Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6867-D-2017
Sumario: EXENCION TOTAL DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -IVA- A LA VENTA DE PROVISION DE ENERGIA ELECTRICA DESTINADA AL USO RESIDENCIAL. REGIMEN.
Fecha: 21/02/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 190
Exención del Impuesto al Valor Agregado en el servicio de energía eléctrica
Artículo N°1: Exímase la totalidad del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de provisión de energía eléctrica destinada al uso Residencial.
Artículo N°2: Establézcase en un máximo del 14 % (catorce por ciento) el Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la venta de provisión de energía eléctrica destinada al uso Comercial e Industrial.
Artículo N°3: Se invitan a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que adhieran a la presente ley y a las normas reglamentarias que se dicten en consecuencia.
Artículo N°4: Comuníquese al Poder Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto si bien podría considerarse de carácter excepcional, se encuentra fundado en los criterios de razonabilidad, solidaridad y justicia aristotélica.
Es de público conocimiento que los aumentos producidos de manera indiscriminada sobre las tarifas eléctricas tanto al sector residencial como a los sectores comerciales e industriales han afectado de manera sustancial y notoria sobre la propia actividad de nuestros ciudadanos.
El hecho que oportunamente se hayan realizado audiencias públicas, antes de producir los tarifazos eléctricos, no significa que los mismos fueran legitimados por la mayoría de la población, sino que la audiencia pública se realizó meramente para cumplimentar una formalidad. Ello es dado así, ya que dichas audiencias no registran el carácter vinculatorio que éstas debieran tener o al menos que debieran observarse al momento de proceder con un aumento sobre el vital elemento eléctrico que hoy en día es imprescindible y necesario para la vida en nuestra comunidad.
De hecho, el aumento indiscriminado en los montos de las facturas eléctricas se llevó adelante sin considerar el rechazo absoluto por parte de nuestra comunidad, ante el exorbitante, abrumador y violento incremento que propició el Poder Ejecutivo Nacional.
Ciertamente es dable mencionar que dicho inescrupuloso aumento, no trajo aparejado el supuesto incremento en las actividades comerciales e industriales, sino que contrario sensu, dicha suba en las tarifas eléctricas aumentaron los costos de producción y favorecieron la inflación, ya que debieron aumentarse las mercaderías producidas o comercializadas para compensar ese aumento. Por otra parte la afectación en las tarifas residenciales han resultado nocivas y han denostado la calidad de vida de nuestros conciudadanos. Asimismo, resulta alarmante observar cómo se llevó adelante un paupérrimo aumento para nuestros abuelos jubilados frente al excesivo, abusivo, indiferente y desamparado aumento de las tarifas eléctricas a nuestra sociedad.
Desde lo normativo y por citar una de las Constituciones de Provinciales, se podría referenciar la Constitución del Provincia de Entre Ríos, la cual en su art. 30 establece que se “garantiza la defensa de los derechos de consumidores y usuarios de bienes y servicios públicos y privados. Las autoridades provinciales y municipales proveerán a la educación para el consumo responsable, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y al de la calidad, regularidad y continuidad de los servicios. Estos derechos son protegidos, controlados y su prestación regulada por un ente provincial o municipal. La norma establecerá los procedimientos para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios, previendo la participación de asociaciones de consumidores y usuarios. Existiendo organismos de defensa del consumidor en los municipios, éstos ejercerán las funciones en su jurisdicción. El Estado debe garantizar en los servicios públicos concesionados la fijación de un sistema tarifario justo, razonable y transparente.
Yendo a nuestra Constitución Nacional los derechos del consumidor están reconocidos en nuestra Carta Magna como parte de los Derechos Humanos. Su artículo 42 dispone que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a la información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos y a la constitución de asociaciones de consumidores. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas en los organismos de control.
El doctrinario Carlos Eduardo Tambussi en “LOS DERECHOS DEL CONSUMIDOR COMO DERECHOS HUMANOS” expone que “El derecho del consumidor es, sin duda, un vehículo social de protección general, vinculado a derechos elementales de la persona humana, encuadrados dentro del marco de lo que llamamos derechos humanos.”
Por su parte, y a través del cotejo de los beneficios obtenidos con los costos por la nueva regulación, se debería imponer que dicha regulación permita que el monto final al consumidor, debiera ser adecuado, razonable, eficaz y equitativamente solidario.
En razón de lo expresado las tarifas deben ser justas y razonables tanto para el concesionario como para los usuarios; debiendo respetarse el principio rector de equidad.
Por ello, consideramos oportuno la eliminación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a la categoría Residencial y establecer un máximo del 14% para las categorías Comerciales e Industriales, a los fines de otorgar a estas categorías una asistencia paliativa para garantizar mínimamente el uso de la energía eléctrica.
Así, Sr. Presidente, por estos motivos supra referenciados, sometemos a consideración de los Sres. Legisladores, en el presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARMONA, GUILLERMO RAMON | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIOJA, JOSE LUIS | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GRANA, ADRIAN EDUARDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SELVA, CARLOS AMERICO | BUENOS AIRES | FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SELVA (A SUS ANTECEDENTES) |