Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2056-D-2016
Sumario: PROGRAMA "VOLVER AL TRABAJO" PARA PERSONAS MAYORES DE CINCUENTA (50) AÑOS. CREACION
Fecha: 27/04/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 40
Artículo.1°. - Créase el Programa Volver al Trabajo, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Artículo. 2°. - El presente Programa tiene como objetivo mejorar las condiciones de empleabilidad de las personas mayores de cincuenta (50) años y hasta sesenta y cinco (65) años de edad inclusive en caso de hombres y mayores de cincuenta (50) años y hasta sesenta (60) años de edad inclusive en caso de mujeres, a través de dos modalidades:
a. Permitiendo la realización de un proceso de reentrenamiento y actualización de sus saberes, habilidades, capacidades y aptitudes utilizando como principal herramienta la realización de prácticas en empresas privadas.
b. Subsidiando la contratación de trabajadores bajo la figura de contrato de trabajo por tiempo indeterminado (CTI).
Artículo. 3°. - Se establece un cupo no menor a los cuatrocientos mil (400.000) beneficiarios del Programa.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a modificar este cupo cuando existan razones que así lo justifiquen.
Artículo. 4°. - Podrán acceder como beneficiarios del Programa las personas mayores de cincuenta (50) años y hasta sesenta y cinco (65) años de edad inclusive en caso de hombres y mayores de cincuenta (50) años y hasta sesenta (60) años de edad inclusive en caso de mujeres, que se encuentren actualmente desocupados.
Artículo. 5º. - No podrán acceder como beneficiarios las personas que:
a. Se encuentren percibiendo una jubilación, pensión o retiro de cualquier naturaleza.
b. Reúnan las condiciones para acceder a la jubilación o a una pensión cualquiera sea su naturaleza.
c. Perciban una ayuda económica proveniente de otros programas de empleo o capacitación cuya ejecución está a cargo del Estado nacional, provincial o municipal.
d. Sean incapaces.
La Autoridad de Aplicación se encuentra facultada a modificar la accesibilidad cuando existan razones que así lo justifiquen.
Artículo. 6º. - Las empresas privadas que deseen participar en el Programa deberán adherirse a éste suscribiendo el formulario correspondiente. A tales efectos deberán manifestar expresamente su voluntad de contratar en relación de dependencia al beneficiario o ceder sus ámbitos e instalaciones como escenario de práctica de reentrenamiento a favor de los mismos en los casos que así lo decidan.
Las cooperativas de Trabajo podrán adherirse al Programa. La Autoridad de Aplicación establecerá las condiciones y demás modalidades en que éstas puedan participar.
Se encuentra prohibida la adhesión al Programa de Organismos Públicos.
Artículo 7º. - Para que las empresas puedan adherirse al Programa deberán cumplimentar con los siguientes requisitos:
a. Estar formalmente inscriptas en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
b. Se comprometan a no sustituir trabajadores vinculados con un contrato laboral por beneficiarios del Programa.
c. No hayan realizado despidos sin causa desde el 1 de Febrero de 2016.
d. Para las empresas que adhieran al Programa con el objetivo de permitir a los beneficiarios realizar prácticas de reentrenamiento, deberán cumplir con los cupos previstos en el Artículo 7° del presente dispositivo.
Artículo. 8º. - Cuando las empresas cedan sus espacios para desarrollar las prácticas de reentrenamiento, deberán respetar un cupo máximo de beneficiarios. El cupo máximo será determinado en función de los trabajadores registrados por la empresa según el siguiente porcentaje:
a. De uno (1) a diez (10) trabajadores registrados, dos (2) beneficiarios.
b. A partir de los diez (10) trabajadores registrados, el veinte por ciento (20%) del plantel de trabajadores.
Cuando la empresa posea beneficiarios de otros Programas Nacionales, Provinciales o Municipales vinculados con la promoción del empleo, no podrán sobrepasar, en el conjunto de los programas descriptos, un porcentaje superior al treinta por ciento (30%) del plantel de trabajadores.
Artículo. 9º. - En el presente Programa se implementa un sistema de becas para el reentrenamiento de los beneficiarios, no generando otra relación jurídica, de estos con la empresa y con la Nación, que la reglamentada en esta Ley. Sin perjuicio de ello, la empresa podrá iniciar durante el período de práctica o su posterior finalización una relación laboral con el beneficiario.
Artículo. 10º. - El Programa otorgará a cada beneficiario mientras dure el período de práctica de reentrenamiento una asignación económica en concepto de “beca” de carácter no remunerativa de un monto equivalente a tres cuartas partes de un salario mínimo vital y móvil mensual. Asimismo, los beneficiarios antedichos contarán con los servicios y prestaciones previstos en los términos y extensión de la Ley Nacional Nº 24.557 de Riesgos de Trabajo, sus modificaciones y normas reglamentarias.
La Autoridad de Aplicación abonará por orden y cuenta del beneficiario y mientras dure el período de práctica el aporte voluntario al Sistema Previsional y Obra Social en la categoría de monotributista.
La reglamentación determinará las condiciones y demás modalidades para hacer operativo el cumplimiento de esta disposición.
Artículo. 11º. - El período de práctica de reentrenamiento cubierto por el Programa será de Doce (12) meses. Además, la práctica deberá cumplimentarse a razón de seis (6) horas diarias y/o treinta (30) horas semanales, sin exceder las Ocho (8) horas diarias.
Artículo. 12º. - Las empresas que suscriban directamente con el beneficiario, sin el período de reentrenamiento previo, un contrato laboral por tiempo indeterminado, sea la modalidad a tiempo completo o a tiempo parcial tendrán derecho a percibir un subsidio por beneficiario de un monto mensual equivalente a tres cuartas partes de un salario mínimo vital y móvil por un plazo máximo de diez (10) años.
Las empresas no podrán sustituir trabajadores vinculados por un contrato laboral por beneficiarios de este Programa y deberán cumplir con relación a estos últimos, con la obligación de aportar al sistema nacional de seguro de salud y demás organismos de la seguridad social.
Si durante el período de práctica o a su vencimiento la empresa suscribiera con el beneficiario un contrato laboral por tiempo indeterminado, sea a tiempo completo o a tiempo parcial, la misma recibirá el subsidio determinado en el primer párrafo. En este caso, los períodos determinados en dicho inciso, comenzarán a computarse a partir de la fecha en que comenzó el reentrenamiento del beneficiario.
Una vez suscripto el contrato, dicho beneficiario no se computará a los fines de calcular los cupos fijados en el artículo séptimo de la presente ley.
Artículo. 13º. - Establécese al Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a través la Secretaria de Empleo, como autoridad de aplicación del presente programa. A los fines de llevar adelante la ejecución del presente Programa autorícese a la Autoridad de Aplicación a suscribir contratos de pasantías y becas.
Artículo. 14º. - El Poder Ejecutivo de la Nación, a través del Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social, asignará anualmente una partida presupuestaria específica para dar cumplimiento al objeto de la presente ley.
Artículo. 15°. - Publicidad. La Autoridad de Aplicación debe realizar amplias campañas de información para la ejecución de los programas a su cargo en los medios masivos de comunicación provinciales y regionales, como así también crear sitios web que favorezcan la difusión e inscripción de los interesados y publicar, periódicamente, estadísticas y conclusiones del Programa.
Artículo. 16º. - La supervisión y el seguimiento del Programa será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación. En este marco, a los fines de garantizar la transparencia de su ejecución podrá contratar con organismos externos la realización de actividades de supervisión y deberá suscribir un acuerdo especial con el SINTYS (Sistema de Identificación Nacional Tributario Y Social) con la finalidad de intercambiar información y validar los datos aportados.
Artículo. 17º. - El Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación como autoridad de aplicación reglamentará la presente ley en un plazo de sesenta (60) días, a partir de su promulgación.
Artículo. 18º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución Nacional en sus artículos 14 y 14 bis consagra el derecho a trabajar, pilar fundamental del desarrollo integral de los pueblos, esta obligación no puede quedar en una simple expresión de anhelos sino que constituye un deber estatal por el cual debe arbitrar todos los mecanismos e instrumentos necesarios para permitir que este precepto constitucional se convierta en realidad.
De igual manera, los Tratados Internacionales oportunamente suscriptos por la Nación con diferentes Organismos Internacionales y que como consecuencia de la reforma de la Constitución Nacional operada en el año 1994 han obtenido una nueva jerarquía, imponen al Estado el deber ineludible de ocuparse de la formación profesional de los trabajadores.
Las características del mundo actual hacen cada vez más evidente que sólo es posible la modernización de la organización política y económica si va acompañada de un proceso que permita constituir una sociedad más integrada, con menor pobreza y mecanismos más fluidos de movilidad social.
En este contexto, adquiere crucial importancia que el Estado intervenga corrigiendo el deficiente funcionamiento del mercado de trabajo. Está demostrado que una parte muy importante de las inequidades se generan en la muy desigual distribución de las oportunidades laborales y que la marginalidad social es esencialmente una manifestación de la marginalidad laboral.
Ante esta situación, los actores sociales no pueden dejar de coincidir que para revertir esta difícil situación es menester brindar una alta ponderación dentro de las prioridades de la política de Estado a la formación y reentrenamiento de los Recursos Humanos.
Las nuevas tendencias económicas y tecnológicas exigen a los trabajadores una permanente capacitación para poder satisfacer las demandas.
Como consecuencia de la mayor obsolescencia de sus calificaciones un grupo etario que se encuentra en situación de desventaja son los mayores de 50 años. Ante las negativas derivaciones sociales resulta indispensable que el Estado intervenga implementando políticas y diseñando instrumentos que permitan colaborar en la lucha por revertir esta situación. Estas no se deben restringir al mero asistencialismo sino apuntar a generar nuevas oportunidades para aquellos que como consecuencia de las transformaciones se encuentran marginados del mundo laboral por la falta de actualización y reentrenamiento de sus habilidades y demás saberes.
La pertinencia del reentrenamiento y actualización de las capacidades, habilidades y demás saberes, amerita la participación del sector privado cediendo sus instalaciones como escenario para la práctica. Así también, resulta pertinente facilitar la inserción de los trabajadores desocupados a través de una política directa de subsidio a la contratación laboral de aquellos que se enmarquen en un contrato laboral por tiempo indeterminado.
Es un deber del Estado permitir a los trabajadores que se encuentren en edad para acceder a la jubilación o próximos a ella y que no lo pueden hacer como consecuencia de la falta de aportes colaborar para que accedan.
En función de los argumentos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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