Jorge Antonio Romero
Diputado de la Nación
UNIÓN POR LA PATRIA
Período: 10/12/2021 - 09/12/2025
PROYECTO DE LEY
Expediente: 5804-D-2018
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 14/09/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
PROYECTO DE LEY SOBRE INCORPORACIÓN DEL INCISO f) EN EL ARTÍCULO 158, CAPÍTULO II DEL TÍTULO V, DE LA LEY N° 20.744 (LEY DE CONTRATO DE TRABAJO)
ARTÍCULO 1.- Incorporase el inciso f) en el artículo 158 del capítulo II del título V de la Ley N° 20.744 (Ley de Contrato de Trabajo); en cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 158.- Clases.
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, un (1) día.
e) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Por enfermedad grave, terminal o accidente grave de los padres, hijos menores de dieciséis años (16), cónyuge o persona con la que estuviese en unión convivencial, familiares a cargo, hasta diez (10) días hábiles por año, pudiendo dicho plazo fraccionarse según las necesidades del tratamiento, acreditándose debidamente la situación con el correspondiente certificado médico.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene como finalidad modificar el art. 158 de la Ley de Contrato de Trabajo, incorporando un nuevo inciso a las clases de licencias especiales, relativo al cuidado de familiar directo con enfermedad, grave terminal o accidente grave, por un plazo de 10 días, fraccionable, según las necesidades del tratamiento.
La necesidad de la aprobación de este proyecto, tiene su razón de ser en la necesidad de contemplar la situación del trabajador que debe afrontar la difícil situación de asistir a un familiar directo que posee una enfermedad grave o terminal, o accidente grave.
Actualmente, existe un vacío legal que niega la cobertura, y deja a los familiares en una situación de desamparo e indefensión, que los lleva, en muchos casos, a recurrir de manera desesperada a licencias médicas fraudulentas involucrándolas así en un delito.
La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) no contempla dentro de las licencias pagas la de enfermedad de los hijos menores, ni de familiares a cargo del dependiente.
No obstante, muchos son los convenios colectivos que prevén estas licencias determinando una cantidad cierta de días en el año, debidamente justificados.
Otros las otorgan, pero sin goce de haberes. De esta manera, el empleado pierde en ese mes distintos incentivos como el presentismo.
Se considera indispensable abordar esta problemática e incorporar al art. 158 de la Ley del Contrato de Trabajo el inc. f., que permita seguir avanzando a servicios de atención a la salud de calidad que compatibilicen con la vida en familia y con el trabajo, proporcionando así el necesario sustento económico.
Los familiares brindan un importante apoyo físico, práctico y emocional a los familiares enfermos o accidentados gravemente. Ellos pueden tener diversas responsabilidades diarias o según se las necesite, como por ejemplo: proporcionar apoyo y alientos; administrar medicamentos; ayudar a manejar los síntomas y efectos secundarios; coordinar las citas médicas; asistir con las comidas, entre otras. Una persona, como el padre, cónyuge o la pareja, asume la función de cuidador primario o principal.
Las licencias son fundamentales para que las personas puedan conciliar su trabajo remunerado con las responsabilidades familiares. Permiten a trabajadores y trabajadoras ausentarse del trabajo, ya sea por un período corto, para atender una emergencia familiar; o por uno más prolongado, relacionado con las necesidades de cuidado de un miembro de la familia.
LA RECOMENDACIÓN 165 de la OIT sobre trabajadores con responsabilidades familiares plantea permisos en caso de enfermedad del hijo/a o de otro miembro de su familia directa, pero solo algunos países de la región consideran esto en sus legislaciones. En Bahamas, por ejemplo, el/la trabajador/a tiene derecho a una licencia no remunerada de siete días al año. Esta puede ser tomada con ocasión del nacimiento de un hijo/a, pero también en caso de emergencias familiares. En Chile, se otorga licencia remunerada por enfermedad del niño o niña menor de un año para uno de los padres (a elección de la madre), por un período determinado por el médico. También existe una licencia remunerada de 10 días anuales para la madre o el padre, por accidente grave, enfermedad terminal en su fase final o enfermedad aguda con probable riesgo de muerte, de un/a menor de 18 años. En Uruguay, quienes trabajan en el sector público, pueden pedir una licencia especial de hasta 30 días, aunque este derecho no se refiere específicamente al cumplimiento de responsabilidades familiares.
En los Países Bajos, la Ley sobre Trabajo y Cuidado Familiar establece el derecho a una licencia para el cuidado de miembros de la familia o para emergencias, que incluye una licencia por una emergencia de corta duración (por ejemplo, la muerte de un miembro de la familia); y una licencia de corto plazo para el cuidado de familiares (de un máximo de diez días por año para cuidar a hijos/as o cónyuge enfermo/a, remunerados a nivel de salario mínimo o al 70% del salario total, cualquiera sea el más alto).
Cabe resaltar que muchos Convenios Colectivos de trabajo contemplan esta licencia por atención de familiar enfermo, asimismo los empleados públicos de algunas Provincias gozan de ella, entre otros. De manera tal que aquellos trabajadores cuya relación laboral se rige por la L.C.T., se encuentran en una situación de desprotección absoluta, que no es vivida por aquellos trabajadores que se encuentran contemplados en un determinado convenio colectivo, o pertenecen al Estado.-
De lo que se trata es de proteger al trabajador y garantizarle que de sufrir una situación de enfermedad de alguno de los familiares contemplados en el presente proyecto, hay una ley que le garantiza la percepción de su salario durante el tiempo de licencia, le garantiza la licencia misma, evitando que a la situación de enfermedad se sume una situación de desamparo, y la posibilidad latente de perder el empleo.
Por los motivos expuestos les pido que me acompañen en este proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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LOTTO, INES BEATRIZ | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FURLAN, FRANCISCO ABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GONZALEZ, JOSEFINA VICTORIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FERNANDEZ PATRI, RAMIRO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LLANOS MASSA, ANA MARIA | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HUSS, JUAN MANUEL | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CAROL, ANALUZ AILEN | TIERRA DEL FUEGO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |