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Foto Diputado de la Nación Jorge Antonio Romero

Jorge Antonio Romero

Diputado de la Nación

UNIÓN POR LA PATRIA

Período: 10/12/2021 - 09/12/2025

PROYECTO DE LEY

Expediente: 5889-D-2018

Sumario: MODIFICACIONES A LA LEY DE MINISTERIOS, SOBRE COMPETENCIAS DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. CREACION DE LA AGENCIA NACIONAL PARA LA INCLUSION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Fecha: 19/09/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 125

Proyecto
“COMISIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD”
Artículo 1.- Objeto. Créase la “COMISIÓN NACIONAL PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD” como organismo descentralizado en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con el objeto de promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad, a través del diseño, la coordinación y la ejecución general de las políticas públicas y acciones tendientes a garantizar el cumplimiento de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la ley 27.044.-
Artículo 2.- Funciones. Son funciones de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”:
a) Elaborar el Plan Nacional de Discapacidad y supervisar su aplicación.
b) Conducir el proceso de otorgamiento del certificado único de discapacidad (CUD). La evaluación, calificación y la certificación son gratuitas todo el territorio de la Nación.
c) Crear “El Registro Nacional de Discapacidad”, en el cual se deberá compilar, procesar y organizar la información referida a la persona con discapacidad y sus organizaciones, proporcionada por las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno. Deberá contener los siguientes registros especiales: 1) Registro de personas con discapacidad. 2) Registro de organizaciones que representan a las personas con discapacidad. 3) Registro de organizaciones conformadas por personas con discapacidad. 4) Registro de personas humanas o jurídicas u organizaciones que brindan atención, servicios y programas a personas con discapacidad. 5) Registro de personas humanas o jurídicas importadoras o comercializadoras de bienes o servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad es gratuita. El reglamento del Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, establecerá los requisitos y procedimientos para la inscripción en los registros especiales. La información referida al Registro de las personas con discapacidad será confidencial y solo podrá utilizarse con fines estadísticos. -
d) Diseñar y proponer programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, asistencia, protección y rehabilitación de las personas en situación de discapacidad y promover la articulación intersectorial a efectos de coordinar acciones y programas.
e) Formular en consenso con los organismos provinciales pertinentes y con la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, las políticas sobre discapacidad, conforme a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales de derechos humanos en materia de discapacidad.
f) Supervisar los programas de gobierno a fin de exigir su congruencia con el respeto de los derechos de las personas con discapacidad.
g) Asesorar al Jefe de Gabinete de Ministros y a los responsables de formular políticas en las diversas áreas de gobierno en todo lo relativo a la plena inclusión de las personas con discapacidad y acerca de las normas, los programas y proyectos en lo que se refiere a sus efectos en las personas con discapacidad
h) Seguimiento y evaluación del cumplimiento de la Ley N° 22.431 y sus modificatorias, y demás instrumentos legales y reglamentarios relacionados con las personas en situación de discapacidad y analizar la pertinencia de la sanción de normas complementarias o modificatorias que resulten indispensables para el logro de los fines perseguidos, en coordinación con todos los organismos competentes.
i) Evaluar y proponer las modificaciones necesarias a las normativas vigentes a fin de respetar su coherencia con los Tratados Internacionales de Derechos Humanos suscriptos en la materia.
j) Proponer la realización de programas nacionales que contemplen las áreas de prevención, promoción, protección y rehabilitación de las personas con discapacidad
k) Formular, planificar y coordinar las políticas conducentes a asegurar en todo el ámbito de la Nación el otorgamiento de pensiones no contributivas para las personas con discapacidad emergentes de las leyes especiales. -
l) Entender en todo lo atinente a la definición de los modelos prestacionales más adecuados para la cobertura médica establecida para los beneficiarios de las pensiones no contributivas
m) Coordinar con el Consejo Federal de Discapacidad (Cofedis), la elaboración de los informes periódicos del Estado conforme lo establece el artículo 35 de la Convención, participando de dicho proceso a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.
n) Coordinar la recopilación de datos y estadísticas para lograr una programación y evaluación efectivas de la aplicación de la Convención; en la temática de discapacidad.
o) Recomendar a las personas con discapacidad que participen en organizaciones y la sociedad civil y promover la creación de organizaciones que las agrupen en fines comunes.
p) Velar por que las personas con discapacidad, a través de los organismos que las nuclean, participen en la formulación de las políticas y leyes que les afecten.
q) Gestionar políticas públicas inclusivas y estrategias de desarrollo nacional inclusivo, a través del trabajo intersectorial y territorial para mejorar la oferta pública y privada, en el ámbito de su competencia
r) Promover el conocimiento y la difusión de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada por la ley 26.378 y con rango constitucional otorgado por la ley 27.044 y desarrollar campañas permanentes de información, concientización y sensibilización para su efectiva aplicación.
s) Estimular, propiciar y facilitar proyectos y trabajos de investigación relacionados con el área.
Artículo 3.- Estructura. La “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” tendrá autarquía económica financiera y personería jurídica propia.
Artículo 4.- Conformación. La conducción y administración de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” estará dirigida por un directorio integrado por cinco (5) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo.
