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Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 1243-D-2016

Sumario: REGULACION EN EL USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PERSONAS. CREACION

Fecha: 01/04/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22

Proyecto
REGULACION USO DE APLICACIONES VIA WEB PARA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICO DE TRANSPORTE DE PERSONAS
Artículo 1.- Es Objeto de la presente Ley:
1. El reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a la utilización de las aplicaciones vía web (en adelante APP) y tecnologías similares de cualquier tipo y especie en condiciones de segundad jurídica
2. Propender a la regulación de las APP y tecnologías similares que tengan incidencia directa en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros cuya prestación corresponda a las diferentes órbitas y jurisdicción del Estado Federal
Artículo 2.- Finalidades de la Ley
Son fines de la presente Ley:
1. Regular el uso de APP con incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros
2. Crear las condiciones de confianza en el uso de APP o tecnologías similares estableciendo las medidas necesarias para la preservación de la integridad de los derechos fundamentales de los usuarios
3. Contribuir al desarrollo de la sociedad de la información en el ámbito de las comunicaciones para favorecer la regular y eficaz prestación de servicio de transporte público de pasajeros
Artículo 3.- Principios generales:
Es de aplicación en la utilización de APP y tecnologías similares para la prestación de los servicios públicos de pasajeros los siguientes principios:
1) El respeto por lo estatuido en la Ley 25.326 y demás leyes específicas que regulen el tratamiento y trasmisión de la información por vía web
2) La accesibilidad de manera segura de usuarios de los servicios de transporte de pasajeros por vía web
3) El cumplimento por parte de las personas y sociedades que pretendan utilizar APP y tecnologías similares, de las normas de regulación de los servicios públicos de trasporte de pasajeros que correspondan según la jurisdicción de su prestación
Artículo 4.-: Prohíbese el uso de aplicaciones APP vía web y tecnologías similares para prestación de cualquier tipo de servicios de transporte de terceros por automotores, que no estén debidamente autorizadas por los órganos de regulación y de control Nacional, Provincial o Municipal para la prestación del público de transporte de personas
Artículo 5.- Son Derechos de los ciudadanos con relación al acceso a los APP y tecnologías similares con independencia a los previstos en las leyes de protección de usuarios u consumidores, los siguientes:
1) A elegir, entre las APP aquella que en cada momento se encuentren disponibles
2) A la calidad de los servicios públicos prestados por medios de APP
3) A elegir las APP utilizadas para prestaciones de los servicios público de transporte de pasajeros siempre y cuando utilicen estándares abiertos e igualitarios en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos
Artículo 6.- Créase en el ámbito del Ministerio de Comunicaciones el "Ente Nacional de Regulación de Aplicaciones vía web con incidencia directa en la prestación de Servicios Públicos de transporte de pasajeros" (ENREISP) con el objeto de velar por el cumplimento de los derechos de los ciudadanos reconocidos en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias y atribuciones de otros órganos o entidades de derecho público sobre la materia.
Artículo 7.-: El ENRAISP estará integrado por tres (3) Miembros designados por el Poder ejecutivo Nacional cuyo mandato será de tres (3) años.
Artículo 8.-: El ENRAISP tiene su competencia en el ámbito Nacional siendo sus funciones las siguientes:
1. Controlar el cumplimiento por parte los titulares dominiales de APP y tecnologías similares de las leyes aplicables en las diferentes jurisdicciones que reglamenten la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros
2. Llevar el registro de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros
3. Aplicar las sanciones a las personas y sociedades titulares dominiales de APP y tecnologías similares que se utilicen en la prestación de cualquier tipo de servicio de transporte de personas en todo el territorio nacional
Artículo 9: Facultase al Poder Ejecutivo Nacional a dictar el estatuto de organización y funcionamiento del ENRAISP
Artículo 10.- Créase el "Registro Nacional de operadores de APP y tecnologías similares para ser utilizadas en la prestación de los servicios públicos de transporte de pasajeros"
Artículo 11.-Es finalidad del registro creado por la presente ley, llevar el legajo y registraciones de todos los operadores, para la utilización de APP y tecnologías similares con incidencia directa en la prestación de servicios público de transporte de pasajeros, debidamente autorizados.
Artículo 12.- Podrán incorporarse al registro las personas y sociedades que cumplimenten los requisitos de la presente ley para la utilización de APP y tecnologías similares y que cuenten con la respectiva autorización expresa emanada de la autoridad competente para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros.
Artículo 13.-: No podrán las personas ni las sociedades utilizar la APP o tecnologías similares, ni ponerlas a disposición del público, sino hasta obtener la correspondiente Constancia de Registración de conformidad a la presente ley. La registración de la APP no confiere derecho de dominio sobre la misma.
