Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6035-D-2018
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 113, 117 Y 118, SOBRE FONDO DE DESEMPLEO.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
ARTÍCULO 1°- Sustituyese el inc c) del artículo 113° de la Ley 24.013 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“c) Haber cotizado al Fondo Nacional del Empleo durante un período mínimo de SEIS (6) meses durante los CUATRO (4) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación legal de desempleo.”
ARTÍCULO 2°- Sustituyese el artículo 117° de la Ley 24.013 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 117°- El tiempo total de prestación estará en relación al período de cotización dentro de los CUATRO (4) años anteriores al cese del contrato de trabajo que dio origen a la situación legal de desempleo con arreglo a la siguiente escala:
Periodo de cotización – Duración de las prestaciones:
De 6 a 11 meses corresponden 3 meses de percepción del fondo de desempleo.
De 12 a 23 meses corresponden 6 meses de percepción del fondo de desempleo.
De 24 a 35 meses corresponden 12 meses de percepción del fondo de desempleo.
De 36 a 47 meses corresponden 18 meses de percepción del fondo de desempleo.
De 48 meses corresponden 24 meses de percepción del fondo de desempleo.
Cuando el trabajador cuente con CUARENTA Y CINCO (45) o más años de edad, el tiempo total del seguro por desempleo se extenderá por SEIS (6) meses adicionales, por un valor equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de la prestación original.”
ARTÍCULO 3° - Sustituyese el artículo 118° de la Ley 24.013 y sus modificaciones, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 118°- La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será la suma equivalente al sesenta por ciento (60%) del promedio de los últimos seis haberes que coticen al régimen.”
En todos los casos, la cuantía de la prestación por desempleo para los trabajadores no podrá ser inferior a la suma correspondiente al Salario Mínimo Vital y Móvil.”
ARTICULO 4° - De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene como objetivo ampliar los plazos que rigen por el decreto 267/2006 y las sumas que perciben los beneficiarios del Fondo de Desempleo Ley 24.013.
La desocupación llegó en el segundo trimestre de este año al 9.6%, lo que significó un aumento de casi un punto porcentual respecto del mismo período del 2017 y acumuló un alza del 2.4% en lo que va del año, es decir 1.900.000 personas están sin trabajo y 2.100.000 se encuentran subocupadas, según datos del INDEC.
Todos estos números no hacen más que poner en relieve el impacto que empieza a generar en la sociedad el cierre de empresas y fábricas, que se producen a lo largo y a lo ancho de todo el territorio nacional.
La posibilidad de ampliar los plazos pretende dar respuesta a la compleja coyuntura laboral, que hace que quienes pierden su empleo necesiten hoy mucho más tiempo para acceder a otro puesto de trabajo. La difícil realidad económica y la creciente precarización laboral nos obligan a buscar respuestas con el fin de aliviar la situación de una gran cantidad de argentinos, expuestos a los gravosos efectos de la coyuntura.
Si bien el riesgo de desempleo amenaza a todos los estamentos del sector laboral, es una problemática especialmente espinosa para aquellos trabajadores que llevan gran parte de su vida en su puesto de trabajo y son despedidos pocos años antes de su jubilación legal. Sus escasas posibilidades de reinserción los vuelven los actores más vulnerables de una realidad que la política económica gubernamental torna cada día más compleja.
La inestabilidad laboral es una de las consecuencias más evidentes del conjunto de medidas políticas de orientación neoliberal que constituyen el núcleo duro de la gestión de gobierno del presidente Mauricio Macri. La hegemonía del mercado como premisa para la acción política precariza las condiciones laborales, no sólo porque debilita los derechos de los trabajadores sino porque pone en cuestión la pervivencia misma de sus fuentes de empleo.
La pérdida de empleos ha sido una constante desde que el presidente Macri llegó al gobierno. El INDEC admitió que durante la presente administración se perdieron puestos de trabajo y que en los últimos meses cayó la demanda de empleo.
Según fuentes sindicales, en los primeros dos años de gestión y medio de gestión del actual gobierno, se perdieron más de 170 mil puestos de trabajo y desparecieron casi 6 mil empresas. A su vez, el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) computó 88.552 trabajadores menos solamente en el sector industrial entre noviembre de 2015 y junio de 2018.
La tendencia se ha agravado este año. En el mes de Agosto pasado y según distintas fuentes, los despidos y suspensiones ascendieron a 6.233 casos, casi duplicando los del mismo mes del año anterior, cuando sumaron 3.191 casos.
La posibilidad de mejorar las prestaciones del Fondo de Desempleo representa una opción indispensable, elemental, para evitar que quienes pierden su puesto de trabajo queden en situación de absoluto desamparo. Es una medida inicial, necesaria para apaciguar los efectos de la situación de desempleo, aunque no del tipo de respuestas integrales que se requieren para contrarrestar los abrumadores efectos de una política económica que profundiza el deterioro social.
Por lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen con su voto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MERCADO, VERONICA | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
YASKY, HUGO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO YASKY (A SUS ANTECEDENTES) |