El directorio estará conformado por un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo, dos (2) directores propuestos por el Consejo Federal de Discapacidad (Cofedis) dos (2) directores propuestos por el Comité Asesor creado por el art. 9 de la presente ley. -
El presidente y los directores no podrán tener intereses o vínculos con los asuntos bajo su órbita en las condiciones de la ley 25.188.
Los directores deben ser personas de alta calificación profesional en materia de discapacidad y desarrollo social y poseer una reconocida trayectoria democrática y republicana, pluralista y abierta al debate y al intercambio de ideas diferentes.
El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período, sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley 25.188.
La remoción deberá ser aprobada por los dos tercios (2/3) del total de los integrantes del Consejo Federal de Discapacidad, mediante un procedimiento en el que se haya garantizado en forma amplia el derecho de defensa, debiendo la resolución que se adopta al respecto estar debidamente fundada en las causales antes previstas.
El presidente del directorio es el representante legal de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio.
Las votaciones serán por mayoría simple. La reglamentación establecerá la forma de convocatoria el quorum necesario y demás requisitos para sesionar.
Artículo 5.- Funciones y Atribuciones del Presidente. Serán funciones y atribuciones del Presidente del Directorio de la Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad:
a) Ejercer la representación legal de la Comisión Nacional, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio.
b) Podrá delegar tal función en uno o más integrantes del Directorio.
c) Mantener relaciones directas con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con el sector privado.
d) Presidir el CONSEJO FEDERAL DE DISCAPACIDAD.
Artículo 6.- Funciones y Atribuciones del Directorio: Son funciones y atribuciones del Directorio de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”:
a) Ejercer la conducción del organismo. Llevar adelante la gestión económica, financiera, patrimonial y contable, y la administración de los recursos humanos del organismo.
b) Cumplir con el objeto la legislación vigente y demás instrumentos legales relacionados con las personas discapacitadas.
c) Aprobar los reglamentos internos de los Comités Técnico y Asesor.
d) Proveer la información pertinente para la confección del presupuesto del organismo, y elevar el anteproyecto de presupuesto.
e) Aceptar herencias, legados, donaciones y subvenciones.
f) Participar, en coordinación con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en la celebración y ejecución de los instrumentos de carácter internacional que la Nación suscriba o a los cuales adhiera, cuando éstos afecten o se refieran a materias de su competencia
g) Requerir de los distintos organismos de la Administración Pública Nacional la colaboración necesaria para el adecuado cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 7.- Comités Internos. La “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad” será asistida por un Comité Técnico y un Comité Asesor.
Artículo 8.- Comité Técnico. Integración y Funciones. El Comité Técnico será integrado por un representante por cada uno de los Ministerios que integran la Administración Pública Nacional y constituirá el mecanismo de coordinación que facilite la adopción de las medidas correspondientes en distintos sectores de gobierno, para lo cual serán sus funciones:
a) Presentar a la Comisión Nacional información periódica sobre la situación de los servicios brindados a las personas con discapacidad.
b) Elaborar anteproyectos destinados a intensificar, ampliar o perfeccionar la atención de las personas con discapacidad.
c) Intervenir en la formulación de propuestas destinadas a atender las situaciones que exijan una acción coordinada de las entidades públicas y privadas dedicadas a la atención de la discapacidad.
d) Dictar su propio reglamento interno.
Las reuniones del Comité Técnico serán presididas por el Presidente del Directorio de la Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Artículo 9.- Comité Asesor. Integración y Funciones. El Comité Asesor estará constituido por representantes de entidades no gubernamentales de o para personas con discapacidad, suficientemente representativas, procurándose la plena participación nacional. Los destinados a integrar el Comité Asesor serán designados en una Asamblea de representantes de todas aquéllas, que convocará al efecto el Presidente del Directorio Son funciones del Comité Asesor:
a) Designar dos personas que integraran el Directorio de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”.
b) Presentar un informe periódico sobre la situación imperante de las personas con discapacidad.
c) Proponer los ejes temáticos para ser abordados mediante proyectos generales y particulares, por especialidad.
d) Asegurar la participación de personas con discapacidad, de las organizaciones que las nuclean y ONG mediante el intercambio permanente con la sociedad civil.
e) Dictar su propio Reglamento Interno y nombrar sus autoridades.
Artículo 10. Disposición General.: Se establece que el organismo que se crea por el artículo 1 de la presente ley, será continuador de la Agencia Nacional de Discapacidad, creada por Decreto 698/17 y 95/98.
Artículo 11. Disposición Particular: Se transfiere a la órbita del organismo que se crea por el artículo 1 de la presente ley, los créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a la fecha, con sus respectivos niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08 y modificatorios de la actual Agencia Nacional de Discapacidad. El personal involucrado mantendrá sus actuales niveles y grados de revista.
Artículo 12. Incorpórense al artículo 16 del Título V de la Ley de Ministerios (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondiente a las competencias de la Jefatura de Gabinete de Ministros, lo siguiente:
Inciso 34: Intervenir en la elaboración y ejecución de acciones tendientes a lograr la plena inclusión de las personas con discapacidad y el ejercicio de sus derechos y en el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad.