Artículo 14.-: Sanciones: la infracción a las prohibiciones previstas en los artículos 4 y 11 (primera parte) traerá aparejada a las personas o sociedades titulares dominiales del APP una sanción de multa diaria mientras subsista la infracción, que va de $50.000 (pesos cincuenta mil) hasta $300.000 (pesos trescientos ) graduada según la gravedad de la infracción.
Artículo 15.-: Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la presente ley dentro de los 190 días de su publicación
Artículo 16.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la protección de los derechos de los usuarios de servicios públicos de transporte de pasajeros con independencia de la órbita de gobierno titular del referido servicio público, y para los supuestos en que la accesibilidad al mismo lo sea a través de la utilización de aplicaciones por medios electrónicos computadoras, telefonía celular vía red de internet, creándose un registro público al efecto como una de las medidas a adoptarse.
Son razones del presente proyecto:
- Somos conscientes que el avance de la utilización de las aplicaciones web (APP) se ha constituido en estos tiempos en un aporte importante para mejorar las comunicaciones y la realización de diferentes actividades en vastos ámbitos de la sociedad. Que sin objetar el avance de la tecnología, se viene verificando que el uso incorrecto por parte de personas de grupos de personas o empresas de dichas aplicaciones para conectar servicios particulares de trasportes de personas (pasajeros) ha generado un ámbito de conflictividad con los servicios públicos legalmente regulados situación está en la cual el estado no debe estar ausente.
- La introducción en el ámbito social de una serie de aplicaciones web (APP) de utilización vía celulares y computadoras que tienen incidencia en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros, los que son de responsabilidad primaria del estado, por lo que, sin desmedro de que dicha prestación sea efectuada por particulares con automotores particulares, por entes públicos o por empresas con capital estatal.
- Los hechos acaecidos en otras ciudades del mundo donde la introducción de estas aplicaciones en la oferta del transporte de personas por particulares con rodados particulares, sin estar incorporados en un servicios público, ha generado un grave conflicto social por cuanto en muchos casos, los que utilizan este sistema de aplicaciones web no contemplan ni cumplen los requisitos legales que si se exigen para la prestación del servicio público del transporte de personas
Ello trae aparejadas las siguieres situaciones:
1. competencia comercial desleal con los que cumplen con los requisitos para la prestación del servicio
2. la posible afectación de la seguridad de los usuarios al no contarse con la verificación de los vehículos utilizados por la autoridad competente, ni la calidad, ni la profesionalidad de los conductores choferes, la imposibilidad de control sobre estos aspectos por parte del estado, entre otros
3. La competencia del estado nacional para regular sobre la materia objeto de la presente está dada por el hecho de estar en juego por un lado los derechos de los usuarios de los servicios públicos de trasporte de pasajeros (art. 42 CN) y por el otro lado el hecho de estar utilizándose medios electrónicos de comunicación vía web cuyo ámbito de difusión y transmisión exceden el ámbito local (10 y 75 inc. 18 y 19 CN) Y además el poder de policía en la regulación y control de los servicios
4. La situación conflictiva antes descripta ha tenido su impacto en los estrados judiciales que ha provocado pronunciamiento en el ámbito de la ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ha sido el referido caso: "EASY TAXI SA C/ GCBA S/ MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA ", A1473-2014/0, conforme al cual el requirente pretendió mediante la utilización de una aplicación (APP) la prestación de un servicio de radio taxi sin cumplir con la reglamentación existente en este caso la ley 3266 de CABA
Siendo objetivos del presente proyecto, los siguientes
1- Evitar la conflictividad social derivada de la falta de regulación de las aplicaciones vía web en la prestación de servicio público de transporte de personas
2- aportar a la sociedad la máxima seguridad, regulando la utilización de las aplicaciones vía web en la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros estableciendo lo mecanismos para el uso correcto de las mismas
Siendo la orientación legislativa dada al presente proyecto de ley reconocer los derechos de los ciudadanos a utilizar aplicaciones vía web de cualquier tipo y especie en condiciones de seguridad jurídica y en especial en su carácter de usuario de transporte público de pasajeros.
La creación de un ente nacional que regule las aplicaciones web con incidencia en la prestación de servicios público de trasporte de pasajeros.
La creación de un Registro Nacional de Operadores web y tecnologías similares para de la prestación de los servicios públicos de pasajeros.
Pretendemos con esta iniciativa combinar las modernas formas de comunicación con el debido respeto a la dignidad de las personas.
Por todo ello es que solicito a los Señores Diputados se sirvan acompañar con la sanción Proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1438-D-18