Diputados
Foto Diputado de la Nación Juan Fernando Brügge

Juan Fernando Brügge

Diputado de la Nación

ENCUENTRO FEDERAL

Período: 10/12/2023 - 09/12/2027

PROYECTO DE LEY

Expediente: 0723-D-2016

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS - LEY 20628 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 23, SOBRE ACTUALIZACION DE LOS MONTOS MONETARIOS DE GANANCIAS NO IMPONIBLES Y CARGAS DE FAMILIA.

Fecha: 16/03/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 12

Proyecto
Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias 20.628, texto ordenado por decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
"Art. 23 - Las personas de existencia visible tendrán derecho a deducir de sus ganancias netas:
a) en concepto de ganancias no imponibles, la suma de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), siempre que sean residentes en el país
b) en concepto de cargas de familia, siempre que las personas que se indican sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año entradas netas superiores a PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
1) PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000) anuales por el cónyuge, concubino/a o conviviente;
2) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) anuales por cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo;
3) PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000) anuales por cada descendiente en línea recta (nieto, nieta, bisnieto o bisnieta) menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por cada ascendiente (padre, madre, abuelo, abuela, bisabuelo, bisabuela, padrastro y madrastra); por cada hermano o hermana menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo; por el suegro, por la suegra; por cada yerno o nuera menor de VEINTICUATRO (24) años o incapacitado para el trabajo.
Las deducciones de este inciso sólo podrán efectuarlas el o los parientes más cercanos que tengan ganancias imponibles.
c) en concepto de deducción especial, hasta la suma de de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000), cuando se trate de ganancias netas comprendidas en el artículo 49, siempre que trabajen personalmente en la actividad o empresa y de ganancias netas incluidas en el artículo 79.
Es condición indispensable para el cómputo de la deducción a que se refiere el párrafo anterior, en relación a las rentas y actividad respectiva, el pago de los aportes que como trabajadores autónomos les corresponda realizar, obligatoriamente, al Sistema Integrado Previsional Argentino o a las cajas de jubilaciones sustitutivas que corresponda.
El importe previsto en este inciso se elevará uno coma ocho (1,8) veces cuando se trate de las ganancias a que se refieren los incisos a), b) y c) del artículo 79 citado. La reglamentación establecerá el procedimiento a seguir cuando se obtengan además ganancias no comprendidas en este párrafo.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, el incremento previsto en el mismo no será de aplicación cuando se trate de remuneraciones comprendidas en el inciso c) del citado Artículo 79, originadas en regímenes previsionales especiales que, en función del cargo desempeñado por el beneficiario, concedan un tratamiento diferencial del haber previsional, de la movilidad de las prestaciones, así como de la edad y cantidad de años de servicio para obtener el beneficio jubilatorio. Exclúyase de esta definición a los regímenes diferenciales dispuestos en virtud de actividades penosas o insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuros y a los regímenes correspondientes a las actividades docentes, científicas y tecnológicas y de retiro de las fuerzas armadas y de seguridad."
VARIABLE DE ACTUALIZACION. PARAMETROS MONETARIOS DEL ARTÍCULO 23
Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 25 de la Ley de impuesto a las Ganancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, por el siguiente:
¨Art. 25 - Los importes a que se refieren los artículos 22 y 81, inciso b), serán actualizados anualmente mediante la aplicación del coeficiente que fije la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA sobre la base de los datos que deberá suministrar el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
El coeficiente de actualización a aplicar se calculará teniendo en cuenta la variación producida en los índices de precios al por mayor, nivel general, relacionando el promedio de los índices mensuales correspondientes al respectivo año fiscal con el promedio de los índices mensuales correspondientes al año fiscal inmediato anterior.
Los importes a que se refiere el artículo 23 y los tramos de la escala prevista en el artículo 90, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja del incremento que se haya producido en el año inmediato anterior en el Sistema de Índices de Precios Mayoristas (SIPM) nivel general, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS.
La DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA podrá redondear hacia arriba en múltiplos de DOCE (12) los importes que se actualicen en virtud de lo dispuesto en este artículo¨
ACTUALIZACION TABLA DE ART.90
Articulo 3. Modificase la escala del artículo 90 de la Ley de impuesto a las Ganancias N°20.628, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificatorias, la que quedará establecida de la siguiente forma:
Tabla descriptiva
Artículo 4.- Las presentes disposiciones resultan de aplicación con retroactividad al 1° de enero de 2016.
