Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6244-D-2018
Sumario: SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - LEY 25054 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 12, SOBRE SUBSIDIO ANUAL AL "CONSEJO DE FEDERACION DE BOMBEROS VOLUNTARIOS".
Fecha: 05/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Art. 1.- Modifíquese el artículo 12° de la Ley 25.054, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“El importe del subsidio será contemplado en el Presupuesto Anual que elabore el Poder Ejecutivo Nacional y su previsión no podrá ser inferior a las estimaciones que informe la Superintendencia de Seguros de la Nación o el organismo que en su futuro lo reemplace, para cada ejercicio.
El acto administrativo por el cual se disponga la distribución del subsidio, deberá dictarse dentro del primer bimestre de cada año.
La Superintendencia de Seguros de la Nación girará lo recaudado en concepto de contribución obligatoria establecida en el artículo anterior a una cuenta especial. Dicha transferencia será diaria y el Banco de la Nación Argentina no percibirá retribución de ninguna especie por los servicios que preste conforme a esta Ley.
Los pagos se efectuarán conforme a los ingresos que se registren en la cuenta recaudadora, manteniéndose una distribución proporcional y equilibrada de acuerdo a la cantidad de Entidades de Primer Grado con asiento en cada Provincia. La Autoridad de Aplicación informará trimestralmente al Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina sobre la distribución de los fondos, indicando los criterios seguidos para la asignación.
En caso de que la recaudación anual supere las estimaciones presupuestarias, dicho remanente de recaudación deberá ser liquidado y pagado a la totalidad de las entidades beneficiarias, antes del último día hábil del mes de febrero del año siguiente, en función de los porcentuales de distribución previstos en el artículo 13º de la presente ley”.
Art. 2- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto está destinado a garantizar la integridad y regularidad del pago de los subsidios establecidos en la ley 25.054 destinados a financiar el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV).
Dada la gravísima situación de público conocimiento, producida por la falta de pago en tiempo y forma del subsidio establecido por la Ley Nacional 25.054 y modificatoria, correspondiente al año 2018 y el excedente de recaudación de 2017, el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios declaró el estado de alerta ante la inminente imposibilidad de brindar a la comunidad el servicio de seguridad siniestral.
Como fuera advertido por el Consejo Nacional de Bomberos Voluntarios en el tratamiento del presupuesto del año 2018, se subestimaron de los montos destinados a su programa, en comparación con la información suministrada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, por lo que solicitaron a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara su reconsideración: al ser una Cuenta de Recaudación y de Afectación Específica, la misma no debió ser disminuida siendo proyectado su crecimiento.
La Ley 25.054 y modificatoria establece una contribución obligatoria del cinco por mil (5‰) de las primas de seguros excepto las del ramo vida, a cargo de las aseguradoras. Esto constituye un recurso genuino del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios y no un subsidio discrecional por parte del Estado. Es decir, todas las Compañías Aseguradoras del país hacen su aporte obligatorio a la Superintendencia de Seguros de la Nación, quien trimestralmente transfiere al Ministerio de Hacienda lo recaudado, para efectivizar las correspondientes transferencias al Sistema de Bomberos Voluntarios.
La situación generada por la falta de pago en tiempo y forma, genera dificultades a más de 1000 cuarteles de bomberos para mantenerse operativos y en funcionamiento para salvar las vidas y los bienes de los argentinos en todo el territorio nacional.
En este sentido, el artículo 12° de la Ley 25.054 se revela ineficiente, siendo necesaria su modificación a fin de garantizar su integridad y otorgar previsibilidad en el tiempo de cobro de los subsidios, disminuyendo así la discrecionalidad del Poder Ejecutivo para su otorgamiento. Esto permitirá una mejor planificación y uso eficiente de los recursos del SNBV.
Se apunta a garantizar la integridad del pago al establecer una correlación entre lo informado por la Superintendencia de Seguros de la Nación y lo que se estime en la partida presupuestaria correspondiente, como también en el caso que haya remanentes, es decir, que se generen recursos adicionales a lo presupuestado por la aplicación del subsidio dispuesto en el artículo 9° de dicha ley, al disponer que la autoridad de aplicación liquide y pague lo correspondiente en el primer bimestre del año posterior.
La previsibilidad en el tiempo de cobro del subsidio también es fundamental para realizar una buena administración de los recursos del Sistema Nacional de Bomberos, resultando procedente la fijación de pautas razonables para el cumplimiento de los pagos, conforme criterios de distribución proporcionales y equilibrados.
La falta del debido pago en tiempo y forma del subsidio provoca una situación de riesgo que no podemos ignorar, ya que según lo dispuesto en la citada ley, los fondo se distribuyen de manera equitativa entre todos los integrantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, debiendo destinarse los mismos a la adquisición de materiales, equipos de vestuarios y demás elementos destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil de la población, como así también a la conservación y mantenimiento en perfecto estado y condiciones de uso de los mismos, el funcionamiento de sus escuelas de capacitación y la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios, e inversiones necesarias para su funcionamiento.
Por los motivos expuestos es que solicitamos a nuestros pares nos acompañen en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BUCCA, EDUARDO | BUENOS AIRES | JUSTICIALISTA |
FLORES, DANILO ADRIAN | LA RIOJA | JUSTICIALISTA |
HORNE, SILVIA RENEE | RIO NEGRO | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
CRESTO, MAYDA | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |