Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2283-D-2019
Sumario: OBLIGACION DE EXHIBIR EL LISTADO DE PRECIOS DE LOS PRODUCTOS DE LA "CANASTA BASICA ALIMENTARIA -CBA -" EN LA TELEVISION ABIERTA.
Fecha: 08/05/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 53
Artículo 1º-. Los prestadores de servicio de televisión abierta deben exhibir en su programación el listado de precios de los productos que integran la Canasta Básica de Alimentos (CBA), según los da-tos que reporte el Instituto Nacional de Estadística y Censos (IN-DEC).
Artículo 2º-. El listado debe ser reproducido de manera diaria, duran-te al menos 1 (un) minuto, en cada uno de los siguientes turnos:
a. Mañana: entre las 06 y 08 horas.
b. Mediodía: Entre las 11.30 y 13 horas.
c. Noche: Entre las 19.30 y 22 horas.
Artículo 3º-. En el listado de precios deberá constar la variación por-centual diaria para cada uno de los productos que integran la CBA.
Artículo 4º-. Será Autoridad de Aplicación el Ente Nacional de Co-municaciones (ENACOM).
Artículo 5º-. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es conocido y reconocido por todos, el aumento cons-tante que han sufridos los valores de cada uno de los productos y servicios que consumen de forma habitual los ciudadanos de nues-tro país.
Esta variación ininterrumpida de precios, sobre todo y particularmente en los productos que integran la Canasta Básica de Alimentos (CBA), ha puesto al consumidor en desventaja por el desconocimiento absoluto y total de un precio de referencia en el cual pueda respaldarse al momento de decidir si realiza o no una compra.
En simples palabras, actualmente los ciudadanos no saben cuál es el valor real de estos productos. A todos nos ha pa-sado y hemos notado las variaciones notables que hay en el precio en un determinado producto de un local a otro. Y esto se repite de manera constante con cada uno de los alimentos que consumimos diariamente.
Este proyecto tiene como objetivo primordial brindarle al consumidor final la referencia exacta del valor de un determinado producto de la CBA.
La Ley de Lealtad Comercial determina que los pre-cios deben estar exhibidos e indicados de las siguientes maneras:
• En pesos.
• Si son cosas: en cada objeto, producto o conjunto de una misma mercadería.
• En forma clara, visible, horizontal y legible.
• Si no es posible indicar el precio en cada uno de los produc-tos, se pueden usar listas de precios. Las listas deben estar expuestas en los lugares de acceso, a la vista del público.
• Si son servicios: los precios deben estar indicados en listas publicadas en lugares que le permitan al consumidor conocer esos precios antes de contratar el servicio.
Las formas y los medios de pago también tienen que estar a la vista.
La ley de lealtad comercial garantiza que el consumi-dor tenga información verdadera sobre los bienes y servicios que compra y que todos los proveedores se manejen con reglas claras.
Esa información se ha convertido en fundamental para los consumidores que ante la gran volatilidad de los precios no pue-den tener previsibilidad sobre los gastos mínimos y básicos para subsistir.
Es evidente que la Ley de Lealtad Comercial no se cumple y no hay un organismo oficial que la contemple, por lo que el rol de la sociedad, especialmente a través de los medios de comu-nicación puede ser considerada una herramienta útil para llegar al ciudadano con la información básica que necesita para su vida dia-ria en relación al consumo.
Por ello se considera factible determinar que los cana-les de televisión abierta exhiban tres veces al día (mañana, medio-día y noche) el listado de precios con su correspondiente variación porcentual diaria.
Esto dará al consumidor y/o comprador una herramien-ta certera y real que le permita evaluar y comparar el valor publica-do, con el precio al que intenta adquirir el producto.
Que los alimentos básicos de la Canasta Alimentaria se encuentran establecidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y básicamente son: pan, galletitas saladas, galle-titas dulces, arroz, harina de trigo, otras harinas (maíz), fideos, papa, batata, azúcar, dulces, legumbres secas, hortalizas, frutas, carnes, huevos, leche, queso, aceite bebidas edulcoradas, bebidas gaseo-sas s/edulcorar, sal fina, sal gruesa, vinagre, café, té y yerba.
Es por todo lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
MIRANDA, PEDRO RUBEN | MENDOZA | JUSTICIALISTA |
HERRERA, LUIS BEDER | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
MACIAS, OSCAR ALBERTO | CORRIENTES | JUSTICIALISTA |
MOISES, MARIA CAROLINA | JUJUY | JUSTICIALISTA |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PERTILE, ELDA | CHACO | JUSTICIALISTA |
DI STEFANO, DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
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