Artículo 13. Cláusula Transitoria I.: Hasta tanto la estructura de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, cuente con plena operatividad, la Jefatura de Gabinete de Ministros, reasignara las partidas necesarias para asegurar la continuidad de las prestaciones y el mejor cumplimiento de las disposiciones de la presente durante los procesos administrativos de transición correspondientes.
Artículo 14. Cláusula Transitoria II: Hasta tanto la estructura de la “Comisión Nacional para la Inclusión de las Personas con Discapacidad”, cuente con plena operatividad, el Servicio Administrativo Financiero y el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y de la Comisión NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, prestarán los servicios relativos a la ejecución presupuestaria, contable, financiera, de compras, de recursos humanos y en materia jurídica con relación a las materias propias de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales y de la Agencia Nacional de Discapacidad, respectivamente.
Artículo 15. Reglamentación. Esta ley debe ser reglamentada en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 16.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76ª sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por decreto 895/2008.
Luego la misma obtuvo jerarquía constitucional mediante el procedimiento previsto en el artículo 75 inc. 22 párrafo 3° por ley N° 27.044.
Dicha Convención tiene como propósito, promover, proteger y asegurar el pleno goce y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, de las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad.
La referida Convención en su artículo 4º, punto 1 establece entre otras obligaciones de los Estados Parte, la de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, adoptando todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención.
El artículo 33 regula lo atinente a la aplicación y seguimiento nacionales de la Convención, y establece que los Estados de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención, y también un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
Es en cumplimiento de dicha manda constitucional que obliga a todos los poderes del Estado, que vengo a presentar este proyecto de ley que hace a una política central de nuestro país. No puede esta Cámara mantenerse al margen de los incumplimientos, omisiones, restricciones al ejercicio de derechos, limitaciones presupuestarias y vulneraciones de todo tipo a que son sometidas las personas con discapacidad, las organizaciones que los representan, así como los trabajadores de todos los organismos que fueron subsumidos en la “Agencia de Discapacidad”.
Tampoco puede ignorar este cuerpo que las políticas sobre discapacidad deben ser consensuadas con las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas. Más aún la norma por la cual se crea el organismo encargado de llevar adelante la promoción de sus derechos.
Al respecto conviene traer a colación lo manifestado en el dictamen de mayoría de la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo que se expidió respecto del decreto 698/17 en los siguientes términos:
“En tal sentido, el Decreto en análisis escuetamente señala: “Que la integración plena y la efectiva participación de las personas en situación de discapacidad en sociedad, en igualdad de condiciones, constituye un imperativo del Estado que impide ajustarse a los tiempos previstos para la sanción por vía ordinaria de una ley.
Creemos que las modificaciones realizadas por el decreto N° 698/17 sobre temas tan delicados y sensibles para la sociedad que ameritarían un especial debate democrático que tenga al Honorable Congreso de la Nación como actor protagónico. El inciso 3. del artículo 4º de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, tratado de derechos humanos con jerarquía constitucional -otorgado por la Ley 27.044- establece que: “En la elaboración y aplicación de legislación y políticas para hacer efectiva la presente Convención, y en otros procesos de adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados Partes celebrarán consultas estrechas y colaborarán activamente con las personas con discapacidad, incluidos los niños y las niñas con discapacidad, a través de las organizaciones que las representan. Resulta evidente que la reforma dispuesta por este decreto de necesidad y urgencia no aprueba el test de convencionalidad pues las personas con discapacidad tienen que poder participar y tener roles activos ante el diseño de normas que los atañen”
En ese contexto estimo necesaria una decisión de política de Estado de jerarquía legislativa. Entendemos que la Secretara General de la Presidencia de la Nación no parece el ámbito adecuado para el desarrollo de tal responsabilidad del Estado, siendo más coherente con el plexo normativo que rige la materia en nuestro país y tal como se lo propicia, su pertenencia la Jefatura de Gabinete de Ministros.
Es así que se crea un organismo de aplicación que por un lado reúne las características propiciadas por los Tratados de Derechos Humanos y las recomendaciones de los Organismos en la materia y por otro recoge las opiniones, necesidades y puntos de vista de los sujetos de derecho.
El proyecto busca crear un organismo abierto y accesible para la Sociedad Civil en general y especialmente para los sujetos de derecho de este proyecto de norma.
Por las razones expuestas, solicito el acompañamiento de mis pares para la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEAVY, SERGIO NAPOLEON SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GRANA, ADRIAN EDUARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FILMUS, DANIEL CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
FRANA, SILVINA PATRICIA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RAVERTA, MARIA FERNANDA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIOJA, JOSE LUIS SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ROMERO, JORGE ANTONIO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUERIN, MARIA ISABEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SALVAREZZA, ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUSSO, LAURA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO SALVAREZZA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RUSSO (A SUS ANTECEDENTES)