Diputados
Foto Diputado de la Nación Jorge Antonio Romero

Jorge Antonio Romero

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6071-D-2018

Sumario: ASIGNACION ANUAL ESPECIFICA PARA EL FOMENTO DEL TURISMO NACIONAL. CREACION.

Fecha: 01/10/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 132

Proyecto
FONDO DE FOMENTO AL TURISMO NACIONAL
ARTÍCULO 1º: OBJETO. Créase el Fondo de Fomento al Turismo Nacional con el objeto de asistir económicamente a las PyMes y personas físicas dedicadas a prestar servicios turísticos que resulten beneficiarios según los alcances de la presente ley, ello con el fin de contribuir a la competitividad de los servicios turísticos del país, a la contención de una mayor demanda y a la búsqueda de la prestación de servicios de máxima calidad. Los aportes realizados a través de este Fondo no son reintegrables.
ARTÍCULO 2º: FINALIDAD. El Fondo tiene como destino financiar proyectos de inversión de PyMes y personas físicas, asociadas o no, para sus explotaciones turísticas, que tengan por objeto:
a) Promover el mejoramiento de la infraestructura a través de la construcción, ampliación, y/o compra de equipamiento para hoteles, posadas, cabañas y otros alojamientos; Compra de vehículos nuevos y otros elementos para el turismo a pequeña escala, de aventura y otros no tradicionales; Modernización tecnológica, reciclado, remodelación de establecimientos, construcción, remodelación de infraestructura de uso turístico; Ampliación, y/o creación de nuevos servicios turísticos.
b) Optimizar la comercialización a través de campañas publicitarias, estrategias de venta y marketing, que promuevan al mejoramiento de la competitividad del sector, y el incremento de la demanda turística de la zona.
ARTÍCULO 3º: DEFINICIONES. A los fines de la presente ley, entiéndase por:
a) PyMes: pequeñas y medianas empresas que solicitaron su categorización MIPyME ante la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa, o que estén proceso de realizarla.
b) Servicios Turísticos: Son actividades directa o indirectamente relacionadas con el turismo, definidas en el Anexo I de la ley N° 25.997 y sus modificatorias, con la excepción de las vinculadas con el transporte, conforme la clasificación internacional uniforme de las actividades turísticas de la Organización Mundial de Turismo.
ARTÍCULO 4°: BENEFICIARIOS. Son beneficiarios de la presente ley las personas físicas, o las PyMes en todo el territorio del país, que tengan como actividad principal alguna vinculada con la prestación de Servicios Turísticos.
Para acceder a los aportes del Fondo, los beneficiarios deben presentar proyectos de inversión de acuerdo a las finalidades establecidas en la presente ley, los que serán analizados por las autoridades de administración del fondo.
La autoridad de aplicación priorizará inversiones que tenga un alto impacto en el desarrollo económico y social del país. El monto máximo asignado a la aprobación de un proyecto de inversión no podrá ser mayor a UN MILLÓN DE PESOS.
ARTÍCULO 5°: CONSTITUCIÓN DEL FONDO. El Fondo de Fomento al Turismo Nacional se integra con:
a) una asignación específica anual de pesos cuatrocientos millones ($400.000.000) aportadas por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) ingresos por aportes, legados y donaciones de personas físicas y/o jurídicas;
c) las multas que aplique la autoridad de aplicación nacional por el incumplimiento a la presente ley;
d) fondos no reintegrables provistos por organismos multilaterales, gobiernos extranjeros u organizaciones no gubernamentales.
ARTÍCULO 6º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN NACIONAL. La autoridad de aplicación diseña, instrumenta y controla las acciones necesarias para la constitución, el funcionamiento y control del Fondo de Fomento al Turismo Nacional y arbitra los medios necesarios para dotar de transparencia y eficiencia su operatoria.
La autoridad de aplicación nacional determina los requisitos de acceso a la asistencia financiera, y la operatoria necesaria, las que deben ser compatibles con las finalidades de la presente ley.
ARTÍCULO 8º: DISTRIBUCIÓN. El Fondo de Fomento al Turismo Nacional se distribuye de la siguiente manera:
a) el 60 % entre las provincias que adhieran a la presente ley de acuerdo con la productividad promedio de la provincia.
El coeficiente de distribución será calculado una vez al año por la autoridad de aplicación y regirá durante todo el año calendario;
b) el 40% entre los Municipios de las provincias mencionadas a través de mecanismos específicos estipulados y fiscalizados por la autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 9°: AUTORIDADES DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO. Las Provincias y sus Municipios, que reciban los fondos, son las autoridades de administración del fondo.
A tal fin les corresponde el análisis de mérito de los proyectos de inversión presentados por los beneficiarios de la presente ley, y la eventual asignación de fondos.
