Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 7001-D-2018
Sumario: SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO: INCREMENTO DEL MONTO CORRESPONDIENTE A LA DEDUCCION ESPECIAL, CALCULADA PARA EL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
Fecha: 07/11/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
Artículo 1°.- Establécese que a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias correspondiente a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario del año 2018, se deberá incrementar en PESOS VEINTDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO ($ 22.874) el importe de la deducción especial calculada conforme lo dispuesto por el tercer párrafo del inciso c) del Artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º.- Lo dispuesto en el artículo anterior tendrá efectos exclusivamente para aquellos sujetos que obtengan rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del Artículo 79 de la referida norma, cuando la mayor remuneración y/o haber bruto mensual, devengada entre los meses de julio y diciembre del año 2018, no supere la suma de PESOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES ($ 83.873).
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El poder adquisitivo de los ingresos es un motor fundamental para el crecimiento económico de nuestro país. Dado que la mayor parte del ingreso de los trabajadores y trabajadoras es destinado al consumo, el mismo genera un círculo virtuoso en la economía, incentivando la demanda, las ventas, la producción y el empleo.
Los trabajadores y trabajadoras, jubilados y jubiladas, así como los beneficiarios y beneficiarias de asignaciones universales y pensiones no contributivas que perciben un ingreso fijo y sólo cuentan con las negociaciones salariales, en el primero de los casos; y ajustes estipulados por ley, en el caso de los últimos dos, han visto reducir su poder de compra en un contexto de continuo aumento de su costo de vida.
El último dato disponible de INDEC indica que la Canasta Básica Total (bienes y servicios consumidos por un adulto de referencia) se incrementó un 36% en agosto de este año, respecto al mismo mes del año pasado. A la vez, el último Reporte del Trabajo Registrado que publicó la Secretaría de Trabajo y Empleo, indica que en julio el salario promedio se redujo un 6,1% en términos reales respecto a julio de 2017. Si bien muchas negociaciones salariales se reabrieron en la segunda parte del año, lo cierto es que, a partir de agosto, la inflación se recrudece producto de la brutal devaluación experimentada en los meses de julio y agosto.
Por su parte, las jubilaciones, pensiones y la AUH, se incrementaron un 19,9% en el periodo sept 17- sept 18, mientras que la inflación interanual en el mismo periodo fue de 40%.
Es razonable y atinado, entonces, implementar una compensación parcial a la pérdida de poder de compra de los ingresos a través de la exención del impuesto a las Ganancias en la segunda cuota de salario anual complementario, aguinaldo correspondiente al mes de diciembre de 2018.
La herramienta que se propone en la presente ley ha sido implementada con anterioridad por el Poder Ejecutivo Nacional en los años 2014 y 2016. En línea con estos antecedentes, los montos establecidos en la presente surgen de la actualización por el índice de variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) de los parámetros determinados en el Decreto 1253/2016. Dicho decreto del Ejecutivo Nacional estipuló una deducción adicional de $15.000 aplicable únicamente a los trabajadores que hayan obtenido salarios brutos devengados en el último semestre del año 2016 de hasta $ 55.000.
Este proyecto pretende incrementar la deducción especial estipulada en el párrafo 3 del inciso c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias a $22.874 aplicable únicamente a los trabajadores con salarios brutos devengados en el último semestre del año 2018 de hasta $ 83.873 .
La importancia de este proyecto se realza al observar los datos oficiales que indican que un 20% de los 9 millones de asalariados registrados pagan ganancias y que entre 2015 y 2018 hay 560.000 trabajadores más que pagan este impuesto.
En su último informe remitido a la Cámara de Diputados de la Nación (Informe N° 114), el Jefe de Gabinete de Ministros al ser consultado por la posibilidad de exceptuar el aguinaldo del pago de ganancias de la cuarta categoría, respondió que el Ministerio de Hacienda no ha recibido ninguna indicación al respecto que no hay facultad para hacerlo desde el Poder Ejecutivo ya que debe realizarse por Ley y como tal es competencia del Poder Legislativo.
Por los motivos detallados, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RUSSO, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CERRUTI, GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREAU, LEOPOLDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BRITEZ, MARIA CRISTINA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FILMUS, DANIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MARTINEZ, DARIO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALONSO, LAURA V. | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CARMONA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS CASTAGNETO; PIETRAGALLA CORTI Y CERRUTI (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS MOREAU, LEOPOLDO RAUL GUIDO; MENDOZA, MAYRA SOLEDAD Y ALVAREZ RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS BRITEZ; GIOJA; SORAIRE Y FILMUS (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS MARTINEZ, NORMAN DARIO Y FURLAN (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS FERNANDEZ PATRI Y CORREA (A SUS ANTECEDENTES) | ||
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTES DE LOS DIPUTADOS ROMERO, JORGE ANTONIO; ALONSO, LAURA VALERIA Y LLANOS MASSA (A SUS ANTECEDENTES) |