Artículo 5.- Derógase el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 1242/2013 y el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 394/2016, y demás normas complementarias
Artículo 6.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente:
El presente proyecto tiene por objetivo actualizar los parámetros de cálculo del impuesto a las ganancias para las personas físicas, que han sido notoriamente distorsionados por la falta de adecuado reconocimiento del proceso inflacionario que ha vivido el país desde el año 2007 en adelante, corregir las situaciones de falta de equidad tributaria provocadas por el Decreto 1242/2013 y disponer un mecanismo automático de ajuste de los valores establecidos para las ganancias no imponibles, cargas de familia y tramos de escala a los efectos de evitar que en el futuro se vuelva a repetir la situación de incremento ilegal de presión tributaria que se ha vivido en los últimos años.
Hablamos de incremento ilegal de presión tributaria toda vez que a través del artilugio de aumentar los valores de las deducciones personales en porcentajes inferiores a la inflación real y, fundamentalmente, por no actualizar los tramos de escala, se logró que contribuyentes con un mismo nivel de ingresos netos reales imponibles, representados año a año por ingresos nominales mayores, terminaran tributando en concepto de impuesto a las ganancias, porcentajes crecientes de sus ingresos. Esta situación implicó en la práctica un verdadero incremento de la alícuota impositiva, sin que el mismo hubiese sido dispuesto por una Ley.
En este sentido cabe mencionar que los tramos de la escala del artículo 90 de la ley hace más de quince años que no se modifican lo que ha provocado un deterioro notable de la progresividad del impuesto ya que, por ejemplo, en el año 2015 un trabajador dependiente soltero comenzaba a tributar la alícuota máxima del impuesto para un nivel de ingresos netos mensuales de tan solamente $ 20.000. En lo referido a las deducciones computables en concepto de ganancias no imponibles y cargas de familia, hasta el año 2013 se las fue actualizando esporádicamente, sin seguir parámetros uniformes y en general en porcentajes inferiores a los obtenidos por los trabajadores en las negociaciones paritarias para compensar el deterioro de su poder adquisitivo.
En el año 2013, en un contexto electoral, a través del Decreto 1242/2013 se quiso excluir del impuesto a un número importante de trabajadores pero se lo hizo a expensas de incrementar significativamente los niveles de presión tributaria sobre aquellos que si quedaban alcanzados por el tributo, ya que para éstos los valores de deducciones computables continuaron deteriorándose en términos reales y quedaron plenamente impactados por la falta de actualización de los tramos de la escala. Adicionalmente el citado decreto se apartaba de toda lógica de equidad tributaria posibilitando que trabajadores con el mismo nivel de ingresos tuvieran una carga tributaria significativamente diferente, generando alteraciones a los escalafones salariales de las empresas por la diferente incidencia del tributo, etc.
El presente proyecto de ley tiene por finalidad actualizar los parámetros de liquidación del impuesto a las ganancias para personas físicas corrigiendo las distorsiones acumuladas en los últimos años, eliminar situaciones de inequidad tributaria, restituir la progresividad del tributo y evitar que estos problemas vuelvan a generarse en el futuro.
Los lineamientos de política tributaria que inspiran los valores que se fijan para los diferentes parámetros pueden sintetizarse en los siguientes:
a) Se incrementa la importancia relativa de las deducciones por cargas de familia para acercar los valores establecidos por ley a los montos reales necesarios para cubrir las necesidades básicas de cónyuge e hijos
b) Reducir el diferencial existente entre trabajadores dependientes y trabajadores autónomos para contemplar la situación de éstos últimos que han sido el estamento más perjudicado por la inadecuada actualización de los parámetros experimentada en la última década
c) Asegura que ningún trabajador que había quedado excluido del impuesto por el decreto 1242/2013 pase a tributar el impuesto, siempre que el incremento de sus ingresos haya estado a tono con los niveles inflacionarios. En tal sentido los valores fijados aseguran que un empleado casado con dos hijos recién queda comprendido en el tributo a partir de un ingreso neto mensual superior a $ 40.000 (lo que equivale aproximadamente $ 50.000 brutos), monto que para el soltero sin hijos es de $ 30.000 netos mensuales.
d) Los valores de los tramos de escala se ajustan de manera tal que la actualización sea más significativa en los niveles inferiores que en los superiores, con el objetivo explícito de aumentar la progresividad del tributo.
e) Se fija un mecanismo automático de ajuste para evitar que los valores de los parámetros vuelvan a quedar sometidos a la voluntad del gobierno
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
NAZARIO, ADRIANA MONICA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BREZZO, MARIA EUGENIA CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CALLERI, AGUSTIN SANTIAGO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
BRÜGGE, JUAN FERNANDO CORDOBA UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
29/11/2016 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría