Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 2046-D-2018
Sumario: CONTRATOS DE PARTICIPACION PUBLICO - PRIVADO - LEY 27328 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION DE IMPUESTOS.
Fecha: 17/04/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 30
MODIFICACIÓN LEY 27328 – Contratos Participación Público – Privado
Artículo 1.- Modifíquese la Ley 27328, sobre contratos de participación público – privado
Artículo 2.- Incorporar un párrafo al artículo 7 en el capítulo I, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“Artículo 7.-[…] Establécese que los Fideicomisos, Agencias, Sociedades del Estado y/o unidades ejecutoras que fueran creadas por los Estados Provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipales para la planificación, administración, coordinación y/o ejecución de programas y/o proyectos de construcción, mantenimiento, conservación, modificación y/o mejoramiento de obras públicas dentro del marco de legal y/o reglamentario de los referidos ámbitos jurisdiccionales y con total independencia de su fuente de financiamiento y/o recurso, estarán exentos de todos los impuestos, tasas, contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operaciones.”
Artículo 3.-Tales sujetos gozarán del reintegro del Impuesto al Valor Agregado involucrado en el precio que se les facture por bienes, obras, locaciones, servicios y demás prestaciones gravadas que se utilicen para la prosecución del objetivo para el que fueron creados.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo deberá establecer mecanismos y/o procedimientos que aseguren el reintegro de la forma más simple y rápida.
Artículo 5.- Se invita a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a todos los municipios a adherir a la eximición de todos los tributos aplicables en sus jurisdicciones, en idéntico sentido, alcance y/o término a lo previsto en los párrafos precedentes, adecuando sus legislaciones a los fines establecidos en esta ley.
Artículo 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El motivo de modificatoria de esta Ley tan importante para la consecución de obras y avances significativos para la vida de todos los argentinos, radica en la posibilidad de otorgarle los mismos beneficios que poseen las obras efectuadas por la Nación a las Provincias, a la Ciudad Autónoma y los Municipios, demostrando un gesto de federalismo a los otros sujetos que conforman el territorio nacional.
Es así que encontramos al principio de la equidad contemplado por esta modificatoria a la ley vigente, facultando esa igualdad de derechos y, por ende, de posibilidades en pos de la concreción real y fehaciente de las obras que tanto han sido postergadas y que son de suma importancia para todas las Provincias, para la Ciudad Autónoma y para los Municipios.
Que conforme se establece en el artículo 6° de la ley 27328, las erogaciones y compromisos que se asuman como consecuencia de los proyectos de participación público-privada deberán ser consistentes con la programación financiera del Estado, siendo obligación del Poder Ejecutivo informar al Honorable Congreso de la Nación el impacto fiscal que tendrán los compromisos asumidos mediante esta esta forma de contratación del Estado.
En el artículo 18° inc. B) de la citada norma, se encuentra prevista la posibilidad de creación de fideicomisos o la utilización de los ya existentes a efectos de asumir las obligaciones de pago que surjan en la modalidad de contratación con participación público-privada.
Que en concordancia con lo establecido en la ley 27328, mediante ley 27431 (artículo 60°) se creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada, el que podrá instrumentarse mediante un único Fideicomiso o a través de distintos Fideicomisos Individuales PPP, pudiendo conformarse como fideicomisos de administración, financieros y de pagos y garantías.
Asimismo, el precitado artículo 60 de la ley de Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018, establece que en el marco de operaciones relativas a la ley 27.328, el Fideicomiso PPP y los Fideicomisos Individuales PPP estarán exentos de todos los impuestos, tasas y contribuciones nacionales existentes y a crearse en el futuro, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operaciones.
Que entendiendo que el espíritu de la ley de creación de contratos de participación público-privado es que esta metodología de contratación del Estado estimule e impulse la obra pública tanto a nivel nacional como provincial y municipal y habiendo sido invitadas las provincias y municipios a adherir a la misma, es que resulta conveniente hacer extensiva la exención impositiva establecida a favor de organismos provinciales y/o municipales que dentro del marco jurídico de la ley 27.328 ejecuten las mismas obligaciones que los Fideicomisos PPP creados mediante ley 27.431.
Por lo expuesto, solicito que mis pares acompañen este Proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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LLARYORA, MARTIN MIGUEL | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
BOSSIO, DIEGO LUIS | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
VIGO, ALEJANDRA MARIA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
CASSINERIO, PAULO LEONARDO | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN | SALTA | JUSTICIALISTA |
CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | PARTIDO BLOQUISTA DE SAN JUAN |
FRANCO, JORGE DANIEL | MISIONES | FRENTE DE LA CONCORDIA MISIONERO |
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