Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7326-D-2018
Sumario: DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA N° 1053/18 DE MODIFICACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL 2018.-. DEROGACION DEL ARTICULO 7°.
Fecha: 22/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 168
ARTICULO 1º - El artículo 7º del Decreto Nº 1053 del 15 de noviembre de 2018, publicado en el Boletín Oficial del 16 de noviembre de 2018, se deja sin efecto y sin vigencia, por ser nulo de nulidad absoluta.
ARTICULO 2º - La presente ley es de orden público. Ninguna persona puede alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos. Derogase toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto.
ARTICULO 3º - En caso de conflicto normativo entre otras leyes y la presente, prevalece esta ley.
ARTICULO 4° - La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial.
ARTICULO 5° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En una nueva demostración de desprecio por las normas vigentes y sin importarle las graves consecuencias que sufren los usuarios por la aplicación de tarifazos injustificados, ahora el Poder Ejecutivo estableció que todos los contribuyentes-los que tienen servicio de gas natural y los que carecen del mismo- deberán afrontar un pago de mas de siete mil millones de pesos para “compensar” a las empresas petroleras que extraen gas y las distribuidoras por la devaluación de nuestra moneda.
Como si esto no fuera suficiente escándalo, el Poder Ejecutivo establece este desembolso presupuestario previsto para el año próximo, un día después de que el Congreso sancionó la ley de Presupuesto para el año 2019, lo cual se constituye en una burla a las normas por parte del Presidente Macri que además puede constituir delito penal.
En tal sentido, cabe señalar que se determina este desembolso como ampliación del presupuesto del año 2018 cuando en realidad se realizará en el año 2019.
Así, se vuelve a dar curso a una resolución que se dejó sin efecto por el escándalo que generó, eso es la Resolución Nº 20/2018 del Secretario de Energía Javier Iguacel por la cual resolvió que a partir de enero del año 2019 los usuarios del servicio de gas natural debían pagar un adicional a las facturaciones ya canceladas correspondientes al período comprendido entre los meses de abril a septiembre de 2018, para destinarlo a un ingreso adicional que recibirán las empresas productoras de gas por la devaluación registrada en ese lapso de tiempo.
Es decir que, en un hecho sin precedentes y evidentemente ilegal, los usuarios que utilizaron el servicio de gas con una tarifa determinada y pagaron puntualmente sus facturas, ahora se encuentran con que sus pagos en tiempo y forma no tienen efecto cancelatorio, sino que la tarifa que se aplicará es otra mucho mayor, con la excusa de la devaluación de nuestra moneda.
Y solapadamente, sabiendo que tal compensación es inaceptable, no lo incluyeron en el proyecto de ley de presupuesto previsto para el año próximo, sino que lo establecieron mediante decreto de necesidad y urgencia, reitero, el mismo día que el Senado dio media sanción y convirtió en ley, con el Nº 27.467, el presupuesto general de la administración pública para el ejercicio fiscal del año 2019, en abierta violación a lo establecido por el artículo Nº 99 de nuestra Constitución Nacional que establece que “…el Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo…” y solamente puede hacerlo “...cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes…”
Cabe recordar, además, tal como lo expresamos en los fundamentos del expediente 6289-D-2018, que a partir del primer tarifazo aplicado por el gobierno del presidente Macri, se estableció un precio en dólares, sin ninguna justificación, para el precio del gas en el punto de ingreso al sistema. Ese precio está incluido en la tarifa final que, en nuestra moneda, pagan los usuarios.
Pero ahora las empresas que extraen gas y las distribuidoras, pretenden, y los funcionarios/empresarios con mucho gusto conceden, que el precio no sea el fijado al momento de establecer volúmenes de provisión y tarifas para un período determinado (en este caso entre abril y septiembre de 2018) sino que el precio es el que resulte de aplicar el valor del dólar correspondiente al día, indeterminado y nunca informado, en el que la distribuidora paga el gas a la petrolera que lo extrae.
En efecto, la citada Resolución 20/2018 estableció que el importe acumulado por las diferencias registradas a partir de la suba del dólar, entre lo que pagó cada distribuidora y lo establecido en el acuerdo de suministro firmado con las productoras (cuyas clausulas son desconocidas por los usuarios) será actualizado aplicándoseles la tasa activa del Banco Nación, que actualmente es de más del setenta por ciento y esos montos a su vez trasladados a los usuarios proporcionalmente, tomando en cuenta los volúmenes que consumieron entre abril y septiembre de 2018, que deberán pagar en 24 cuotas mensuales, a partir de enero de 2019.
Negocio redondo para las petroleras que, no por casualidad, contaron entre sus directivos a los funcionarios que ahora les aseguran fabulosas ganancias por la devaluación.
Es decir, las petroleras que gracias a Macri y el resto de funcionarios/empresarios involucrados ya venían vendiendo el gas a precios infinitamente superiores al costo de extracción, ahora ganarían miles de millones con la devaluación, con el agravante que ahora todos los ciudadanos, aun los que no tienen acceso al gas natural, deben contribuir con sus impuestos para asegurar ganancias extraordinarias y totalmente injustificadas a las empresas involucradas en la prestación de ese servicio público.
Por tales motivos, sin perjuicio de las denuncias judiciales que puedan corresponder, proponemos que este Congreso declare la nulidad del artículo 7º del Decreto Nº 1053 del 15 de noviembre de 2018.
A efectos de resguardar el interés general se establece que la ley será de orden público y por lo tanto ninguna persona podrá alegar en su contra derechos irrevocablemente adquiridos, como así también la derogación de toda otra disposición que se oponga a lo en ella dispuesto y la prevalencia de esta ley en caso de conflicto normativo.
Por lo expuesto, solicitamos el pronto tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FERREYRA, ARACELI | CORRIENTES | MOVIMIENTO EVITA |
GROSSO, LEONARDO | BUENOS AIRES | MOVIMIENTO EVITA |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | SOMOS |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | MOVIMIENTO EVITA |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | MOVIMIENTO EVITA |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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