Juan Fernando Brügge
Diputado de la Nación
ENCUENTRO FEDERAL
Período: 10/12/2023 - 09/12/2027
PROYECTO DE LEY
Expediente: 0723-D-2016
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MONETARIOS DE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.
Fecha: 16/03/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 23 de la
Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias,
por el siguiente:
"Art. 23 - Las personas de existencia visible tendrán
derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la
suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), siempre que sean residentes en el país
b) en concepto de cargas de familia, siempre que
las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan
en el año entradas netas superiores a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cualquiera sea su origen y
estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) anuales por el
cónyuge, concubino/a o conviviente;
2) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)
anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado
para el trabajo;
3) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000)
anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de
VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre,
abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor
de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada
yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán
efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la
suma de de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en
el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas
incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la
deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago
de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al
Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que
corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará uno
coma ocho (1,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del
artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan
además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el
incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones
comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales
que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del
haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de
servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los regímenes
diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o
agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y
tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad."
VARIABLE DE ACTUALIZACION.
PARAMETROS MONETARIOS DEL ARTÍCULO 23
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 25 de
la Ley de impuesto a las Ganancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus
modificatorias, por el siguiente:
¨Art. 25 - Los importes a que se
refieren los artículos 22 y 81, inciso b), serán actualizados anualmente mediante la aplicación del
coeficiente que fije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base de los datos que deberá
suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
El coeficiente de actualización a aplicar se calculará
teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general,
relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el
promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el artículo 23 y los
tramos de la escala prevista en el artículo 90, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja
del incremento que se haya producido en el año inmediato anterior en el Sistema de Índices de
Precios Mayoristas (SIPM) nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y
CENSOS.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá
redondear hacia arriba en múltiplos de DOCE (12) los importes que se actualicen en virtud de lo
dispuesto en este artículo¨
ACTUALIZACION TABLA DE
ART.90
Articulo 3. Modificase la escala del artículo
90 de la Ley de impuesto a las Ganancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus
modificatorias, la que quedará establecida de la siguiente forma:
Artículo 4.- Las presentes disposiciones
resultan de aplicación con retroactividad al 1° de enero de 2016.
Artículo 5.- Derógase el Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 1242/2013 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 394/2016, y demás
normas complementarias
Artículo 6.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo actualizar
los parámetros de cálculo del impuesto a las ganancias para las personas físicas, que han sido
notoriamente distorsionados por la falta de adecuado reconocimiento del proceso inflacionario que ha
vivido el país desde el año 2007 en adelante, corregir las situaciones de falta de equidad tributaria
provocadas por el Decreto 1242/2013 y disponer un mecanismo automático de ajuste de los valores
establecidos para las ganancias no imponibles, cargas de familia y tramos de escala a los efectos de
evitar que en el futuro se vuelva a repetir la situación de incremento ilegal de presión tributaria que
se ha vivido en los últimos años.
Hablamos de incremento ilegal de presión tributaria
toda vez que a través del artilugio de aumentar los valores de las deducciones personales en
porcentajes inferiores a la inflación real y, fundamentalmente, por no actualizar los tramos de escala,
se logró que contribuyentes con un mismo nivel de ingresos netos reales imponibles, representados
año a año por ingresos nominales mayores, terminaran tributando en concepto de impuesto a las
ganancias, porcentajes crecientes de sus ingresos. Esta situación implicó en la práctica un verdadero
incremento de la alícuota impositiva, sin que el mismo hubiese sido dispuesto por una Ley.
En este sentido cabe mencionar que los tramos de
la escala del artículo 90 de la ley hace más de quince años que no se modifican lo que ha provocado
un deterioro notable de la progresividad del impuesto ya que, por ejemplo, en el año 2015 un
trabajador dependiente soltero comenzaba a tributar la alícuota máxima del impuesto para un nivel
de ingresos netos mensuales de tan solamente $ 20.000. En lo referido a las deducciones
computables en concepto de ganancias no imponibles y cargas de familia, hasta el año 2013 se las
fue actualizando esporádicamente, sin seguir parámetros uniformes y en general en porcentajes
inferiores a los obtenidos por los trabajadores en las negociaciones paritarias para compensar el
deterioro de su poder adquisitivo.
En el año 2013, en un contexto electoral, a través
del Decreto 1242/2013 se quiso excluir del impuesto a un número importante de trabajadores pero
se lo hizo a expensas de incrementar significativamente los niveles de presión tributaria sobre
aquellos que si quedaban alcanzados por el tributo, ya que para éstos los valores de deducciones
computables continuaron deteriorándose en términos reales y quedaron plenamente impactados por
la falta de actualización de los tramos de la escala. Adicionalmente el citado decreto se apartaba de
toda lógica de equidad tributaria posibilitando que trabajadores con el mismo nivel de ingresos
tuvieran una carga tributaria significativamente diferente, generando alteraciones a los escalafones
salariales de las empresas por la diferente incidencia del tributo, etc.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad
actualizar los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias para personas físicas
corrigiendo las distorsiones acumuladas en los últimos años, eliminar situaciones de inequidad
tributaria, restituir la progresividad del tributo y evitar que estos problemas vuelvan a generarse en
el futuro.
Los lineamientos de política tributaria que inspiran
los valores que se fijan para los diferentes parámetros pueden sintetizarse en los siguientes:
a) Se incrementa la importancia relativa de las
deducciones por cargas de familia para acercar los valores establecidos por ley a los montos reales
necesarios para cubrir las necesidades básicas de cónyuge e hijos
b) Reducir el diferencial existente entre
trabajadores dependientes y trabajadores autónomos para contemplar la situación de éstos últimos
que han sido el estamento más perjudicado por la inadecuada actualización de los parámetros
experimentada en la última década
c) Asegura que ningún trabajador que había
quedado excluido del impuesto por el decreto 1242/2013 pase a tributar el impuesto, siempre que el
incremento de sus ingresos haya estado a tono con los niveles inflacionarios. En tal sentido los
valores fijados aseguran que un empleado casado con dos hijos recién queda comprendido en el
tributo a partir de un ingreso neto mensual superior a $ 40.000 (lo que equivale aproximadamente $
50.000 brutos), monto que para el soltero sin hijos es de $ 30.000 netos mensuales.
d) Los valores de los tramos de escala se
ajustan de manera tal que la actualización sea más significativa en los niveles inferiores que en los
superiores, con el objetivo explícito de aumentar la progresividad del tributo.
e) Se fija un mecanismo automático de ajuste
para evitar que los valores de los parámetros vuelvan a quedar sometidos a la voluntad del gobierno
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RUCCI, CLAUDIA MONICA | BUENOS AIRES | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
NAZARIO, ADRIANA MONICA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
ROSSI, BLANCA ARACELI | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BREZZO, MARIA EUGENIA | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
BRÜGGE, JUAN FERNANDO | CORDOBA | UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
29/11/2016 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |