18) años de edad.
2) Cuando el medio utilizado fuere las redes sociales digitales, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, telefonía móvil o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, en forma directa o encubiertas en mensajes, aplicaciones, juegos, video juegos u otro tipo de herramienta y dato, u ocultando la identidad del autor.
3) Cuando sea a persona indeterminada.
4) Cuando el resultado involucre a más de una persona. “
Artículo 3°: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto modificar el Artículo 83 e incorporar el Artículo 94 ter, al Código Penal de la Nación, agravando por un lado la figura de la instigación al suicidio, e incorporando, por el otro, la figura de la instigación a la autolesión con sus respectivos agravantes.
En los últimos tiempos, hemos sido testigo de la irrupción de los medios masivos de comunicación y de transmisión de datos por plataforma digitales, en el quehacer cotidiano de los argentinos, aspectos estos que consideramos positivos en lo que hace a la posibilidad de acceder a datos, información, opiniones, etc., que sirve para dignificar al ser humano.
Pero, ante la aparición en las redes sociales de los denominados desafíos, juegos o video juegos que insistan a los usuarios de las mismas a llevar adelante una serie de acciones riesgosas, que en muchos casos han ocasionado la muerte, como es el caso de desafíos denominados “Ballena Azul”, “Pedro Responde”, “Drogas Auditivas” y similares, nos pone en la necesidad de establecer nuevos parámetros normativos en defensa de la dignidad de la persona, de su integridad sicofísica y de la vida, en especial cuando los implicados son menores de edad.
Al respecto, la tecnología con la que se cuenta en la actualidad produce que estos fenómenos se extiendan rápidamente a través de las redes sociales e Internet. Es de público conocimiento que los adolescentes acceden a las aplicaciones, cadenas o desafíos cuando deciden formar parte de distintas redes sociales digitales destinadas a estos fines.
Asimismo, el proceso de estos desafíos comienza cuando se contacta a la víctima mediante la utilización de perfiles anónimos o falsos y se los invita a completar una serie de cincuenta retos que conducen a un desafío final que concluye en el suicidio.
En el mismo orden de ideas, los primeros casos de suicidios de adolescentes fueron reportados en Rusia, donde el número de víctimas asciende a más de 130 adolescentes. Philip Budeikin fue detenido y se declaró culpable por la muerte de 17 menores de edad, al formar parte de los administradores de grupos que encomendaban los desafíos a los adolescentes. Finalmente, el creador de estos desafíos se suicidó en una celda de la cárcel de San Petersburgo donde se encontraba alojado a principios de este mes. http://trome.pe/viral/ballena-azul-creador-reto-suicida-suicido-video-fotos-49199
A mediados de abril, en la República de Colombia se han vinculado tres suicidios de adolescentes a este fenómeno. En Brasil, se vinculan dos muertes con este fenómeno en diferentes Estados del país y se continúa una investigación a partir de otras denuncias efectuadas por los menores de edad. http://www.eltiempo.com/tecnosfera/novedades-tecnologia/la-ballena-azul-el-juego-relacionado-con-el-suicidio-de-jovenes-81032
En nuestro País, el caso que conmocionó a la sociedad es el de un adolescente en San Juan, que estuvo internado en Terapia Intensiva luego de consumir un blíster de pastillas al concluir los retos de la “Ballena Azul”. http://www.infobae.com/sociedad/2017/05/03/primer-caso-del-juego-suicida-la-ballena-azul-en-la-argentina-un-joven-de-14-anos-en-terapia-intensiva/
Por ello, decidimos legislar sobre la problemática planteada, e incorporar supuestos de agravantes al tipo penal de la instigación al suicidio, en razón de los antecedentes mencionados, y sumado a que se utilizan las redes sociales y otros medios de transmisión de datos como por ejemplo la telefonía móvil con el objeto de poner en estado de indefensión a menores de edad y a mayores que no toman la precaución de conocer el verdadero alcance e intención de los creadores de juegos, video juegos y aplicaciones.
En otro orden de ideas, incorporamos, también, a nuestra legislación penal la figura de la instigación o inducción a la autolesión, esto es cuando una persona se auto efectúa cualquier daño sobre su propio cuerpo sin la intención de suicidarse, es un acto compulsivo que se puede llevar a cabo para liberarse de dolor emocional, furia, revelarse en contra de la autoridad, etc., y, se propone agravar la pena cuando el tipo penal involucre, como víctima un menor de dieciocho (18) años de edad, cuando el medio utilizado fuere las redes sociales digitales, comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, telefonía móvil o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, en forma directa o encubiertas en mensajes, aplicaciones, juegos, video juegos u otro tipo de herramienta y dato, u ocultando la identidad del autor, cuando sea a persona indeterminada o cuando el resultado involucre a más de una persona. Todo ello, por el evidente estado de vulnerabilidad en que la persona se encuentra frente al engaño o el aprovechamiento de los medios tecnológicos y redes sociales que inducen a la autolesión o al supuesto del suicidio, afectando claramente la dignidad de la persona, que como demócrata cristiano tengo el deber de buscar mecanismo de protección.
En esa misma línea, el Director del Cuerpo de Investigaciones Judiciales de la Fiscalía de la Ciudad de Buenos Aires, Dr. Enrique del Carril, manifestó que hay confirmados cuatro casos de adolescentes autolesionados, que se suman al menor que se intoxicó en San Juan al completar este tétrico desafío, como el caso de la Ballena Azul. En total, dieron con cuatro chicos de entre 12 y 16 años que presentaron heridas compatibles con las que se “exigen” en este juego, que consta de 50 pruebas a realizar en 50 días. Uno de los menores afectados vive en la provincia de Buenos Aires y los tres restantes son del noreste del país, según precisó del Carril en base a información de la Red de Fiscales 24/7. https://www.clarin.com/sociedad/ballena-azul-chicos-autolesionados-crece-alerta_0_B1l5kBK1b.html
En este aspecto, es necesario que mencionemos el vacío legal existente con relación a estas nuevas conductas que instigan e incitan tanto al suicidio, como así también a las autolesiones, utilizando la tecnología como puente necesario para inducir a las víctimas. En el año 2013, fue sancionada la Ley N° 26.904, mediante la cual se incorpora el Artículo 131 del Código Penal de la Nación que tipifica y sanciona al que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual. Es decir, esta modificación si bien tiene en cuenta el medio a través del cual se contacta a los menores de edad, solo incluye a los delitos contra la integridad sexual, y no los supuestos que estamos proponiendo. En conclusión, se torna necesaria la modificación del Código Penal de la Nación a fin de agregar las tipificaciones establecidas en el presente proyecto de ley.
Finalmente, estimo imprescindible que este proyecto de ley sea tratado con suma urgencia a fin de contar con la correcta tipificación de estos delitos en nuestro ordenamiento jurídico, y procurar que quienes intenten cometerlos, obtengan penas agravadas, cuando se den las siguientes situaciones:
• Las víctimas sean niños y adolescentes;
• Se utilicen las redes sociales digitales y comunicaciones electrónicas para lograr el cometido;
• Si la víctima es una persona indeterminada, y
• Cuando el resultado involucre a más de una persona.
Por todo ello, les solicito a los señores Diputados acompañen el presente proyecto de ley con su debida aprobación
Firmante | Distrito | Bloque |
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BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0030-D-19 |