Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6028-D-2018
Sumario: DECLARASE EN EMERGENCIA VIAL AL TRAZADO DE LA RUTA NACIONAL 174, QUE UNE LAS CIUDADES DE VICTORIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, CON LA DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 27/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Artículo 1°.- Declarase en situación de Emergencia Vial, por el plazo de dos años prorrogables, al trazado de la Ruta Nacional N° 174, que une las ciudades de Victoria, Provincia de Entre Ríos, con la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
Artículo 2°.- Créase el Comité de Emergencia Vial de la Ruta Nacional Nº174, ente de derecho público inter-jurisdiccional y transitorio, en el ámbito del Ministerio de Transporte de la Nación. El Comité dictará sus estatutos de organización interna y de operación.
Artículo 3°.- El C.E.V. RN 174 (Comité de Emergencia Vial de la Ruta Nacional Nº174) estará compuesto por diecisiete (17) integrantes:
a)- Un (1) representante del Ministerio de Transporte de la Nación;
b)- Un (1) representante de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Entre Ríos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios de Entre Ríos;
c)- Un (1) representante de la Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia de Santa Fe;
d)- Tres (2) Concejales de la Ciudad de Victoria, Entre Ríos;
e)- Tres (2) Concejales de la Ciudad de Rosario, Santa Fe;
f)- Dos (2) representantes de la Facultad Regional de Paraná de la Universidad Tecnológica Nacional;
g)- Dos (2) representantes de la Facultad Regional Rosario de la Universidad Tecnológica Nacional
h)-Dos (2) representantes de la Facultad de Ciencias Exactas, Ingeniería y Agrimensura de la Universidad Nacional de Rosario.
i)- Dos (2) representantes de la Defensoría del Pueblo de la Nación;
j)- Dos (2) representante de la Comisión de Participación Social, creada por el art. 5° de la presente ley.
Artículo 4º.- Son funciones y facultades del C.E.V. RN 174:
a)- Elegir sus autoridades;
b)- Elaborar un Informe de diagnóstico de la situación de circulación de la Ruta Nacional Nº174: estado de trazabilidad; estudio de accidentología y propuesta de mejoramiento. Para ellos se utilizarán los más altos estándares científicos, y se deberá finalizar en un plazo no superior a los noventa (90) días desde la entrada en vigencia de la presente ley;
c)- Elaborar un Plan Integral de Mantenimiento y Mejoramiento de la trazabilidad de la Ruta Nacional Nº174, en un plazo no superior a los ciento ochenta (180) días desde la entrada en vigencia de la presente ley;
d)- Aumentar la presencia de personal de las Direcciones o Secretarías de Seguridad Vial de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos, a fin de tener mayor control sobre los conductores que circulan por la traza.
e)- Crear el Programa Nacional “Autovía Nacional 174 Rosario – Victoria”, que tendrá como meta mejorar y potenciar las acciones de las entidades competentes para evitar o disminuir significativamente los accidentes viales y sus consecuencias fatales.
Artículo 5°.- Créase la Comisión de Participación Social en el ámbito del C.E. V RT Nº174, con funciones consultivas. Esta Comisión estará integrada por representantes vecinales y de las organizaciones de la sociedad civil con competencia en la materia de las Provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Esta Comisión será coordinada por un representante del Defensor del Pueblo de la Nación. Las bases sobre las que se implementará el presente programa son:
a) Construcción de la "Autovía Nacional 174 Rosario - Victoria" en la totalidad de su recorrido, demás inversiones en obras complementarias, señalización vertical y horizontal en pos de lograr seguridad vial.
b) Coordinación del sector público y privado en la aplicación de medidas conducentes a disminuir la accidentología vial.
Artículo 6°.- Recursos. El Poder Ejecutivo Nacional, arbitrará las acciones necesarias a fin de realizar las adecuaciones presupuestarias de las partidas correspondientes al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, tendientes a cubrir las erogaciones ocasionadas por esta Ley.
Artículo 7°.- Ámbito de aplicación. El presente programa será de aplicación en el recorrido de la Ruta Nacional N° 174, desde la ciudad de Victoria (Entre Ríos) hasta el acceso al Puente Nuestra Señora del Rosario, en la Ciudad de Rosario (Santa Fe).
Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Transporte de la Nación, a través de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda por intermedio de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV).
Artículo 9°.- La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo, dentro de los 30 días de su entrada en vigencia.
Artículo 10°- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente Proyecto de Ley tiene el propósito de plantear la imperiosa necesidad de otorgarle un tratamiento prioritario a la grave problemática, de público conocimiento, que viene aquejando a la Ruta Nacional N° 174, en relación a los niveles de siniestralidad vial.
La Ruta Nacional Nº174, es una carretera que une las provincias de Santa Fe y Entre Ríos. Posee una extensión de 60 km, desde la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe), hasta la ciudad de Victoria (Provincia de Entre Ríos), en una ubicación estratégica para la conexión del “Corredor Bioceánico del Mercosur” ya que permite conectar puertos de Brasil y Chile, y así, reducir costos de flete de las mercaderías de estos países destinadas a la exportación.
A su vez, dicha obra consolida la relación de unión entre dos ciudades ligadas por su historia, con un flujo incesante de trabajadores, estudiantes, turistas y vecinos en general, cuyas vidas transcurren a ambas orillas del río Paraná, con el puente como herramienta de conexión, generando un flujo de circulación que originariamente se tradujo en alrededor de 96.000 vehículos por mes, pasando a la actualidad a unos 193.000, según el promedio de datos del año 2017 brindados por la Concesionaria Vial Caminos del Río Uruguay.
Esto nos muestra, claramente entonces, como su estructura ha quedado obsoleta para los niveles actuales de tráfico vehicular. Por otro lado, de los 60 kilómetros de la ruta, sólo el puente sobre el brazo principal del Paraná tiene dos carriles por mano, mientras que el resto de la traza hasta Victoria es una ruta de mano y contramano donde los accidentes viales son frecuentes debido a la gran circulación de camiones –promedio de 45.000 por mes registrados en el año 2017 por la Concesionaria mencionada- acrecentado por las características particulares –condiciones naturales y factores climáticos- que inciden en el desarrollo normal del tráfico. Es decir, que la combinación de la gran cantidad de tránsito, sobre todo los fines de semana, y la ruta de un solo carril por mano, se traduce en accidentes en cadena o choques frontales por sobrepaso. En este sentido, según la ONG “Compromiso Vial” se registraron cerca de 60 muertos en el puente Rosario-Victoria desde que se inauguró, lo que implica unos cuatro muertos por año por accidentes de tránsito hasta el momento.
Es necesario resaltar además, que la declaración de emergencia solicitada con la consiguiente construcción de la Autovía, constituye una demanda que vecinos y vecinas de ambas provincias vienen reclamando incesantemente, teniendo en cuenta todos los factores y circunstancias expuestas. Pero principalmente, el objetivo más importante es el de lograr un mayor nivel de seguridad vial con la doble traza, y así evitar muertes por accidentes de tránsito por sobrepasos prohibidos.
Sr. Presidente, la política de seguridad vial forma parte de la política de protección de los Derechos Humanos, resultando los siniestros de tránsito consecuencia de una sumatoria de factores predeterminados y evitables cuyas consecuencias, consistentes en las pérdidas de vidas humanas, lesiones discapacitantes y daños materiales, los que significan la vulneración de los derechos a la seguridad, a la salud y al goce de una vida digna.
Por los motivos expuestos, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de ley a fin de declarar la emergencia vial por el término de DOS (2) AÑOS en la Ruta Nacional N° 174, solicitando su acompañamiento para aprobar la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PONTI, LUCILA MARIA | SANTA FE | PERONISMO PARA LA VICTORIA |
ALUME SBODIO, KARIM AUGUSTO | SAN LUIS | UNIDAD JUSTICIALISTA |
BAHILLO, JUAN JOSE | ENTRE RIOS | JUSTICIALISTA |
SORAIRE, MIRTA ALICIA | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CLERI, MARCOS | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RAMOS, ALEJANDRO | SANTA FE | PRIMERO ARGENTINA |
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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