Debe considerarse la viabilidad económica, técnica y socio ambiental de los proyectos, y el impacto de los mismos en vistas a cumplir con la finalidad de la presente ley.
ARTÍCULO 10º: RENDICION DE CUENTAS. Las autoridades de administración del fondo deben rendir cuentas a la autoridad de aplicación nacional del uso y destino de los fondos percibidos. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas, impedirá el libramiento de los fondos asignados para el ejercicio posterior.
ARTÍCULO 11º: INCUMPLIMIENTO. SANCIONES. Toda infracción a la presente ley y a las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, será sancionada por la autoridad de aplicación nacional, en forma gradual y acumulativa, con:
a) Caducidad total o parcial de los beneficios otorgados;
b) Devolución del monto recibido si lo hubiera.
En todos los casos se aplicarán a los montos a reintegrar las actualizaciones, intereses y multas que establezca la autoridad de aplicación nacional.
La Autoridad de Aplicación, impondrá las sanciones indicadas precedentemente, garantizando el derecho de defensa de los involucrados.
ARTÍCULO 12º: REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El año pasado, 2017, la salida neta de divisas por turismo en el extranjero alcanzó los $10.662 millones de dólares en la Argentina. La tendencia ascendente del turismo emisivo se mantuvo en el primer cuatrimestre de 2018. El INDEC informó que en abril de 2018 salieron del país 414.900 residentes. Eso implica un 15,5 por ciento más en términos interanuales. Por el contrario, el turismo receptivo alcanzó los 217.400 visitantes. Mientras que en mayo de 2018, salieron del país 391.200 residentes y llegaron 191.000.
Para que se entienda en cifras e impacto económico, en febrero de 2018, el déficit cambiario por turismo fue de $1030 millones de dólares, salieron $1208 millones de dólares y entraron solamente $178 millones.
Para tener una idea de magnitud, por esta vía, en 2017, se gastaron más dólares que por el déficit comercial (exportaciones menos importaciones) de mercancías, que en 2017 registró un rojo de $8.471 millones de dólares.
Esta situación es grave y nos obliga a repensar las maneras de generar una mayor demanda de turismo interno. Las PyMes y pequeños empresarios dedicados a los servicios turísticos están siendo golpeados y no existe una verdadera estrategia de parte del gobierno nacional para derivar la demanda al turismo nacional.
Asimismo, el turista extranjero que vacaciona en nuestro país, que en su mayoría proviene de Europa, reclama mayor calidad en los servicios turísticos.
Por estas razones hemos ideado un Fondo de Fomento del Turismo Nacional, a fin de brindar a las PyMes y empresarios dedicados a los servicios turísticos de una fuente de financiamiento para mejorar la competitividad de sus instalaciones y emprendimientos. La finalidad principal es incrementar la demanda turística interna, de modo que más extranjeros elijan como destino turístico nuestro país, y que se genere un mayor desincentivo para que los ciudadanos argentinos vacacionen en el exterior, ello mediante el mejoramiento en la calidad de la oferta turística del país.
Nuestro país tiene una potencialidad turística indescriptible. Tiene centros invernales, playas, parques nacionales, sierras, ríos, turismo aventura, hermosas ciudades capitales, una fauna envidiable, una gastronomía que deleita los paladares más finos y la calidad humana de nuestros vecinos. Debemos darle una herramienta financiera a quienes trabajan del turismo para canalizar sus ideas e proyectos para incrementar la demanda. Son ellos los que conocen los gustos y perfiles de los turistas, y quienes pueden darle una impronta local y efectiva.
Creemos que, considerando el enorme déficit cambiario que genera el turismo internacional, la suma de $400.000.000 resulta prudente. En especial, teniendo en cuenta la potencialidad y el efecto dinamizador en la economía turística que este fondo puede lograr.
Se trata de un incentivo que ponga a girar la rueda, que otorgue una respuesta a los empresarios que viven del turismo, que se ven abrumados por la falta de demanda e inversión, y que genere un verdadero cambio positivo en la calidad de los servicios brindados.
Bregamos por una verdadera política de transformación turística, donde el mundo y los argentinos puedan ver la belleza de esta tierra y la calidad de su gente. Estamos convencidos de que esta herramienta a los empresarios tiene el poder de dinamizar la ecuación económica del turismo, que tan desfavorable es en este momento.
Por las razones expuestas solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LLANOS MASSA, ANA MARIA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRE, NILDA CELIA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ, DARIO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
TURISMO